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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 231, lunes 4 de diciembre de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 3 DE VITORIA-GASTEIZ
5871

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 455/2017.

Unidad Procesal de Apoyo Directo Civil – Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Vitoria-Gasteiz.

Juicio: juicio verbal 455/2017.

Parte demandante: World Fashion Team 2000, S.L

Parte demandada: Santiago Gonzalez De Herrero S.L.

Sobre: juicio verbal.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

Se acuerda estimar íntegramente la demanda presentada por la Procuradora D. ª Azucena Rodríguez Rodríguez en nombre y representación de World Fashion Team 2000, S.L., contra la mercantil Santiago González Herrero, S.L., a la que condeno al pago de 4.268,12 euros, más intereses y al pago de las costas procesales.

Notifíquese la presente Resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Álava (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 0011 0000 0455 17, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicho/a demandado/a, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de noviembre de 2017.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental