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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 238, viernes 15 de diciembre de 2017


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DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
6045

ANUNCIO de modificación del Anuncio por el que se notifican las resoluciones por las que se acuerda iniciar el procedimiento de reintegro de pagos indebidos, por ayudas directas incluidas en la Política Agrícola Común (PAC), campaña 2015.

El artículo 18.2.c) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido del documento, se subsanarán mediante disposición del mismo rango.

Advertidos errores de dicha índole en el texto del Anuncio por el que se notifican las resoluciones por las que se acuerda iniciar el procedimiento de reintegro de pagos indebidos, por ayudas directas incluidas en la Política Agrícola Común (PAC), campaña 2015, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 222 de 21 de noviembre de 2017 y en el Boletín Oficial del Estado n.º 285, de 23 de noviembre de 2017 ( ID: N1700748371), se procede a su corrección.

En el sumario y en el título del BOPV, [páginas Sumario 2017/222 (4/5) y 2017/5626 (1/2)] y en la página 1 del Suplemento de Notificaciones del Tablón Edictal Único del mencionado número del BOE, donde dice:

«ANUNCIO por el que se notifican las resoluciones por las que se acuerda iniciar el procedimiento de reintegro de pagos indebidos, por ayudas directas incluidas en la Política Agrícola Común (PAC), campaña 2015.»

debe decir:

«ANUNCIO por el que se notifican las resoluciones de la Directora de Agricultura y Ganadería, por las que se declara la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco un pago indebido por ayudas directas incluidas en la Política Agrícola Común (PAC), campaña 2015, y se genera un adeudo, en su caso.»

En la página 2017/5626 (1/2) del BOPV, y en la página anteriormente mencionada del BOE, donde dice:

«Las personas interesadas disponen de un plazo de 15 días, a contar desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Estado, para formular las alegaciones que consideren oportunas, previo a adoptar la resolución que en su caso proceda, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.»

debe decir:

«Junto con esta notificación se realizan las siguientes advertencias:

Contra las presentes resoluciones, que no ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria, en el plazo de un mes partir del día siguiente al de a presente notificación.

Así mismo, se les comunica que el reintegro deberá hacerse efectivo en el plazo de dos meses a contar a partir desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio. Este plazo tiene la consideración de periodo voluntario y transcurrido el mismo sin efectuarse el pago, su cobro se llevará a cabo por la vía de apremio.

El ingreso se realizará en la cuenta habilitada de la Tesorería General del País Vasco, código IBAN ES18 2095 0611 0510 9095 3794, de Kutxabank.

Mientras no se efectúe el mencionado reintegro, el Organismo Pagador del País Vasco podrá deducir el mismo de cualquier pago que tenga que abonar a la persona interesada.

En el caso de haberse generado un adeudo, la cantidad se recuperará mediante su deducción de cualquier futuro pago que tenga que abonar el Organismo Pagador del País Vasco. Esta cantidad no debe ingresarla la persona interesada.»

En la pagina 2017/5626 (2/2) del BOPV, y página 2 del suplemento de notificaciones del BOE, habría que sustituir el anexo existente por el siguiente:

ANEXO
(Véase el .PDF)

La presente notificación a los interesados/as reseñados/as en el anexo, surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Vitoria-Gasteiz, a 28 de noviembre de 2017.

La Directora de Agricultura y Ganadería,

IKERNE ZULUAGA ZAMALLOA.


Análisis documental