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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 232, martes 5 de diciembre de 2017


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
5888

RESOLUCIÓN 124/2017, de 20 de noviembre, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración suscrito entre la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo y la Asociación Centro Cultural Palestino Biladi, para la financiación de un proyecto para la elaboración y diseño de una Unidad Didáctica «Acercándonos a Oriente Próximo».

Habiéndose suscrito por la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo el Acuerdo referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio de colaboración suscrito entre la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo y la Asociación Centro Cultural Palestino Biladi, para la financiación de un proyecto para la elaboración y diseño de una Unidad Didáctica «Acercándonos a Oriente Próximo», que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de noviembre de 2017.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JUAN ANTONIO ARIETA-ARAUNABEÑA IBARZABAL.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 124/2017, DE 20 DE NOVIEMBRE, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO ENTRE LA AGENCIA VASCA DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO Y LA ASOCIACIÓN CENTRO CULTURAL PALESTINO BILADI PARA LA FINANCIACIÓN DE UN PROYECTO PARA LA ELABORACIÓN Y DISEÑO DE LA UNIDAD DIDÁCTICA ACERCÁNDONOS A ORIENTE PRÓXIMO

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de octubre de 2017.

REUNIDOS:

D. Paul Ortega Etcheverry, Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo –de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 117/2013, de 22 de enero–, que actúa en nombre y representación de la misma en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 11.2.e) de la Ley 5/2008, por la que se crea y regula la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo y el artículo 11.1.e) del Decreto 95/2010, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la citada Agencia.

Dña. Rosa María Temiño Pérez, en calidad de Presidenta de la Asociación Centro Cultural Palestino Biladi (en adelante Biladi), con poder suficiente para actuar en nombre y representación de la misma.

EXPONEN:

Primero.– La Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo –que se inserta en el entramado de principios y estructuras establecidos en la Ley 1/2007, de 22 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo– es, tal y como establece la normativa que la crea, el ente público de derecho privado encargado de elaborar la planificación de la política de cooperación para el desarrollo del Gobierno Vasco, así como de la coordinación, gestión y ejecución de la misma, en orden a luchar contra la pobreza y promover el desarrollo humano sostenible en los países empobrecidos.

El III Plan Director 2014-2017 de Cooperación para el Desarrollo del Gobierno Vasco establece la elaboración de una estrategia de educación para la transformación social que oriente las actividades en esta materia. El 3 de marzo de 2017 se presentó públicamente (H)ABIAN 2030 – Estrategia vasca de educación para la transformación social que reúne a distintos agentes institucionales y sociales vascos que quieren impulsar una ciudadanía crítica y prácticas solidarias en pro de la justicia y la igualdad. En el caso de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, dicha estrategia se concreta en el Plan de Acción ARAR 2017-2020.

Segundo.– Biladi es una entidad de largo recorrido en Euskadi formada tanto por gente procedente de Palestina como por personas autóctonas. Desde hace más de diez años viene trabajando en el ámbito de la cooperación y acción humanitaria, así como dando a conocer aquí la realidad no solo de Palestina, sino de Oriente Próximo. Desde hace más de cinco años su actividad se ha centrado en el trabajo de sensibilización y educación, y viene realizando acciones en el ámbito de la educación formal, prioritariamente el ámbito universitario, así como en espacios de educación no formal e informal.

Cuentan con reconocimiento en nuestro entorno así como en Oriente Próximo por el trabajo de conexión y presentación de la realidad de esta zona en Euskadi. Entre sus profesionales se encuentran personas doctoradas en Oriente Próximo.

Tercero.– La denominada crisis de personas refugiadas en Europa está fomentando cambios en las actitudes de la sociedad civil en torno a las personas procedentes de países árabes. Este convenio quiere contribuir a frenar el desconocimiento sobre esta realidad que, en ocasiones, se concreta en la creación y adopción de estereotipos preconcebidos que nada tienen que ver con la realidad y que generan conductas relacionadas con el rechazo, el miedo o el odio a lo desconocido.

Este convenio contribuye a rellenar un hueco existente en materia de formación en la educación secundaria, abordando un tema de actualidad como es la crisis de Oriente Medio y la de las personas refugiadas que ha generado. En esa propuesta se cuenta con profesionales del contexto sobre el que se quiere trabajar así como profesionales del ámbito educativo vasco para asesorar en esta materia. Este convenio responde a la línea uno del Plan de Acción ARAR 2017-2020 a través de la formación y generación de capacidades; y a la línea tres, en la medida en que la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo realiza acciones propias y fomenta la coherencia de políticas entre departamentos del Gobierno Vasco y, concretamente, el trabajo en coordinación con el Departamento de Educación.

Teniendo en cuenta las precedentes consideraciones, ambas partes suscriben el presente convenio conforme a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto promover un cambio de actitudes y aptitudes en torno a Oriente Próximo en el alumnado y profesorado de la ESO en la CAE a través de la realización de una Unidad Didáctica sobre esta temática, que comprende un libro del alumnado y una guía del profesorado.

Segunda.– Resultados del convenio y titularidad de los mismos.

1.– Los resultados cuya consecución se pretende alcanzar con este convenio son los siguientes:

Resultado 1: Diseño de Unidad Didáctica sobre Oriente Próximo para alumnado de Secundaria de la ESO en la CAE, desde una perspectiva histórica y socio cultural, con enfoque de género.

Resultado 2: Validación de la Unidad Didáctica sobre la realidad histórica y socio cultural de Oriente Próximo en al menos 2 centros de la CAE fomentando en el alumnado conocimientos de cultura de paz, interculturalidad y respeto a la diversidad.

Resultado 3: Asesoramiento del proyecto por una comisión de seguimiento interdisciplinar, con miembros de Oriente Próximo y la CAE, para responder de mejor manera y articular a agentes en este trabajo sobre Oriente Próximo.

2.– Los resultados obtenidos con la financiación prevista en este convenio serán propiedad de Biladi.

3.– Las actividades para la consecución de los resultados anteriores, así como los indicadores para su medición, se detallan en la matriz de planificación que se anexa.

Tercera.– Periodo de ejecución de las actividades.

El periodo de ejecución de las actividades será de 24 meses, a contar desde la firma del convenio.

Cuarta.– Aportaciones presupuestarias de las partes suscribientes.

El coste previsto para la realización de lo señalado en las cláusulas precedentes asciende a la cantidad de doscientos cinco mil trescientos veinticuatro euros con treinta céntimos (205.324,30), desglosado en el cuadro presupuestario que se anexa.

Biladi se encargará de la coordinación técnica de la ejecución y gestión del conjunto de las acciones estipuladas en las cláusulas anteriores, así como las contenidas en la matriz de planificación anexa, aportando una cantidad total de cuarenta y un mil ciento treinta y nueve euros con ochenta céntimos (41.139,80).

La Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo aportará la cantidad de ciento sesenta y cuatro mil ciento ochenta y cuatro euros con cincuenta céntimos (164.184,50). Este monto será abonado a Biladi de la siguiente manera:

El 50%, ochenta y dos mil noventa y dos euros con veinticinco céntimos (82.092,25), tras la firma del convenio.

Un 30% adicional, cuarenta y nueve mil doscientos cincuenta y cinco euros con treinta y cinco céntimos (49.255,35), previa justificación de un importe equivalente o superior al 40% de la subvención. A tal efecto, deberá remitirse a la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo el correspondiente informe técnico-financiero.

El 20% restante, treinta y dos mil ochocientos treinta y seis euros con noventa céntimos (32.836,90), previa justificación de un importe equivalente o superior al 64% de la subvención. A tal efecto, deberá remitirse a la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo el correspondiente informe técnico-financiero.

El 100% del proyecto deberá ser justificado en un plazo de seis meses a contar desde la fecha de finalización del convenio.

Dicha subvención prevista en el presente convenio es compatible con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada, siempre que de ello no se derive sobre financiación. En caso de producirse ésta se reducirá el importe de la subvención hasta el límite máximo que corresponda.

Quinta.– Cuenta bancaria de utilización específica para la ejecución de las actividades económicas del convenio.

Biladi utilizará la cuenta bancaria n.º ES27 3008 0261 2521 7896 6426 como cuenta específica en euros para la gestión de los fondos que, en ejecución del presente convenio, le sean transferidos por parte de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo. La cantidad transferida desde la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo en cada uno de los pagos será traspasada de inmediato a esta cuenta específica sin realizar ningún movimiento previo de fondos.

Sexta.– Comisión Mixta de Seguimiento.

1.– Al objeto de garantizar el seguimiento, la realización y la coordinación en el desarrollo de las actividades previstas en este convenio, se constituirá una comisión mixta de seguimiento, compuesta por:

Dos personas en representación de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, a propuesta de la Dirección, una de las cuales ejercerá la presidencia de la Comisión, ejerciendo la otra la Secretaría de la misma.

Dos personas en representación de Biladi, nombradas por el órgano competente.

2.– Dicha Comisión se reunirá al menos una vez de manera ordinaria al final del primer año de ejecución y/o tras la presentación del 1.º informe técnico-financiero y una segunda vez con posterioridad a la finalización del mismo, tras la presentación del informe final.

3.– De manera extraordinaria, la Comisión Mixta de Seguimiento podrá reunirse cuando las personas que la componen lo estimen oportuno y, en su caso, sea solicitado por una de ellas.

4.– El régimen Jurídico de la Comisión de Seguimiento se ajustará a las normas sobre órganos colegiados contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Séptima.– Causas de Resolución.

Son causas de resolución para las partes firmantes del presente convenio, el incumplimiento de las estipulaciones contenidas en el mismo y cualesquiera otras que, derivadas de su naturaleza, sean recogidas por la legislación vigente.

Octava.– Modificaciones Sustanciales.

Biladi deberá remitir solicitud de autorización a la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, previamente a la realización de toda modificación que implique cambios y prórrogas del proyecto. Éstas podrán ser analizadas en el marco de la Comisión Mixta de Seguimiento. Corresponde a la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo aprobar las modificaciones propuestas.

Novena.– Duración y modificación del Convenio.

1.– El convenio entrará en vigor a partir del día siguiente a su suscripción y se prolongará hasta el 31 de diciembre de 2020.

2.– El convenio podrá terminarse por mutuo acuerdo de las partes.

3.– Asimismo, cualquiera de las partes podrá dar por finalizado el convenio de forma unilateral, mediando preaviso por escrito, que será comunicado a la otra parte, con una antelación de al menos tres meses.

4.– El convenio podrá prorrogarse hasta dos años de mutuo acuerdo entre las partes, con una antelación de al menos un mes previo a la finalización del mismo.

En prueba de conformidad y aceptación con cuanto queda expresado, las partes firman el presente documento, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

El Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo,

PAUL ORTEGA ETCHEVERRY.

La Presidenta de la Asociación Centro Cultural Palestino Biladi,

ROSA MARÍA TEMIÑO PÉREZ.

(Véase el .PDF)

Análisis documental