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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 242, jueves 21 de diciembre de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
6148

ORDEN de 11 de diciembre de 2017, de la Consejera de Educación, por la que se modifica la autorización del centro Privado de Educación Secundaria «Beurko Check» de Barakaldo (Bizkaia).

Examinado el expediente iniciado por el representante del centro docente privado «Beurko Check» de Barakaldo, en solicitud de modificación de la autorización del centro para impartir un nuevo ciclo formativo de Formación Profesional.

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.

Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9 de abril), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Real Decreto 1796/2008, de 3 de noviembre (BOE 25 de noviembre), por el que se establece el título de Técnico Superior en Automoción y se fijan sus enseñanzas mínimas, y el Decreto 153/2010, de 8 de junio (BOPV del 9 de diciembre de 2010), por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnico citado en la Comunidad Autónoma del País Vasco, y demás disposiciones vigentes aplicables en la materia,

RESUELVO:

Artículo 1.– Se modifica a partir del curso escolar 2017-2018, la autorización del centro docente privado que se describe a continuación:

N.º de código: 48017253.

Denominación genérica: Centro Privado de Educación Secundaria.

Denominación específica: Beurko Check.

Titular: Centro de Diagnosis de Vehículos Beurko Check, S.L.

Domicilio: c/ Ibaibe, Polígono Beurko, pab 13-15.

Municipio: Barakaldo.

Territorio Histórico: Bizkaia.

Autorización:

– Impartición del Ciclo Formativo de Grado Superior «Automoción». Capacidad: 1 ciclo, para 30 puestos escolares.

Composición resultante:

– Formación Profesional:

● Familia Transporte y Mantenimiento de Vehículos:

○ Ciclo Formativo de Grado Medio de Carrocería. Capacidad: 1 ciclo.

○ Ciclo Formativo de Grado Medio de Electromecánica de Vehículos. Capacidad: 1 ciclo.

○ Ciclo Formativo de Grado Superior de Automoción. Capacidad: 1 ciclo.

Artículo 2.– El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto al número de puestos escolares, al equipamiento, así como a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado que se requieren para la impartición de los ciclos formativos autorizados por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.

Artículo 3.– El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de diciembre de 2017.

La Consejera de Educación,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.


Análisis documental