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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 245, miércoles 27 de diciembre de 2017


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
6224

RESOLUCIÓN de 15 de diciembre de 2017, del Delegado Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se declara en concreto la Utilidad Pública a los efectos de la ampliación de servidumbre de la zona de protección correspondiente a la línea eléctrica de alta tensión a 132 kV denominada «Hernani-Oiartzun 1 y 2» y sus derivaciones, en los términos municipales de Hernani, Donostia, Errenteria, Astigarraga y Oiartzun (Expediente: RI 24040/20-AT-H-2016-57).

ANTECEDENTES DE HECHO

1.– En fecha 5 de agosto de 2016, la empresa Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU, solicitó la declaración en concreto de utilidad pública y declaración de impacto ambiental de la línea arriba referenciada a los efectos de la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la ampliación de servidumbre de la misma y adjuntó el proyecto de dicha ampliación, separatas del mismo y el Estudio de Impacto Ambiental.

2.– Mediante Resolución de 25 de abril de 2017, del Director de Administración Ambiental, se formuló el informe de impacto ambiental para el proyecto de adecuación de las zonas de servidumbre de la línea eléctrica de alta tensión a 132 kV denominada «Hernani-Oiartzun 1 y 2» promovido por Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU.

3.– A los efectos previstos en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, fue publicado el anuncio, por el que se somete a información pública la citada solicitud de Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU, en el BOPV con fecha 01-08-2017, en el BOG con fecha 03-08-2017 y en El Diario Vasco con fecha 26-07-2017, junto con la relación de bienes y derechos que dicha empresa considera necesario expropiar.

4.– En fecha 17 de julio de 2017, se remitió el anuncio a los Ayuntamientos de Hernani, Donostia, Errenteria, Astigarraga y Oiartzun, a fin de que se procediese a la exposición del mismo en el Tablón de Edictos de dichos ayuntamientos.

5.– En fecha 20 de julio de 2017, se remitieron separatas del proyecto técnico presentado a los Ayuntamientos de Hernani, Donostia, Errenteria, Astigarraga y Oiartzun así como a ADIF, Euskal Trenbide Sarea, URA-Agencia Vasca del Agua, Diputación Foral de Gipuzkoa (Departamento de Infraestructuras Viarias) y Diputación Foral de Gipuzkoa (Dirección General de Montes y Medio Natural), solicitándoles que emitieran sus condicionados sobre el particular; solicitud que se reiteró posteriormente. Los Ayuntamientos de Hernani y Oiartzun no respondieron a la petición anterior.

6.– Los Ayuntamientos de Errenteria y Donostia, ADIF, Euskal Trenbide Sarea y el Departamento de Infraestructuras Viarias y la Dirección General de Montes y Medio Natural de la Diputación Foral de Gipuzkoa emitieron informe favorable al proyecto; El Ayuntamientos de Astigarraga y URA-Agencia Vasca del Agua manifestaron su conformidad al proyecto presentado, imponiendo una serie de condicionados.

7.– Habiendo dado traslado de los informes presentados a la empresa peticionaria Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU, ésta contestó que aceptaba los condicionados de los mismos.

8.– Dentro del período de información pública establecido al efecto, se presentó escrito de alegaciones por Dña. M. Carmen Echevarría Albisu que manifestaba en extracto lo siguiente:

No estar de acuerdo con los metros cúbicos valorados ni la antigüedad del arbolado.

9.– En cuanto a las alegaciones presentadas por Dña. M. Carmen Echevarría Albisu y habiendose dado traslado de las mismas a la empresa peticionaria Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU, ésta contestó que la compareciente no ha aportado dato alguno sobre la edad del arbolado que pudieran contrastar con la relación de bienes y derechos afectados y por lo tanto la alegación presentada no desvirtúa la solicitud de Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU para la declaración de utilidad pública para la ampliación de la zona de protección de la línea objeto del expediente al no haberse acreditado ninguna de las excepciones contempladas en el artículo 58 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1.– En el expediente se han cumplido los trámites reglamentarios ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley de 16 de diciembre de 1954 de expropiación forzosa, en el Decreto 282/2002, de 3 de diciembre del Gobierno Vasco, en la Resolución de 8 de marzo de 2011 del Director de Energía, Minas y Administración Industrial por la que se establecen prescripciones específicas para el paso de líneas de alta tensión por zonas de arbolado, en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en relación con lo previsto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco (BOPV de 27-03-1998,) y demás legislación concordante.

2.– Se han analizado las alegaciones presentadas por los afectados inmediatos y los condicionados presentados por los Ayuntamientos y Organismos afectados, así como la contestación a los mismos por la empresa peticionaria, y se considera que Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU ha contestado cumplidamente a todos en los términos regulados por las disposiciones vigentes.

3.– El Delegado Territorial de Gipuzkoa, en virtud de las atribuciones conferidas en el Decreto 74/2017, de 11 de abril, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento Desarrollo Económico e Infraestructuras (BOPV de 21-04-2017),

RESUELVE:

Declarar en concreto la utilidad pública a los efectos de la ampliación de servidumbre de la zona de protección correspondiente a la línea eléctrica aérea a 132 kV, denominada «Hernani-Oiartzun 1 y 2» y sus derivaciones, en los términos municipales de Hernani, Donostia, Errenteria, Astigarraga y Oiartzun cuyas principales características se describen en el proyecto presentado.

La presente declaración lleva implícita, a tenor de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la necesidad de ocupación de los bienes o adquisición de los derechos afectados, e implica la urgente ocupación de los mismos, determinando las consecuencias que para la declaración de Urgente Ocupación dispone el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, con los efectos registrales del artículo 53 de la misma.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección de Servicios, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de esta Resolución, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común.

En San Sebastián, a 15 de diciembre de 2017.

El Delegado Territorial de Gipuzkoa,

JOAKIN TELLERIA AGIRREZABALA.


Análisis documental