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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 1, martes 2 de enero de 2018


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
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DECRETO 277/2017, de 26 de diciembre, de autorización de compatibilidad de cargo público.

La Consejera de Trabajo y Justicia, D.ª Maria Jesus Carmen San José López, presentó con fecha 22 de noviembre de 2017 solicitud de declaración de compatibilidad para el desempeño del cargo de Secretaria de Políticas Públicas de la Comisión Ejecutiva de Álava en el Partido Socialista de Euskadi (PSE-EE PSOE). Junto con dicha solicitud aportó certificado emitido por el Secretario de Organización del PSE-EE (PSOE) de Álava, de fecha 2 de noviembre de 2017.

Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, regula en su Capítulo III el régimen de incompatibilidades de los mismos. Su artículo 14.1.d) dispone que el ejercicio del cargo público será compatible, siempre que con su ejercicio no se comprometa la imparcialidad o independencia del cargo público en el ejercicio de su función, con la actividad privada de participación en fundaciones, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, así como el ejercicio de actividades que resulten de interés social o cultural y que promuevan valores sociales, siempre que no conlleve retribución. Según el artículo 14.2 de la citada norma, el desarrollo de la actividad no podrá impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de los deberes y obligaciones del cargo público, no comprometerá la imparcialidad o la independencia en el ejercicio del mismo, ni perjudicará el interés público. El artículo 19.1 de dicha Ley dispone que en todos los supuestos de ejercicio de actividad pública o privada, resultará precisa una declaración expresa de compatibilidad o incompatibilidad.

El Decreto 156/2016, de 15 de noviembre, sobre obligaciones y derechos del personal cargo público, dictado en desarrollo de la Ley 1/2014, de 26 de junio, regula en su Capítulo V la declaración de actividades y el régimen de incompatibilidades. Dicho Decreto señala en su artículo 21.1.d), como actividad privada compatible, «la participación en órganos de dirección y gestión que no conlleve retribución en fundaciones, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, así como el ejercicio de actividades que resulten de interés social o cultural y que promuevan valores sociales».

La solicitud de autorización de compatibilidad ha sido presentada por una persona cargo público de las recogidas en el artículo 2.1.a) de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, y se ha comprobado que la actividad para la cual se ha solicitado la compatibilidad es de las que se pueden incluir en el artículo 21.1.d) del Decreto 156/2016, de 15 de noviembre, sobre obligaciones y derechos del personal cargo público, que su ejercicio no menoscaba el estricto cumplimiento de las obligaciones del cargo público, no compromete la imparcialidad o la independencia en el ejercicio del mismo, ni perjudica el interés público. Asimismo, se ha emitido por el Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno el informe favorable de compatibilidad exigido por el artículo 19.3 de la citada Ley, por lo cual, procede estimar la solicitud presentada.

El artículo 19.3 de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, dispone que el pronunciamiento sobre la solicitud de compatibilidad de miembros del Gobierno, corresponderá al Consejo de Gobierno.

En su virtud, una vez emitido informe favorable del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno y a propuesta de éste, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 26 de diciembre de 2017,

DISPONGO:

Artículo único.– Estimar la solicitud presentada por D.ª María Jesús Carmen San José López, y declarar la compatibilidad de la actividad a desempeñar como Secretaria de Políticas Públicas de la Comisión Ejecutiva de Álava en el Partido Socialista de Euskadi (PSE-EE PSOE) con el cargo de Consejera de Trabajo y Justicia del Gobierno Vasco, que actualmente ocupa.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

El presente Decreto surtirá efectos desde el día de su notificación a la persona interesada.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 26 de diciembre de 2017.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

El Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno,

JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.


Análisis documental