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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 214, jueves 9 de noviembre de 2017


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OTRAS DISPOSICIONES

LEHENDAKARITZA
5358

RESOLUCIÓN de 7 de noviembre de 2017, del Secretario General de Derechos Humanos, Convivencia y Cooperación, por la que se convoca el Premio «Ignacio Ellacuría» de cooperación para el desarrollo, para su edición de 2017.

El Premio «Ignacio Ellacuría», regulado por el Decreto 189/2008 de 18 de noviembre, va dirigido a reconocer la aportación de organizaciones, colectivos y personas individuales, de dentro y de fuera de Euskadi, en la lucha a favor de la igualdad y la justicia entre los pueblos y para la superación de la pobreza, así como a dar difusión de dicha aportación, contribuyendo a la sensibilización de la sociedad vasca e internacional.

El citado Decreto establece en su artículo 3 que, el premio se convocará anualmente mediante Orden del Consejero o Consejera competente en cooperación para el desarrollo, que concretará las bases específicas de carácter temporal para cada edición. Por su parte, el artículo 5 dispone que corresponderá a la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo la realización de las tareas de gestión del premio.

Por otro lado, se incorpora la obligación de las entidades jurídicas interesadas a relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos, prevista en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por lo que se refiere a la competencia para realizar la convocatoria, y por aplicación conjunta de las previsiones de los Decretos 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y 70/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza, el órgano competente para realizar la convocatoria es el Secretario General de Derechos Humanos, Convivencia y Cooperación.

En cuanto a la gestión de la concesión el premio y resoluciones que hayan de dictarse a tal efecto, la competencia corresponde al Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo (artículo 4.b) de la Ley 5/2008, de 19 de junio, por la que se crea y regula la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo; y artículo 5.b) del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo aprobado por Decreto 95/2010, de 23 de marzo).

Por último, señalar que la presente convocatoria ha sido objeto de acuerdo y propuesta por parte del Consejo Rector de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, en sesión celebrada, en sesión celebrada el 13 de julio de 2017.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo único.– Convocatoria.

Convocar el Premio «Ignacio Ellacuría» de cooperación para el desarrollo para 2017, con arreglo a las bases que se aprueban y figuran en el Anexo I.

DISPOSICIón FINAL PRIMERA

En aquello no previsto expresamente en la presente Resolución serán de aplicación las previsiones contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y el Decreto 189/2008, de 18 de noviembre, por el que se crea y regula el Premio «Ignacio Ellacuría» de cooperación para el desarrollo, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Secretario General de Derechos Humanos, Convivencia y Cooperación en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución en el BOPV.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOPV.

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de noviembre de 2017.

El Secretario General de Derechos Humanos, Convivencia y Cooperación,

JUAN ANTONIO FERNÁNDEZ ERDOCIA.

ANEXO I
BASES DE LA CONVOCATORIA DEL PREMIO «IGNACIO ELLACURÍA» DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO PARA 2017

Primera.– Objeto.

El objeto de la presente Resolución es convocar el Premio «Ignacio Ellacuría» de cooperación para el desarrollo, dirigido a reconocer la aportación de organizaciones, colectivos y personas individuales, de dentro y de fuera de Euskadi, en la lucha a favor de la igualdad y la justicia entre los pueblos y para la superación de la pobreza, así como dar su debida difusión, contribuyendo a la sensibilización de la sociedad vasca.

Segunda.– Características del premio.

El premio consistirá en la entrega de una obra artística conmemorativa y una dotación bruta de 15.500 euros. Este importe estará sujeto a la retención fiscal correspondiente.

Tercera.– Tramitación electrónica.

1.– Las personas jurídicas interesadas en presentar candidaturas, deberán consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos.

2.– Las especificaciones sobre cómo presentar las candidaturas, están disponibles en la siguiente sede electrónica de euskadi.eus: https://www.euskadi.eus o través de la página web: http://www.elankidetza.euskadi.eus en el apartado convocatorias.

3.– Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizarán a través de http://www.euskadi.eus/misgestiones

Cuarta.– Plazo, presentación y formalización de las candidaturas.

1.– El plazo de presentación de candidaturas será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Las candidaturas que se presenten por medios electrónicos, se hará accediendo a la citada sede electrónica de euskadi.eus.

Quinta.– Candidaturas y documentación requerida.

1.– La candidatura, se cumplimentará en el impreso normalizado, debidamente cumplimentado en todos sus términos, disponible en la sede electrónica de euskadi.eus.

2.– Dicha candidatura se acompañará de:

a) - Documentación que acredite la representación legal, cuando la persona firmante de la solicitud no se encuentra inscrita cómo representante de la entidad solicitante en el Registro de representantes del Gobierno Vasco, ni figure dicha acreditación en la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, disponible en https://euskadi.eus o www.elankidetza.euskadi.eus

b) Autorización de la entidad para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, Reglamento de la Ley General de Subvenciones, relativas a obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En caso de que la entidad solicitante deniegue expresamente el consentimiento, deberá aportar certificación en los términos previstos en el artículo 22 del citado Real Decreto.

3.– No podrán obtener la condición de beneficiaria del premio aquellas entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley General de Subvenciones.

Sexta.– Jurado.

Para el análisis de las candidaturas presentadas se constituirá un Jurado compuesto por las siguientes personas:

– Presidente/a: Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos, Igualdad y Participación Ciudadana del Parlamento Vasco: Ana Oregi Bastarrika.

● Vocales:

● Representantes del Gobierno Vasco y otras instituciones vascas: La Directora de Victimas y Derechos Humanos del Gobierno Vasco, Monika Hernando Porres y la Directora de Emakunde - Instituto Vasco de la Mujer, Miren Izaskun Landaida Larizgoitia.

● La persona que ostenta la presidencia de la Coordinadora de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de Euskadi: Sofia Marroquín Guerrero.

● Una persona de reconocido prestigio en temas de cooperación y desarrollo: Jose Angel Cuerda Montoya, adjudicatario del Premio Ellacuría en la convocatoria del año 2015.

– Secretaria: La Asesora Jurídica de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, Ana Rojo González.

Dicho Tribunal, en base a los criterios de adjudicación previstos para la presente convocatoria, elevará la oportuna propuesta de resolución a la Dirección de la Agencia.

Septima.– Entrega del Premio.

El premio será entregado en un acto público convocado al efecto por la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, el próximo día 22 de diciembre de 2017 en la sede de Lehendakaritza en Vitoria-Gasteiz.


Análisis documental