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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 226, lunes 27 de noviembre de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
5729

RESOLUCIÓN de 13 de noviembre de 2017, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe ambiental estratégico del plan especial para la reordenación de accesos al colegio El Regato en Barakaldo.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha de 26 de julio de 2017, el Ayuntamiento de Barakaldo completó la solicitud para el inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan Especial de accesos al colegio El Regato en Barakaldo, en adelante el Plan, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

La solicitud se acompañaba del borrador del Plan y de un documento ambiental estratégico con el contenido establecido en el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha de 3 de septiembre de 2017, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco solicitó a diferentes organismos que realizaran las observaciones que consideraran oportunas y que pudieran servir de base para la formulación, por parte de este órgano ambiental del correspondiente informe ambiental estratégico. En concreto se consultó a la Dirección de Patrimonio Cultural; Dirección de Salud Pública y Adicciones; Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático y Agencia Vasca del Agua URA, todos ellos organismos del Gobierno Vasco; Dirección General de Medio Ambiente – Servicio de Patrimonio Natural- de la Diputación Foral de Bizkaia; Ekologistak Martxan Bizkaia, considerada persona interesada.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Finalizado el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se han recibido informes de la Agencia Vasca del Agua URA, de Patrimonio Natural y Cambio Climático y Patrimonio Cultural Vasco, todos organismos del Gobierno Vasco.

El resultado del trámite de consulta a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas se recoge en el anexo de este Informe.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

En la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en su artículo 6.2, se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada.

El citado artículo 6.2 especifica que, entre otros supuestos, los planes y programas que, estableciendo un marco para la autorización en el futuro de proyectos, no cumplan los demás requisitos mencionados en el apartado 6.1, serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, mediante procedimiento regulado en los artículos 29 a 32 siguientes.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, y con el Decreto 77/2017 de 11 de abril por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del Plan Especial de accesos al colegio El Regato en Barakaldo y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos de la aplicación del mismo, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse, a los solos efectos ambientales.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 77/2017 de 11 de abril por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Disposición transitoria tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe ambiental estratégico del Plan Especial para la reordenación de accesos al colegio El Regato en Barakaldo, en adelante el Plan, en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.

El Plan Especial tiene como objetivo la resolución de alguno de los problemas que generan los actuales accesos desde la carretera BI-4743 al Colegio Cooperativa El Regato, sito en el barrio del mismo nombre, en el término municipal de Barakaldo, mediante su reordenación.

Para ello, se prevé ordenar un nudo viario mediante una rotonda, al sur del ámbito, con objeto de resolver los accesos al colegio El Regato, e integrar el vial de acceso actual a los caseríos contiguos al equipamiento docente, en su límite oeste.

Se proponen tres alternativas. Las diferencias estriban en que en la alternativa 1 se plantea un doble acceso a la BI-4743, una desde la rotonda y otra desde el vial de acceso a los caseríos; en la alternativa 2 el acceso a los caseríos se integra en la rotonda, permitiendo una única incorporación a la BI-4743, como en el caso de la Alternativa 3, elegida. Sin embargo, en esta última no hay, como en la alternativa 2, un vial de acceso al caserío situado al oeste del colegio.

Para resolver el paso de la escorrentía de la cuenca vertiente será necesaria la realización de una obra de drenaje, como prolongación a la que existe en la actualidad bajo el vial.

Posteriormente, está prevista la reordenación de los aparcamientos y vialidad interior del colegio, mediante la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Barakaldo.

El ámbito del plan se sitúa en el límite oeste del colegio, entre el equipamiento docente y el camino de acceso a los caseríos contiguos y está grafiado en el plano n.º 2 «Emplazamiento», del documento de Planos de información, original A1 escala 1:1000, del archivo Plan Especial Ordenación Accesos colegio El Regato (Diciembre.pdf).

B) Una vez analizadas las características del Plan y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se procede a aplicar los criterios que están establecidos en el Anexo V de la citada Ley para determinar si un plan o programa debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

1.– Características del Plan, considerando en particular:

a) La medida en que el Plan establece un marco para proyectos y otras actividades. El plan apunta la necesidad de dos proyectos de desarrollo: el Proyecto de Urbanización de la rotonda y el Proyecto Constructivo de la Rotonda; en ambos casos, no se prevé que estén legalmente sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

b) La medida en la que el Plan influye en otros Planes o programas. El Plan se limita a ordenar el ámbito para su posterior desarrollo mediante un Proyecto de Urbanización de la rotonda y posterior Proyecto Constructivo de la misma, siendo compatible con los planes concurrentes, por lo que se puede afirmar que no se causará efecto alguno sobre otros Planes o Programas.

c) Se considera que su objetivo es pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible.

d) No se detectan problemas significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del Plan, dada la falta de espacios con algún régimen de protección ambiental, o con elementos relevantes por sus valores culturales, como también de riesgos ambientales significativos, más allá del paso de la escorrentía de la cuenca vertiente que requerirá la realización de una obra de drenaje, como prolongación a la que existe en la actualidad bajo el vial, y siempre y cuando las actuaciones previstas en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, suelos, paisaje, recursos hídricos, cubierta vegetal, residuos y contaminación acústica, y se implementen las correspondientes medidas protectoras y correctoras establecidas.

e) Asimismo, el Plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente, y en concreto: paisaje, aguas, suelos, residuos y calidad del aire – acústica.

2.– En cuanto a las características de los efectos y del área probablemente afectada: se trata de una parcela no urbanizable de protección de aguas superficiales, según el PGOU de Barakaldo, con una superficie de 2.338 m2, situada en una vaguada, de una cuenca vertiente inferior al km2, dentro de la mancha de robledal acidófilo existente en la ribera del embalse Gorostiza.

El ámbito afecta a una escorrentía intermitente o arroyo menor con una superficie de cuenca vertiente de 142.856 m², inferior a 1 km2 (tramos de nivel 00, en el PTS de Ordenación de Márgenes de Ríos y Arroyos del País Vasco), por lo que debe respetarse una servidumbre de 5 metros a cada lado. Esta escorrentía vierte actualmente al Embalse de Gorostiza (Inventario de Humedales. Grupo III. PTS de Zonas Húmedas), que tiene un uso industrial, por parte de Altos Hornos de Vizcaya, y un bajo valor ecológico. Además, la vulnerabilidad a la contaminación de los acuíferos es muy baja.

Por tanto, la afección del desarrollo del plan sobre el medio hídrico es muy baja.

En este ámbito la vegetación actual es la de robledal acidófilo.

La zona está catalogada como de distribución preferente del Visón europeo, Pez Espinoso, Lagarto verdinegro, Halcón peregrino y rana Patilarga; los dos primeros con plan de gestión. Sin embargo, no se prevén afecciones a Red Natura 2000.

Más allá de lo anterior, el ámbito de la propuesta carece de espacios con algún régimen de protección ambiental, o con elementos relevantes por sus valores culturales, como también de riesgos ambientales significativos.

Los impactos derivadas de las actuaciones del plan especial ambientalmente más relevantes son los relacionados con el desbroce de la vegetación: afección moderada al Robledal Acidófilo y Bosque Mixto Atlántico en 1.704 m2. Además, se prevén afecciones moderadas, en fase de obras, sobre el paisaje, por presencia de maquinara, material, acopios, casetas de obras, etc. No se afectan a paisajes singulares o sobresalientes (Matorral en dominio fluvial. Catálogo de Paisajes Singulares y Sobresalientes de la CAPV) y la duración de las afecciones es limitada.

Es por ello que no son previsibles efectos ambientales significativos.

Solo se prevén efectos ambientales moderados, para los que se han previsto algunas medidas preventivas y correctoras, suficientes y adecuadas, respecto a la hidrología subterránea, la vegetación, el paisaje y la fauna, y un plan de seguimiento mensual, durante la fase de obra, para su seguimiento.

3.– Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en la presente Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el Documento Ambiental Estratégico y en el propio Plan, entre las que destacan las siguientes:

– Proyecto de restauración ambiental y paisajístico: deberá incluir una memoria valorada de los trabajos y una propuesta de compensación por la pérdida de masa forestal autóctona de bosque maduro, con al menos el doble de la superficie afectada.

– Protección de los recursos hídricos: control periódico de la contaminación de las aguas superficiales y del dominio público hidráulico y zonas asociadas, por vertidos líquidos o sólidos y partículas, con objeto de asegurar el cumplimiento de los límites de la autorización de vertido, cuya periodicidad y parámetros a analizar serán los recogidos en la autorización solicitada a la Agencia Vasca del Agua URA.

– Paso de fauna: la nueva obra de drenaje deberá proyectarse con un cauce de aguas bajas que permita el paso de la fauna existente.

– Gestión de tierras y sobrantes: los sobrantes de excavación generados en el proyecto se llevarán a depósito de sobrantes autorizado y su gestión se ajustará a la legislación vigente.

– Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados durante las obras y campaña de limpieza, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas.

Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos, cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor autorizado, evitando cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados y con el Decreto 259/1988, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la CAPV.

– Control de los suelos excavados: cualquier indicio de contaminación por la detección de tierras sospechosas deberá ser comunicada al Ayuntamiento de Barakaldo y a la Viceconsejería de Medio Ambiente, en cumplimiento del artículo 10.2 de la Ley 1/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

– Protección de la calidad del aire y de la calidad acústica: de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.

Así mismo, se respetará un horario de trabajo diurno y los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.

Además, se establecen como directrices generales para la evaluación ambiental de los proyectos derivados del Plan, las siguientes:

– Verificar el cumplimiento del proyecto de restauración ambiental y paisajístico, que incluya una memoria valorada de los trabajos y la compensación de la pérdida de masa forestal autóctona de bosque maduro, con al menos el doble de la superficie afectada.

– Verificar que la obra de drenaje se proyecta con un cauce de aguas bajas que permita el paso de la fauna existente.

– Verificar el respeto a los retiros dispuestos en el PTS de Ordenación de los Ríos y Arroyos de la CAPV y la Ley de Aguas.

– Verificar el requerimiento de las autorizaciones preceptivas.

– Verificar que se prevé un control periódico de la contaminación de las aguas superficiales y del dominio público hidráulico y zonas asociadas, por vertidos líquidos o sólidos y partículas, con objeto de asegurar el cumplimiento de los límites de la autorización de vertido y cuya periodicidad y parámetros a analizar son los recogidos en la autorización solicitada a la Agencia Vasca del Agua URA.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, se concluye que el Plan Especial de accesos al colegio El Regato, en Barakaldo, no tiene efectos perjudiciales significativos sobre el medioambiente, por lo que no debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Barakaldo.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 13 de noviembre de 2017.

El Director de Administración Ambiental,

IVÁN PEDREIRA LANCHAS.

ANEXO I

Resultado del trámite de audiencia a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, en relación con la evaluación ambiental estratégica del Plan Especial de accesos al colegio El Regato en Barakaldo.

En el presente Anexo se analiza el contenido de los informes recogidos en el trámite de consulta a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas que se refiere a los aspectos del Plan que son objeto de evaluación ambiental estratégica, es decir, aquellos aspectos relacionados con los posibles efectos sobre el medio ambiente derivado del proyecto de Urbanización de la rotonda y del proyecto Constructivo de la Rotonda.

Los informes recibidos, hasta la fecha de redacción del presente informe técnico, son los de la Agencia Vasca del Agua – URA, el de la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático y el de Patrimonio Cultural Vasco, todos organismos del Gobierno Vasco.

A continuación se resumen las cuestiones más relevantes contenidas en los informes citados:

– Dominio Público Hidráulico. Riesgo de inundabilidad. Captación y vertido.

Pese a que no se prevén afecciones relevantes al dominio público hidráulico se establecen algunas consideraciones:

Se establece la necesidad de un control periódico del vertido a cauce público del efluente, originado tanto en el lavadero de ruedas como del propio sistema de decantación dispuesto, con objeto de asegurar el cumplimiento de los límites de la autorización de vertido. La periodicidad y parámetros a analizar serán los recogidos en la autorización solicitada a la Agencia Vasca del Agua URA.

Además, en caso de requerirse un suministro de agua para las obras proyectadas, mediante captación al embalse o regatas tributarias, será necesario la preceptiva concesión o autorización temporal de URA.

De la misma manera, cualquier actuación en el dominio público hidráulico, como en sus zonas de servidumbre y policía requerirá de previa autorización de la Agencia Vasca del Agua.

Así mismo, deberá hacerse un control de la contaminación de las aguas superficiales por vertidos accidentales de aceite de maquinaria, vertidos de hormigón sobrante o partículas y de vertidos de obra en el dominio público hidráulico y zonas asociadas.

– Cubierta vegetal (Robledal / Bosque Mixto Atlántico):

Si bien se estima conveniente la restauración en base a especies propias del robledal, la redacción de dicho proyecto, en el que se definan las actuaciones de restauración ambiental a ejecutar, debería incluirse en esta fase de ordenación pormenorizada del ámbito, buscando que no se produzca una pérdida neta de masa forestal autóctona bien conservada, para lo que se solicita una compensación de al menos el doble de la superficie afectada, considerando la pérdida de funcionalidad alcanzada por un bosque maduro como éste.

– Patrimonio cultural.

Se constata la falta de elementos de Patrimonio Cultural, en el ámbito del plan.


Análisis documental