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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 222, martes 21 de noviembre de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 DE GERNIKA-LUMO
5616

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 89/2016 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento medidas hijos no matrimoniales contencioso 89/2016 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Gernika-Lumo (Bizkaia) a instancia de Doris Amparo Gallego Alzate contra Aurentino de Jesus Rios Grisales sobre medidas paterno filiales, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 118/2017

En Gernika-Lumo (Bizkaia), a nueve de octubre de dos mil diecisiete.

El Sr. D. Iñigo Carlos Martínez Azpiazu, Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Gernika-Lumo (Bizkaia) y su Partido, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal sobre solicitud de Medidas Referidas a hija menor 89/2016 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Dña. Doris Maparo Gallego Alzate con Procuradora Dña. María Carmen Torre Zarraga y Letrada Sra. Dña. Ainoa Peil; y de otra, como demandado D. Aurentino de Jesús Ríos Grisales en rebeldía procesal, siendo parte el Ministerio Fiscal, y,

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por la representación de Dña. Doris Maparo Gallego Alzate contra D. Aurentino de Jesús Ríos Grisales, debo absolver y absuelvo a éste de los pedimentos formulados de contario, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4768000000008916, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Aurentino de Jesus Rios Grisales, extiendo y firmo la presente en Gernika-Lumo (Bizkaia), a veinte de octubre de dos mil diecisiete.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental