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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 243, viernes 22 de diciembre de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
6174

ORDEN de 27 de noviembre de 2017, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la «Fundación Colegio Vizcaya Fundazioa»

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la «Fundación Colegio Vizcaya Fundazioa», sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– El 10 de noviembre de 2017 tuvo entrada en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la «Fundación Colegio Vizcaya Fundazioa», de Algorta-Getxo (Bizkaia), fundada por la Sociedad Cooperativa de Enseñanza «Colegio Vizcaya». A la solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente.

Segundo.– La Comisión técnica de la Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco ha emitido el 24 de noviembre de 2017 informe favorable referente a la licitud e interés general de los fines fundacionales, así como a la viabilidad económica de la Fundación.

Tercero.– En virtud de lo previsto en el artículo 5 de los estatutos de la Fundación, los fines de interés general que persigue la Fundación son:

«1.– La promoción de la calidad en el ámbito de la educación.

2.– El desarrollo de la investigación, innovación y desarrollo de la actividad educativa.

3.– La promoción mejora y desarrollo de los servicios relacionados con el ámbito educativo.

4.– La formación y asesoramiento a las familias para el mejor desarrollo de sus hijos en el ámbito educativo.

5.– La promoción de las relaciones intercooperativas.

6.– La promoción la realización de actividades de carácter formativo, de índole social, deportiva, cultural y de voluntariado y cooperación al desarrollo en el ámbito educativo, así como otras actividades que determine el patronato en beneficio de la educación integral principalmente de la infancia y la juventud.»

Cuarto.– Conforme dispone el artículo 2 de los estatutos, el domicilio fundacional queda fijado en la calle Amezti, 6, planta 1.ª, departamento 2.º, de Algorta-Getxo (Bizkaia), desarrollando la Fundación principalmente sus actividades en Comunidad Autónoma del País Vasco.

Quinto.– La dotación fundacional inicial asciende a la cantidad de 30.000 euros, aportándose por la entidad fundadora inicialmente 7.500 euros y el resto en el plazo de cinco años desde el otorgamiento de la escritura pública de constitución.

Sexto.– La representación, administración y gobierno de la Fundación se confía al Patronato, cuyos miembros desempeñarán sus cargos con carácter gratuito, conforme lo previsto en los estatutos fundacionales.

Séptimo.– El Patronato inicial, conforme se establece en la escritura de constitución fundacional, está compuesto por los siguientes miembros:

– Presidente: don Gonzalo Fernández Ibáñez.

– Vicepresidenta: doña Belén Rodilla Tobalina.

– Secretario: don Alejandro Bikandi Garmendia.

– Tesorero: don Jorge Morales Martínez.

– Vocal: don Miguel Etchart Ortiz.

Todos las personas nombradas han aceptado sus cargos, mediante alguna de las formas previstas en el artículo 16.2 de la Ley 9/2016, de 9 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– Corresponde al Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, artículo 6.1.m) del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y artículo 3.1 del Decreto 71/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.

Segundo.– El presente expediente ha sido promovido por persona legitimada para ello, y al mismo se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos señalados en los artículos 7 a 12 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y 36 a 39 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, ajustándose la constitución de la Fundación a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

Vistas las normas mencionadas y demás normas de general y pertinente aplicación.

RESUELVO:

Primero.– Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco, con esta fecha y bajo el número de registro: F-428, la constitución de la «Fundación Colegio Vizcaya Fundazioa», de Algorta-Getxo (Bizkaia), así como la composición inicial del Patronato, integrado por los miembros que figuran en el antecedente de hecho séptimo, quienes han aceptado expresamente sus cargos, en los términos previstos en la escritura pública otorgada el 8 de noviembre de 2017 ante el notario don Ignacio Alonso Salazar (n.º de protocolo: 2012).

Segundo.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a los interesados.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de noviembre de 2017.

El Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno,

JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.


Análisis documental