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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 229, jueves 30 de noviembre de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 9 DE BILBAO
5809

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 512/2015 con auto de aclaración de sentencia.

Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Bilbao.

Juicio: juicio verbal 512/2015.

Demandante: Jose Antonio Barbarin Marcos.

Abogado/a: Jesus Antonio Montes Egaña.

Procurador/a: Gonzalo Arostegui Gomez.

Demandado/a: Sertekotel S.L. y Seguros Liberty.

Sobre: juicio verbal.

En el referido juicio se ha dictado el 24-06-2016 sentencia, en la que el fallo es el siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Gonzalo Arostegui Gomez en nombre y representación de Jose Antonio Barbarin Marcos, contra Sertekotel, S.L., en rebeldía, debo condenar y condeno a la citada demandada a que abone al actor la suma de 883,30 euros, más el interés legal incrementado en dos puntos de la citada cantidad que se devengue desde la fecha de esta resolución, con expresa imposición de las costas originadas por el presente juicio a la parte demandada.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Se ha dictado el 27-07-2016 auto de aclaración, en el que la parte dispositiva es la siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

Se aclara la Sentencia de fecha 24 de junio de 2016 en el sentido de añadir en su parte dispositiva, la frase siguiente: «debiendo imputarse al pago de esta cantidad la que ha sido abonada por Liberty Seguros (300 euros)», de manera que el fallo de la Sentencia queda del siguiente tenor literal:

«Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Gonzalo Arostegui Gomez en nombre y representación de Jose Antonio Barbarin Marcos, contra Sertekotel, S.L., en rebeldía, debo condenar y condeno a la citada demandada a que abone al actor la suma de 883,30 euros -debiendo imputarse al pago de esta cantidad la que ha sido abonada por Liberty Seguros (300 euros)-, más el interés legal incrementado en dos puntos de la citada cantidad que se devengue desde la fecha de esta resolución, con expresa imposición de las costas originadas por el presente juicio a la parte demandada».

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos principales.

Modo impugnación:

Contra el presente auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificada.

Los plazos para los recursos a que se refiere el apartado anterior, si fueran procedentes, comienzan a computarse desde el día siguiente a la notificación de esta resolución (artículo 267.9 de la LOPJ).

Lo acuerda y firma S. S.ª. Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Sertekotel S.L. y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de/l Pais Vasco.

Contra dicha resolución no cabe recurso alguno.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 23 de octubre de 2017.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental