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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 247, viernes 29 de diciembre de 2017


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
6307

RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2017, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de ayudas al contrato de relevo para el ejercicio 2018.

El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante Acuerdo adoptado en su sesión de 28 de diciembre de 2017, ha aprobado la convocatoria de ayudas al contrato de relevo para el ejercicio 2018, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado p) del artículo 10.2 de los Estatutos de Lanbide, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo, corresponde al Director General de este organismo autónomo proceder a su publicación.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Proceder a la publicación de la convocatoria de ayudas al contrato de relevo para el ejercicio 2018, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de este organismo autónomo, adoptado en su sesión de 28 de diciembre de 2017, recogida como anexo a esta Resolución.

Segundo.– Informar que el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria de ayudas surtirá efectos desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.– Hacer saber que contra el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de diciembre de 2017.

El Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,

JUAN JOSE BORJA BELANDIA FRADEJAS.

ANEXO
CONVOCATORIA DE AYUDAS AL CONTRATO DE RELEVO PARA EL EJERCICIO 2018

El Programa de Gobierno 2016-2020 establece para la XI Legislatura como su prioridad el empleo, marcándose como reto reducir las tasas de paro por debajo del 10%, incentivando para ello las políticas públicas de carácter económico y social que tengan como objetivo directo la creación de más empleo y de mejor calidad. El empleo y la reactivación económica están indisolublemente unidos. Así entre sus ejes, se encuentra un crecimiento sólido, con más y mejor empleo, y entre sus compromisos, el de favorecer la inserción laboral de los colectivos más desfavorecidos y entre ellos especialmente el de impulsar el empleo juvenil.

Concretamente la Juventud es, en el contexto actual, uno de los colectivos que más se ha visto afectado por los efectos de la crisis económica. La tasa de desempleo en personas menores de 30 años en la Unión Europea, según datos de Eurostat para el tercer trimestre de 2016, se sitúa en el 14,3%. En nuestro ámbito territorial, este colectivo, según datos de la EPA del INE del primer trimestre de 2017, tiene una tasa de desempleo del 23,77%, y su tasa de actividad se sitúa en el 49,21%, frente al 55,89% de la tasa de actividad general en la CAPV. Por tanto, reducir el desempleo juvenil debe ser una prioridad para nuestra sociedad y debe afrontarse tanto desde las instituciones públicas, como desde el ámbito de la actividad privada.

La Estrategia Vasca de Empleo, además, indica en su Directriz A3 que se podrán establecer programas de ayudas públicas (económicas y/o en forma de asistencia técnica) a los procesos de relevo generacional, conexionando adecuadamente el relevo generacional con los procesos de inserción laboral, y posibilitando el trasvase de conocimiento entre generaciones al objeto de no descapitalizar el valor que aporta la experiencia acumulada en la empresa.

En este sentido, la Mesa de Diálogo Tripartito de Euskadi, en reunión celebrada en fecha 30 de enero de 2015, consideró necesario fomentar el contrato de relevo.

Es innegable que las empresas siguen necesitando incorporar talento joven con capacidad de adaptarse a los nuevos requerimientos y cambios tecnológicos que se producen en ellas y que el rejuvenecimiento de sus plantillas es un imperativo vinculado ineludiblemente a su supervivencia, a la par que una oportunidad de empleo estable y de calidad para los jóvenes.

Así pues, en este contexto social y económico, en el que las personas jóvenes siguen sufriendo significativamente la situación de desempleo y las empresas siguen necesitando rejuvenecer sus plantillas con talento joven, se estima adecuado impulsar y fomentar medidas que potencien la renovación de las plantillas empresariales y el fomento del empleo del colectivo de personas jóvenes.

Por todo ello, a propuesta del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el Consejo de Administración de este organismo autónomo, en su sesión celebrada 28 de diciembre de 2017, aprueba la convocatoria de ayudas por la celebración de contratos de relevo para el ejercicio 2018, en los siguientes términos:

Artículo 1.– Objeto y ámbito de aplicación.

1.– La presente convocatoria tiene por objeto la regulación de las ayudas a los contratos de relevo a los que se refiere el artículo 12.7 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

2.– Las ayudas previstas en esta convocatoria serán de aplicación a los contratos de trabajo suscritos para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco iniciados a partir del día 21 de octubre de 2017.

Artículo 2.– Recursos económicos.

1.– Los recursos económicos destinados a la financiación de las ayudas objeto de esta convocatoria ascienden a un total de 1.000.000 euros, de los cuales 600.000 euros corresponderán al crédito de pago de 2018 y 400.000 euros al crédito de compromiso previstos en el programa 32110-Empleo del presupuesto de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

El volumen total de las ayudas a conceder no superará la citada cantidad o la que resulte de su incremento, en el supuesto de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente, circunstancia a la que se dará la oportuna publicidad mediante Resolución del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

2.– A los efectos contemplados en el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, las resoluciones de ayudas para la financiación en el ejercicio 2018 de los contratos de relevo quedan supeditadas a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el año 2018.

3.– Las actuaciones subvencionadas al amparo de esta convocatoria podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil, 2014-2020 o del Programa Operativo FSE-País Vasco 2014-2020.

Artículo 3.– Entidades beneficiarias.

1.– Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente convocatoria aquellas personas físicas o jurídicas que realicen contratos de relevo en los términos establecidos en la misma, excepto las Administraciones Públicas, y los Organismos Autónomos, Entes Públicos de Derecho Privado y demás entidades que integran el sector público y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por parte de las empresas solicitantes de las subvenciones se verificará automáticamente por el órgano gestor, con carácter previo a la concesión y a la realización de cada uno de los pagos, sin necesidad del consentimiento de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

No obstante, las personas solicitantes podrán denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces certificados actualizados que acrediten esta condición.

b) No estar sancionadas ni administrativa ni penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursas en prohibición legal alguna que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 30 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

c) Haber comunicado a la Representación Legal de los Trabajadores (RLT) de la empresa, la intención de contratar al amparo de esta convocatoria mediante el contrato de relevo, con indicación del puesto a ocupar y la duración del contrato. En caso de que la empresa no disponga de RLT deberá hacerlo constar expresamente en la solicitud.

d) No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

e) Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.

f) No estar incursas en ninguna de las restantes circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiarias de subvenciones.

2.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones a las empresas beneficiarias de éstas quedarán condicionadas a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 4.– Actuaciones subvencionables.

1.– Se subvencionarán los contratos de relevo a jornada completa y por tiempo indefinido, o de duración determinada siempre que en este supuesto conste el compromiso de conversión en indefinido a su finalización o en un momento anterior, que realicen las empresas a las personas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Menores de 30 años.

b) Que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

b.1.– Que estén inscritas en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, como desempleadas en la fecha de inicio del contrato y que hayan mantenido su demanda en situación administrativa de alta durante al menos 180 días en los 9 meses anteriores a la fecha de inicio del contrato.

b.2.– Que tengan concertado con la empresa un contrato de duración determinada, en cuyo caso la empresa deberá realizar, además del contrato relevo, una contratación adicional por el tiempo equivalente como mínimo al que falte para la finalización de dicho contrato temporal con una persona menor de 30 años que cumpla la condición prevista en el apartado b.1 o b.3.

b.3.– Que tengan concertado en la misma empresa un contrato en prácticas o para la formación y el aprendizaje, o desarrollen un periodo de prácticas no laborales reguladas en el Real Decreto 1543/2011, y que pasen a ser relevistas dentro del periodo establecido de vigencia de dicho contrato o prácticas no laborales, o al día siguiente de su finalización.

2.– En el supuesto de que existan acuerdos previos en la empresa relativos al procedimiento para cubrir los contratos de relevo con trabajadores/as en activo en la empresa que resulten de las jubilaciones parciales que se suceden, el requisito de edad previsto en el apartado 1.a) no será de aplicación al/a trabajador/a relevista. En este caso, para acogerse a la ayuda la empresa deberá realizar, además del contrato de relevo, una contratación adicional con una persona menor de 30 años inscrita en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo como desempleada en la fecha de inicio del contrato y que haya mantenido su demanda en situación administrativa de alta durante al menos 180 días en los 9 meses anteriores a la fecha de inicio del contrato, o que finalice un contrato en prácticas o para la formación y el aprendizaje con el objeto de posibilitar su sucesión en la contratación, o bien que finalice un periodo de prácticas no laborales reguladas en el Real Decreto 1543/2011 con el objeto de posibilitar su acceso a la contratación, por el tiempo equivalente como mínimo al que falte para la finalización de dicho contrato temporal.

3.– En cualquier caso, para acceder a la subvención la retribución anual bruta a percibir por la persona contratada como relevista ha de ser, al menos, de 12.000 euros.

Artículo 5.– Actuaciones excluidas de subvención.

No serán objeto de las ayudas establecidas en la presente convocatoria:

a) La contratación del cónyuge del empresario o empresaria individual, ni de sus ascendientes, descendientes o colaterales por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado inclusive.

b) Las contrataciones de los socios y socias de entidades constituidas como sociedades, asociaciones o corporaciones de toda clase, ni las de sus cónyuges, ascendientes, descendientes o colaterales por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado inclusive, así como de los mismos parientes de los miembros de los órganos de gobierno y dirección de las entidades anteriormente citadas.

Artículo 6.– Cuantía de las subvenciones.

1.– La contratación del o de la relevista en los términos regulados en el artículo 4 se subvencionará con una cuantía de 6.000 euros.

2.– La contratación adicional a que hace referencia el artículo 4 podrá ser objeto, en su caso, de las ayudas previstas en la normativa vigente.

Artículo 7.– Plazo de presentación de las solicitudes y documentación preceptiva.

1.– El plazo de presentación de las solicitudes de subvención será el siguiente:

a) Contratos iniciados con anterioridad a la publicación de esta convocatoria en el BOPV: dos meses a contar desde el día siguiente al de dicha publicación.

b) Contratos iniciados el mismo día o con posterioridad a la publicación de la convocatoria en el BOPV: dos meses contados desde la fecha de inicio del contrato de relevo.

En cualquier caso, la fecha final de presentación de solicitudes será el día 19 de octubre de 2018.

2.– Las solicitudes se dirigirán al organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y podrán presentarse en los Servicios Centrales de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo o en cualquiera de las Oficinas de Empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, o bien en cualquiera de los lugares previstos en la norma reguladora del procedimiento administrativo común.

La solicitud se realizará mediante instancia normalizada conforme al modelo que obra en el anexo a la presente convocatoria, y que estará disponible en: http://www.lanbide.euskadi.eus

3.– La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) En el supuesto de que el o la solicitante sea una persona física, copia del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o documento de identidad equivalente, o Número de Identificación de Extranjero, o autorización expresa para que el órgano gestor de la ayuda proceda a la comprobación o verificación de los datos de identidad.

b) En el caso de que la solicitante sea persona jurídica, copia de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la empresa.

c) Copia del Documento Nacional de Identidad o Número de Identificación de Extranjero, de las personas contratadas como relevista, como relevada y como contratada adicional, en su caso.

d) Copia del contrato de relevo y del contrato a tiempo parcial de la persona que accede a la jubilación parcial. En el supuesto de que el contrato de relevo se concierte por duración determinada, compromiso de su conversión en indefinido firmado por la empresa y el trabajador o trabajadora contratada.

e) Acreditación de la plantilla fija de la empresa existente en los centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Euskadi en el momento del inicio del contrato de relevo, mediante la presentación del documento «Informe de trabajadores en alta» (ita) de la Seguridad Social (obtenido del sistema RED), por todos los códigos cuenta de cotización de que dispone la empresa en este ámbito.

f) En el supuesto de que el contrato de relevo se concierte con un/a trabajador/a de la empresa, habrá de presentarse copia del contrato de duración determinada que tenía suscrito con anterioridad, así como copia del contrato adicional a que hace referencia el artículo 4.

En su caso, copia del contrato en prácticas o para la formación y aprendizaje, o acuerdo para la realización de las prácticas no laborales.

g) Copia del acuerdo de empresa a que hace referencia el artículo 4.2, en su caso.

4.– En el caso de que las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación preceptiva, se requerirá a la persona o entidad solicitante para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en la norma reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 8.– Gestión, resolución, plazo para resolver y recursos.

1.– El órgano competente para la gestión y tramitación de las solicitudes de las ayudas reguladas en la presente convocatoria será la Directora de Activación Laboral del organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

2.– La concesión y, en su caso, denegación de las ayudas previstas en esta convocatoria se realizará mediante Resolución expresa individualizada del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

3.– Las solicitudes serán estudiadas por orden de presentación y se concederán las ayudas en el mismo orden a aquellas que cumplan los requisitos y condiciones previstos en la convocatoria, hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria. Dejando al margen eventuales ampliaciones crediticias, una vez agotada la dotación presupuestaria se denegarán las subvenciones a las solicitudes pendientes y se procederá a la publicación de esta circunstancia en el BOPV mediante resolución del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

4.– El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de seis meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, transcurrido el cual sin haber notificado resolución alguna a la persona interesada se entenderá estimada la solicitud de subvención.

5.– La Resolución del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.

6.– A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, y sin perjuicio de la notificación expresa e individualizada de las Resoluciones de concesión, mediante Resolución del Director General de Lanbide se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las empresas que hayan resultado beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de la presente convocatoria, con expresión de las cuantías percibidas.

La relación de entidades beneficiarias será incluida en la lista pública que se recoge en el artículo 115, apartado 2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

Artículo 9.– Forma de pago y justificación de la subvención.

El abono de las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria se efectuará de la siguiente forma:

– El 60% en el momento de estimarse la solicitud.

– El 40% restante se abonará una vez transcurrido un año de la concesión de la ayuda, previa acreditación por parte de la empresa del mantenimiento de la plantilla fija existente en los centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Euskadi, mediante la presentación del documento «Informe de trabajadores en alta» (ita) de la Seguridad Social (obtenido del sistema RED) y comprobación por parte de Lanbide de la permanencia en la empresa del trabajador o trabajadora contratada.

Artículo 10.– Obligaciones de las empresas beneficiarias.

Son obligaciones de las entidades beneficiarias las que, con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en particular las siguientes:

a) Garantizar la estabilidad del trabajador o trabajadora, debiéndose reintegrar las ayudas percibidas si se produjera la extinción de su contrato o, en aquellas empresas cuyos centros de trabajo no sean móviles o itinerantes, su traslado a centro de trabajo radicado fuera de la Comunidad Autónoma, y el trabajador o trabajadora afectado/a no fuese sustituido/a mediante la contratación simultánea de un nuevo trabajador o trabajadora que reúna las condiciones previstas en el artículo 4. Esta nueva contratación no dará lugar en ningún caso a una nueva ayuda de las programadas en las normas de promoción de empleo de la Administración General del País Vasco.

b) Mantener el nivel de empleo de la plantilla fija existente en los centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Euskadi en el momento del inicio de las contrataciones subvencionadas, durante los 20 meses posteriores a la realización del contrato de relevo. A estos efectos no se considerará incumplida dicha obligación en los supuestos de extinciones de contratos de trabajo por jubilaciones, despidos declarados procedentes, dimisión, muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los/as trabajadores/as o por resolución durante el período de prueba. No obstante, la empresa deberá mantener en cualquier caso, al menos el 65% de los puestos de trabajo de su plantilla fija. En caso de incumplimiento de la obligación de mantenimiento de los niveles de empleo, se deberá proceder al reintegro de la subvención.

A efectos de comprobar el cumplimiento de esta obligación, la empresa beneficiaria deberá presentar al término del periodo de los 20 meses de referencia, el documento «Informe de trabajadores en alta» (ita) de la Seguridad Social (obtenido del sistema RED), correspondiente a los centros de trabajo de la empresa radicados en la CAE.

c) Comunicar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, la conversión en indefinido del contrato de trabajo del trabajador/a relevista.

d) Informar a la representación legal de los trabajadores y trabajadoras o, cuando ésta no exista, a los propios trabajadores y trabajadoras, de las medidas que la empresa pretende desarrollar en relación con las actuaciones subvencionables recogidas en la presente convocatoria, debiendo detallarse expresamente las personas afectadas y el plan de contrataciones previsto, así como las condiciones de la jubilación parcial.

e) Mantener una codificación contable adecuada que permita identificar claramente las transacciones relacionadas con la ayuda recibida y su trazabilidad.

f) Comunicar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones públicas o entes, tanto públicos como privados.

g) Comunicar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo cualquier eventualidad que altere sustancialmente el objeto o naturaleza de la actividad subvencionada, así como facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas en base a la presente norma.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía y las instancias de control de los fondos europeos, aportando cuanta información le sea requerida.

i) A efectos del seguimiento y la evaluación inherentes a los fondos europeos, proporcionar los datos que se soliciten sobre el o la trabajadora relevista y facilitar la comprobación del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad dentro de dicho Programa.

j) Hacer constar expresamente la cofinanciación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y del Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil, 2014-2020 o del Programa Operativo FSE País Vasco 2014-2020 en todos los materiales y acciones de comunicación, difusión o publicación de las actuaciones subvencionadas al amparo de esta convocatoria.

k) Guardar y custodiar toda la documentación relativa a la/s contrataciones subvencionadas, para la eventual comprobación del cumplimiento de todos los compromisos y obligaciones a los que queda sujeta en virtud de esta convocatoria, al menos, hasta el año 2024.

l) En todo caso, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, procederá a la comprobación del cumplimiento de las obligaciones contempladas en este artículo.

Artículo 11.– Incompatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

Las ayudas a la contratación establecidas en esta convocatoria serán incompatibles con otras subvenciones que, por la misma contratación, puedan otorgar ésta u otras Instituciones Públicas, con excepción de aquellas relativas a las cotizaciones a la Seguridad Social.

Artículo 12.– Norma «de Minimis»

1.– Las ayudas contempladas en esta convocatoria quedarán sujetas a la regla de «minimis» establecida en el Reglamento (Unión Europea) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. A consecuencia de esta calificación, el importe total de las ayudas de «minimis» concedidas a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

2.– La persona o entidad solicitante de la ayuda deberá declarar sobre estas ayudas de minimis recibidas en el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores, con objeto de determinar que la nueva ayuda de minimis no supera el límite máximo establecido en el citado Reglamento.

Artículo 13.– Incumplimientos.

En el supuesto de que las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria incumplan las obligaciones previstas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, o las previstas con carácter específico en la presente convocatoria o incurran en alguno de los supuestos de reintegro de la subvención establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, vendrán obligadas a reintegrar en su caso, las cantidades concedidas más los intereses de demora que resultaren de aplicación desde el momento del pago de las ayudas, siguiendo para ello el procedimiento establecido al efecto en la citada disposición y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se establecen los requisitos y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

Artículo 14.– Procedimiento de reintegro.

1.– El procedimiento de reintegro se iniciará por el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, y será comunicado a la empresa beneficiaria de la ayuda, poniéndole de manifiesto el hecho o hechos constitutivos de incumplimiento y requiriéndole para que, en el plazo de quince días, formule las alegaciones o presente los documentos justificativos que considere pertinentes. La iniciación del procedimiento suspenderá, en su caso, los pagos que aún quedaran pendientes.

2.– Transcurrido el plazo de alegaciones sin que éstas se hubieren producido o desestimadas éstas, el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo dictará resolución. El plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses.

3.– Si la Resolución estimase la existencia de incumplimiento y declarase la pérdida del derecho a la percepción de la subvención, en todo o en parte, el/la interesado/a deberá reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que procedan en un plazo máximo de dos meses desde la notificación de la Resolución. Este plazo se considerará como plazo de período voluntario.

4.– La falta de reintegro en el período voluntario determinará el inicio de los trámites correspondientes para su recuperación por vía de apremio.

Artículo 15.– Tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo incorporará los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de las solicitudes de ayuda reguladas en la presente convocatoria, a un fichero de su titularidad denominado «Subvenciones empleo y formación», regulado en la Orden de 10 de octubre de 2012, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. (BOPV de 02/11/2012).

Las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos por la Ley, enviando un escrito en este sentido a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo (c/ José Atxotegi, 1, 01009 de Vitoria-Gasteiz).

Artículo 16.– Normativa subvencional de aplicación.

A esta convocatoria de ayudas le resulta de aplicación el régimen jurídico subvencional previsto en la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el reglamento que la desarrolla, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Asimismo, es de aplicación lo dispuesto en el Título VI y en el Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades colaboradoras que participan en su gestión.

(Véase el .PDF)

Análisis documental