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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 212, martes 7 de noviembre de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 2 DE VITORIA-GASTEIZ
5322

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 339/2017 seguido sobre responsabilidad civil.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento pro. ordinario 339/2017 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Vitoria-Gasteiz a instancia de Sociedad Estatal Correos y Telegrafos, S.A. contra Pedro Pablo Varelo Sanchez sobre juicio ordinario, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 253/17

Juez que la dicta: D. Francisco Javier Pablo Pablo.

Lugar: Vitoria-Gasteiz

Fecha: seis de octubre de dos mil diecisiete.

Parte demandante: Sociedad Estatal Correos y Telegrafos, S.A.

Abogado/a: Abogado del Estado.

Procurador/a.

Parte demandada: Pedro Pablo Varelo Sanchez.

Abogado/a.

Procurador/a.

Objeto del juicio:responsabilidad civil.

Vistos por mí, D. Francisco Javier Pablo Pablo, los presentes autos de juicio ordinario n.º 339/17, por reclamación de cantidad, seguidos ante este Juzgado, al que por turno de reparto corresponden, a instancia de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A., representada y asistida por la Abogacía del Estado, contra D. Pedro Pablo Valero Sánchez, en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Estimo la demanda de juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, interpuesta por la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A., representada y asistida por la Abogacía del Estado, contra D. Pedro Pablo Valero Sánchez, en situación procesal de rebeldía, y en consecuencia,

Condeno solidariamente a D. Pedro Pablo Valero Sánchez, a abonar a Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A., la cantidad de 39.270 euros.

A la citada cantidad, se aplicará lo dispuesto en el artículo 576 de la Lec, caso de ser necesaria ejecución de Sentencia.

Todo ello, con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Álava (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 0010 0000 04 0339 17, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Magistrado que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Letrada de la Administración de Justicia doy fe, en Vitoria-Gasteiz, a seis de octubre de dos mil diecisiete.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Pedro Pablo Varelo Sanchez, extiendo y firmo la presente en Vitoria-Gasteiz a seis de octubre de dos mil diecisiete.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental