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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 230, viernes 1 de diciembre de 2017


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DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
5819

DECRETO 253/2017, de 21 de noviembre, sobre las distinciones del Gobierno Vasco en materia de atención de emergencias y protección civil.

El artículo 67 del Decreto legislativo 1/2017, de 27 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Gestión de Emergencias contempla que el Gobierno Vasco creará distinciones para reconocer públicamente las actuaciones destacables del personal de los servicios de intervención frente a emergencias, así como para reconocer la implicación ciudadana y la colaboración con dichos servicios en la tarea fundamental de protección de las personas y sus bienes y el patrimonio colectivo, en situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe y calamidad pública.

Por todo ello, y al objeto de distinguir a aquellas personas o instituciones que por sus acciones destaquen meritoriamente en las actuaciones mencionadas, resulta preciso desarrollar mediante una norma reglamentaria las clases de distinciones para reconocer públicamente las actuaciones destacables del personal de los servicios de intervención frente a emergencias, así como para reconocer la implicación ciudadana y la colaboración con dichos servicios, además de establecer el procedimiento para su concesión.

En la actualidad no existe en el ordenamiento vasco ninguna distinción honorífica que premie este tipo de actuaciones desde la perspectiva del sistema vasco de atención de emergencias y protección civil.

Por todo ello, habiéndose recabado los informes pertinentes, incluido el de la Comisión de Protección Civil de Euskadi, a propuesta de la Consejera de Seguridad, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 21 de noviembre de 2017,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de este Decreto crear las distinciones del Sistema Vasco de Atención de Emergencias y Protección Civil y regular su procedimiento de concesión.

Artículo 2.– Finalidad.

La finalidad de tales distinciones es reconocer públicamente y premiar a los servicios esenciales o complementarios del Sistema Vasco de Atención de Emergencias y Protección Civil y su personal que así lo merezcan, así como a otras personas y organizaciones que contribuyan a los fines del Sistema Vasco de Atención de Emergencias y Protección Civil.

Artículo 3.– Clases de Distinciones.

1.– Se crean las siguientes distinciones dentro del Sistema Vasco de Atención de Emergencias y Protección Civil:

a) Medalla al mérito en emergencias y protección civil.

b) Placa-diploma en emergencias y protección civil.

c) Diploma de reconocimiento a la labor del Voluntariado de Protección Civil de Euskadi.

2.– La concesión de dichas distinciones tendrá efectos exclusivamente honoríficos, no generando ningún tipo de consecuencia o derecho de carácter económico en favor de la persona física o jurídica distinguida.

3.– La concesión de dichas distinciones es compatible con la concesión de cualesquiera otras distinciones o reconocimientos que se otorguen por los mismos hechos o actuaciones meritorias.

Artículo 4.– Medalla al mérito en emergencias y protección civil.

1.– La Medalla al mérito en emergencias y protección civil tiene por objeto distinguir a aquellas personas físicas que destaquen individualmente por su actuación o actividad, dentro o fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en el ámbito de la atención a las emergencias y la protección civil.

2.– Pueden ser reconocidas con esta medalla tanto las personas pertenecientes a los servicios esenciales o básicos, como a los complementarios del Sistema Vasco de Atención de Emergencias y Protección Civil definidos en el artículo 60 de la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi, como cualquier otra persona física que realice alguna acción, hecho o actuación relevante o meritoria, a los fines de la atención de emergencias y protección civil.

3.– La Medalla al mérito en emergencias y protección civil tiene dos modalidades:

a) Medalla con distintivo rojo.

b) Medalla con distintivo verde.

Artículo 5.– Medalla con distintivo rojo.

1.– La Medalla al mérito en emergencias y protección civil con distintivo rojo se podrá conceder por la realización de actos o actuaciones extraordinarias que pongan de manifiesto cualidades excepcionales de entrega, valor, espíritu humanitario o solidaridad social ante una situación de emergencia en la que peligren personas o bienes.

2.– Su concesión es discrecional y se efectuara en función de la valoración conjunta de:

a) La dificultad de las circunstancias concurrentes en las acciones, actuaciones o hechos realizados por la persona;

b) La penosidad de las acciones, actuaciones o hechos realizados;

c) La superación de los estándares básicos de actuación comúnmente exigibles a una persona en el estricto cumplimiento de sus obligaciones como parte de la ciudadanía o del colectivo en que se integra;

d) La incidencia de las acciones, actuaciones o hechos en la salvaguarda de personas o bienes en peligro o en la mitigación de los efectos de las emergencias;

e) El impacto que sobre la imagen o prestigio del Sistema Vasco de Atención de Emergencias y Protección Civil tenga dicha acción, actuación o hecho.

Artículo 6.– Medalla con distintivo verde.

La Medalla al mérito en emergencias y protección civil con distintivo verde se podrá conceder por la realización de actos o actuaciones meritorias como las siguientes:

a) Por servicios sobresalientes, exitosos o meritorios, de gran dificultad o importancia realizados por el personal de los servicios esenciales o complementarios del Sistema Vasco de Atención de Emergencias y Protección Civil.

b) Por acciones, actuaciones o hechos meritorios de ciudadanos o ciudadanas que contribuyan de manera determinante a la protección y salvaguarda de personas y bienes en una situación de emergencia o a mitigar sus efectos, colaborando a los fines del Sistema Vasco de Atención de Emergencias y Protección Civil.

c) Por cooperar con las autoridades competentes de emergencias y protección civil en acciones de previsión, prevención, planificación, intervención o recuperación, más allá del estricto cumplimiento de las obligaciones o deberes exigibles.

d) Por colaborar o cooperar de modo notable al desenvolvimiento y perfeccionamiento de la gestión de emergencias y la protección civil con estudios de carácter científico o técnico, innovación de técnicas organizativas, instrumentos o materiales, materiales pedagógicos o divulgativos, etc.

Artículo 7.– Placa-diploma al mérito en emergencias y protección civil.

1.– La Placa-diploma al mérito en emergencias y protección civil tiene por objeto distinguir a aquellas personas jurídicas, públicas o privadas, que destaquen por su actuación o actividad en el ámbito de la atención a las emergencias y la protección civil en los términos previstos en los artículos anteriores.

2.– La Placa-diploma podrá otorgarse, de modo discrecional, a cualquier institución, entidad o servicio participante del Sistema Vasco de Atención a Emergencias y Protección Civil; a instituciones, entidades o servicios que presten colaboración o cooperen con el Sistema Vasco de Atención a Emergencias y Protección Civil, y a cualquier otra persona jurídica, pública o privada, acreedora de los méritos que pueden justificar el reconocimiento.

Artículo 8.– Diploma de reconocimiento a la labor del Voluntariado de Protección Civil de Euskadi.

1.– Se otorgará un diploma de reconocimiento al servicio prestado a la persona voluntaria perteneciente a las organizaciones locales de voluntarios y voluntarias de protección civil de Euskadi:

a) Con distintivo blanco, a la trayectoria acreditada de más de 10 años de servicio.

b) Con distintivo rojo, a la trayectoria acreditada de más de 25 años de servicio.

2.– Los mismos diplomas podrán ser otorgados a las personas voluntarias pertenecientes a las entidades colaboradoras de la protección civil de Euskadi convenidas con el Gobierno Vasco, cuando, vía convencional, tales entidades colaboradoras se hayan comprometido voluntariamente a comunicar los datos que acrediten los años de servicio en tareas propias de atención a emergencias y protección civil del personal voluntario, previo su previo consentimiento expreso y a los fines de la expedición de tales diplomas de reconocimiento.

3.– Se otorgará el diploma de reconocimiento al servicio prestado con distintivo rojo igualmente a las organizaciones locales de voluntarios y voluntarias de protección civil de Euskadi y las entidades colaboradoras de la protección civil de Euskadi convenidas con el Gobierno Vasco, con una trayectoria acreditada de más de 25 años de servicio.

Artículo 9.– Expedición de diplomas de reconocimiento de voluntariado.

1.– El otorgamiento y expedición de los diplomas de reconocimiento a la labor del Voluntariado de Protección Civil de Euskadi se realizará de oficio, sin necesidad de propuesta alguna, y previa comprobación de los datos obrantes en el registro de organizaciones del voluntariado colaboradoras de la protección civil de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.– La resolución de otorgamiento del correspondiente diploma corresponde a la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de atención de emergencias y protección civil.

Artículo 10.– Inicio del procedimiento de concesión de la Medalla o de la placa-diploma.

1.– El inicio del expediente para la concesión de la medalla o de la placa-diploma se incoará siempre de oficio, anualmente, por acuerdo de la persona titular del departamento competente en materia de seguridad pública, mediante Orden que será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Las administraciones públicas, instituciones, entidades, organizaciones o agrupaciones profesionales o voluntarias, las empresas públicas o privadas de las que dependan servicios esenciales o complementarios del Sistema Vasco de Atención de Emergencias y Protección Civil, podrán formular propuestas razonadas y motivadas para la concesión de estas distinciones en el plazo de un mes desde la publicación del inicio del procedimiento en el Boletín Oficial. No obstante, también se tendrán en consideración aquellas propuestas recepcionadas con anterioridad al inicio del procedimiento.

3.– Las propuestas deberán contener los siguientes datos e ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Identificación de la entidad proponente.

b) Datos de la persona física o persona jurídica propuesta para la distinción.

c) Distinción solicitada, especificando, en el caso de la medalla, el distintivo.

d) Dirección a los efectos de notificación de la proponente, así como de la persona propuesta.

e) Memoria que recoja de manera detallada los actos, actuaciones o actividades meritables y razone los motivos para ser merecedora de la distinción propuesta.

f) Cualquier otra documentación que la persona proponente estime pertinente.

Artículo 11.– Tramitación.

1.– Las propuestas recibidas, así como las que de oficio realicen los órganos del departamento competente en materia de seguridad pública, serán estudiadas por una comisión formada por:

a) La persona titular de la Viceconsejería competente en materia de atención de emergencias y protección civil, quien ostentará la presidencia;

b) La persona titular de la dirección competente en materia de atención de emergencias y protección civil.

c) Tres personas designadas por la titular del Departamento competente en materia de seguridad pública.

d) Una persona funcionaria al servicio del Departamento competente en materia de seguridad pública, que actuará como secretaría, con voz pero sin voto.

2.– La composición de dicha comisión procurará garantizar la presencia equilibrada de mujeres y hombres.

3.– Dicha comisión elaborará la propuesta de resolución y la elevará al órgano competente para su resolución.

Artículo 12.– Resolución.

1.– Corresponde a la persona titular del Departamento competente en materia de seguridad pública resolver el otorgamiento de la Medalla al mérito en emergencias y protección civil con distintivo rojo.

2.– Corresponde a la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de atención de emergencias y protección civil resolver el otorgamiento de la Medalla al mérito en emergencias y protección civil con distintivo verde y el otorgamiento de la placa-diploma al mérito en emergencias y protección civil.

3.– La resolución y notificación de la resolución debe efectuarse en el plazo máximo de cuatro meses desde el acuerdo de inicio.

4.– La resolución por la que se conceda distinción se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 13.– Entrega de medallas, placas-diploma o diplomas.

1.– El acto de imposición de la medalla o de entrega de la placa-diploma o del diploma, que revestirá la mayor solemnidad posible, a fin de resaltar los méritos y cualidades que hayan motivado la distinción, tendrá lugar en la fecha en la que se celebre el Día Europeo del 1-1-2, salvo que razones de oportunidad o urgencia aconsejen otro momento.

2.– Simultáneamente a la imposición de la Medalla o a la entrega de la Placa-diploma o del diploma se dará lectura del hecho o de los hechos meritorios que motivan la concesión.

3.– En caso de fallecimiento de la persona física objeto de distinción, la medalla o diploma será entregada, en orden preclusivo, al cónyuge o pareja de hecho supérstite, a sus descendientes por orden de edad, o a sus progenitores, o a sus hermanos o hermanas por orden de edad.

Artículo 14.– Creación del Libro Registro de Distinciones.

1.– Se crea el Libro Registro de Distinciones de Protección Civil electrónico, que se adscribe y es gestionado por la dirección competente en materia de atención de emergencias y protección civil.

2.– En dicho libro-registro se anotará de oficio:

a) Tipo de distinción.

b) Datos de la persona beneficiaria, indicando su sexo cuando se trate de una persona física.

c) Orden de otorgamiento y su fecha.

d) Otros datos que se consideren necesarios.

3.– Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición reconocidos en la normativa de protección de datos de carácter personal respecto a los datos incorporados a este registro, pueden ejercerse ante el órgano al que se adscribe el registro.

4.– Los datos que figuran en este registro no pueden cederse a terceros, excepto por las causas previstas en la normativa de protección de datos de carácter personal. Estos datos se pueden utilizar para estudios estadísticos, de forma despersonalizada.

Artículo 15.– Uso de las distinciones.

1.– Las personas físicas que resulten distinguidas a título individual con medalla y presten servicio uniformado podrán portar la misma sobre sus uniformes conforme a lo que disponga al efecto la normativa propia del colectivo al cual pertenezca.

2.– Las personas físicas que resulten distinguidas a título individual con Medalla, y no tengan vinculo funcionarial o laboral con los servicios de extinción de incendios, salvamento, protección civil o emergencias, propios de las administraciones públicas, entidades o empresas, podrán portar la medalla, salvo cuando conforme a la normativa que regula su relación laboral ello no sea posible.

3.– Cuando no se hallen en el desempeño de sus obligaciones laborales las personas físicas que resulten distinguidas a título individual con medalla, podrán portar la medalla de solapa sobre su vestimenta.

Artículo 16.– Revocación de la distinción.

1.– La distinción será revocada por el órgano concedente, previa tramitación de expediente contradictorio, en caso de condena firme por delito penal, o de ser sancionado en firme por la comisión de infracción administrativa grave o muy grave en materia de atención de emergencias y protección civil.

2.– La resolución de revocación, una vez firme, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

A fin de que el acto de imposición de medallas y entrega de placas-diplomas o diplomas pueda tener lugar en 2018 en la fecha en la que se celebre el Día Europeo del 1-1-2, o por razones de oportunidad otra próxima, la orden de incoación del expediente para la concesión de la medalla o de la placa diploma podrá minorar el plazo de proposición previsto en el apartado 2 del artículo 10 del Decreto a diez días.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Por Orden de la persona titular del Departamento competente en materia de atención a emergencias y protección civil de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se regulará la descripción y forma de las distinciones previstas en esta norma.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 21 de noviembre de 2017.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

La Consejera de Seguridad,

ESTEFANÍA BELTRÁN DE HEREDIA ARRONIZ.


Análisis documental