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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 2, miércoles 3 de enero de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 1 DE VITORIA-GASTEIZ
36

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 995/2016 seguido sobre reclamación de cantidad.

Unidad Procesal de Apoyo Directo Civil – Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Vitoria-Gasteiz.

Juicio: Procedimiento ordinario 995/2016.

Parte demandante: Santander Consumer Establecimiento Financiero de Crédito S.A.

Parte demandada: Lorenzo David Perez Castañeyra.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el juicio referenciado, se ha dictado la sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA N.º 311/2017

En Vitoria, a 12 de diciembre de 2017.

Vistos por mí, D.ª Mónica Basurto Garrido, magistrada del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Vitoria, los precedentes autos del juicio ordinario n.º 995/16 en los que son partes:

Demandante: Santander Consumer Finance, S.A. asistida del letrado Sr. Arriola y representada por la procuradora Sra. Gomez.

Demandado: D. Lorenzo David Perez Castañeyra declarado en situación legal de rebeldía.

Versa la litis sobre reclamación de cantidad derivada de contrato de préstamo.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda formulada por Santander Consumer Finance, S.A. contra D. Lorenzo David Perez Castañeyra D debo condenar y condeno al demandado al abono de 7.949,30 euros.

Sin imposición de costas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y contra ella cabe interponer ante este tribunal recurso de apelación en ambos efectos en el plazo de 20 días, contados desde el siguiente al de su notificación (art. 458 LEC 1/2000 de 7 de enero, modificada por Ley 37/2011 de 10 de octubre) y del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Álava.

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Banesto con el número 0009 0000 04 099516, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (Disposición Adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicho/a demandado/a, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de diciembre de 2017.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental