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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 239, lunes 18 de diciembre de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

TRIBUNAL VASCO DE CUENTAS PÚBLICAS
6055

ACUERDO del Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, de aprobación definitiva del Informe de fiscalización del Instituto Vasco Etxepare, 2016, adoptado en sesión de 26 de octubre de 2017.

El Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en sesión celebrada el día 26 de octubre de 2017, ha adoptado el siguiente

ACUERDO

Aprobar con carácter definitivo el informe de fiscalización del Instituto Vasco Etxepare, 2016, que figura como anexo al presente Acuerdo.

Disponer, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 1/1988 del TVCP/HKEE, la publicación de sus conclusiones en los boletines oficiales correspondientes.

Vitoria-Gasteiz, a 26 de octubre de 2017.

El Presidente del TVCP,

JOSÉ LUIS BILBAO EGUREN.

El Secretario General del TVCP,

JULIO ARTETXE BARKIN.

ANEXO
INSTITUTO VASCO ETXEPARE, 2016

Abreviaturas

CAE: Comunidad Autónoma de Euskadi.

CAPV: Comunidad Autónoma del País Vasco.

DLRPE: Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi y se regula el régimen presupuestario aplicable a las Fundaciones y Consorcios del sector público de la CAE.

GV: Gobierno Vasco.

TRLCSP: Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

I.– Introducción.

El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas (en adelante el Tribunal), de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/1988, de 5 de febrero, y en el Plan de trabajo aprobado por el Pleno del Tribunal, ha fiscalizado las Cuentas Anuales de Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute (en adelante, Instituto Vasco Etxepare) correspondientes al ejercicio 2016.

La fiscalización abarca los siguientes aspectos:

– Legales: el cumplimiento de la legislación vigente en materia presupuestaria, de adquisición de bienes y servicios, personal y gestión económico-financiera.

– Contables: el sometimiento de la documentación financiera presentada a los principios contables que resultan de aplicación.

– El alcance del trabajo no incluye un análisis sobre la eficacia y eficiencia del gasto. No obstante, las deficiencias detectadas se detallan en el epígrafe del informe denominado «Consideraciones sobre los sistemas de control interno y procedimientos de gestión».

El trabajo de fiscalización se ha desarrollado de acuerdo con los principios y normas de auditoría aplicables al sector público, realizándose aquellas pruebas selectivas, revisión de procedimientos y demás técnicas habituales de auditoría que se han considerado necesarias en cada circunstancia para soportar la opinión contenida en el informe, incluida la revisión de los papeles de trabajo que soportan la auditoría de las cuentas anuales efectuada por los auditores externos.

El Instituto Vasco Etxepare es un Ente Público de Derecho Privado con sede en Donostia-San Sebastián creado por la Ley 3/2007, de 20 de abril, de Creación y regulación del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute, para la promoción, difusión y proyección, fuera de la CAPV, del euskera y de la cultura vasca en cualquiera de sus lenguas oficiales, manifestaciones, soportes, medios y formas de expresión. Está adscrito al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco.

Sus fines son:

– Promover universalmente la enseñanza, el estudio y el uso del euskera, respetando las aportaciones de todas las comunidades que lo comparten.

– Contribuir a dar a conocer y a difundir en el exterior la cultura vasca en cualquiera de sus lenguas oficiales, manifestaciones, soportes, medios y formas de expresión, promoviendo y apoyando en especial la oferta cultural creada en euskera.

– Acercar la realidad de nuestro país a las colectividades de habla vasca en el mundo y a aquellas localidades donde la existencia de las comunidades vascas o las relaciones históricas, culturales o comerciales así lo aconsejen.

– Favorecer y potenciar el reconocimiento internacional de la lengua vasca.

II.– Opinión.

II.1.– Opinión sobre el cumplimiento de la legalidad.

Se ha superado en 50.966 euros la consignación presupuestaria establecida para el capítulo Gastos de personal, que tiene carácter limitativo (artículo 54 del DLRPE).

En opinión de este Tribunal, excepto por lo señalado en el párrafo anterior, el Instituto Vasco Etxepare ha cumplido razonablemente en el ejercicio 2016 la normativa legal que regula su actividad económico-financiera.

II.2.– Opinión sobre las cuentas.

En opinión de este Tribunal, las cuentas anuales del ejercicio 2016 del Instituto Vasco Etxepare expresan en todos los aspectos significativos la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera a 31 de diciembre, así como de los resultados de sus operaciones y de sus flujos de efectivo correspondientes al ejercicio anual terminado en dicha fecha, de conformidad con el marco normativo de información financiera que resulta de aplicación y, en particular, con los principios y criterios contables contenidos en el mismo.

III.– Consideraciones sobre los sistemas de control interno y procedimientos de gestión.

En este apartado se señalan tanto deficiencias que no afectan de manera relevante al cumplimiento de los principios que rigen la actividad económico-financiera, como aspectos procedimentales que se ponen de manifiesto para la mejora de la gestión.

– En las bases de las convocatorias para la selección de lectores o lectoras de Lengua y Cultura Vasca no se recoge que la duración máxima de un lectorado es de 4 años.

– El Instituto Vasco Etxepare ha firmado 36 convenios de colaboración con diferentes entidades para la realización de actividades de promoción cultural, que han supuesto un gasto total de 158.159 euros en 2016. De acuerdo con el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, debería publicarse la relación de convenios suscritos, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de las prestaciones y, en su caso, las obligaciones económicas convenidas.

IV.– Cuentas anuales.

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

Estado de cambios en el Patrimonio Neto.

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

Estado de Flujos de Efectivo.

(Véase el .PDF)
ALEGACIONES A LOS RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN DEL INSTITUTO VASCO ETXEPARE-EUSKAL INSTITUTUA / BASQUE INSTITUTE, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2016

I.– Introducción.

Al objeto de dar respuesta a los Resultados de la Fiscalización del Instituto Vasco Etxepare correspondiente a 2016, se presentan en este informe las alegaciones y justificaciones que el Instituto ha tenido a bien realizar en orden al asunto de referencia y que han sido centralizadas por la Oficina de Control Económico.

III.– Consideraciones sobre los sistemas de control interno y procedimientos de gestión.

«En las bases de las convocatorias para la selección de lectores o lectoras de Lengua y Cultura Vasca no se recoge que la duración máxima de un lectorado es de 4 años».

En estos momentos, el Instituto está en proceso de revisión de las referidas convocatorias y de sus criterios en aras a la mejora de su formulación.

«El Instituto Vasco Etxepare ha firmado 36 convenios de colaboración con diferentes entidades para la realización de actividades de promoción cultural, que han supuesto un gasto total de 158.159 euros en 2016. De acuerdo con el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, deberá publicarse la relación de convenios suscritos, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de prestaciones y, en su caso, las obligaciones económicas convenidas».

Con relación a esta observación, se señala que desde el Instituto Vasco Etxepare se dará cumplimiento a la obligación arriba mencionada desde el ejercicio 2017, insertando la referida información en su página web.


Análisis documental