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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 13, jueves 18 de enero de 2018


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OTRAS DISPOSICIONES

TRIBUNAL VASCO DE CUENTAS PÚBLICAS
261

ACUERDO del Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas de aprobación definitiva del Informe de fiscalización de Unibasq-Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco, 2016, adoptado en sesión de 30 de noviembre de 2017.

El Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en sesión celebrada el día 30 de noviembre de 2017, ha adoptado el siguiente

ACUERDO

Aprobar con carácter definitivo el informe de fiscalización de Unibasq-Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco, 2016, que figura como anexo al presente Acuerdo.

Disponer, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 1/1988 del TVCP/HKEE, la publicación de sus conclusiones en los boletines oficiales correspondientes.

Vitoria-Gasteiz, a 30 de noviembre de 2017.

El Presidente del TVCP,

JOSÉ LUIS BILBAO EGUREN.

El Secretario General del TVCP,

JULIO ARTETXE BARKIN.

ANEXO
UNIBASQ-AGENCIA DE CALIDAD DEL SISTEMA UNIVERSITARIO VASCO, 2016

Abreviaturas.

CAPV: Comunidad Autónoma del País Vasco.

GV: Gobierno Vasco.

IIC: Instrucciones Internas de Contratación.

Ley 3/2004: Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco.

Ley 13/2012: Ley 13/2012, de 28 de junio, de Unibasq-Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco.

Ley 1/2014: Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos.

PDI: Personal Docente e Investigador.

SUV: Sistema Universitario Vasco.

TRLCSP: Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

TRLPOHGPV: Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

TRRPE: Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi y se regula el régimen presupuestario aplicable a las Fundaciones y Consorcios del sector público de la CAE.

UPV/EHU: Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

I.– Introducción.

El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/1988 y en el Plan de Trabajo aprobado por el Pleno del Tribunal, ha fiscalizado las Cuentas Anuales del ejercicio 2016 de Unibasq-Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco (en adelante Unibasq).

Esta fiscalización comprende los siguientes aspectos:

– Legales: revisión del cumplimiento de la normativa aplicable en las áreas de presupuesto, personal y adquisición de bienes y servicios.

– Contables: conformidad de las cuentas anuales con los principios contables que le resulten de aplicación. Unibasq se encuentra auditada, por lo que nuestro trabajo ha consistido en una revisión de los papeles de trabajo de los auditores, realizando, en su caso las pruebas complementarias que hemos considerado necesarias.

– El alcance del trabajo no incluye un análisis de la eficacia y eficiencia del gasto. No obstante, las deficiencias detectadas se detallan en el epígrafe del informe denominado «Consideraciones sobre sistemas de control interno y procedimientos de gestión».

La Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del SUV se creó como ente público de derecho privado en la Ley 3/2004. Posteriormente, se regula por la Ley 13/2012, pasando a denominarse Unibasq-Agencia de Calidad del SUV. Está adscrita al departamento del GV competente en materia de universidades, en la actualidad el Departamento de Educación. Sus estatutos se aprobaron por Decreto 204/2013, de 16 de abril.

Unibasq es un ente institucional de la CAPV, de naturaleza pública, cuyo objeto es la realización, en régimen de descentralización, de actividades pertenecientes a la competencia de la misma, y que se rigen fundamentalmente por el derecho privado. Su objeto es:

– La evaluación, acreditación y certificación de la calidad en el ámbito del SUV.

– Puede actuar en las actividades de evaluación, acreditación y certificación fuera de la CAPV en el contexto del espacio europeo de educación superior, tras la suscripción de los correspondientes acuerdos con otras agencias, universidades o autoridades educativas.

– Podrá participar en la evaluación de otras actividades y agentes del Sistema Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación. Asimismo, esta agencia podrá realizar estas mismas funciones fuera de la CAPV en el contexto del espacio europeo de investigación, tras la suscripción de los correspondientes acuerdos con otras agencias, universidades o autoridades educativas.

– Puede establecer relaciones de cooperación, colaboración, reconocimiento de los procesos de evaluación, acreditación y certificación e intercambio de información con otras agencias autonómicas, estatales o extranjeras que tengan atribuidas funciones de evaluación, acreditación y certificación de la calidad en la educación superior.

Unibasq desarrolla su actividad de evaluación, acreditación y certificación a través de los siguientes programas:

Evaluación del Personal Docente e Investigador (PDI):

– Acreditación del PDI para el acceso a las plazas de contrato laboral y de profesor doctor de universidad privada del SUV.

– Evaluación del PDI de la UPV/EHU para la consecución de los complementos retributivos autonómicos y de los complementos de investigación (sexenios).

– Evaluación de actividades de investigación.

Evaluación de titulaciones:

– Evaluación de las propuestas de títulos de grado, máster y doctorado de las universidades del SUV para la emisión del informe previo para su autorización por el GV.

– Seguimiento de la implantación y renovación de la acreditación de las titulaciones de grado, máster y doctorado de las universidades del SUV.

– Evaluación de enseñanzas artísticas superiores de los centros del País Vasco.

– Evaluación externa de las propuestas de títulos propios de la UPV/EHU.

Evaluación institucional:

– Evaluación y certificación de los sistemas de garantía interna de calidad de los centros universitarios del SUV.

– Apoyo a las universidades para el diseño de procedimientos propios para la evaluación de la actividad docente de su profesorado.

Unibasq realiza sus funciones de evaluación, acreditación y certificación mediante los comités de evaluación. Estos órganos científico-técnicos están compuestos por académicos de reconocido prestigio y, en su caso, también por estudiantes y por profesionales de reconocido prestigio. En las evaluaciones se emplean los criterios y protocolos de evaluación aprobados por la Comisión Asesora de Unibasq, que está compuesta por la Directora de Unibasq y 10 personas de reconocido prestigio en el ámbito universitario o de evaluación.

II.– Opinión.

II.1.– Opinión sobre el cumplimiento de la legalidad.

Las cuatro contrataciones laborales temporales se han realizado sin un proceso que garantice el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad.

En opinión de este Tribunal, excepto lo señalado en el párrafo anterior, Unibasq ha cumplido razonablemente en el ejercicio 2016 la normativa legal que regula su actividad económico-financiera.

II.2.– Opinión sobre las cuentas.

En opinión de este Tribunal, las cuentas anuales del ejercicio 2016 de Unibasq expresan en todos los aspectos significativos la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera a 31 de diciembre de 2016, así como de los resultados de sus operaciones y de sus flujos de efectivo correspondientes al ejercicio anual terminado en dicha fecha, de conformidad con el marco normativo de información financiera que resulta de aplicación y, en particular, con los principios y criterios contables contenidos en el mismo.

III.– Consideraciones sobre los sistemas de control interno y procedimientos de gestión.

En este apartado se señalan tanto deficiencias que no afectan de manera relevante al cumplimiento de los principios que rigen la actividad económico-financiera, como aspectos procedimentales que se ponen de manifiesto para la mejora de la gestión.

III.1.– Personal.

– El adjunto a dirección nombrado por el Consejo de Gobierno el 14 de octubre de 2015, es personal de la UVP/EHU, a la que Unibasq abona 61.500 euros en virtud de un convenio firmado en 2009 (ver A.4). El adjunto a dirección debería incluirse en el catálogo de cargos públicos de manera que le sea de aplicación la Ley 1/2014 (artículo 4).

III.2.– Contratación de bienes y servicios.

– Las IIC de Unibasq, que se aprueban en 2014, remiten en gran parte de su contenido a la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, que fue derogada en 2011 por el TRLCSP. Tampoco se encuentran adaptadas a los importes de contratación para los umbrales sujetos a regulación armonizada vigentes en 2016.

– Unibasq ha contratado en 2016 los servicios de viajes (alojamiento en hoteles y billetes de avión) por un total de 61.050 euros (IVA incluido) mediante adjudicación directa, cuando en base al apartado 2.3 de las IIC debería haberse adjudicado mediante procedimiento negociado, abierto o restringido, debiendo figurar la elección del procedimiento concreto en el Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas.

– Los contratos que adjudica Unibasq deben inscribirse en el Registro de Contratos de la CAPV, de conformidad con lo establecido en los artículos 52 y 55 del Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen de la contratación del sector público de la CAPV. Sin embargo, Unibasq no ha habilitado ningún instrumento para la remisión de datos al mismo.

III.3.– Otros aspectos.

– En el ejercicio 2016, Unibasq ha abonado 61.309 euros (un 15,3% del total de los pagos), sobrepasando el plazo máximo de 30 días establecido en el artículo 4.1 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

– Las retribuciones por asistencia al Consejo de Gobierno de los miembros que no están en el mismo por razón del cargo (6.900 euros) y las retribuciones de los miembros de los comités de valuación por informes y otras funciones de evaluación (175.301 euros), son aprobadas por la Directora de Unibasq, cuando los estatutos solamente le asignan la competencia para fijar las dietas de asistencia de los miembros de la comisión asesora y de los diferentes comités de evaluación.

El Consejo de Gobierno debería formalizar la delegación expresa en la Directora o Director de las retribuciones por asistencia al Consejo de Gobierno de los miembros que no están en el mismo por razón del cargo y las retribuciones de los miembros de los comités de evaluación por informes y otras funciones de evaluación.

– Las disposiciones de diversos convenios firmados por Uniqual (denominación de la Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del SUV previa a la Ley 13/2012) siguen aplicándose en el ejercicio 2016. Unibasq debería revisar los convenios que sigue aplicando que fueron suscritos por Uniqual, para su aprobación o extinción. Además, uno de estos convenios, firmado con la UPV/EHU en 2009, no puede entenderse prorrogado, ya que no se ha efectuado ni la evaluación previa, ni el protocolo financiero anual establecidos en el mismo.

– En las cuentas corrientes que mantiene Unibasq con las entidades financieras únicamente tiene firma autorizada para disponer de fondos la Directora. Recomendamos ampliar dicha autorización a más personas y que dichas firmas sean mancomunadas.

– El inventario de bienes y derechos 31 de diciembre de 2016 no ha sido aprobado por el Consejo de Gobierno (artículo 22 de los estatutos).

IV.– Cuentas Anuales.

A.– Balances de Situación a 31 de diciembre de 2016 y 2015.

(Véase el .PDF)

B.– Cuentas de Pérdidas y Ganancias de los ejercicios anuales terminados el 31 de diciembre de 2016 y 2015.

(Véase el .PDF)

C.– Estados de Cambios en el Patrimonio Neto de los ejercicios anuales terminados el 31 de diciembre de 2016 y 2015.

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

D.– Estado de Flujos de Efectivo de los ejercicios anuales terminados el 31 de diciembre de 2016 y 2015.

(Véase el .PDF)
ALEGACIONES A LOS RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN DE UNIBASQ-AGENCIA DE CALIDAD DEL SISTEMA UNIVERSITARIO VASCO, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2016

I.– Introducción.

Al objeto de dar respuesta a los Resultados de la Fiscalización de Unibasq-Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco correspondiente a 2016, se presentan en este informe las alegaciones y justificaciones que la Agencia ha tenido a bien realizar en orden al asunto de referencia y que han sido centralizadas por la Oficina de Control Económico.

II.– Opinión.

II.1.– Opinión sobre el cumplimento de la legalidad.

«Las cuatro contrataciones laborales temporales se han realizado sin un proceso que garantice el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad.»

Alegación.

Unibasq cuenta con un procedimiento para la contratación en el que se establecen las pautas que han de considerarse para el reclutamiento, selección y contratación del personal laboral en Unibasq. En la tramitación de los expedientes indicados en el Informe del Tribunal Vasco de Cuentas se cumplió con dichos trámites. Unibasq en los procesos de selección que ha convocado ha recurrido a las Bolsas de Trabajo del IVAP para la obtención de candidatos, así como otros entes como Lanbide, Colegios Profesionales y portales web de empleo.

