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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 225, viernes 24 de noviembre de 2017


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
5699

RESOLUCIÓN de 21 de noviembre de 2017, del Viceconsejero de Formación Profesional y del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se convoca el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas, a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación incluidas en determinadas cualificaciones profesionales, específico para trabajadoras y trabajadores de la empresa UVESCO.

El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, establece el procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, así como los efectos de esa evaluación y acreditación de competencias. Este Real Decreto es el marco legal básico en todo el territorio del Estado para el desarrollo de dicho procedimiento.

El Decreto 211/2015, de 10 de noviembre, de los Departamentos de Educación, Política Lingüística y Cultura y del de Empleo y Políticas Sociales por el que se establece en la Comunidad Autónoma del País Vasco la organización y el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación establece en su artículo 3 la estructura organizativa del procedimiento y en los artículo 4 y 5 las funciones y la participación del Consejo Vasco de Formación Profesional y del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

En el artículo 7 del citado Decreto 211/2015, de 10 de noviembre, se establece que podrán realizarse convocatorias específicas según las necesidades detectadas por la Viceconsejería de Formación Profesional o por la Dirección General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

En concreto, la presente convocatoria, se realiza tras la firma del convenio de colaboración de fecha de 21 de noviembre de 2017, suscrito entre la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y UVESCO, va dirigida a las trabajadoras y trabajadores de dicha empresa, que cumplan con los requisitos de participación en el procedimiento que establece el artículo 8 del Decreto 211/2015, de 10 de noviembre, con el objetivo de facilitar que las personas interesadas puedan obtener el correspondiente certificado de profesionalidad.

En consecuencia,

RESOLVEMOS:

Artículo 1.– Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto convocar el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, todo ello de conformidad con lo establecido en el Decreto 2011/2015, de 10 de noviembre, anteriormente citado, para las unidades de competencia que se relacionan en el Anexo I de la presente Resolución, específicamente para los trabajadores y trabajadoras de UVESCO.

Artículo 2.– Plazas convocadas.

Las plazas convocadas ascienden a 20, pudiendo participar únicamente las trabajadoras y trabajadores de UVESCO que cumplan con los requisitos de participación en el procedimiento que establece el artículo 8 del Decreto 211/2015, de 10 de noviembre, por el que se establece, en la Comunidad Autónoma del País Vasco, la organización y el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas, a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

Artículo 3.– Información y orientación sobre el procedimiento.

Las actuaciones en este ámbito serán responsabilidad de UVESCO con la colaboración del IES Zubiri-Manteo de Donostia-san Sebastián, que será el centro encargado de la gestión y el desarrollo del procedimiento objeto de la presente convocatoria.

Artículo 4.– Requisitos de las personas candidatas.

1.– Las personas que deseen participar en esta convocatoria específica del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales, además del requisito adicional de ser trabajadoras o trabajadores de UVESCO, deberán cumplir, a la fecha de la entrada en vigor de la presente convocatoria, los requisitos previstos en el Decreto 211/2015, de 10 de noviembre, y que son los siguientes:

a) Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión, o ser titular de una autorización de residencia o de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.

b) Tener 20 años cumplidos en el momento de realizar la inscripción.

c) Tener experiencia laboral o formación relacionada con las competencias profesionales que se quieren acreditar:

1) En el caso de experiencia laboral: justificar 3 años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total, en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria.

2) En el caso de formación: acreditar al menos las horas establecidas para cada unidad de competencia en el artículo 2 de la presente convocatoria.

2.– No pueden participar en esta convocatoria las personas que cumplan una de las condiciones siguientes:

a) Tener un título de formación profesional o un certificado de profesionalidad que contenga las unidades de competencia objeto de esta convocatoria.

b) Tener las unidades de competencia ya acreditadas.

Artículo 5.– Preinscripciones, lugar de presentación y documentación.

1.– Las personas que deseen participar en esta convocatoria deben formalizar la solicitud de preinscripción en el modelo oficial, Anexo II de la presente convocatoria. Este modelo puede descargarse de la página web del Instituto Vasco del Conocimiento de la Formación Profesional (www.ivac-eei.eus).

2.– La falta de requisitos o la falsedad en los datos aportados conlleva la pérdida del derecho a participar en la presente convocatoria.

3.– La presentación de la solicitud de preinscripción, debidamente cumplimentada, se realizará en el IES Zubiri-Manteo BHI (San Sebastián). Asimismo, la solicitud podrá presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En caso de presentarse en una oficina del servicio de correos, se llevará en sobre abierto al objeto de que se haga constar por la oficina de correos la fecha de presentación.

