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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 245, miércoles 27 de diciembre de 2017


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA DE BILBAO
6246

EDICTO dimanante del expediente de vigilancia penitenciaria n.º 325/2017.

D.ª Maria Dublang Cabrera, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Bilbao (Bizkaia),

Hago saber:

Que en este Juzgado y con el n.º 325/17 se sigue expediente al penado Ali Oucach , natural de Marruecos, vecino de Bilbao, nacido el 31-01-1988, hijo de Lahcen y de Kahdija, de estado civil, de profesión y DNI n.º X5201549F, con último domicilio en calle Fernando Jimenez n.º 10 E PTA. 10 11.º - 48004 - Bilbao, y actualmente en ignorado paradero, en el cual se ha dictado el día 24-11-2017 Auto cuyos antecedentes de hecho y acuerda son del tenor literal siguiente:

A U T O

En Bilbao (Bizkaia), a 24 de noviembre de 2017.

HECHOS

Primero.– Con fecha 19-01-2017 se toma conocimiento en el presente expediente del plan de ejecución de cumplimiento de 15 jornadas de trabajo en beneficio de la comunidad impuestas al penado Ali Oucacha en la causa 6/16 del Servicio Comun de Ejecucion Penal de Gernika.

Segundo.– Con fecha 05-05-2017 se recibe del Servicio Vasco de Gestión de Penas de Bizkaia informe en el cual se participa que tras haber realizado 9 jornadas, el penado ha abandonado el cumplimiento de las jornadas impuestas, desconociendo sus motivos y circunstancias jornadas el penado ha abandonado el cumplimiento desconociendo los motivos y circunstancias.

Tercero.– Por este Juzgado se acuerda la obligación al penado de comparecer ante dichos servicios para elaborar nuevo plan de ejecución, bajo apercibimiento de decretar que los hechos pudieran ser constitutivos de un delito de quebrantamiento de condena y de decretar por este Juzgado el incumplimiento de la pena, comparecencia que no se ha producido debido a la imposibilidad de notificación, procediéndose a su práctica mediante Edictos, fijados en el tablón de anuncios de este Juzgado.

Cuarto.– Dado traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal por éste se informó en el sentido: que se proceda conforme a lo dispuesto en el artículo 49.6 C.P.

A C U E R D A:

Declarar por incumplida por parte de Ali Oucacha la pena de 6 jornadas que restan de cumplimiento de als 15 jornadas en beneficio de la comunidad impuestas en Ejec.6/16. del Servicio Común de Ejecución Penal de Gernika.

Dedúzcase testimonio al Juzgado de Guardia de los de Bilbao a los efectos establecidos en el fundamento único.

Notifíquese la presente Resolución al Juzgado sentenciador a los efectos oportunos.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal, al Servicio Vasco de Gestión de Penas y al penado mediante Edictos que se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco, haciéndose saber que contra la misma y ante este Juzgado podrá interponer recurso de Reforma en el plazo de tres días a contar del siguiente a su notificación.

Así lo manda y firma la Ilma Sra. D.ª Ruth Alonso Cardona, Magistrado del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Bilbao (Bizkaia); doy fe.

Y para que sirva de notificación y requerimiento al penado Ali Oucacha por encontrarse en ignorado paradero, en cumplimiento de lo ordenado, haciéndole saber que contra dicha resolución podrá interponer recurso de reforma en el término de tres días a partir de esta notificación, libro el presente en Bilbao (Bizkaia), a veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental