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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 2, miércoles 3 de enero de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 DE DURANGO
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EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 173/2017 seguido sobre reclamación de cantidad.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento pro. ordinario 173/2017 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Durango (Bizkaia) a instancia de Antonio Rayero Diaz contra Juan Bautista Abrum sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 196/2017

Juez que la dicta: D.ª Nuria Ballve Botas.

Lugar: Durango (Bizkaia).

Fecha: trece de diciembre de dos mil diecisiete.

Parte demandante: Antonio Rayero Diaz.

Abogado/a: Eneida Altuna Arroyo.

Procurador/a: Maria Begoña Jauregui Larrinaga.

Parte demandada: Juan Bautista Abrum.

Abogado/a.

Procurador/a.

Objeto del juicio: reclamacion cantidad.

FALLO

Que estimando integramente la demanda presentada por la representación procesal de Antonio Rayero Diaz frente a Juan Bautista Abruti, declarado en rebeldía procesal, se condena al Sr. Bautista a abonar a la actora la cantidad de 19.300 euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial y hasta la presente sentencia y los intereses procesales para la, en su caso, mora procesal desde la notificacion de la presente sentencia y hasta su completo pago, así como al pago de las costas procesales.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número facilitado, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Letrada de la Administración de Justicia doy fe, en Durango (Bizkaia), a trece de diciembre de dos mil diecisiete.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Juan Bautista Abrum, extiendo y firmo la presente en Durango (Bizkaia) a trece de diciembre de dos mil diecisiete.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental