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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 246, jueves 28 de diciembre de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y JUSTICIA
6271

ORDEN de 11 de mayo de 2017, de la Consejera de Trabajo y Justicia, por la que se declara de utilidad pública a la sociedad cooperativa denominada Zubimusu Ikastola, Koop. Elk., de Iniciativa Social.

ANTECEDENTES DE HECHO

1.– Con fecha 6 de julio de 2016 tuvo entrada en el Departamento de Empleo y Políticas Sociales solicitud de declaración de utilidad pública de Zubimusu Ikastola, Koop. Elk., de Iniciativa Social, suscrita por Dña. Emerencia Guelbenzu Mendizabal y Dña. Miren Arantxa Zufiarrue Goicoechea, presidenta y secretaria del consejo rector de dicha cooperativa, respectivamente. Dicha solicitud se fundamenta en el cumplimiento de los requisitos reglamentarios fijados por el Decreto 64/1999, de 2 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre procedimientos y requisitos relativos a las sociedades cooperativas de utilidad pública, que explicita.

2.– Con fecha 13 de enero de 2017, tras requerimiento al efecto, tienen entrada en el Departamento de Gobernanza Publica y Autogobierno, informe emitido por la Asesoría Jurídica de la Viceconsejería de Administración y Servicios del Departamento de Educación del Gobierno Vasco, en ejecución del artículo 9 en relación con el artículo 7, ambos del Decreto 64/1999, reiterado.

3.– Con fecha 20 de enero de 2017 se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco anuncio, en ejecución del artículo 9, párrafo 3.º del Decreto 64/1999, abriendo un periodo de Información Pública para que cualquier persona interesada pudiera examinar el expediente y formular las alegaciones que considerase oportunas en un plazo de veinte días. Vencido dicho plazo no consta que se haya presentado alegación alguna.

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.– El artículo 137.2 de la Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi, determina que las entidades cooperativas que contribuyan a la promoción del interés general de Euskadi mediante el desarrollo de sus funciones serán reconocidas de utilidad pública por el Gobierno Vasco conforme al procedimiento, régimen y requisitos que se establezcan reglamentariamente.

2.– En desarrollo de dicho artículo se aprobó el Decreto 64/1999, de 2 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre procedimientos y requisitos relativos a las sociedades cooperativas de utilidad pública.

3.– Se han cumplido los trámites procedimentales establecidos en los artículos 7 y siguientes del reiterado Decreto 64/1999 para la declaración de utilidad pública.

4.– Se ha comprobado el correcto cumplimiento por parte de la entidad de los requisitos que en su artículo 5 establece el Decreto 64/1999 para obtener dicha declaración de utilidad pública.

5.– Es competente para declarar a una sociedad cooperativa de utilidad pública, la Consejera de Trabajo y Justicia del Gobierno Vasco, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 64/1999, en relación con el artículo 10.h) del Decreto 84/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Justicia.

Por todo cuanto antecede, vistos los preceptos normativos citados y los demás de general y pertinente aplicación

RESUELVO:

Primero.– Se declara de utilidad pública a la sociedad cooperativa denominada Zubimusu Ikastola, Koop. Elk., de Iniciativa Social.

Segundo.– La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

La presente Orden agota la vía administrativa. Contra ella cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el órgano que dicta el presente acto en el plazo de un mes, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente de la publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.a) en relación con el 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de mayo de 2017.

La Consejera de Trabajo y Justicia,

MARÍA JESÚS CARMEN SAN JOSÉ LÓPEZ.


Análisis documental