4.– La solicitud de preinscripción irá acompañada de la documentación justificativa de los requisitos exigidos. Dicha documentación es la siguiente:

1) Fotocopia del DNI o NIE o certificado de registro de ciudadanía comunitaria (o documento de identidad del país de origen o pasaporte en vigor) o tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, o de ser titular de una autorización de residencia y trabajo en España en vigor. En este último caso deberá aportar fotocopia del documento de identidad del país de origen, o pasaporte, en vigor, en el caso de que la persona no autorice la consulta de datos en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Presidencia.

2) Historial profesional y formativo de la persona candidata de acuerdo con el modelo de curriculum vitae europeo o, en su defecto, se podrá presentar justificación de cumplir con alguno de los siguientes requisitos, establecidos en el artículo 5 de la presente Resolución, así:

a) Si se alega formación no formal, mediante listado de la formación no formal relacionada con las competencias profesionales que se quieren acreditar y fotocopia de la documentación acreditativa de dicha formación, que deberá reunir los siguientes requisitos:

– La documentación acreditativa deberá expresar los contenidos, la duración en horas, el periodo en que se llevó a cabo y la expresión formal que confirme que ha sido superada, evaluada positivamente o cursada con aprovechamiento.

– Si la duración de la formación está expresada en créditos, se ha de especificar la equivalencia en horas.

– No se valorarán los cursos de duración inferior a 10 horas y la asistencia a jornadas, simposios, acontecimientos o similares.

– La formación recibida ha de estar relacionada con las unidades de competencia que se pretenden acreditar.

b) Si se alega el requisito de la experiencia laboral para solicitar la preinscripción en el procedimiento, los trabajadores y trabajadoras de UVESCO presentarán los siguientes documentos:

– Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la Mutualidad a la que estuvieran afiliadas, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación, y

– Para los periodos en los que ha trabajado como asalariado/a: contrato de trabajo o certificación de la empresa, donde hayan adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. Un modelo de dicha certificación puede obtenerse en la página web del Instituto Vasco del Conocimiento de la Formación Profesional (www.ivac-eei.eus).

– Si hubiera periodos en los que ha trabajado como autónomo/a o por cuenta propia: certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina, de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente, y descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha desarrollado la misma. Un modelo de dicha certificación puede obtenerse en la página web del Instituto Vasco del Conocimiento de la Formación Profesional (www.ivac-eei.eus).

– Si hubiera periodos en los que ha trabajado como voluntario/a o becario/a: certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que conste, el número total de horas dedicadas a las mismas (estás se dividirán por 8 para obtener el número de días para la baremación). En el certificado constarán además las actividades realizadas y el intervalo de tiempo en el que se han desarrollado, indicando si estas actividades están relacionadas con las unidades de competencia que quiere solicitar. Un modelo de dicha certificación puede obtenerse en la página web del Instituto Vasco del Conocimiento de la Formación Profesional (www.ivac-eei.eus).

5.– Las personas mayores de 25 años que reúnan los requisitos de experiencia laboral o formación indicados en el apartado quinto de esta resolución, y que no puedan justificarlos con los documentos señalados en el punto anterior, podrán igualmente inscribirse en el procedimiento. Presentarán la justificación mediante declaración jurada y/o alguna prueba admitida a derecho. La comisión de selección nombrada para esta convocatoria estudiará estos casos y si las pruebas presentadas se estiman suficientemente justificativas se procederá a su inscripción definitiva. En la página web del Instituto Vasco del Conocimiento de la Formación Profesional (www.ivac-eei.eus) podrán obtenerse el modelo de certificación correspondiente.

6.– Las personas aspirantes deberán presentar original y copia de los documentos que acrediten cumplir todos los requisitos exigidos. Solo se recogerán fotocopias que quedaran en poder del procedimiento y no serán devueltas a la persona candidata. Los documentos originales serán devueltos a la persona solicitante en el momento de la preinscripción y será responsabilidad de la persona su recogida.

7.– El incumplimiento de requisitos y/o la falsedad en los datos declarados o aportados comporta la pérdida del derecho a participar en esta convocatoria.

Artículo 6.– Plazo de presentación de la solicitud de preinscripción.

El plazo de presentación de solicitudes será del 27 al 29 de noviembre de 2017, ambos inclusive.

Artículo 7.– Admisión y exclusión de participación en el Procedimiento.

La admisión y exclusión de las personas que deseen participar en el procedimiento se realizará de acuerdo al artículo 9.2 del Decreto 211/2015, de 10 de noviembre, por el que se establece en la Comunidad Autónoma del País Vasco, la organización y el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o vías no formales de formación.

Artículo 8.– Aprobación y publicación de las listas provisionales.

1.– De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2.5 del anteriormente citado Decreto 211/2015, de 10 de noviembre, la Comisión de Selección aprobará y publicará la relación provisional de personas admitidas y excluidas de participar en el procedimiento el día 30 de noviembre de 2017, en el IES Zubiri-Manteo BHI.

2.– En caso de que el número de personas que cumplan los requisitos previstos en el artículo 8 del Decreto 211/2015, de 10 de noviembre, supere el número de plazas previstas en la presente convocatoria, se establecen las siguientes prioridades:

a) Acreditar mayor experiencia laboral, en los últimos 10 años, en el ámbito específico de la cualificación profesional que corresponda, mediante certificado de la empresa o empresas donde haya trabajado y el resumen de la vida laboral. Se otorgará 1 punto por día trabajado.

b) En caso de empate, la persona de mayor edad.

Artículo 9.– Plazo de las reclamaciones a las listas provisionales.

1.– Los candidatos disponen de 5 días hábiles, desde el día siguiente de la publicación de las listas provisionales para hacer las reclamaciones oportunas y, en su caso, aportar la documentación acreditativa necesaria.

2.– Esta reclamación ha de ser presentada en la secretaría del IES Zubiri-Manteo BHI, donde realizo la preinscripción al procedimiento, dirigida a la comisión de selección.

Artículo 10.– Aprobación y publicación de las listas definitivas.

1.– De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2.6 del referido Decreto 211/2015, de 10 de noviembre, la lista definitiva de personas admitidas, así como la lista de personas en reserva y la relación de personas no admitidas, con indicación de la causa de la no admisión a participar en el procedimiento, será aprobada y publicada por la Comisión de Selección, a partir del día siguiente de la finalización del periodo de reclamación en el IES Zubiri-Manteo BHI.

2.– Contra la lista definitiva se podrá presentar, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación, recurso de alzada ante el Director de Planificación y Organización o el Director de Formación Profesional para el Empleo y Garantía de Ingresos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo que resolverán por resolución conjunta.

Artículo 11.– Fases del procedimiento.

El procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las competencias profesionales se desarrollará en tres fases:

a) Fase de asesoramiento.

b) Fase de evaluación de la competencia profesional.

c) Fase de acreditación y registro de la competencia.

Artículo 12.– Inscripción para el asesoramiento.

1.– Accederán a la fase de asesoramiento las personas admitidas en el proceso de selección y que hayan abonado la tasa por asesoramiento que será de 24,48 euros en el plazo que se indica en el punto 5 del presente artículo.

2.– El impago de las tasas establecidas en los plazos indicados en la convocatoria, será entendida como desistimiento de participación en el procedimiento y deberá ser declarado mediante Resolución del Director de Planificación y Organización y el Director de Formación para el Empleo y Garantía de Ingresos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

3.– La inscripción para el asesoramiento se realizará en el modelo que aparece en el Anexo III de esta convocatoria. Este modelo puede descargarse de la página web del Instituto Vasco del Conocimiento de la Formación Profesional (www.ivac-eei.eus).

4.– La presentación de las solicitudes de inscripción para el asesoramiento se realizarán en el IES Zubiri-Manteo BHI.

5.– El plazo para realizar la inscripción será del 18 al 22 de diciembre de 2017, ambos incluidos, siendo el día 2 de enero de 2018 el último día de pago de la tasa antes citada.

6.– Quedan exentas de pagar la tasa por asesoramiento las personas solicitantes víctimas del terrorismo que acrediten haber sufrido daños personales físicos o psicofísicos de singular gravedad, así como sus cónyuges o personas con las que convivan de forma permanente con análoga relación de afectividad y sus hijas e hijos, mediante el certificado emitido por el órgano competente acreditativo de dicha circunstancia.

Artículo 13.– Desarrollo de la fase de asesoramiento.

1.– Se llevará a cabo según el artículo 12 del Decreto 211/2015, de 10 de noviembre, por el que se establece en la Comunidad Autónoma del País Vasco, la organización y el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o vías no formales de formación.

2.– La fase de asesoramiento tiene carácter obligatorio, por lo que si un candidato o candidata no se presentara, sin causa justificada, a las sesiones de asesoramiento grupales o individuales a las que ha sido citado o citada, perdería su derecho a participar en la fase de evaluación. Cuando la persona justifique convenientemente, por escrito y con documentación acreditativa, la falta de asistencia en el plazo de los tres días siguientes a la reunión, se podrá realizar un nuevo asesoramiento respetando los plazos establecidos para el asesoramiento.

3.– Las actuaciones de la fase de asesoramiento finalizará el 28 de febrero de 2018.

Artículo 14.– Inscripción para la evaluación.

1.– La inscripción para la evaluación se realizará en el modelo que aparece en el Anexo IV de esta convocatoria. Este modelo puede descargarse de la página web del Instituto Vasco del Conocimiento de la Formación Profesional (www.ivac-eei.eus).

2.– La inscripción para la evaluación se realizará una vez que la candidata o el candidato haya finalizado el asesoramiento y el plazo será del 1 al 28 de febrero de 2018, ambos incluidos.

3.– Para realizar la inscripción para la evaluación deberá abonarse una tasa de 12,24 euros por cada unidad de competencia inscrita. El último día para el abono de dicha tasa es el 7 de marzo de 2018.

4.– La fase de evaluación de un candidato o candidata no podrá iniciarse hasta que no se haya abonado la tasa correspondiente.

5.– Quedan exentas de pagar la tasa para la evaluación las personas solicitantes víctimas del terrorismo que acrediten haber sufrido daños personales físicos o psicofísicos de singular gravedad, así como sus cónyuges o personas con las que convivan de forma permanente con análoga relación de afectividad y sus hijas e hijos.

6.– El impago de las tasas establecidas en el plazo indicado en el punto 3 del presente artículo, será entendido como desistimiento de participación en el procedimiento y deberá ser así declarado mediante Resolución del Director de Planificación y Organización y el Director de Formación para el Empleo y Garantía de Ingresos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Artículo 15.– Desarrollo de la fase de evaluación.

1.– Se llevará a cabo según el artículo 12 del Decreto 211/2015, de 10 de noviembre, por el que se establece en la Comunidad Autónoma del País Vasco, la organización y el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o vías no formales de formación.

2.– La persona candidata será evaluada de cada una de las unidades de competencia en las que se inscribió, independientemente del resultado del informe de la persona asesora.

3.– La evaluación de las competencias tendrá un carácter eminentemente práctico y las pruebas se llevarán a efecto en situaciones de trabajo simulado o pruebas teórico-prácticas.

En caso de ausencia injustificada del candidato o candidata a una citación de un evaluador o evaluadora o de la comisión de evaluación para el desarrollo de cualquier actuación de esta fase, se entenderá que desiste de continuar participando en el procedimiento, lo que se hará constar en su expediente.

4.– La evaluación se realizará por la comisión de evaluación que se designará a tal efecto de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 del Decreto 211/2015, de 10 de noviembre, por el que se establece, en la Comunidad Autónoma del País vasco, la organización y el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias provisionales adquiridas, a través de la experiencia laboral o por vías no formales de formación.

5.– La comisión de evaluación elaborará el acta con los resultados de la evaluación, cuyas calificaciones se ajustarán al siguiente desglose:

– «Demostrada» en el caso de que el resultado de la evaluación sea que las evidencias demuestran que la persona puede estar acreditada en la unidad de competencia evaluada.

– «No Demostrada» en el caso de que el resultado de la evaluación sea que las evidencias no demuestran que la persona puede estar acreditada en la unidad de competencia evaluada.

6.– Las actuaciones de la fase de evaluación finalizarán el 1 de junio de 2018.

Artículo 16.– Publicación de las actas provisionales.

1.– La publicación de las actas provisionales de evaluación, se realizará el 4 de junio de 2018, en el IES Zubiri-Manteo BHI.

2.– Contra el resultado provisional, la persona interesada podrá presentar, reclamación en el plazo de 5 días hábiles a contar a partir del día siguiente de la publicación de las actas provisionales.

3.– Esta reclamación debe presentarse por escrito en la secretaría del IES Zubiri-Manteo BHI, dirigida al presidente o presidenta de la comisión de evaluación del procedimiento que resolverá la reclamación.

Artículo 17.– Publicación de las actas definitivas.

1.– La comisión de evaluación publicará las actas definitivas de evaluación el 13 de junio de 2018 en el IES Zubiri-Manteo BHI.

2.– La evaluación definitiva podrá ser objeto de recurso de alzada por la persona evaluada, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación.

