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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 220, viernes 17 de noviembre de 2017


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
5528

RESOLUCIÓN 118/2017, de 9 de noviembre, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Memorando de entendimiento suscrito entre Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer con la Secretaría de Gobernación de los Estados Unidos Mexicanos, para promover y consolidar el intercambio de ideas y experiencias para la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres.

Habiéndose suscrito por Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer el Memorando de entendimiento referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Memorando de entendimiento suscrito entre Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer y la Secretaría de Gobernación de los Estados Unidos Mexicanos, para promover y consolidar el intercambio de ideas y experiencias para la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de noviembre de 2017.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JUAN ANTONIO ARIETA-ARAUNABEÑA IBARZABAL.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 118/2017, DE 9 DE NOVIEMBRE, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EMAKUNDE-INSTITUTO VASCO DE LA MUJER Y LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA PROMOVER Y CONSOLIDAR EL INTERCAMBIO DE IDEAS Y EXPERIENCIAS PARA LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

La Secretaría de Gobernación de los Estados Unidos Mexicanos «La Secretaría», a través de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, en adelante «Conavim» y el Instituto Vasco de la Mujer/Emakumearen Euskal Erakundea «Emakunde», denominadas en conjunto como «Las Firmantes»;

Considerando que de acuerdo con lo establecido en su ley de creación (Ley 2/1988, de 5 de febrero) el «Emakunde» es el organismo autónomo del Gobierno Vasco que diseña, impulsa, asesora, coordina y evalúa las políticas de igualdad, incluidas las relativas a la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres, y sensibiliza a la sociedad con el fin de conseguir igualdad real y efectiva de mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma Vasca;

Reconociendo que el «Emakunde» es responsable de evaluar la eficacia y alcance de los servicios y programas existentes en la Comunidad Autónoma Vasca en materia de violencia contra las mujeres;

Reconociendo que el «Emakunde» es responsable de establecer relaciones y cauces de participación con instituciones y organismos análogos de otras Comunidades Autónomas, del Estado español y de la comunidad internacional;

Tomando en cuenta que el Estado mexicano es parte de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, del 18 de diciembre de 1979 y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, del 9 de junio de 1994 y por lo tanto tiene la obligación de implementar todas las medidas apropiadas para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de las mujeres, con objeto de garantizar el ejercicio y goce de sus derechos humanos en igualdad de condiciones, así como de adoptar políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.

Reconociendo que la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer establece en su Artículo 8°, inciso i), que los Estados Partes convinieron adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para «promover la cooperación internacional para el intercambio de ideas y experiencias y la ejecución de programas encaminados a proteger a la mujer objeto de violencia»;

Reconociendo que el artículo 1° párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todas las autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, independencia, indivisibilidad y progresividad, por lo cual, el Estado mexicano debe realizar todas las medidas necesarias para prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos;

Teniendo presente que el 11 de junio de 2011, se reformó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a fin de elevar a rango constitucional los derechos humanos contenidos en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es Parte, incorporándose al principio de interpretación pro persona que obliga a la aplicación de las normas de derechos humanos de la manera más amplia posible;

Considerando el marco legal mexicano en materia de derechos humanos de las mujeres, igualdad de género y violencia contra las mujeres, destaca, de manera particular, la adopción de la Ley General para la Igualdad de Mujeres y Hombres, publicada en el Diario Oficial de la Federación «DOF» el 2 de agosto de 2006, la cual tiene como objeto garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, así como promover el empoderamiento de las mujeres y la lucha contra toda discriminación basada en el género, y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publicada en el «DOF» el 1° de febrero de 2007, la cual establece las bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios, para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.

Reconociendo que el artículo 2° de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia señala que la Federación y las entidades federativas, en el ámbito de su competencia, deberán tomar las medidas administrativas correspondientes, para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, de conformidad con los tratados internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres, ratificados por el Estado mexicano;

Tomando en cuenta que existe el compromiso de dar cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND), mismo que establece la perspectiva de género como una estrategia transversal y contempla la necesidad de realizar acciones especiales orientadas a garantizar los derechos de las mujeres y a evitar que las diferencias de género sean causa de desigualdad, exclusión o discriminación;

Considerando que el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres Proigualdad 2014-2018, busca fortalecer la incorporación de la obligación de igualdad y no discriminación en todo el quehacer público, y promover la armonización del orden jurídico nacional con los estándares internacionales en la materia. Además, dentro de los objetivos se encuentra prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y niñas y garantizarles acceso a una justicia afectiva;

Considerando que el Programa Sectorial de Gobernación 2013-2018, dentro de su Objetivo 3, enfatiza la necesidad de formular una política de Estado encaminada a la defensa y protección de los derechos humanos y a reducir la discriminación y la violencia contra las mujeres. Asimismo, establece en su Estrategia 3.6 coordinar la política nacional de prevención, atención y sanción para la erradicación de la violencia contra las mujeres, y en sus líneas de acción 3.6.1 y 3.6.2 diseñar y coordinar una política integral para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, y establecer mecanismos de colaboración en los órdenes de gobierno para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, respectivamente;

Tomando en cuenta que la formulación del presente Memorando de Entendimiento busca contribuir a la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres, así como impulsar la igualdad de género;

Convencidas que este Memorando de Entendimiento permitirá unir esfuerzos en el ámbito de competencia de «Las Firmantes» para promover un cambio a favor del respeto de los derechos humanos de las mujeres y la eliminación de la violencia de género;

Han acordado lo siguiente:

I
OBJETIVO

El presente Memorando de Entendimiento tiene como objetivo establecer un mecanismo de colaboración entre «Las Firmantes» para promover, impulsar y combatir políticas públicas de igualdad y sensibilización con la finalidad de conseguir la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, así como de garantizar a las mujeres una vida libre de violencia.

II
NATURALEZA

El presente Memorando de Entendimiento es un acuerdo internacional que no genera obligaciones jurídicas para los Estados de «Las Firmantes» en el ámbito del Derecho Internacional.

III
PROGRAMAS, PROYECTOS Y/O ACTIVIDADES CONJUNTAS

«Las Firmantes» acordarán por escrito los calendarios, programas y acciones de trabajo, según corresponda, para el desarrollo de actividades y proyecto dirigidos a la consecución del objetivo del presente Memorando de Entendimiento.

«Las Firmantes», dentro del ámbito de sus respectivas competencias, desarrollarán actividades y proyectos en forma conjunta, tales como los que a continuación se mencionan, de manera enunciativa más no limitativa:

a) compartir metodologías para la implementación de nuevas políticas públicas que permitan atender de manera integral todos los tipos de violencia en contra de las mujeres y niñas;

b) compartir estrategias de intervención que permitan la consolidación de entornos más seguros, incluyentes e igualitarios para las mujeres;

c) documentar la experiencia mexicana en la implementación de las nueva políticas públicas y estrategias de intervención («Programas») con la «Conavim», y

d) documentar la experiencia vasca en la implementación de «Programas» con el «Emakunde».

e) emprender misiones conjuntas, en la medida que exista disponibilidad presupuestaria de cada una de «Las firmantes».

IV
ACUERDOS ESPECÍFICOS

Para la ejecución de las actividades y proyectos, «Las Firmantes» formalizarán Acuerdos Específicos, los cuales deberán constar por escrito y describirán con precisión lo siguiente:

a) descripción detallada de las actividades o acciones a desarrollar;

b) calendario, vigencia y lugares de trabajo;

c) personal involucrado, enlaces y personas coordinadoras o responsables;

d) recursos técnicos y materiales;

e) transferencia de bienes y/o servicios, de ser el caso;

f) financiamiento;

g) forma en que se llevará a cabo la publicación de resultados y actividades de difusión, de ser el caso;

h) controles de evaluación y seguimiento;

i) protección de derechos de autor o de propiedad intelectual, y

j) todos aquellos aspectos y elementos necesarios para determinar sus propósitos y alcances.

Los Acuerdos Específicos, una vez suscritos, formarán parte integrante del presente Instrumento como anexos independientes y estarán sujetos a lo dispuesto en el punto IX.

V
COMPROMISOS DE «LAS FIRMANTES»

«Las Partes» se comprometen a:

a) Llevar a cabo sus respectivas responsabilidades con arreglo a las disposiciones del presente Memorando de Entendimiento;

b) Mantenerse mutuamente informadas, por escrito, de todas las actividades relativas a este Memorando de Entendimiento y efectuar en cualquier momento las consultas que cualquiera de «Las Firmantes» considere apropiado;

c) Abstenerse de cualquier acción que perjudique los intereses de la otra parte y cumplir con los compromisos con el máximo respeto a los términos y condiciones de este Memorando de Entendimiento, y la legislación vigente de «Las Firmantes».

d) Apoyar a la otra Firmante con la gestión e implementación de los «Programas»;

e) asignar, en el plazo de un mes a partir de la firma del presente Memorando de Entendimiento y por un plazo de dos (2) años, a una persona que fungirá con el carácter de coordinadora responsable para la asistencia sustantiva y operacional, monitoreo y apoyo de las actividades de colaboración que pudieran surgir del presente Memorando de Entendimiento;

f) asesorar técnicamente a las y los coordinadores responsables de la ejecución del presente Memorando de Entendimiento;

g) supervisar el desarrollo de los «Programas», y

h) desarrollar la ejecución de los «Programas» en el marco del presente Memorando de Entendimiento.

VI
ENLACES DE «LAS FIRMANTES»

Para la debida ejecución del objetivo del presente Memorando de Entendimiento, cada una de «Las Firmantes» designa a un coordinador, quienes tendrán la responsabilidad de supervisar que se cumplan los términos y condiciones establecidos en el mismo.

– La «Secretaría» designa como enlace a la Titular de la «Conavim» o a la persona que la sustituya en el encargo, o quien resulte facultado/a para ello.

– El «Emakunde» designa como enlace a la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, o a la persona que la sustituya en el encargo, o quien resulte facultado/a para ello.

Para efectos de seguimiento y evaluación, «Las Firmantes» acuerdan que las y los responsables podrán, a su vez, designar a las y los servidores públicos del nivel jerárquico inmediato inferior para que los asistan en la ejecución de las funciones encomendadas o, en su caso, los suplan por ausencia.

En el marco del presente Memorando de Entendimiento, las personas designadas tendrán las siguientes funciones:

a) coordinar, evaluar, determinar y aprobar las acciones y actividades de los «Programas» factibles de ejecución, en términos de las disposiciones aplicables;

b) determinar y apoyar las acciones de los «Programas» a ejecutar con el fin de dar cumplimiento al objetivo del presente Memorando de Entendimiento;

c) dar seguimiento e informar periódicamente de los resultados de los «Programas» a las instancias que representan, y

d) las demás que acuerden «Las Firmantes» para el óptimo desarrollo de las obligaciones que surjan del presente Memorando de Entendimiento.

VII
MONITOREO Y EVALUACIÓN

«Las Firmantes» celebrarán consultas regulares de monitoreo y evaluación del progreso de las actividades diseñadas para cada proyecto que en conjunto sea acordado. Asimismo, se comprometen a compartir mutuamente toda la información relevante, investigaciones, informes y cualquier otro documento relacionado con las actividades, resultados y el impacto final de esta colaboración.

VIII
COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES

Cualquier notificación, aviso o comunicación entre «Las Firmantes» deberá ser enviado por escrito mediante correo certificado con acuse de recibo, o por cualquier otro medio que asegure su recepción, en los domicilios siguientes:

– La «Secretaría»: Bucareli número 99, Colonia Juárez, Cuauhtémoc, Código Postal 06600, en la Ciudad de México.

– El «Emakunde»: Manuel Iradier, 36, Código Postal 01005 Vitoria-Gasteiz, España.

Con el fin de facilitar la comunicación entre «Las Firmantes», cualquier aviso que no modifique el objetivo del cumplimiento del presente Memorando de Entendimiento o implique la atención de alguna de las obligaciones específicas de «Las Firmantes», señaladas en el mismo, podrá enviarse vía correo electrónico.

En caso de que alguna de «Las Firmantes» modifique su domicilio y/o responsable, deberá notificarlo a la otra Firmante por escrito, dentro de los quince (15) días naturales posteriores al cambio.

IX
DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL

Este Instrumento y cualquier documento adicional que derive del mismo, siempre que tenga su misma naturaleza, no será considerado fuente de obligaciones financieras o fiscales. Los compromisos que impliquen la transferencia de bienes y/o servicios para cualquier actividad eventualmente acordada entre «Las Firmantes» que se deriven del presente Memorando de Entendimiento, serán descritos en Acuerdos Específicos, los cuales se celebrarán de forma escrita y sin excepción estarán sujetos a la disponibilidad, aprobación y autorización presupuestal de la Firmante en quien recaiga la obligación correspondiente. Esta valoración deberá considerar la legislación vigente, las regulaciones, reglas, políticas y prácticas que rigen el actuar de «Las Firmantes».

IX
USO DE IDENTIDAD GRÁFICA INSTITUCIONAL

«Las Firmantes» convienen en proporcionar sus respectivos emblemas institucionales con el propósito de identificación de aquellos programas, proyectos y/o actividades conjuntas que hayan acordado implementar, siempre y cuando se cuente previamente con las autorizaciones oficiales correspondientes, según las normas de cada una de «Las Firmantes».

XI
CONFIDENCIALIDAD Y PROPIEDAD INTELECTUAL

La información intercambiada con motivo de la implementación del presente Memorando de Entendimiento y/o sus Acuerdos Específicos suscritos en virtud del punto IV, no podrá ser publicada, revelada o transferida a una tercera parte sin previa autorización expresa manifestada por escrito de la otra Firmante.

Se garantizará una adecuada y efectiva protección de la propiedad intelectual creada o derivada del objetivo, compromisos y/o acciones de colaboración que realicen en virtud del presente Memorando de Entendimiento y/o de los Acuerdos Específicos a que se hace referencia el punto IV. «Las Firmantes» actuarán de conformidad con la legislación aplicable vigente, en lo referente a los derechos de propiedad intelectual que se generen como resultado de las actividades de colaboración en el Acuerdo Específico respectivo.

XII
CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR

Ninguna de «Las Firmantes» será responsable de cualquier retraso o incumplimiento de las acciones derivadas del presente Memorando de Entendimiento, que resulte directa o indirectamente de caso fortuito o fuerza mayor, teniendo la obligación de informarse mutuamente sobre dichas circunstancias mediante notificación escrita dirigida a la otra Firmante. Lo anterior, en la inteligencia que una vez que desaparezcan las causas que dieron origen al retraso o al incumplimiento referido, se restaurará la ejecución de los compromisos adquiridos.

XIII
RELACIÓN LABORAL

El personal designado por cada una de «Las Firmantes» para la ejecución del presente Memorando de Entendimiento, y las actividades de cooperación que sean desarrolladas en el marco del presente Instrumento, continuará bajo la dirección y dependencia de la institución a la que pertenezca, por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral con la otra Firmante, a la que en ningún caso se considerará patrón solidario o sustituto.

XIV
ENTRADA Y SALIDA DE PERSONAL

«Las Firmantes» se apoyarán en sus autoridades competentes, a fin de que se otorguen las facilidades necesarias para la entrada, estancia y salida del personal que en forma oficial intervenga en las actividades de colaboración que se deriven del presente Memorando de Entendimiento. Dicho personal se someterá a las disposiciones migratorias, fiscales, aduaneras, sanitarias, de seguridad nacional y demás aplicables en el país receptor y no podrá dedicarse a ninguna actividad ajena a sus funciones.

XV
MODIFICACIONES

El presente Memorando de Entendimiento podrá ser modificado total o parcialmente por acuerdo entre «Las Firmantes». Las modificaciones o adiciones deberán constar por escrito y formarán parte integral del presente Memorando de Entendimiento mediante anexo. Las modificaciones o adiciones al texto tendrán la misma tramitación y procedimiento de aprobación que el texto original.

Cualquier asunto relevante que no se prevea en este Memorando de Entendimiento se decidirá por «Las Firmantes» a través de los enlaces designados en términos del punto VI, en consonancia con los objetivos generales del mismo y favoreciendo la buena fe.

XVI
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

«Las Firmantes» acuerdan que en caso de diferencias derivadas a la interpretación o aplicación del presente Memorando de Entendimiento o los Acuerdos Específicos que deriven del mismo, serán resueltas por «Las Firmantes» de común acuerdo, mediante negociaciones directas, a través de los representantes que para tal efecto se designen.

XVII
DISPOSICIÓN FINAL

El presente Memorando de Entendimiento surtirá efectos a partir de la fecha de su suscripción y tendrá una aplicación anual. Se podrá prorrogar por nuevos períodos de un año, siempre que las partes firmantes lo acuerdan unánimemente antes de la finalización del plazo de vigencia y no se haya dado por terminado mediante aviso por escrito de alguna de las partes.

El presente Memorando de Entendimiento podrá darse por terminado por cualquiera de «Las Firmantes» mediante aviso por escrito con al menos treinta (30) días hábiles de anticipación, sin afectar la ejecución y conclusión de las actividades de cooperación previamente convenidas. De darse la terminación anticipada, «Las Firmantes» tomarán los pasos adecuados para concluir las actividades de cooperación de una manera rápida y ordenada.

Firmado en la Ciudad de México el 24 de julio de 2017, en duplicado en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.

El Instituto Vasco de la Mujer/Emakumearen Euskal Erakundea,

MIREN IZASKUN LANDAIDA LARIZGOITIA.DIRECTORA.

La Secretaría de Gobernación de los Estados Unidos Mexicanos,

MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG. SECRETARIO.

La Comisionada Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres,

ALEJANDRA NEGRETE MORAYTA.


Análisis documental