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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 243, viernes 22 de diciembre de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
6175

ORDEN de 28 de noviembre de 2017, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la adaptación de los Estatutos Fundacionales de la «Fundación Instituto Gerontológico Matia Ingema» a la Ley 9/2016, de 2 de junio de Fundaciones del País Vasco, modificando los artículos 1, 2 (fines fundacionales), 7, 9, 10, 11, 13, 14, 15, 17, 18, 19, 20 y 21.

Visto y examinado el expediente de solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– En fecha 18 de octubre de 2017 ha tenido entrada telemática en el Registro del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, la Escritura Pública de modificación de Estatutos y aprobación de texto refundido de los Estatutos otorgada el 29 de septiembre de 2017 por la Fundación Instituto Gerontológico Matia Ingema, ante el Notario de San Sebastián, don Martin Gabarain Astorqui, número 1.488 de su protocolo.

Segundo.– En la referenciada Escritura Pública se incorpora certificado expedido el día 22 de junio de 2017 por don José Luis Larumbe Martin, Secretario de la Fundación con el visto bueno del Presidente, de la reunión del Patronato celebrada el día 22 de junio de 2017, en la que se adoptaron por unanimidad de los presentes la modificación de los artículos 1, 2 (fines fundacionales), 7, 9, 10, 11, 13, 14, 15, 17, 18, 19, 20 y 21, adaptándolos a la Ley 9/2016, de 2 de junio de Fundaciones del País Vasco.

En concreto se recoge la modificación de varios de los artículos de los estatutos de la fundación, adaptando los referidos estatutos a la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco. Así se modifica las referencias normativas a la Ley de Fundaciones que se hacen en varios artículos de los Estatutos (artículo 1, artículo 9, artículo 19); se modifica el artículo 2, relativa a los fines fundacionales; se modifica la redacción del artículo 7, relativo a los bienes y rentas de la Fundación, añadiendo los dos últimos párrafos; se modifica el artículo 9, en lo relativo al nombramiento de los Patronos Eméritos y al nombramiento de los Patronos Honoríficos; en cuanto a las facultades que corresponden al Patronato, se añade la facultad de modificación de los Estatutos (artículo 10. e) y se añade la constitución de una Comisión Ejecutiva, así como su composición y su vigencia; se da una nueva redacción al artículo 11, relativo a las reuniones del Patronato, añadiendo los plazos en los que se reunirá el Patronato para la aprobación de las cuentas anuales y del plan de actuación; se modifica los días de antelación con los que se cursan las convocatorias de las reuniones, pasando de 15 a 5 días (artículo 13); se añade el último párrafo del artículo 14 relativo a la mayoría necesaria para adoptar la declaración responsable sobre los actos de disposición o gravamen; se modifica el artículo 15 en lo referente a la persona que ostentará el cargo de Vicepresidente, que será la persona que ostente la Vicepresidencia del Patronato de la Fundación José Matía Calvo; se modifica el artículo 17, relativo al Patrimonio de la Fundación, al añadir que la aceptación de donaciones, legados y herencias deberá ponerse en conocimiento del Protectorado, en los casos previstos en la Ley; se modifica el artículo 18 sustituyendo «presupuesto ordinario de la Fundación» por «plan de actuación ordinario de la Fundación»; se añade el artículo 23 referente a las entidades que serán destinatarias de los bienes o derechos resultantes de la liquidación fundacional;

Tercero.– El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Registro de Fundaciones del País Vasco que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.– Corresponde al Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, y el artículo 6.1.m) del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Segundo.– Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en los artículos 37 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, 33.1 del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco y 44 del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio, ajustándose la modificación estatutaria practicada a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

Tercero.– Mediante Resolución de 27 de noviembre de 2017, de la Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, ha sido aprobada la presente modificación estatutaria de la Fundación, elevando propuesta de resolución del expediente, atendiendo a los siguientes,

Vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco la adaptación de los Estatutos de la «Fundación Instituto Gerontológico Matia Ingema», con arreglo a lo previsto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 9/2016, de 2 de junio de Fundaciones del País Vasco, así como la modificación de los artículos 1, 2 (fines fundacionales), 7, 9, 10, 11, 13, 14, 15, 17, 18, 19, 20 y 21, cordada por el Patronato de la Fundación el 22 de junio de 2017, con la fecha de la presente Orden, en los términos previstos en la escritura pública otorgada el 29 de septiembre de 2017, ante el Notario de San Sebastián, don Martin Gabarain Astorqui, número 1.488 de su protocolo.

Como consecuencia de la modificación estatutaria del artículo 2 (fines fundacionales), los fines actualizados pasan a ser los siguientes:

«Artículo 2. El fin de la presente Fundación es la investigación, el desarrollo, la investigación tecnológica y la difusión científica orientados a conseguir la mejora de las condiciones de vida derivadas del envejecimiento o de alguna forma de discapacidad.

Todo lo anterior se pretende alcanzar mediante la realización, entre otras, de las siguientes actividades:

a) La realización de investigación básica, aplicada y de desarrollo tecnológico.

b) La recopilación, estudio y difusión de información, estado del arte y normativas en su campo de trabajo así como, la realización de encuestas, toma de datos, la prestación de servicios de consultoría y otros servicios análogos en dicho campo.

c) La colaboración con otros organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, cuyos fines sean similares a los de la Fundación.

d) Los servicios de desarrollo y mantenimiento de aplicaciones informáticas en el ámbito asistencial.

e) La asistencia tecnológica, en su más amplio sentido, a los organismos públicos y privados que lo soliciten.

f) En líneas generales, cualquier actividad encaminada al progreso de la tecnología, la calidad y la competitividad que redunde en mejorar la calidad de vida de los mayores o de los afectados por cualquier forma de discapacidad.

También constituirán fines de la Fundación la atención a los pobres, a los ancianos y a los enfermos, así como el desarrollo e innovación y la formación en el ámbito del envejecimiento y la discapacidad en convocatorias y concursos con agentes colaboradores y alianzas en el orden científico, tecnológico, empresarial, institucional y social, para ser transferidos sus resultados a la sociedad.

Para el cumplimiento de los fines de interés general descritos en los párrafos anteriores, la Fundación colaborará y actuará concertadamente con la Fundación José Matia Calvo como entidad fundadora de esta Fundación y con otras entidades con fines análogos con las que mantenga vínculos estrechos por haber sido constituidas por la propia Fundación o por su fundadora o bien por haber sido constituidas por otras fundaciones con las que la Fundación mantenga esos vínculos estrechos, que respeten los principios inspiradores de Fundación José Matia Calvo y los condicionantes que estableció el fundador de esta Fundación.

En particular, la Fundación colaborará y actuará concertadamente con la Fundación José Matia Calvo.

Serán beneficiarios de la Fundación, todas aquellas colectividades genéricas e indeterminadas de personas tanto jurídicas como físicas que lo soliciten y cuyos fines sean tanto el desarrollo de la investigación tecnológica en el ámbito sociosanitario, como en el de los servicios sociales, y que realicen preferentemente sus actividades en España. Asimismo, serán beneficiarios todos aquellos que previa solicitud demuestren su implicación en el ámbito de la formación para su desarrollo dentro del área sociosanitaria.

Tendrán prioridad en la concesión de estos beneficios, aquellas entidades que estén declaradas como benéficas o sin ánimo de lucro y cuyo compromiso sea aplicar los beneficios obtenidos a favor de aquellos colectivos más desfavorecidos.

En lo que respecta a las personas físicas, serán beneficiarias aquellas que, teniendo necesidad de atenciones sociosanitarias, precisen recursos para su aplicación».

Segundo.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a las personas interesadas.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de noviembre de 2017.

El Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno,

JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.


Análisis documental