3.– El recurso de alzada debe presentarse por escrito en la secretaría del IES Zubiri-Manteo BHI, dirigida ante el Director de Planificación y Organización o el Director de Formación para el Empleo y Garantía de Ingresos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, que resolverán por resolución conjunta.

Artículo 18.– Compensaciones económicas.

Las compensaciones económicas previstas, para las personas que actúan en el procedimiento como asesoras, evaluadoras o miembros de la comisión de evaluación, en el Anexo al Decreto 211/2015, de 10 de noviembre, por el que se establece en la Comunidad Autónoma del País Vasco, la organización y el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o vías no formales de formación, serán financiadas íntegramente por UVESCO.

Artículo 19.– Fase de acreditación y registro de la competencia profesional.

1.– El desarrollo de la fase de acreditación y registro se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 211/2015, de 10 de noviembre, por el que se establece en la Comunidad Autónoma del País Vasco, la organización y el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o vías no formales de formación.

2.– La Viceconsejería de Formación Profesional acreditará las unidades de competencia reconocidas a partir del día 25 de junio de 2018, de acuerdo con las actas emitidas por cada comisión de evaluación según el modelo III-A del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquirido por experiencia laboral.

3.– Las personas, que hayan obtenido evaluación positiva, dispondrán de 30 días para recoger sus certificados en el IES Zubiri-Manteo BHI. Pasado ese plazo deberá solicitarse el certificado en cualquiera de los centros integrados de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 20.– Plan de formación.

Al concluir todo el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, la comisión de evaluación remitirá, a todas las personas que hayan participado en el procedimiento establecido en la presente convocatoria, un escrito en el que se hará constar, según proceda:

a) Posibilidades de formación, con las orientaciones pertinentes, para que puedan acreditar en convocatorias posteriores las unidades de competencia no demostradas.

b) Posibilidades de formación, con las orientaciones pertinentes, para completar la formación conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad o un título de formación profesional que esté relacionado.

Artículo 21.– Retirada de documentación.

El expediente del procedimiento, en el que se recogerán todos los registros y resultados producidos a lo largo del mismo, será custodiado en el centro principal durante 5 años. Transcurrido este periodo los documentos serán destruidos.

Artículo 22.– Sistemas de gestión de calidad.

El presente procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales se dotará de sistemas de gestión de la calidad, con el fin de asegurar que se logren los objetivos y se cumplan las finalidades y los principios establecidos en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

Artículo 23.– Política de privacidad.

1.– Los datos de carácter personal de las personas participantes serán tratados en la forma y con el objeto señalados en las base de la convocatoria y en la Orden de 15 de junio de 2016 de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura. A estos efectos se deberá obtener el consentimiento expreso de las personas solicitantes.

2.– Los órganos que tramitan el procedimiento de evaluación y acreditación de la competencia utilizarán los datos personales incluidos en sus aplicaciones con el fin de organizar las ofertas formativas asociadas y la gestión del procedimiento.

3.– Los datos formarán parte de un fichero automatizado de datos personales que se utilizarán, con carácter único y exclusivo, para los fines previstos en este procedimiento. El uso y funcionamiento de este fichero se ajustará a las previsiones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y de la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos.

4.– En cualquier momento se pueden ejercer los derechos reconocidos en la Ley 15/1999, en particular los de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose por escrito a Dirección de Planificación y Organización del Departamento de Educación, c/ Donostia-San Sebastián 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

Artículo 24.– Abstención y recusación.

1.– Las personas nombradas asesoras y evaluadoras deberán abstenerse de asesorar o evaluar a los candidatos o candidatas cuando entre aquellas y estos/as concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2.– De producirse tal circunstancia, las personas designadas como asesoras o evaluadoras afectadas deberán comunicarlo a la Presidencia de la comisión de evaluación de la que formen parte y ésta al Instituto Vasco del Conocimiento de la Formación Profesional (IVAC).

3.– Asimismo, los o las aspirantes podrán recusar a asesores y/o evaluadores cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La presente Resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

En el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, podrá interponerse, contra la presente Resolución, recurso de alzada ante la Consejera de Educación, quién resolverá previo trámite de audiencia al Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

En Vitoria-Gasteiz, a 21 de noviembre de 2017.

El Viceconsejero de Formación Profesional,

JORGE ARÉVALO TURRILLAS.

El Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,

JUAN JOSE BORJA BELANDIA FRADEJAS.

(Véase el .PDF)

Análisis documental