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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 14, viernes 19 de enero de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 1 DE BARAKALDO
294

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 481/2017 seguido sobre reclamación de cantidad.

Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Barakaldo.

Juicio: juicio verbal 481/2017.

Parte demandante: Ibon Sánchez Villota.

Parte demandada: María del Carmen Lorenzo Olivar y Arkaitz Zaballa Díaz.

Sobre.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia n.º 260/2017.

Juez que la dicta: D.ª Inés Soria Encarnación.

Lugar: Barakaldo (Bizkaia).

Fecha: ocho de noviembre de dos mil diecisiete.

Parte demandante: Ibon Sánchez Villota.

Abogado/a: Alberto Ruano Alcubilla.

Procurador/a: Jose Felix Basterrechea Aldana.

Parte demandada: María del Carmen Lorenzo Olivar y Arkaitz Zaballa Díaz.

Abogado/a.

Procurador/a.

Objeto del juicio: reclamación de cantidad.

PARTE DISPOSITIVA

Se Estima íntegramente la demanda interpuesta por la representación de Ibón Sánchez Viliota frente a Arkaitz Zaballa Díaz y María del Carmen Arenzu y se condena al a los demandados solidariamente al pago de la cantidad de 4.548,46 euros más los intereses legales desde el 1 de junio de 2017.

Se imponen las costas causadas a la parte demandada.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número d, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (Disposición Adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Magistrado que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Letrado de la Administración de Justicia doy fe, en Barakaldo (Bizkaia), a ocho de noviembre de dos mil diecisiete.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicho/a demandado/a, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia a Arkaitz Zaballa Diaz y Maria Carmen Lorenzo.

En Barakaldo (Bizkaia), a 28 de diciembre de 2017.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental