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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 231, lunes 4 de diciembre de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
5863

RESOLUCIÓN de 14 de noviembre de 2017, del Director de Planificación y Organización, por la que se convoca la prueba de acceso a Ciclos Formativos de Formación Profesional correspondiente al curso 2017-2018.

La Orden de 11 de febrero de 2016, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se regula el acceso a Ciclos Formativos de Formación Profesional, dispone en su artículo 2.1 que el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura convocará al menos una vez al año una prueba para el acceso a los Ciclos Formativos.

En su virtud

RESUELVO:

Artículo 1.– Convocatoria.

Se convoca la prueba de acceso a los ciclos formativos de Grado Medio y de Grado Superior de Formación Profesional, para las personas que carecen de los requisitos académicos que permiten el acceso a dichas enseñanzas, correspondiente al curso 2017-2018.

El n.º de plazas que, en función del presupuesto disponible, se convocan es de 500 para la prueba de grado medio y 1.500 para la prueba de grado superior.

Artículo 2.– Criterios de baremación a efectos de admisión.

Cuando el n.º de solicitudes sea mayor al n.º de plazas existentes se procederá a su baremación de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Tener superada alguna de las partes de la prueba de acceso en la Comunidad Autónoma del País Vasco y hallarse esta circunstancia dentro del periodo de vigencia en el que se guarda la nota.

b) Tener fijado el domicilio de residencia en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Para acreditar esta condición se tomará como referencia el domicilio que figura en el DNI. En caso de haber variado éste, dicha circunstancia se acreditará en el momento de la inscripción, mediante certificado de empadronamiento en una localidad de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

c) Criterio de desempate será la letra determinada en la Resolución del Director de Gestión de Personal, por la que se hace público el resultado del sorteo de la letra que determinará el orden alfabético en el proceso de gestión de candidatos-candidatas a sustituciones durante el curso escolar 2017-2018, así como en cualquier otro proceso selectivo que pueda convocarse a lo largo de dicho curso escolar.

Artículo 3.– Inscripciones e información.

1.– Para la realización de esta prueba las personas aspirantes deberán formalizar la inscripción en los centros indicados en el Anexo I, en el período comprendido entre los días 8 y 19 de enero de 2018 ambos incluidos, mediante la aplicación informática que el departamento ha diseñado al efecto.

2.– En el momento de la inscripción a la prueba se solicitarán, si procede, las exenciones y se aportará la documentación referente a las mismas así como la documentación que proceda a efectos de baremación para la admisión. Finalizado el periodo de inscripción no se podrán realizar modificaciones que afecten a los datos de la prueba.

3.– Los centros de inscripción y las Delegaciones Territoriales de Educación facilitarán a las personas interesadas información sobre condiciones de acceso, solicitud de exenciones, fecha de realización, contenido de las pruebas, etc.

4.– En un mismo curso escolar una persona no se podrá inscribir en las pruebas de acceso en más de una Comunidad Autónoma. El incumplimiento de esta condición supondrá la anulación de la inscripción. Para certificar dicha circunstancia deberá cumplimentar la declaración que se recoge en el Anexo II.

Artículo 4.– Listado de personas admitidas y excluidas.

La lista provisional de personas admitidas previa al abono de derechos de examen se publicará el día 29 de enero de 2018. Entre los días 30 enero y 14 de febrero de 2018, ambos incluidos, se podrán realizar, en la secretaría de los centros, las reclamaciones a la lista de personas admitidas previa al abono de los derechos de examen. Durante este periodo no podrá aportarse nueva documentación relativa a los apartados del baremo.

La lista definitiva de personas admitidas a la prueba previa al abono de los derechos de examen se hará pública el día 23 de febrero de 2018, en los lugares citados en el artículo 7.

Las personas aspirantes relacionadas en esta lista, deberán abonar los derechos de examen para la prueba de acceso. La matrícula sólo será efectiva tras el pago del precio público correspondiente.

El pago podrá efectuarse mediante las modalidades previstas en el Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y la intermediación de entidad de crédito colaboradora.

La carta de pago deberá obtenerse en la dirección web (URL) que figura en el resguardo de inscripción.

El último día para hacer efectivos los derechos de examen será el 2 de marzo de 2018.

La lista definitiva de personas admitidas a la prueba tras el abono de los derechos de examen se hará pública el día 9 de marzo de 2018, en ella se indicará el centro asignado a cada alumno-alumna para la realización de la misma.

Artículo 5.– Criterios de asignación de centro.

Como norma general el centro de inscripción será el referente del alumnado a efectos de llevar a cabo todo el procedimiento relativo a las pruebas.

Excepcionalmente si concurren algunas de las siguientes circunstancias:

1.– El número de personas solicitantes en un determinado centro no alcanza el número mínimo de inscripciones.

2.– El número de personas solicitantes en un determinado centro rebasa el número máximo de plazas en ese centro.

La Dirección de Planificación y Organización, reasignará a las personas afectadas por las circunstancias descritas, en otro centro con disponibilidad de plazas. En este caso el centro de referencia del alumnado reasignado será este último centro.

Para hacer la reasignación de centro en la circunstancias descrita en segundo lugar, el criterio a utilizar será la letra determinada en la Resolución del Director de Gestión de Personal, por la que se hace público el resultado del sorteo de la letra que determinará el orden alfabético en el proceso de gestión de personas candidatas a sustituciones durante el curso escolar 2017-2018, así como en cualquier otro proceso selectivo que pueda convocarse a lo largo de dicho curso escolar.

Los expedientes del alumnado reasignado serán trasladados al nuevo centro que en cada caso corresponda. El encargado de este traslado será el centro en el que inicialmente se había inscrito el alumno-alumna.

Artículo 6.– Resolución de exenciones.

La resolución provisional de las exenciones a la prueba la hará pública cada centro el día 16 de marzo de 2018.

Entre los días 16 de marzo y 17 de abril, se podrán realizar, en la secretaría de los centros, las reclamaciones a la resolución de exenciones. Asimismo se podrá completar la documentación indicada en el listado provisional de exenciones.

El día 20 de abril a las 12:00 horas se hará público el listado definitivo de exenciones.

Artículo 7.– Lugares de publicación.

La publicación todo lo relativo con esta convocatoria será realizada por cada centro y a través de los medios que éste determine, exceptuando lo correspondiente al proceso de admisión que será publicado también en las páginas web www.hezkuntza.net o www.euskadi.net/fp-lh

Artículo 8.– Realización de las pruebas.

1.– Calendario de las pruebas a realizar:

(Véase el .PDF)

2.– Lugar de realización de las pruebas:

La prueba se realizará en el lugar indicado a cada persona en el listado definitivo de personas admitidas después de haber abonado derechos de examen.

La dirección de los centros donde se vayan a realizar las pruebas se encargará, de la organización de los espacios y de determinar el personal que estará al cuidado de las mismas.

Las secretarías de los centros mencionados en el Anexo I custodiarán las actas de calificación de las pruebas y el resto de la documentación relativa a las mismas, incluidos los ejercicios correspondientes a cada convocatoria, que se conservarán durante ocho meses.

3.– Elaboración de las pruebas.

A solicitud del Director de Planificación y Organización, las comisiones de evaluación de los centros del anexo I, tendrán la responsabilidad de la elaboración de las pruebas, así como de los criterios de evaluación de las mismas, y las pondrán a disposición de la Dirección de Planificación y Organización, quien las distribuirá entre las demás comisiones de evaluación en el momento de desarrollo de las pruebas.

En todos los casos, la Inspección Técnica de Educación supervisará y asesorará todo el proceso.

Artículo 9.– Resultados de la prueba y reclamaciones.

El día 11 de mayo de 2018, a las 12:00 horas, se harán públicos los resultados de la misma. A partir de ese momento y hasta el día 25 de mayo, a las 13:00 horas, quedará abierto el plazo para la realización de reclamaciones, las cuales se efectuarán en la secretaría del centro asignado.

La resolución de las reclamaciones será expuesta el día 31 de mayo de 2018 a las 11:00 horas.

Artículo 10.– Certificado de las pruebas.

1.– El alumnado que haya superado la totalidad de la prueba podrá recoger los certificados acreditativos a partir del día 4 de junio de 2018 en el lugar que se indique en la publicación de los resultados definitivos.

2.– La Inspección de educación supervisará la buena marcha del proceso.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En lo no regulado en la presente Resolución en materia de procedimiento será de aplicación supletoria la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de noviembre de 2017.

El Director de Planificación y Organización,

NICOLÁS SAGARZAZU ALZUA.

(Véase el .PDF)

Análisis documental