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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 214, jueves 9 de noviembre de 2017


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
5362

RESOLUCIÓN de 24 de octubre de 2017, del Delegado Territorial de Bizkaia del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se declara la utilidad pública de la línea eléctrica aéreo-subterránea 30 kV DC «Abanto-Santurce 1 y 2» entre la ST Santurce y los apoyos n.º 2300 y n.º 9026, y modificación de la línea aérea a 13,2 kV «Santurce-Ciervana Cto. 1» entre los apoyos n.º 901 y n.º 903, en el término municipal de Santurtzi.

Ref.: L-6450 y L-5816 GHC/TLE.

Expte.: 48-AT-H-2017-01.

ANTECEDENTES DE HECHO

1.– Con fecha 27 de enero de 2017, la empresa Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., con domicilio en Bilbao, Avda. San Adrián 48, solicita la autorización administrativa, aprobación del proyecto y la declaración en concreto de su utilidad pública de la línea arriba referenciada a los efectos de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados, aportando la documentación correspondiente con objeto de dar cumplimiento a la Resolución de 8 de marzo de 2011 del Director de Energía y Minas por la que se establecen prescripciones específicas para el paso de líneas de alta tensión por zonas de arbolado.

2.– A los efectos previstos en el artículo 10 del Decreto 282/2002, de 3 de diciembre (BOPV. 23-12-2002) y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE de 27-12-2000), fue publicado el anuncio por el que se somete a información pública la citada solicitud de Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., en el BOB con fecha 10 de febrero de 2017, en el BOPV el 13 de febrero de 2017 y en el Diario El Correo con fecha 10 de febrero de 2017, junto con la relación de bienes y derechos que dicha empresa considera necesario expropiar.

3.– Con fecha 2 de febrero de 2017, se remitió oficio al Ayuntamiento de Santurtzi a fin de que procediese a la exposición del anuncio relativo a la actuación solicitada en el Tablón de Edictos del mismo, así como petición de informe a dicho Ayuntamiento de la procedencia o no de la declaración de Utilidad Pública de la instalación, así como a Naturgas, Petronor y Red Eléctrica Española. En el caso de Naturgas se procedió a su reiteración con fecha 23 de mayo de 2017.

4.– Dentro del período de información pública establecido al efecto, El Ayuntamiento de Santurtzi: comunica la inexistencia de oposición al otorgamiento de la autorización interesada por la mercantil.

Tanto Red Eléctrica de España, como Petronor, presentaron las alegaciones, que a continuación se recogen de forma extractada:

Petronor, manifiesta, que ante el nuevo trazado proyectado, entre los nuevos apoyos n.º 2301 y 2300, este sobrevuela la cámara de válvulas del oleoducto aumentando la afección existente, indicando sea tenida en cuenta la altura libre de los conductores inferiores a sus instalaciones.

Asimismo, manifiesta que, en cuanto a los «accesos provisionales» para el paso de maquinaria previsto sobre el oleoducto, durante la ejecución del proyecto, deberá comunicarlos con la debida antelación para obtener la autorización pertinente por parte de Petronor.

Red Eléctrica de España en relación a los cruzamientos, según los datos facilitados, resultarían reglamentarios. No obstante, finalizadas la construcción, se deberán realizar las comprobaciones correspondientes para asegurar el cumplimiento reglamentario.

5.– Habiendo dado traslado de las alegaciones y condicionados de los Organismos afectados a Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU, esta procede a contestar a los mismos, mediante escritos individualizados que constan en el expediente, y que de forma extractada indican lo siguiente:

Petronor: comunica que se ha tenido en cuenta la existencia de la cámara de válvulas del oleoducto de Petronor para el cálculo de la altura libre de los conductores en relación a dicha cámara de válvulas y que comunicarán previamente a Petronor el inicio de los trabajos con la debida antelación.

Red Eléctrica de España: se han subsanado los datos que constan en el proyecto en relación a la distancia existente en el cruzamiento entre los apoyos n.º 9029 y n.º 9028.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

En el expediente se han cumplido los trámites reglamentarios ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, Ley de 16 de diciembre de 1954, de expropiación forzosa, Decreto 282/2002, de 3 de diciembre del Gobierno Vasco, Resolución de 8 de marzo de 2011 del Director de Energía y Minas por la que se establecen prescripciones específicas para el paso de líneas de alta tensión por zonas de arbolado.

El artículo 54 de la citada Ley 24/2013 del Sector Eléctrico declara la utilidad pública de las instalaciones de distribución de energía eléctrica a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, llevando implícita tal declaración la necesidad de ocupación de los mismos implicando la urgente ocupación a los efectos del artículo 56 de dicha Ley, así como del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Visto el Informe de 23 de octubre de 2017 de la Delegación Territorial de Bizkaia del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras.

El Delegado Territorial de Bizkaia es el órgano competente para la resolución del presente expediente, en virtud de lo establecido en el artículo 2 de la Orden de 4 de diciembre de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo (BOPV de 26-12-2006) en relación con el artículo 24 del Decreto 74/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras.

RESUELVE:

1.– Autorizar, a Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., y aprobar el Proyecto de la modificación de las líneas existentes «Abanto-Santurce 1 y 2» por aumento de sección de conductor, sustitución de los apoyos afectados y modificación de la línea «Santurce-Ciervana Cto. 1» en la zona de cruzamiento con las dos anteriores.

2.– Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza, llevando implícita, a tenor de lo dispuesto en el artículo 55 de la citada Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la necesidad de ocupación de los bienes o adquisición de los derechos afectados, e implica la urgente ocupación de los mismos, determinando las consecuencias que para la declaración de Urgente Ocupación dispone el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, con los efectos registrales del artículo 53 de la misma.

Esta resolución se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, en el Decreto 282/2002 de 3 de diciembre y con las condiciones generales siguientes:

a) Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto mencionado, firmado por el Ingeniero Industrial D. Ion González del Hoyo, según declaración de 28 de diciembre de 2016.

b) El plazo de puesta en marcha no será superior a dos años, contando a partir de la resolución.

c) El titular de las instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a la Delegación Territorial de Bizkaia, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión del acta de puesta en marcha.

d) La presente autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial y otros necesarios para la realización de las obras, no relevándose al peticionario de la obligación de obtener las mismas. Asimismo, se concede sin perjuicio de posibles de terceros y dejando a salvo el derecho en propiedad.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Directora de Servicios en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, todo ello en virtud de los establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Bilbao, a 24 de octubre de 2017.

El Delegado Territorial de Bizkaia,

ADOLFO GONZÁLEZ BERRUETE.


Análisis documental