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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 243, viernes 22 de diciembre de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
6177

RESOLUCIÓN 127/2017, de 27 de noviembre, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración educativa suscrito con la Universidad del País Vasco para la realización de prácticas académicas externas del alumnado de la titulación grado en Ingeniería Química del centro Facultad de Ciencia y Tecnología.

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio de colaboración educativa suscrito con la Universidad del País Vasco para la realización de prácticas académicas externas del alumnado de la titulación grado en Ingeniería Química del centro Facultad de Ciencia y Tecnología, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de noviembre de 2017.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JUAN ANTONIO ARIETA-ARAUNABEÑA IBARZABAL.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 127/2017, DE 27 de noviembre, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE LA UNIVERSIDAD DEL PAIS VASCO/EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA Y LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EUSKADI A TRAVES DEL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS DEL ALUMNADO DE LA TITULACIÓN GRADO EN INGENIERÍA QUÍMICA DEL CENTRO FACULTAD DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

En Vitoria-Gasteiz, a 2 de noviembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi a través del Departamento de Seguridad, con CIF S4833001C y domicilio en Calle Donostia-San Sebastián n.º 1, 01010 de Vitoria–Gasteiz (Araba-Álava), representada por Dña Estefanía Beltrán de Heredia Arroniz, Consejera de Seguridad legitimada para este acto en virtud del Decreto 27/2012, de 15 de diciembre del Lehendakari, de nombramiento de la Consejera de Seguridad (BOPV, n.º 243, de 17 de diciembre de 2012).

Y de otra Dña. Esther Dominguez Perez en representación de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea (en adelante UPV/EHU), en su condición de Decana del centro Facultad de Ciencia y Tecnología y en virtud de lo establecido en la vigente Normativa Reguladora de las Prácticas Externas del Alumnado.

Reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio de cooperación educativa,

MANIFIESTAN:

Primero.– Que la UPV/EHU tiene entre sus fines «La educación superior de calidad que contribuya a la formación integral de sus estudiantes y asegure su preparación profesional para la inserción en el mundo laboral».

Segundo.– Que la entidad colaboradora tiene como objeto «la creación de un marco de actividad común entre el Departamento de Seguridad del Gobierno vasco y la UPV/EHU para desarrollar programas de cooperación educativa».

Tercero.– Que las prácticas académicas externas constituyen una actividad de naturaleza formativa realizada por el alumno y supervisada por la Universidad, cuyo objetivo es permitir a los mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.

Cuarto.– Que, en concreto, las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas integrantes del plan de estudios de que se trate.

Quinto.– Que la UPV/EHU oferta la titulación/titulaciones Grado en Ingeniería Química y la Dirección de la Ertzaintza del Departamento de Seguridad en su actividad investigadora, para el ejercicio de sus funciones, está interesada en colaborar en la formación de futuros profesionales.

Sexto.– Que de acuerdo con la Normativa de la UPV/EHU Reguladora de las Prácticas Académicas Externas del Alumnado, podrán realizar prácticas académicas externas los estudiantes matriculados en cualquier enseñanza impartida por la Universidad o por los Centros adscritos a la misma. Prevé asimismo que para la realización de las prácticas externas, la universidad suscribirá Convenios de Cooperación Educativa con las entidades colaboradoras.

Séptimo.– Que, por su parte, el Departamento de Seguridad, es el órgano responsable de la política de seguridad ciudadana de la Comunidad Autónoma. Los Cuerpos de Policía del País Vasco tienen como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, a cuyo efecto deben velar por pacífica convivencia y proteger las personas y sus bienes de acuerdo con la ley.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 83/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad la Dirección de la Ertzaintza es el órgano responsable de dirigir las labores realizadas en funciones de Policía Judicial y de Investigación Criminal en la Ertzaintza. Asimismo, es el responsable de promover estudios y proyectos de la organización policial, su modernización profesional, planes generales de actuación y sistemas de gestión y control.

Octavo.– Que con dicha colaboración, carente de contraprestación económica, se pretende mejorar la formación práctica del colectivo de los y las estudiantes de la mencionada titulación, adaptándola a las circunstancias reales de los centros de trabajo, promoviendo el contacto directo de dicho colectivo con la realidad laboral y su problemática actual, lo que se reflejará en una mejor cualificación profesional de las personas que reciban la titulación.

Por lo expuesto, ambas partes,

ACUERDAN:

Único.– Suscribir el presente Convenio de Cooperación Educativa de acuerdo con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto.

Es objeto del presente Convenio de Cooperación Educativa regular los términos en que se desarrollarán las prácticas académicas curriculares del alumnado de la UPV/EHU en la Dirección de la Ertzaintza del Departamento de Seguridad, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre y la Normativa de la UPV/EHU Reguladora de las Prácticas Académicas Externas del Alumnado.

Segunda.– Lugar, realización y programa de prácticas.

El lugar donde se desarrollarán las prácticas se indicará en el anexo que se incorpore a este convenio.

La duración y los horarios se establecerán, de acuerdo con las características de las mismas y de las disponibilidades de la Dirección de la Ertzaintza para que dicha práctica tenga la menor incidencia en su actividad ordinaria.

Partiendo de lo establecido en el correspondiente plan de estudios, el tutor será el responsable de que se elabore el proyecto formativo con carácter previo al inicio de las mismas. En dicho programa se especificará, los siguientes datos:

– Enseñanza a la que corresponde la práctica.

– Entidad y lugar donde se desarrollarán las prácticas.

– Tutor/a académico/a.

– Instructor/a de la Dirección de la Ertzaintza.

– Responsable del Programa de Prácticas.

– Relación de alumnado en su caso.

– Objetivos educativos y actividades.

Tercera.– Relación entre el Departamento de Seguridad y el alumno o alumna.

1.– Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

2.– Asimismo, y en el caso de que al término de los estudios el/la estudiante se incorporase a la plantilla de la entidad colaboradora, el tiempo de las prácticas no se computará a efectos de antigüedad ni eximirá del período de prueba salvo que en el oportuno convenio colectivo aplicable estuviera expresamente estipulado algo distinto.

Cuarta.– Instructor o instructora de las prácticas.

1.– La Dirección de la Ertzaintza designará un instructor o instructora por cada alumno o alumna que se encargará de organizar las actividades formativas de acuerdo con el Responsable del Programa de Prácticas y con el tutor del alumno o alumna.

2.– El instructor o instructora designada por la Dirección de la Ertzaintza deberá ser una persona vinculada a la misma, con experiencia profesional y con los conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva. No podrá coincidir con la persona que desempeña las funciones de tutor o tutora de la Universidad.

3.– Este instructor o instructora deberá contar con la conformidad del Responsable del Programa de Prácticas y supondrá el reconocimiento de la «venia docendi» que se materializará de acuerdo con el procedimiento señalado en la Normativa de la UPV/EHU Reguladora de las Prácticas Académicas Externas del Alumnado.

Quinta.– Derechos y deberes del instructor o instructora.

1.– El instructor o instructora designada por la Dirección de la Ertzaintza tendrá los siguientes derechos:

a) Al reconocimiento de su actividad colaboradora, en los términos recogidos en el número 3 de la cláusula anterior.

b) A ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas así como del proyecto formativo y de las condiciones de su desarrollo.

c) Tener acceso a la Universidad para obtener la información y el apoyo necesarios para el cumplimiento de los fines propios de su función.

d) Tener acceso a las instalaciones y servicios universitarios en las que puedan contribuir a su formación continuada (Bibliotecas, Seminarios, etc.).

2.– Asimismo tendrá los siguientes deberes:

a) Acoger al alumno o alumna y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo establecido en el proyecto formativo.

b) Supervisar sus actividades, orientar y controlar el desarrollo de la práctica con una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje.

c) Informar al alumno o alumna de la organización y funcionamiento del Departamento de Seguridad y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.

d) Coordinar con el tutor o tutora de la Universidad el desarrollo de las actividades establecidas en el presente convenio de cooperación educativa, incluyendo aquellas modificaciones del proyecto formativo que puedan ser necesarias para el normal desarrollo de la práctica, así como la comunicación y resolución de posibles incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de la misma y el control de permisos para la realización de exámenes.

e) Emitir el informe final conforme al modelo que se recoge en el Anexo IV de la Normativa de la UPV/EHU Reguladora de las Prácticas Académicas Externas del Alumnado.

f) Proporcionar la formación complementaria que precise el alumno o alumna para la realización de las prácticas.

g) Proporcionar al alumno o alumna los medios materiales indispensables para el desarrollo de la práctica.

h) Facilitar y estimular la aportación de propuestas de innovación, mejora y emprendimiento por parte del estudiante.

i) Facilitar al tutor o tutora de la UPV/EHU el acceso al Departamento de Seguridad para el cumplimiento de los fines propios de su función.

j) Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca del alumno o alumna como consecuencia de su actividad como instructor o instructora.

k) Prestar ayuda y asistencia al alumno o alumna, durante su estancia en el Departamento de Seguridad, para la resolución de aquellas cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el desempeño de las actividades que realiza en la misma.

Sexta.– Derechos y deberes del alumnado.

1.– Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes tendrán los siguientes derechos:

a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un profesor de la Universidad y por un profesional que preste servicios en el Departamento de Seguridad.

b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la Universidad.

c) A la obtención de un informe por parte del Departamento de Seguridad, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento, que se concretará según el modelo de Anexo IV de la Normativa de la UPV/EHU Reguladora de las Prácticas Académicas Externas del Alumnado.

d) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia, salvo que el alumno o la alumna haya suscrito el documento de cesión o transmisión correspondiente.

e) A recibir, por parte del Departamento de Seguridad, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

f) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente al Departamento de Seguridad.

g) A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.

h) A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.

2.– Asimismo y, durante la realización de las prácticas académicas externas el alumnado deberá atender al cumplimiento de los siguientes deberes:

a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la universidad.

b) Conocer y cumplir el proyecto formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del instructor o instructora asignado por el Departamento de Seguridad la supervisión del tutor o tutora de la Universidad.

c) Mantener contacto con el tutor o tutora de la Universidad durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le sean requeridos.

d) Incorporarse al Departamento de Seguridad en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.

e) Desarrollar el proyecto formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con el Departamento de Seguridad conforme a las líneas establecidas en el mismo.

f) Elaboración de la memoria final de las prácticas y en su caso, del informe intermedio, conforme al modelo que se recoge en el Anexo V de la Normativa de la UPV/EHU Reguladora de las Prácticas Académicas Externas del Alumnado.

g) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la entidad colaboradora y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.

h) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política del Departamento de Seguridad, salvaguardando el buen nombre de la UPV/EHU.

i) Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente.

3.– En caso de incumplimiento de los deberes previstos en el apartado anterior, la práctica podrá rescindirse anticipadamente. A tal efecto, la UPV/EHU o la empresa deberán poner en conocimiento de la Comisión de Seguimiento establecida en el presente convenio, que deberá resolver sobre la procedencia de la rescisión anticipada de la práctica de que se trate en el plazo máximo de 10 días.

4.– El alumno podrá ausentarse de la práctica para la realización de exámenes justificándolo con una antelación de tres días ante el instructor. Las restantes ausencias motivadas por razones académicas o de otra índole deberán ser puestas en conocimiento del instructor y tutor cuanto antes sea posible, debiendo ser autorizadas, en su caso, por el tutor.

Séptima.– Instalaciones y recursos.

La Dirección de la Ertzaintza garantiza la utilización de sus instalaciones y recursos necesarios para la realización de las prácticas y determinará el número de alumnado que puede atender

Octava.– Responsabilidades y seguros.

1.– La UPV/EHU tiene concertada una póliza de responsabilidad civil para cubrir los daños que el alumnado pueda ocasionar por la realización de las prácticas.

2.– Ni la Universidad ni el alumnado en prácticas serán responsables de los eventuales daños cuando se deriven de órdenes o instrucciones dadas por el instructor o instructora de la Dirección de la Ertzaintza la que no figuren en el programa de actividades de las prácticas.

3.– Será imprescindible para realizar prácticas que cada alumno o alumna mayor de 28 años suscriba un seguro. Dicho seguro complementario podrá ser la póliza colectiva de accidentes Cum Laude que la UPV/EHU tiene concertada o alguno de los ofertados por cualquier entidad que cubra, como mínimo, los conceptos ofertados a través de la UPV/EHU (Cum Laude). Si lo considera oportuno, podrá suscribirla, de forma complementaria, antes de cumplir la citada edad.

4.– Dado que en las Enseñanzas Propias el alumnado no está cubierto por el seguro escolar, las contingencias que se puedan producir serán cubiertas con cargo a las pólizas suscritas por el Director o la Directora Académica del Título Propio.

5.– El alumnado procedente de Universidades extranjeras que tenga convenio con la UPV/EHU y realice sus prácticas en Departamento de Seguridad, deberá tener suscrita una póliza de accidentes que tenga una cobertura mínima similar a la póliza «Cum Laude».

Novena.– Bolsa o ayuda.

El alumnado no percibirá cantidad alguna por la realización de las prácticas.

Décima.– Protección de datos del alumnado.

Los datos del alumnado que desarrolla sus prácticas en el Departamento de Seguridad deberán ser utilizados por la misma a los exclusivos fines del presente Convenio.

Undécima.– Otros compromisos de la UPV/EHU.

1.– Sin perjuicio de las anteriormente señaladas, la UPV/EHU se compromete a lo siguiente en relación con el alumnado participante:

a) A poner en su conocimiento los términos del presente convenio en todo aquello que le afecte.

b) A que el alumnado asuma los deberes que para él se derivan del presente convenio así como de la normativa aplicable.

c) A que el alumnado acepte expresamente la cesión de sus datos a los efectos previstos en la Cláusula anterior.

2.– Como consecuencia de lo anterior, la UPV/EHU facilitará al Departamento de Seguridad una copia del documento suscrito por cada alumno o alumna.

Duodécima.– Comisión de seguimiento.

1.– Para la resolución de las incidencias que, en su caso, puedan plantearse en el desarrollo de las prácticas o en el cumplimiento del convenio, se establecerá una Comisión de Seguimiento, formada por dos representantes del Centro o de las Enseñanzas Propias responsables de la titulación y otros dos miembros de la Dirección de la Ertzaintza.

2.– Al constituirse esta Comisión, su presidencia se desempeñará alternativamente por las partes firmantes, asignando a la UPV/EHU el turno inicial.

Decimotercera.– Vigencia del Convenio.

1.– El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años desde la fecha de su firma y podrán prorrogarse mediante acuerdo expreso de las partes por un periodo de hasta cuatro años adicionales, en caso de no ser denunciado por cualquiera de las partes suscribientes. La denuncia del convenio deberá ser notificada por escrito a la otra parte.

2.– La denuncia del convenio deberá ser escrita y no afectará a las prácticas que ya se vinieran realizando en el momento de efectuarla, sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula Sexta para la rescisión anticipada de las prácticas.

3.– El incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos asumidos facultará a la otra para solicitar la resolución del convenio. Dicho incumplimiento se deberá poner en conocimiento de la Comisión de Seguimiento establecida en el presente convenio, que deberá resolver sobre la procedencia de la rescisión anticipada de la práctica de que se trate en el plazo máximo de 10 días.

Decimocuarta.– Causas de resolución.

Este convenio se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas:

a) El mutuo acuerdo de las partes signatarias o la denuncia por una de las partes en los términos previstos en la cláusula decimotercera.

b) La supresión de las enseñanzas oficiales objeto de presente convenio.

Decimoquinta.– Régimen e interpretación del convenio.

1.– El presente Convenio se regirá por las cláusulas del mismo y su interpretación del mismo y desarrollo conforme a los principios de derecho administrativo.

2.– Las controversias entre las partes que pudieran surgir y no sean resueltas por la Comisión de Seguimiento, se someterán al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, las partes intervinientes firman el presente convenio de colaboración educativa por duplicado en el lugar y la fecha señalados en el encabezamiento.

Por la Entidad, (Firma y sello).

Por la UPV/EHU, (Firma y sello).

(Véase el .PDF)

Análisis documental