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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 215, viernes 10 de noviembre de 2017


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
5379

RESOLUCIÓN de 30 de octubre de 2017, del Delegado Territorial de Bizkaia, del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se autoriza la instalación, se aprueba el proyecto y se declara la utilidad pública de la modificación de la línea eléctrica de alta tensión a 132 kV denominada ST Basauri-ST Larraskitu, en los términos municipales de Basauri, Arrigorriaga y Bilbao (Bizkaia).

Ref.: L-8319 GHI/TLE.

Exp.: AT-I-2017-12.

ANTECEDENTES DE HECHO

1.– Con fecha 2 de mayo de 2017 la empresa Iberdrola Distribución Electrica, S.A.U. con domicilio en Bilbao, avenida San Adrián n.º 48, solicita autorización administrativa, declaración, en concreto de su utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución de la línea eléctrica aérea a 132 kV denominada ST Basauri-ST Larraskitu, en los términos municipales de Basauri, Arrigorriaga y Bilbao, aportando instancia al respecto acompañada del proyecto técnico correspondiente firmado por el Ingeniero Industrial D. Ivan Martín Cavia, según declaración de competencia de fecha 7 de abril de 2017.

2.– A los efectos previstos en el artículo 10 del Decreto 282/2002 de 3 de diciembre del Gobierno Vasco y art. 144 del Real Decreto 1955/2000 del 1 de diciembre, fue publicado el anuncio por el que se somete a información pública la citada solicitud de Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., en el BOB con 13 de junio de 2017, en el BOPV con fecha 23 de junio de 2017, y en el Diario El Correo con fecha 22 de junio de 2017.

3.– Con fecha 5 de junio de 2017 se remitieron oficios a los Ayuntamientos de Basauri, Arrigorriaga y Bilbao, a fin de que se procediese a la exposición del anuncio citado en el Tablón de Edictos del mismo, así como petición de informe de la procedencia o no de la declaración de Utilidad Pública de la instalación a dichos ayuntamiento, a URA, al Departamento de Desarrollo Económico y Territorial de la Diputación Foral de Bizkaia, a Telefónica, y al Consorcio de Aguas Bilbao-Bizkaia, y en su caso el condicionado técnico que considerasen oportuno. Realizando la correspondiente reiteración, a todas ellas, con fecha 14 de septiembre de 2017.

4.– Cumpliendo los trámites reglamentarios, Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., ha aceptado los condicionados de los diferentes organismos, y en particular, con relación al presentado por URA, Diputación Foral de Bizkaia, Telefónica y Consorcio de Aguas Bilbao-Bizkaia, que se incorporan al expediente.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Uno.– En el expediente se han cumplido los trámites reglamentarios ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, Decreto 282/2002, de 3 de diciembre del Gobierno Vasco y demás legislación concordante.

Dos.– El artículo 54 de la citada Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, declara la utilidad pública de las instalaciones de distribución de energía eléctrica a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, llevando implícita tal declaración la necesidad de ocupación de los mismos e implicando la urgente ocupación a los efectos del artículo 56 de dicha ley, así como del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Tres.– El informe de la Delegación Territorial de Bizkaia de fecha 24 de octubre de 2017.

El Delegado Territorial de Bizkaia es el órgano competente para la resolución del presente expediente, en virtud de lo establecido en el artículo 2 de la Orden de 4 de diciembre de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo (BOPV 26-12-2006) en relación con el artículo 24 del Decreto 74/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras.

RESUELVE:

Autorizar, a Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., y aprobar el Proyecto de modificación de la línea eléctrica a 132 kV ST Basauri-ST Larraskitu, cuyas principales características son las siguientes:

Sustitución del conductor y elementos asociados entre los apoyos 6-11 y 13-ST Larraskitu.

Tendido de cable de guarda entre los apoyos 2-3 y 6-12.

Retensado entre los apoyos ST Basauri-1 y 5-6.

Regulado del total de la línea eléctrica.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza, llevando implícita esta declaración, a tenor de lo dispuesto en el artículo 56 de la citada Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la necesidad de ocupación de los bienes o adquisición de los derechos afectados, e implicando la urgente ocupación de los mismos y determinando las consecuencias que para la declaración de Urgente Ocupación dispone el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, con los efectos regístrales del artículo 53 de la misma.

Esta resolución se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, en el Decreto 282/2002 de 3 de diciembre y con las condiciones generales siguientes:

1.– Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto mencionado, firmado por el Ingeniero Industrial D. Iván Martín Cavia, según declaración de 7 de abril de 2017

2.– El plazo de puesta en marcha no será superior a dos años, contando a partir de la fecha de notificación al titular de la resolución.

3.– El titular de las instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a la Delegación Territorial de Bizkaia, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión del acta de puesta en marcha.

4.– La presente autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial y otros necesarios para la realización de las obras, no relevándose al peticionario de la obligación de obtener las mismas. Asimismo, se concede sin perjuicio de posibles de terceros y dejando a salvo el derecho en propiedad.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Directora de Servicios en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, todo ello en virtud de los establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Bilbao, a 30 de octubre de 2017.

El Delegado Territorial de Bizkaia,

ADOLFO GONZÁLEZ BERRUETE.


Análisis documental