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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 247, viernes 29 de diciembre de 2017


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE TURISMO, COMERCIO Y CONSUMO
6314

RESOLUCIÓN de 11 de diciembre de 2017, de la Directora de Kontsumobide, por la que se hace pública la convocatoria de ayudas económicas destinadas a entidades locales y entidades promovidas por ellas, para la promoción y defensa de los derechos e intereses de las personas consumidoras y usuarias para el ejercicio 2018.

La Orden de 17 de febrero de 2010, del Consejero de Sanidad y Consumo (BOPV n.º 37, de 24 de febrero), desarrolla el programa de ayudas económicas destinadas e Entidades Locales y entidades promovidas por ellas para la promoción y defensa de los derechos e intereses de las personas consumidoras y usuarias.

De conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la citada Orden, procede realizar la convocatoria de las ayudas que en el mismo se establecen, para el ejercicio 2018, dictando a tal objeto las normas necesarias. La Ley 9/2007, de 29 de junio, de creación de Kontsumobide recoge en el artículo 4 las funciones de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo y en el artículo 9 las funciones de las Dirección; en base a las mismas corresponde dictar la resolución de la presente convocatoria a la Directora de Kontsumobide.

El Decreto 159/2011, de 12 de julio, de estructura y organización de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo señala en su disposición adicional el 1 de septiembre de 2011 como fecha de inicio de las actividades de la entidad. Asimismo, y conforme a lo recogido en el artículo 51.2 de la LPOHGPV, el Gobierno, los consejeros y los presidentes o directores de los organismos autónomos son los órganos competentes para aprobar las normas y conceder ayudas o subvenciones en sus respectivos ámbitos.

Con fecha 25 de noviembre de 2015 el Consejo de Dirección de Kontsumobide aprueba por unanimidad el Plan Estratégico de Subvenciones 2016-2018 del Organismo Autónomo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

A los efectos contemplados en el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la concesión de las subvenciones que convoca la presente Resolución queda supeditada a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la CAPV, para el año 2018.

Por lo expuesto, en virtud de la facultad establecida en el artículo 5 de la Orden de referencia.

Resuelvo:

Artículo 1.– Objeto.

1.– Es objeto de la presente Resolución, la convocatoria para el ejercicio 2018 de las ayudas previstas en la Orden de 17 de febrero de 2010, del Consejero de Sanidad y Consumo, por la que se desarrolla el programa de ayudas económicas destinadas a Entidades Locales y entidades promovidas por ellas para la promoción y defensa de los derechos e intereses de las personas consumidoras y usuarias.

2.– Para este fin se destinará un total de 958.570 euros según el correspondiente crédito presupuestario establecido al respecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco que se distribuirá de la siguiente manera:

Para sufragar los gastos derivados del funcionamiento y realización de actividades de información y formación de las personas consumidoras y usuarias, y de edición y divulgación de publicaciones de Centros y Servicios destinados a Oficinas Municipales de Información a las Personas Consumidoras (OMIC) se dispondrá de un crédito presupuestario de 859.171 euros.

Este crédito presupuestario se distribuirá de la siguiente manera:

Año 2018: 644.378 euros.

Año 2019: 214.793 euros.

Para sufragar los gastos derivados de la realización de actividades de inspección de consumo se dispondrá de un crédito presupuestario de 80.000 euros. Este crédito presupuestario se distribuirá de la siguiente manera:

Año 2018: 60.000 euros.

Año 2019: 20.000 euros.

Para sufragar los gastos derivados de la instalación, reforma, ampliación, equipamiento o cambio de ubicación de Centros y Servicios destinados a Oficinas Municipales de Información a las Personas Consumidoras (OMIC) se dispondrá de un crédito presupuestario de 19.399 euros. Este crédito presupuestario se distribuirá de la siguiente manera:

Año 2018: 14.549 euros.

Año 2019: 4.850 euros.

3.– Las ayudas citadas irán dirigidas a sufragar los gastos realizados por las entidades beneficiarias en el año 2018.

4.– A los efectos contemplados en el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la concesión de las subvenciones que convoca la presente Resolución queda supeditada a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la CAPV para el año 2018.

Artículo 2.– Requisitos.

Las entidades solicitantes, para poder acceder a las ayudas previstas en la Orden de 17 de febrero de 2010 (BOPV 24 de febrero), deberán cumplir las condiciones para poder ser beneficiaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Orden de referencia.

Artículo 3.– Presentación de solicitudes y tramitación electrónica.

1.– El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará el 15 de febrero de 2018.

2.– Las solicitudes deberán presentarse a través de medios electrónicos según el modelo de solicitud, debidamente cumplimentado en todos sus términos, y adjuntando la documentación exigida en el artículo siguiente, tal y como señala el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, las solicitudes deberán presentarse en la siguiente sede electrónica de euskadi. eus: https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2018/ayudas-para-las-omics-2018/y22-izapide/es

3.– Los trámites posteriores a la solicitud por canal electrónico se realizarán a través de: http://www.euskadi.eus/misgestiones

4.– Las personas interesadas deberán disponer de un certificado electrónico admitido para realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos. https://euskadi.eus/informacion/medios-de-identificacion-electronica-admitidos/y22-izapide2/es/

5.– Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad, tal y como se establece en los artículos 5.2.ª y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

6.– La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo, obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y del cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Turismo, Comercio y Consumo del Gobierno Vasco en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Resolución de convocatoria surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de diciembre de 2017.

La Directora de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo,

NORA ABETE GARCÍA.


Análisis documental