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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 2, miércoles 3 de enero de 2018


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
27

RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 2017, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe ambiental estratégico de la Modificación Puntual del PGOU de Leioa, en el ámbito del Convento de las Dominicas, promovida por el Ayuntamiento de Leioa.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha de 4 de agosto de 2017, el Ayuntamiento de Leioa completó la solicitud para el inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana, en el ámbito del Convento de las Dominicas, en adelante, la Modificación del PGOU, en virtud de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud se acompañaba del borrador de la Modificación del PGOU y de un documento ambiental estratégico con el contenido establecido en el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha de 5 de septiembre de 2017, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco solicitó a diferentes organismos que realizaran las observaciones que consideraran oportunas y que pudieran servir de base para la formulación, por parte de este órgano ambiental del correspondiente informe ambiental estratégico. En concreto se consultó a la Dirección de Patrimonio Cultural y a la Dirección de Salud Pública y Adicciones, ambas del Gobierno Vasco y a la asociación Ekologistak Martxan.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Finalizado el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se ha recibido informe de la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco, con el resultado que obra en el expediente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

La Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana, en el ámbito del Convento de las Dominicas, en adelante, la Modificación del PGOU, se encuentra entre los supuestos del artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El citado artículo 6.2 especifica que, entre otros supuestos, los planes y programas que, estableciendo un marco para la autorización en el futuro de proyectos, no cumplan los demás requisitos mencionados en el apartado 6.1, serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, regulándose su procedimiento en los artículos 29 a 32 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental de la Modificación del PGOU, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, y con el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta de la Modificación del PGOU y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos de la aplicación del mismo, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse, a los solos efectos ambientales.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 77/2017 de 11 de abril por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe ambiental estratégico de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Leioa, en el ámbito del Convento de las Dominicas, en adelante, la Modificación del PGOU, promovido por el Ayuntamiento de Leioa, en los términos que se recogen a continuación:

A.– Descripción de la Modificación del PGOU: Objetivos y actuaciones.

La Modificación del PGOU pretende posibilitar un nuevo uso en las parcelas que albergan el Convento de las Dominicas de la Encarnación, calificándolas como Equipamiento comunitario privado de uso deportivo.

Como la actual clasificación del suelo, como suelo no urbanizable, imposibilita la calificación pretendida, el órgano promotor ve necesaria una nueva clasificación del suelo, pasando a Suelo Urbano, en el que el mencionado uso sí estaría permitido. Así mismo, se procedería a una ordenación pormenorizada del ámbito en cuestión.

El ámbito de actuación tiene una superficie de 47.474 m2.

B.– Una vez analizadas las características de la Modificación del PGOU y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se procede a aplicar los criterios que están establecidos en el Anexo V de la citada Ley para determinar si un plan o programa debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

1) Características de la Modificación del PGOU, considerando en particular:

a) La medida en que la Modificación del PGOU establece un marco para proyectos y otras actividades. La Modificación del PGOU conllevará un cambio de usos y establecerá la ordenación pormenorizada en el ámbito de actuación, lo que llevará asociado un proyecto de urbanización. La futura autorización del proyecto no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenecen a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.

b) La medida en la que la Modificación del PGOU influye en otros Planes o programas. La Modificación del PGOU no causará efecto alguno sobre otros Planes o Programas.

c) La pertinencia de la Modificación del PGOU para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular de promover el desarrollo sostenible. Entre la documentación ambiental presentada por el órgano promotor se propone un diseño de las edificaciones atendiendo a las medidas de eficiencia energética establecidas en la «Guía de Edificación Sostenible para la vivienda en la CAPV». Por todo ello, se considera que el objeto de la Modificación del PGOU es pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promuevan un desarrollo sostenible.

d) No se detectan problemas significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución de la Modificación del PGOU, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros: seguridad y salud, medio ambiente (deberá ser tenido en cuenta el aumento de emisiones a la atmósfera debido al incremento de la movilidad motorizada durante la explotación de la actividad y, en su caso, establecer medidas correctoras al efecto), paisaje, contaminación acústica y protección del patrimonio cultural.

e) Asimismo, la Modificación del PGOU se considera adecuada para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

2) En cuanto a las características de los efectos y del área probablemente afectada, no se aprecian en el entorno del emplazamiento afectado espacios naturales relevantes, ni ámbitos de elevado valor y vulnerabilidad ambiental.

3) Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en la presente Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el Documento Ambiental Estratégico y en la propia Modificación del PGOU, entre las que destacan las siguientes:

– Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra.

– Gestión de tierras y sobrantes: los sobrantes de excavación generados en el proyecto se llevarán a depósito de sobrantes autorizado y su gestión se ajustará a la legislación vigente.

– Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados durante las obras y campaña de limpieza, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas.

Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de julio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.

Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos, cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor autorizado, evitando cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados y con el Decreto 259/1988, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la CAPV.

– Control de los suelos excavados: cualquier indicio de contaminación por la detección de tierras sospechosas deberá ser comunicada al Ayuntamiento de Zamudio y a la Viceconsejería de Medio Ambiente, en cumplimiento del artículo 10.2 de la Ley 1/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

– Protección de la calidad del aire y de la calidad acústica: de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.

Así mismo, se respetará un horario de trabajo diurno y los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.

– Edificación y construcción sostenible:

Conforme a la prioridad establecida en el IV Programa Marco Ambiental 2020, respecto a fomentar una edificación y construcción más eficiente en el uso de los recursos a lo largo de todo su ciclo de vida y en especial en el aprovechamiento de los residuos al final del mismo [Prioridad a 2017], deberán considerarse las recomendaciones de la Guía de Edificación Ambientalmente Sostenible correspondiente, con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables.

Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

(Véase el .PDF)

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, no se prevé que la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Leioa, en el ámbito del Convento de las Dominicas, vaya a producir efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, no es necesario que se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Leioa.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de diciembre de 2017.

El Director de Administración Ambiental,

IVAN PEDREIRA LANCHAS.


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