La primera contratación se refiere a un Técnico de Evaluación. Esta persona viene a cubrir el puesto de trabajo que había quedado vacante tras la baja en la empresa a lo largo del 2016 de la persona que ocupaba el puesto. El procedimiento de cobertura ha sido a través de una oferta de movilidad funcional dado que la persona cumplía con los requisitos del puesto, licenciado/a con perfil 3 de euskera.

La segunda contratación se refiere a un Técnico de Evaluación. Se trata de una modificación de la modalidad de contrato, con el objetivo de vincularlo al Contrato Programa firmado entre Unibasq y el Departamento de Educación de Gobierno Vasco. La persona contratada es la misma que lleva realizando la cobertura de este mismo puesto desde finales del 2015, una vez recibida la autorización para la contratación desde Gobierno Vasco. En este caso se realizó un proceso de selección con candidatos procedentes de bolsas de trabajo de licenciados del IVAP.

La tercera contratación se refiere a un Auxiliar Administrativo. El objeto de esta contratación ha sido la cobertura de una excedencia por cuidado de hijos de duración incierta. La persona contratada es la misma que lleva realizando la cobertura de este mismo puesto por baja maternal, al que accedió en 2015 a través de un proceso de selección con candidatos procedentes de bolsas de trabajo de auxiliares administrativos del IVAP.

La cuarta contratación se refiere al Responsable Financiero a tiempo parcial. Esta persona viene a cubrir el puesto de trabajo que había quedado vacante a lo largo del 2016 de la persona que ocupaba el puesto. Unibasq recurrió al IVAP, Lanbide y al portal web de empleo Infojobs, siendo este finalmente a través del que se encontró al candidato adecuado al perfil requerido.

En cualquier caso, y dado que desde Unibasq siempre se ha considerado de gran importancia la contratación con arreglo a procedimientos que garanticen la transparencia, en el último expediente tramitado se ha establecido la conveniencia de redactar unas bases que regulen el proceso de selección, habiéndose publicado las mismas en la web de Unibasq (http://www.unibasq.org/es/que-es-unibasq/empleo).

Es por ello que se entendería más apropiada esta redacción: «Las cuatro contrataciones laborales temporales se han realizado recurriendo a las Bolsas de Trabajo del IVAP para la obtención de candidatos, así como otros entes como Lanbide, colegios profesionales y portales web de empleo. Ahora bien, este proceso no ofrece las máximas garantías de cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad».

III.– Consideraciones sobre los sistemas de control interno y procedimientos de gestión.

III.1.– Personal.

«El adjunto a dirección nombrado por el Consejo de Gobierno el 14 de octubre de 2015, es personal de la UVP/EHU, a la que Unibasq abona 61.500 euros en virtud de un convenio firmado en 2009. El adjunto a dirección debería incluirse en el catálogo de cargos públicos de manera que le sea de aplicación la Ley 1/2014 (artículo 4).»

Alegación.

Se extenderá la recomendación al Gobierno Vasco, que es el órgano competente para la actualización de ese catálogo.

III.2.– Contratación de bienes y servicios.

«Las IIC de Unibasq, que se aprueban en 2014, remiten en gran parte de su contenido a la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, que fue derogada en 2011 por el TRLCSP. Tampoco se encuentran adaptadas a los importes de contratación para los umbrales sujetos a regulación armonizada vigentes en 2016.»

Alegación.

Unibasq se compromete a la actualización de dichas IIC.

«Unibasq ha contratado en 2016 los servicios de viajes (alojamiento en hoteles y billetes de avión) por un total de 61.050 euros (IVA incluido) mediante adjudicación directa, cuando en base al apartado 2.3 de las IIC debería haberse adjudicado mediante procedimiento negociado, abierto o restringido, debiendo figurar la elección del procedimiento concreto en el Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas.»

Alegación.

Desde Unibasq se están analizando posibles alternativas para proceder con la tramitación de un expediente para la contratación de los servicios de viajes que no suponga una pérdida de eficacia para la actividad de la agencia.

«Los contratos que adjudica Unibasq deben inscribirse en el Registro de Contratos de la CAPV, de conformidad con lo establecido en los artículos 52 y 55 del Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen de la contratación del sector público de la CAPV. Sin embargo, Unibasq no ha habilitado ningún instrumento para la remisión de datos al mismo.»

Alegación.

Unibasq no ha licitado ni adjudicado contrato alguno durante el ejercicio 2016, por lo que no se ha llevado a cabo ningún procedimiento en materia de contratación. (Informe auditoría 2016) En el momento en que se dé la situación mencionada, se procederá a realizar los trámites para la inscripción en el Registro de Contratos de la CAPV.

Por otro lado, Unibasq está desarrollando la nueva web de la agencia, que va a contar con un portal de transparencia en el que Unibasq informará de aquellos actos de gestión administrativa sustanciales que tienen repercusión económica o presupuestaria.

III.3.– Otros aspectos.

«En el ejercicio 2016, Unibasq ha abonado 61.309 euros (un 15,3% del total de los pagos), sobrepasando el plazo máximo de 30 días establecido en el artículo 4.1 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.»

Alegación.

Por la naturaleza de las actividades de la agencia, los trabajos de evaluación se abonan al finalizar las respectivas fases de cada programa, mientras que el gasto se contabiliza a medida que se devenga, nunca siendo el periodo excedido medio mayor de 7 días.

En Unibasq, el saldo pendiente de pago al cierre del ejercicio que sobrepasa el plazo legal establecido es de 561 euros, siendo el plazo medio de pago excedido de 1 día. El período medio de pago a proveedores recogido en las cuentas anuales auditadas 2016 es de 17,89 días.

«Las retribuciones por asistencia al Consejo de Gobierno de los miembros que no están en el mismo por razón del cargo (6.900 euros) y las retribuciones de los miembros de los comités de valuación por informes y otras funciones de evaluación (175.301 euros), son aprobadas por la Directora de Unibasq, cuando los estatutos solamente le asignan la competencia para fijar las dietas de asistencia de los miembros de la comisión asesora y de los diferentes comités de evaluación.

El Consejo de Gobierno debería formalizar la delegación expresa en la Directora o Director de las retribuciones por asistencia al Consejo de Gobierno de los miembros que no están en el mismo por razón del cargo y las retribuciones de los miembros de los comités de evaluación por informes y otras funciones de evaluación.»

Alegación.

Los estatutos originales de la agencia (Decreto 138/2006 de Uniqual) establecían que correspondía al Consejo de Administración de Uniqual «Fijar las retribuciones del Director o de la Directora de la Agencia, así como del resto del personal contratado por la propia Agencia, y, si es el caso, fijar las dietas de asistencia de sus miembros y de los miembros de la Comisión de expertos y de los diferentes Comités de evaluación». Estos estatutos están derogados y la legislación vigente recoge lo siguiente:

Los estatutos de Unibasq (Decreto 204/2013) establecen en su artículo 13.5.q que corresponden al Director «Cualquiera otra función que le atribuya la Ley 13/2012, de 28 de junio, de Unibasq-Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco o normativa de desarrollo y aquellas funciones que no estén atribuidas expresamente a otros órganos de la Agencia y que tengan que ver con la dirección de la misma». Por otro lado, estos mismos estatutos atribuyen al Consejo de Gobierno en su artículo 10.s) «Cualquier otra función que le atribuya la Ley 13/2012, de 28 de junio, de Unibasq-Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco o normativa de desarrollo, y aquellas que no estén atribuidas expresamente a otros órganos de la Agencia y que tengan que ver con las líneas estratégicas de gobierno de la misma.»

Por todo lo anterior y entendiendo que es un área que tiene que ver más con la gestión directiva que con una línea estratégica, las retribuciones se han aprobado directamente por la dirección de la agencia. En todo caso, se procederá a formalizar la delegación expresa en el siguiente Consejo de Gobierno de Unibasq.

«El inventario de bienes y derechos 31 de diciembre de 2016 no ha sido aprobado por el Consejo de Gobierno (artículo 22 de los estatutos).»

Alegación.

Se informará en las CCAA del cierre de ejercicio de 2017.


Análisis documental