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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 245, miércoles 27 de diciembre de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE BARAKALDO
6235

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 865/2016 seguido sobre modificación de medidas.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Mod.med.defin. 865/2016 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Barakaldo (Bizkaia) a instancia de Francisco Ignacio Tapia Pajares contra Marilia Barbosa Marin sobre modificación de medidas, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

FALLO

Que estimando la demanda formulada por don Francisco Ignacio Tapia Pajares, contra doña Marilia Barbosa Marín debo modificar las medidas acordadas por sentencia de 20 de febrero de 2015, dictada por este juzgado en autos 33/2015 y aprobar las siguientes medidas que regularán las relaciones de las partes con su hija menor, XXXXX:

A) La suspensión del ejercicio de la patria potestad de doña Marilia Barbosa Marín sobre la hija común XXXXX que será ejercida exclusivamente por el padre, y a atribución de la guarda y custodia de la hija, a su padre y sin que haya lugar a establecer un régimen de comunicaciones y estancias en favor de la progenitora no custodia.

B) Establecer una pensión de alimentos a cargo de la progenitora no custodia y en favor de la hija la cantidad de 50 euros mensuales, a satisfacer dentro de los cinco primeros días de cada mes, actualizándose anualmente conforme las variaciones que experimente el Indice de Precios al Consumo que publica periódicamente el Instituto Nacional de Estadística, tomando como base para el comienzo del cómputo la fecha de la presente Resolución.

C) Los gastos extraordinarios de la hija menor, en los términos consignados en la fundamentación jurídica de la presente Resolución, serán satisfechos al 50% entre ambos progenitores. En todo caso, los gastos extraordinarios que no tenga carácter urgente deberán ser consentidos por ambos, estimándose prestado tácitamente el mismo, de no formularse objeción expresa en los 10 días siguientes a la comunicación fehaciente realizada por el contrario, expresiva del gasto que pretende ser asumido, su carácter necesario, y el importe del mismo, con los documentos correspondientes; y todo ello sin realizar expreso pronunciamiento respecto de las costas causadas en la instancia.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4795, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Marilia Barbosa Marin, extiendo y firmo la presente en Barakaldo (Bizkaia) a cinco de diciembre de dos mil diecisiete.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental