Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 231, lunes 4 de diciembre de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
5855

RESOLUCIÓN 126/2017, de 20 de noviembre, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración suscrito con la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo para el desarrollo de programa Juventud Vasca Cooperante.

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio de colaboración suscrito con la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo para el desarrollo de programa Juventud Vasca Cooperante, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de noviembre de 2017.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JUAN ANTONIO ARIETA-ARAUNABEÑA IBARZABAL.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 126/2017, DE 20 DE NOVIEMBRE, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA VASCA DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO Y LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA JUVENTUD VASCA COOPERANTE

En Vitoria-Gasteiz, a 6 de mayo de 2015.

REUNIDOS:

De un lado, D. Paul Ortega Etcheverry, Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, en representación de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.

De otro, D. Jon Redondo Lertxundi, Director de Juventud y Deportes, en representación de la Administración General de La Comunidad Autónoma de Euskadi.

EXPONEN:

Primero.– Con la finalidad de fomentar el valor de la solidaridad entre las personas jóvenes de Euskadi y teniendo en cuenta las acciones de cooperación para el desarrollo en los países del Sur que llevan a cabo las diversas Organizaciones No Gubernamentales de desarrollo de Euskadi, el Gobierno Vasco, mediante la colaboración conjunta de la Dirección de Juventud y Deportes y la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo (anteriormente Dirección de Cooperación al Desarrollo), ha venido convocando anualmente el Programa Juventud Vasca Cooperante, que se creó en 1993.

Segundo.– El objetivo que se persigue con dicho Programa es propiciar la sensibilización de jóvenes de Euskadi en acciones de cooperación para el desarrollo, ofreciéndoles la posibilidad de conocer in situ el desarrollo de tales acciones, experiencia que se ve ampliada y completada con la celebración previa de unas jornadas informativas, formativas y orientativas y con el compromiso posterior de participar en acciones de sensibilización a la ciudadanía vasca.

Tercero.– Tras la entrada en vigor del Decreto 310/2010, de 23 de noviembre, por el que se regula el inicio de actividades de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo (BOPV n.º 236, de 10 de diciembre de 2010), creada por la Ley 5/2008, de 19 de junio, las competencias que correspondían a la Dirección de Cooperación al Desarrollo del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, son asumidas por la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, que se configura como un Ente Público de Derecho Privado adscrito a la Presidencia del Gobierno-Lehendakaritza. La citada naturaleza jurídica de Ente Público de Derecho Privado hace necesaria la suscripción de un convenio entre la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo y la Dirección de Juventud y Deportes a fin de establecer sus compromisos y responsabilidades, en el marco del Programa Juventud Vasca Cooperante.

Cuarto.– Conforme al artículo 3 de la ya citada Ley 5/2008, de 19 de junio, por la que se crea y regula la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, corresponde a la misma, entre otras funciones, gestionar los recursos económicos y materiales destinados a la cooperación para el desarrollo en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco; impulsar y ejecutar actuaciones dirigidas a la sensibilización y la educación para el desarrollo; y prestar apoyo y colaboración a otros Departamentos del Gobierno Vasco y otras Administraciones Públicas vascas en el desarrollo de iniciativas relacionadas con la cooperación.

Asimismo, el Plan Director 2014-2017 recoge que la educación para el Desarrollo es una propuesta educativa que, a medio-largo plazo, pretende formar a las personas en la comprensión de las causas estructurales que generan las desigualdades mundiales, para incentivar su implicación y compromiso en la transformación de los modelos sociales generados. Este reto implica contar con recursos dedicados específicamente a estas tareas para conseguir la promoción de un activismo capaz de recuperar la centralidad de las personas en el desarrollo, así como la búsqueda de las conexiones e interdependencias entre las actuaciones personales, locales, nacionales e internacionales a favor de otro marco de relaciones mundiales. En este plan se señala específicamente la necesidad de «buscar una mayor coordinación y la elaboración de estrategias compartidas con el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco».

Teniendo en cuenta las precedentes consideraciones, ambas partes suscriben el presente convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es establecer la colaboración entre la Dirección de Juventud y Deportes y la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo para la realización del Programa Juventud Vasca Cooperante, cuya gestión corresponde a la Dirección de Juventud y Deportes.

Segunda.– Contenido del Programa Juventud Vasca Cooperante.

A través de este Programa se facilita la formación, la experiencia y la posibilidad de participar en acciones de sensibilización.

La acción central del programa consiste en la experiencia de voluntariado en una realidad diferente. El programa posibilita el desplazamiento de un máximo de 100 personas, con edades comprendidas entre 20 y 30 años, a determinados países y proyectos de cooperación. Los proyectos son previamente seleccionados como consecuencia de la resolución de la convocatoria anual correspondiente, dirigida a entidades de cooperación al desarrollo para la presentación de proyectos para el Programa Juventud Vasca Cooperante del Departamento competente en la materia.

Este Programa es una subvención en especie, por lo que la persona beneficiaria no recibe directamente el importe en metálico de los gastos derivados del viaje de ida y vuelta, visado y póliza de seguro y accidentes, sino que es la Dirección de Juventud y Deportes, gestora del programa, la que tramita la contratación de los billetes y demás prestaciones de la ayuda.

El objetivo de este Programa es dar la oportunidad a jóvenes de Euskadi de participar en proyectos de cooperación y que su experiencia de voluntariado sirva para sensibilizar y propiciar una cultura de solidaridad en nuestra sociedad.

El proceso selectivo consta de tres fases: la fase de preselección, la fase de selección y la fase de información, formación y orientación.

La propuesta de preselección y selección de las personas participantes es llevada a cabo por una comisión de selección compuesta por representantes de las instituciones convocantes y organizaciones participantes.

Tercera.– Aportaciones presupuestarias de las partes suscribientes.

Ambas partes se comprometen a consignar un presupuesto financiero anual para poder desarrollar el programa en los términos previamente mencionados.

Este importe sufragará tanto los gastos derivados del proceso de selección de las y los jóvenes como los gastos del viaje de ida y vuelta hasta el punto de puesta en contacto con la Organización No Gubernamental en el país de destino, incluidos los derivados, en su caso, del visado de entrada en el país de destino, así como de la póliza de responsabilidad civil y accidentes y de asistencia en viaje contratada para cada persona seleccionada participante. Asimismo, incluye los gastos de manutención y alojamiento derivados de la participación en los encuentros que se realicen para el proceso de selección, formación y evaluación.

Esta cantidad será abonada mediante transferencia bancaria, en un único pago.

Cuarta.– Obligaciones de las partes.

La Dirección de Juventud y Deportes asumirá la gestión del Programa Juventud Vasca Cooperante en sus distintas fases, correspondiéndole realizar el seguimiento técnico y financiero del Programa. La Dirección de Juventud y Deportes remitirá a la Agencia Vasca de Cooperación certificación suscrita por el Director de Juventud y Deportes en la que se recoja sucintamente todos los gastos derivados de la ejecución del Programa.

La Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo contribuirá participando en el desarrollo de las acciones del Programa y aportando los recursos financieros correspondientes.

Quinta.– Comisión Mixta de Seguimiento.

1.– Al objeto de garantizar el seguimiento, la realización y la coordinación en el desarrollo de las actividades previstas en este convenio, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento.

2.– La Comisión Mixta de Seguimiento estará compuesta por:

– Dos personas representantes de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo nombradas por la Dirección de ésta, una de las cuales ejercerá la presidencia de la Comisión, ejerciendo la otra la secretaría de la misma.

– Dos personas representantes de la Dirección de Juventud y Deportes, designadas por el órgano competente.

3.– A la Comisión Mixta de Seguimiento le corresponderán, entre otras, las siguientes funciones:

a) Velar por la consecución de los fines y el eficaz cumplimiento del objeto del presente convenio y proponer cuantas medidas sean necesarias para el mejor desarrollo del mismo.

b) Velar por la coordinación de las actividades realizadas en el marco de este convenio.

c) Realizar una evaluación conjunta anual de la marcha del programa Juventud Vasca Cooperante.

d) Acordar la aportación económica, que cada una de las partes realizará para cada convocatoria del programa previa autorización o aprobación de en sus órganos competentes.

e) Decidir sobre posibles modificaciones si las hubiere del presente convenio.

4.– Dicha Comisión se reunirá, al menos, una vez de manera ordinaria dentro de los tres meses siguientes a la finalización de la ejecución anual del Programa. Y, de manera extraordinaria, cuando sus miembros lo estimen oportuno para analizar la marcha de las actividades incluidas en el convenio.

5.– El régimen jurídico de la Comisión Mixta de Seguimiento se ajustará a las normas sobre órganos colegiados contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sus peculiaridades administrativas serán establecidas por la propia Administración.

Sexta.– Causas de Resolución.

Son causas de resolución para las partes firmantes del presente convenio, el incumplimiento de las estipulaciones contenidas en el mismo y cualesquiera otras que, derivadas de su naturaleza, sean recogidas por la legislación vigente.

Séptima.– Modificaciones sustanciales.

Cualquier modificación que implique cambios sustanciales del Programa de Juventud Vasca Cooperante objeto del convenio, deberán ser analizadas en el marco de la Comisión Mixta de Seguimiento, para su posterior aprobación por los órganos competentes.

Octava.– Vigencia.

El presente convenio surtirá efectos desde el día siguiente al de su firma y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015, prorrogándose por años naturales, salvo que medie denuncia expresa de cualquiera de las partes antes del 1 de noviembre de cada año.

En prueba de conformidad y aceptación con cuanto queda expresado, las partes firman el presente documento, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

El Director de Juventud y Deportes,

JON REDONDO LERTXUNDI.

El Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo,

PAUL ORTEGA ETCHEVERRY.


Análisis documental