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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 231, lunes 4 de diciembre de 2017


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
5862

ACUERDO de encomienda de gestión entre el Gobierno Vasco y HABE (Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos) para la realización de actividades de euskaldunización durante el curso escolar 2017-2018, dirigidas al profesorado de centros docentes no universitarios y personal de educación especial.

REUNIDOS:

De una parte, Dña. Cristina Uriarte Toledo, Consejera de Educación.

De otra, D. Bingen Zupiria Gorostidi, Consejero de Cultura y Política Lingüística, en calidad de Presidente del Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE).

EXPONEN:

I.– Que uno de los objetivos principales del programa IRALE del Departamento de Educación del Gobierno Vasco es la euskaldunización del profesorado que trabaja en centros docentes no universitarios y el personal de Educación Especial.

II.– Que el programa IRALE, aprobado por el Departamento de Educación del Gobierno Vasco, prevé impartir cursos tanto en horas lectivas como fuera de ellas para conseguir dicho objetivo. Dichos cursos se impartirán en euskaltegis públicos y privados homologados e inscritos en el Registro de HABE.

III.– Que, de acuerdo con la Ley 29/1983, de 25 de noviembre, sobre la creación del Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE), este es un organismo autónomo de carácter administrativo adscrito al Departamento de Cultura del Gobierno Vasco con personalidad jurídica propia y plena capacidad de actuación para el cumplimiento de sus fines. Del mismo modo, los objetivos más reseñables de HABE son, entre otros, fomentar la euskaldunización de adultos siguiendo las directrices del órgano del Gobierno Vasco competente en política lingüística, así como la realización de acuerdos con instituciones públicas o privadas que trabajen a favor de la euskaldunización de adultos.

IV.– Que el instituto HABE dispone de la capacidad de organización y medios necesarios para responder a las necesidades del mencionado Departamento de Educación del Gobierno Vasco.

V.– Que, por todo lo que antecede, las partes reunidas intervinientes, el Departamento de Educación del Gobierno Vasco y HABE, constatando que tienen interés en colaborar mutuamente y que esa colaboración puede ser beneficiosa para el interés público, han decidido acordar esta encomienda de gestión, de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.– Encomendar a HABE (Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos) la gestión de la organización, dentro del programa IRALE del Departamento de Educación del Gobierno Vasco, de cursos de euskera en niveles inferiores (cursos U, A y E), tanto en horas lectivas como fuera de ellas, para el profesorado que trabaja en centros docentes no universitarios y para el personal de Educación Especial.

Segunda.– Recoger en el anexo de la presente encomienda de gestión las condiciones específicas para la realización de dicha encomienda de gestión.

Tercera.– Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial del País Vasco.

Cuarta.– El periodo de vigencia de este acuerdo se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2017, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones finales del anexo.

ANEXO

Finalidad y alcance de la encomienda

Primera.– De conformidad con el artículo 11.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, HABE y el Departamento de Educación del Gobierno Vasco acuerdan, en aras de la eficacia, conceder una encomienda de gestión de actividades materiales, técnicas y de servicios cuya competencia corresponde al Departamento de Educación del Gobierno Vasco a favor del Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE), para la organización de cursos de euskaldunización presenciales, tanto en horas lectivas como fuera de ellas, dirigidos al profesorado de centros docentes no universitarios y el personal de Educación Especial.

Las personas que realicen los cursos U3 recibirán clases en los centros de enseñanza de IRALE siempre y cuando se creen grupos. Por otro lado, la personas que realicen el curso 5000 podrán acceder a dichos grupos en función de las plazas disponibles.

Segunda.– Los trabajos objeto de la presente encomienda de gestión se desarrollarán garantizando el respeto absoluto a las competencias que a cada parte interviniente atribuye el ordenamiento jurídico. Por lo tanto, esta encomienda de gestión no supone la cesión ni de la titularidad de la competencia, ni de los elementos fundamentales para ejecutar dicha competencia.

Tercera.– El Departamento de Educación del Gobierno Vasco realizará a través del programa IRALE las convocatorias para los cursos de euskaldunización, en horas lectivas o fuera de ellas, dirigidos al profesorado de los centros docentes no universitarios y al personal de Educación Especial, y recogerá y gestionará las solicitudes referidas a los mismos.

Cuarta.– Será responsabilidad de HABE decidir a qué euskaltegi acudirán tanto los cursillistas en horario lectivo como los cursillistas fuera del horario lectivo.

Quinta.– Los cursos de euskaldunización tanto en horas de trabajo como fuera de ellas para el profesorado que trabaja en centros docentes no universitarios y el personal de Educación Especial se ajustarán a los módulos homologados por HABE y a los que determina, a través del programa IRALE, el Departamento de Educación del Gobierno Vasco en sus convocatorias.

Sexta.– El Departamento de Educación del Gobierno Vasco, a través de IRALE, remitirá la hoja de matriculación a aquellas personas que hayan sido admitidas en los cursos de euskaldunización en horas lectivas o fuera de ellas para el profesorado de los centros docentes no universitarios y el personal de Educación Especial, para que gestionen su matrícula en un euskaltegi público o privado homologado. Corresponderá al euskaltegi remitir la hoja de matriculación debidamente cumplimentada a HABE, para que se la envíe al programa IRALE del Departamento de Educación del Gobierno Vasco junto con la factura correspondiente.

Séptima.– En lo que respecta a la gestión de las matrículas, HABE procederá a recibir, analizar, corregir y, en su caso, admitir las hojas de matriculación enviadas por los euskaltegis, y las enviará al Departamento de Educación del Gobierno Vasco junto a la facturación correspondiente a dichas matrículas.

Octava.– HABE proporcionará los recursos humanos y materiales para la impartición de los cursos a través de los euskaltegis.

Novena.– Será responsabilidad de HABE asegurar que las personas que realicen los cursos en euskaltegis externos reciban la programación de IRALE (plazos de calendario, horarios y localizaciones...) en su totalidad.

Décima.– HABE enviara al programa IRALE del Departamento de Educación del Gobierno Vasco la información relativa a la evaluación del nivel de aprovechamiento y asistencia del profesorado de centros docentes no universitarios y personal de Educación Especial objeto de esta encomienda de gestión.

Undécima.– En los cursos de nivel inferior (A y E), las condiciones de pago se establecerán según el nivel de aprovechamiento y la asistencia de las personas que realicen los cursos. Para ello, en los cursos de verano la asistencia mínima será del 80%, y del 75% en los cursos realizados durante el año académico.

1.– En los casos en los que se cumpla la asistencia mínima, el Departamento de Educación abonará el 100 % de las clases.

2.– En los casos en los que no se cumpla la asistencia mínima, el Departamento de Educación abonará el 50 % de las clases impartidas.

3.– Todo ello se formalizará en el siguiente curso que realice la persona cursillista.

Comisión de seguimiento

Duodécima.– Se creará una Comisión de Seguimiento compuesta por miembros del Departamento de Educación del Gobierno Vasco y de HABE, para poder gestionar e interpretar debidamente la presente encomienda de gestión, así como para solucionar los problemas que pudieran surgir en torno a aspectos organizativos, etc.

Dicha Comisión de Seguimiento tendrá la siguiente composición:

– Por parte de IRALE, del Departamento de Educación del Gobierno Vasco:

a) Responsable del Servicio de Euskera.

b) Responsable del Servicio de Gestión Económica.

c) Responsable técnico del programa IRALE.

– Por parte de HABE:

a) Responsable del Servicio de Gestión de HABE.

b) Responsable de Inspección de HABE.

c) Coordinador/a de Seguimiento del Alumnado de las Administraciones Públicas de HABE.

Disposiciones generales y financiación

Decimotercera.– La financiación de las actividades objeto de esta encomienda de gestión correrá a cargo del programa IRALE del Departamento de Educación del Gobierno Vasco, de acuerdo a los criterios basados en la Orden por la que se fijan los precios públicos de los servicios que presta y las actividades que realiza HABE. Son los siguientes:

a) Cursos presenciales en euskaltegis públicos: 9,20 euros/alumno/hora.

b) Cursos presenciales en euskaltegis privados:

● En las capitales de los Territorios Históricos: 6,52 euros/alumno/hora.

● En los restantes municipios: 4,99 euros/alumno/hora.

c) Servicios de coordinación y seguimiento de los cursos de perfeccionamiento lingüístico:

● En grupos no integrados por alumnos individuales: 0,48 euros/alumno/hora.

Decimocuarta.– HABE enviará la justificación de los gastos derivados de la presente encomienda de gestión al programa IRALE del Departamento de Educación, que realizará la transferencia después de llevar a cabo las comprobaciones que considere oportunas. HABE realizará la justificación de los gastos:

● Antes del 30 de noviembre, en el caso de las actividades de formación que empiecen en octubre.

● Antes del 30 de abril, en el caso de las actividades de formación que empiecen durante el curso académico.

● Antes del 30 de septiembre, en el caso de las actividades de formación de los cursos de verano.

Se establece un plazo máximo de 21 días naturales, contados desde la presentación de la factura por parte de HABE, para que el programa IRALE del Departamento de Educación del Gobierno Vasco realice la introducción en el Sistema Integrado de Información Presupuestaria (IKUS) y la tramitación del documento de gestión de gastos correspondiente al importe facturado por HABE.

Decimoquinta.– La ejecución de la presente encomienda de gestión se regulará por las normas siguientes: Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal; Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos; Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y demás normativa de desarrollo de las mencionadas leyes.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La vigencia de la presente encomienda de gestión se extenderá desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2017. La presente encomienda de gestión sustituye el acuerdo de colaboración firmado el 29 de diciembre de 2005 entre el Departamento de Educación, Universidades e Investigación y HABE para la realización de actividades de euskaldunización y alfabetización en la enseñanza.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La encomienda de gestión se renovará automáticamente cada año, salvo que alguna de las partes acordantes exprese disconformidad o no haya crédito disponible para dichas actividades en los Presupuestos Generales de la CAPV.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

No obstante lo anterior, las cláusulas referentes a la financiación de la encomienda de gestión se actualizarán de acuerdo con los posibles cambios de la Orden de precios públicos de HABE.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA

Cualquiera de las partes acordantes puede solicitar la suspensión de la encomienda de gestión, pero las actividades en curso deberán finalizarse. La vigencia de la encomienda de gestión expirará a los tres meses de la notificación de la voluntad de suspensión de la misma.

DISPOSICIÓN FINAL QUINTA

Ambas parte acordantes tomarán cuantas medidas estimen necesarias para el cumplimiento de la presente encomienda de gestión.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman la presente encomienda de gestión.

Vitoria-Gasteiz, a 20 de octubre de 2017.

La Consejera de Educación,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

El Consejero de Cultura y Política Lingüística y Presidente de HABE,

BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.


Análisis documental