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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 212, martes 7 de noviembre de 2017


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OTRAS DISPOSICIONES

TRIBUNAL VASCO DE CUENTAS PÚBLICAS
5315

ACUERDO del Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas de aprobación definitiva del informe de fiscalización de «Cuenta de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el ejercicio 2015», adoptado en sesión de 29 de junio 2017.

El Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en sesión celebrada el día 29 de junio de 2017, ha adoptado el siguiente

ACUERDO:

Aprobar con carácter definitivo el Informe de fiscalización de «Cuenta de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el ejercicio 2015», que figura como anexo al presente Acuerdo.

Disponer, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 1/1988 del TVCP/HKEE, la publicación de sus conclusiones en los boletines correspondientes

Vitoria-Gasteiz, a 29 de junio de 2017.

El Presidente del TVCP,

JOSÉ LUIS BILBAO EGUREN.

El Secretario General del TVCP,

JULIO ARTETXE BARKIN.

ANEXO
INFORME DE FISCALIZACIÓN DE CUENTA DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO PARA EL EJERCICIO 2015.

Abreviaturas.

ACG.– Acuerdo de Consejo de Gobierno.

BEI.– Banco Europeo de Inversiones.

CAPV.– Comunidad Autónoma del País Vasco.

CVFP.– Consejo Vasco de Finanzas Públicas.

ETS.– Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea.

IVA.– Impuesto sobre el Valor Añadido.

LCEC.– Ley 14/1994, de 30 de junio, de Control Económico y Contabilidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

LOEPSF.– Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

OCE.– Oficina de Control Económico.

PCAP.– Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

PCPCAE.– Plan de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, aprobado por Orden de 25 de junio de 2012, del Consejero de Economía y Hacienda.

TJUE.– Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

TRLCSP.– Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

TRLPOHGPV.– Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

TRRPE.– Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi y se regula el régimen presupuestario aplicable a las Fundaciones y Consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

TSJPV.– Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

VISESA.– Sociedad Pública Vivienda y Suelo de Euskadi, SA - Euskadiko Etxebizitza eta Lurra, E.A.

I.– Introducción.

El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, conforme a lo establecido en la Ley 1/1988, reguladora del mismo y en su Programa Anual de Trabajo, ha realizado este informe de fiscalización de la Cuenta de la Administración General de la CAPV para el ejercicio 2015.

La fiscalización abarca los siguientes aspectos:

– Legales: cumplimiento de la normativa aplicable en las áreas relativas al presupuesto, endeudamiento, operaciones financieras, personal, contratación de obras, servicios y suministros, concesión de subvenciones y ayudas públicas e ingresos de derecho público.

– Contables: se analiza si la Cuenta se elabora de conformidad con los principios contables que resultan de aplicación.

– Análisis financiero de la situación económica de la Administración General de la CAPV.

– El alcance del trabajo no incluye un análisis sobre la eficacia y eficiencia del gasto. No obstante, las deficiencias detectadas se detallan en el epígrafe «Consideraciones sobre los sistemas de control interno y procedimientos de gestión».

II.– Opinión.

II.1.– Opinión sobre el cumplimiento de la legalidad.

1.– En 2 expedientes (números 63 y 71), adjudicados por 1,3 millones de euros, se ha recurrido al procedimiento negociado sin publicidad con petición de una única oferta sin justificar de forma suficiente la exención de concurrencia, de acuerdo con los artículos 173.c) y 170.d) del TRLCSP.

2.– En la revisión de 14 adquisiciones de bienes y servicios, por un importe total de 216.098 euros, correspondientes a los departamentos de Seguridad (13) y Educación, Política Lingüística y Cultura (1), hemos detectado que se ha fraccionado indebidamente el objeto del contrato o no se ha tramitado el correspondiente expediente de contratación.

3.– Los Consejos de Gobierno de 14 de abril de 2015 y de 22 de marzo de 2016, mediante el procedimiento excepcional previsto en el artículo 24.4 de la LCEC, han asumido la fiscalización jurídico-económica favorable de gastos del ejercicio 2015 cuyo importe, al margen de los expedientes revisados por este TVCP, asciende a 15,9 millones de euros, que fueron informados negativamente por la OCE. Estos gastos corresponden a 36 contratos de servicios por 14,6 millones de euros y a 7 contratos de suministros por 1,3 millones de euros. Los principales incumplimientos han sido realizar las prestaciones sin tramitar el oportuno expediente contractual y sin observar los principios de publicidad y concurrencia que hubieran correspondido conforme a lo establecido en el TRLCSP.

4.– La convocatoria del Programa HEZKOOP, con un importe de 12,8 millones de euros, regulado por la Orden de 18 de marzo de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, dirigido a la financiación de préstamos suscritos por las cooperativas de enseñanza para la realización de inversiones ya materializadas en centros educativos, no recoge la posibilidad de que se acojan a las ayudas otras inversiones, cuyo inicio y/o finalización se produzca con posterioridad a la convocatoria, tal y como establece el artículo 49.3 del TRLPOHGPV, que determina que las correspondientes normas reguladoras de concesión de ayudas y subvenciones deberán asegurar la libre concurrencia de todos aquellos que reúnan los requisitos que establezcan, facilitando el acceso a la misma en un plano de igualdad.

5.– De los 24 expedientes revisados del Programa subvencional GAITEK, regulado por la Orden de 11 de febrero de 2015 de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, 17 proyectos, subvencionados con 2,3 millones de euros, se han iniciado antes de la presentación de la solicitud, 7 en 2013 y 10 en 2014, incumpliendo el artículo 12.3 de dicha Orden reguladora que señala, que para garantizar el efecto incentivador de la ayuda, sólo podrán acogerse los proyectos que se inicien con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

6.– En 2 subvenciones directas por importe de 710.000 euros no se ha justificado la imposibilidad de realizar convocatoria pública mediante disposición general. La justificación de la imposibilidad de realizar convocatoria pública es un requisito exigido por el artículo 49.7 del TRLPOHGPV para la concesión de ayudas directas.

En nuestra opinión, excepto por las salvedades anteriormente descritas, la Administración General de la CAPV ha cumplido razonablemente, en el ejercicio 2015, la normativa legal que regula su actividad económico-financiera.

II.2.– Opinión sobre la cuenta de la administración general.

En nuestra opinión y considerando lo expuesto en las Notas 1 a 5 recogidas en la Liquidación del Presupuesto de 2015, las cuentas adjuntas de la Administración General de la CAPV expresan en todos los aspectos significativos la actividad económica del ejercicio 2015, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera a 31 de diciembre de 2015, así como de sus resultados y flujos de efectivo correspondientes al ejercicio anual terminado en dicha fecha, de conformidad con el marco normativo de información financiera que resulta de aplicación y, en particular, con los principios y criterios contables contenidos en el mismo.

III.– Consideraciones sobre los sistemas de control interno y procedimientos de gestión.

Este apartado recoge tanto deficiencias que no afectan de manera relevante al cumplimiento de los principios que rigen la actividad económico-financiera, como aspectos procedimentales que se ponen de manifiesto para la mejora de la gestión.

III.1.– Presupuestos y contabilidad.

3.1.1.– Los créditos iniciales de pago del ejercicio no recogen un importe de 40,8 millones de euros, correspondiente a compromisos adquiridos en ejercicios anteriores que debían ejecutarse en 2015, y que se encontraban registrados contablemente como créditos comprometidos. Para atender a tales compromisos, ha sido preciso minorar créditos asignados a otras actuaciones y consecuentemente, se ha imposibilitado, total o parcialmente, la realización de actuaciones previstas en el presupuesto inicial.

3.1.2.– Los anticipos de tesorería concedidos a la sociedad pública VISESA, han sido registrados extrapresupuestariamente por un importe total de 23,1 millones de euros cuyo destino es la financiación transitoria de la sede de la sociedad y de las existencias pendientes de venta de viviendas de protección oficial. Estos anticipos se concedieron en el ejercicio 2011 y se vienen renovando anualmente.

También se concedió en 2014 un anticipo a la sociedad Alokabide, S.A., por importe de 4 millones de euros, que ha sido renovado a su vencimiento en 2015 por un periodo de un año con la finalidad de financiar las necesidades de tesorería derivadas de la actividad de alquiler de su parque de viviendas y de la gestión del programa de alquiler de vivienda vacía BIZIGUNE.

La permanencia de estos anticipos pone de manifiesto la existencia de una financiación a largo plazo a ambas sociedades, por lo que la Administración debiera registrar presupuestariamente las obligaciones derivadas de estas operaciones.

3.1.3.– La ejecución presupuestaria del ejercicio 2015 no incluye el registro del gasto correspondiente a 2 líneas subvencionales del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad por importe 41,6 millones de euros ni los créditos comprometidos por importe de 28,6 millones de euros. Las convocatorias de las ayudas se realizaron atendiendo a la consignación de créditos existente en 2015 y su registro se ha producido en el ejercicio 2016.

3.1.4.– El Balance de Situación no dispone de un detalle individualizado de todos los bienes que componen una serie de partidas de inmovilizado, tales como instalaciones técnicas, equipos informáticos, maquinaria, utillaje y mobiliario, aplicaciones informáticas, etc. Los elementos se registran de forma agrupada por año de adquisición. El importe total registrado de esta forma asciende a 199,7 millones de euros.

3.1.5.– La información contenida en la liquidación de los Presupuestos Generales y Cuentas Anuales del Sector Público de la CAPV, recoge la información requerida con carácter de mínima por el artículo 8 de la LCEC y por el artículo 124 del TRRPE. Sería recomendable la inclusión de estados consolidados que muestren la situación económica, financiera y patrimonial, el resultado de las operaciones y la liquidación de presupuestos, del conjunto de entidades integrantes del sector público de la CAPV.

III.2.– Gastos de personal.

Relaciones de Puestos de Trabajo.

3.2.1.– Las Relaciones de Puestos de Trabajo vigentes no incluyen 1.401 plazas que tenían dotación presupuestaria en el ejercicio 2015, de acuerdo con el siguiente detalle:

(Véase el .PDF)

La aprobación de las Relaciones de Puestos de Trabajo del personal de Justicia corresponde a la Administración General de la CAPV, previo informe favorable del Consejo General del Poder Judicial, en virtud de lo dispuesto en el artículo 522 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

III.3.– Subvenciones.

Subvenciones directas.

3.3.1.– La Administración General ha concedido, mediante ACG, subvenciones a 11 beneficiarios que también recibieron subvenciones en alguno de los dos ejercicios anteriores por los mismos objetos. En caso de que estas subvenciones se mantengan en futuros ejercicios, sería recomendable su inclusión de forma nominativa en los respectivos presupuestos.

3.3.2.– Hemos analizado las subvenciones que se indican en el anexo A.19, detectándose los siguientes aspectos:

– En dos de las subvenciones analizadas, por importe conjunto de 740.000 euros, se ha establecido un régimen de pagos a cuenta con carácter previo a la justificación. Esta financiación anticipada, que debe tener un carácter excepcional, se ha establecido sin justificar que sea necesaria para poder llevar a cabo acciones inherentes a la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.11 del TRLPOHGPV.

– En dos subvenciones, por importe de 1,1 millones de euros, no se ha establecido ningún procedimiento que permita acreditar el cumplimiento del límite de compatibilidad con otras ayudas recibidas para la misma finalidad.

– En la subvención concedida para el programa de Pobreza Energética, con un gasto liquidado que asciende a 113.733 euros, la distribución de las ayudas se ha realizado a través de una entidad sin ánimo de lucro. La participación de ésta última, debería haberse establecido como entidad colaboradora, de acuerdo con lo dispuesto en el título III del Decreto 698/1991, que regula el régimen de las mismas.

Subvenciones sujetas a concurrencia.

3.3.3.– En el análisis de la normativa reguladora de 10 líneas subvencionales, cuyo detalle consta en A.19, se han detectado las siguientes deficiencias:

– Las 10 líneas de subvenciones revisadas carecen del plan estratégico aprobado con objetivos acciones e indicadores, de acuerdo con el artículo 8.1 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones. Además sería recomendable que la memoria presupuestaria incorpore indicadores que, sin limitarse a responder a una mera cuantificación del número de proyectos y empresas apoyadas, permitan evaluar su eficacia y eficiencia.

– La Orden de 11 de febrero de 2015 de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, reguladora del programa Gaitek, en su artículo 8.h) fija como requisito indispensable para acceder a las ayudas del programa el estar al corriente de las obligaciones tributarias, pero no hace referencia a estar también al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, tal y como establece el artículo 14.1.e) de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

3.3.4.– En la revisión de 24 expedientes de concesión de las ayudas para promover el desarrollo de nuevos productos (Programa Gaitek), por importe de 3,4 millones de euros, y de dos expedientes de denegación de ayuda, hemos detectado las siguientes deficiencias:

– Los motivos de la denegación de las ayudas del Programa Gaitek se indican en las comunicaciones a los afectados pero no en la Resolución de 30 de diciembre de 2015, de la Viceconsejera de Tecnología, Innovación y Competitividad, como establece el artículo 18.2 de la Orden reguladora de la concesión.

– Se ha incumplido en 6 meses el plazo máximo de resolución y notificación de 6 meses que establece el artículo 18.3 de la Orden de reguladora de la concesión.

– La Orden no fija los criterios para determinar el importe de los gastos que van a ser subvencionables, por lo que no se puede establecer la base de cálculo sobre la que se aplican los porcentajes de ayuda.

III.4.– Contratación.

Hemos analizado una muestra de 50 expedientes adjudicados en ejercicios anteriores que han tenido ejecución o incidencia en este ejercicio y 29 adjudicados en 2015. La relación de expedientes analizados se detalla en el anexo A.18.

III.4.1.– Expedientes adjudicados en ejercicios anteriores.

– En 3 expedientes (números 2, 6 y 17), adjudicados por 179,1 millones de euros, se han producido retrasos de entre 1 y 2 meses sobre el plazo de un mes marcado por el artículo 222.2 del TRLCSP para la realización del Acta de Recepción desde la entrega o finalización del objeto del contrato. En otro expediente (número 18), adjudicado por 3,1 millones de euros, a la fecha del trabajo y vencido el mencionado plazo, no se había realizado el Acta de Recepción.

– En 5 expedientes (números 2, 3, 6, 17 y 18), adjudicados por 225,5 millones de euros no se ha realizado la certificación final, y en 3 expedientes (números 8, 22 y 23), adjudicados por 63,6 millones de euros la certificación final, que de acuerdo con el artículo 235.1 del TRLCSP debe hacerse dentro de los tres meses contados a partir de la recepción de las obras, se ha llevado a cabo con unos retrasos de entre 4 y 15 meses.

– En el expediente número 32 adjudicado por 768.851 euros, se ha ejecutado un modificado, por un importe de 60.150 euros, prescindiendo del procedimiento señalado por el artículo 105 del TRLCSP. Este gasto fue convalidado por ACG de 22 de marzo de 2016.

– En 2 expedientes (números 37 y 38), adjudicados por 4,7 millones de euros, se ha certificado por encima del límite máximo de dichos contratos por 333.983 euros y 84.954 euros, respectivamente. En el primero de los casos se convalidó por ACG de 22 de marzo de 2016.

– En el expediente número 50 de suministro de comidas preparadas para centros docentes con comedores de gestión directa, adjudicado por 92,8 millones de euros, incluida la parte correspondientes a las cuotas de comedor a pagar por los alumnos, cuya prestación finalizaba en julio de 2015, se siguió prestando el servicio durante el cuarto trimestre de 2015, dado que no se inició un nuevo proceso de licitación como consecuencia de estar pendiente de resolución un expediente abierto por la Autoridad Vasca de la Competencia. El importe gastado, correspondiente a la parte financiada por la CAPV, 11,3 millones de euros fue convalidado por ACG de 22 de marzo de 2016.

– El 5 de diciembre de 2012 se adjudicó el contrato para la construcción de la obra civil del metro de Donostialdea, tramo La Concha-Morlans (expediente 16), por importe de 50 millones de euros. Por razones de interés público, alegadas por la Administración, el documento contractual no llegó a formalizarse, lo cual ha motivado que, previa valoración por ETS de los gastos indemnizables a la adjudicataria por la falta de formalización del contrato, se haya dictado Resolución el 9 de julio de 2015, reconociendo el derecho de la empresa a ser indemnizada con 157.450 euros por los perjuicios que se le han ocasionado. Ante la disconformidad con el importe, el 13 de agosto de 2015, la empresa presentó recurso de alzada contra la citada resolución. Por Resolución de 14 de noviembre de 2016, previa valoración de ETS, se ha estimado parcialmente el recurso de alzada, incrementando la indemnización en 22.060 euros, en concepto de gastos derivados de la preparación de la oferta y de las obligaciones previas a la formalización del contrato, resolución que no es firme por cuanto ha sido recurrida por la adjudicataria en vía Contencioso-Administrativa.

III.4.2.– Expedientes adjudicados en 2015.

– En 2 expedientes (números 51 y 67), adjudicados por 5,7 millones de euros, los criterios de adjudicación, cuya aplicación requiere realizar un juicio de valor, recogidos en los PCAP, son genéricos y no especifican la ponderación y la forma de asignar la puntuación. En ocasiones, es la Mesa de contratación o el informe técnico de valoración el que, a posteriori, concreta los aspectos específicos valorables de los citados criterios. Con el fin de salvaguardar el derecho de los licitadores a conocer de antemano los baremos que regirán la adjudicación del contrato (principios de igualdad y transparencia artículo 139 TRLCSP), sería recomendable que en los pliegos se concreten los criterios y su ponderación, así como el método a utilizar para la valoración de los mismos.

– En el expediente número 51, adjudicado por 3,6 millones de euros, el informe técnico no especifica o justifica las razones que motivan las puntuaciones otorgadas a cada licitador, y la adjudicación se realizó con un retraso de 19 meses, sobre el plazo máximo de 2 meses marcado por el artículo 161.2 del TRLCSP para la adjudicación desde la apertura de plicas.

– En el expediente número 75, adjudicado por 600.000 euros, el PCAP preveía modificaciones de hasta un 20 por ciento del contrato sin estar determinadas de forma clara e inequívoca las condiciones necesarias para dichas modificaciones, tal y como establece el artículo 106 del TRLCSP. Tres meses después de la adjudicación se solicitó la autorización de un modificado del 20 por ciento del importe de adjudicación, que fue aprobado sin justificarse suficientemente las nuevas necesidades que motivaron dicho modificado.

III.4.3.– Contratos menores.

– En la revisión de 15 adquisiciones de bienes y servicios, por un importe total de 345.132 euros, correspondientes a los departamentos de Seguridad (4), Salud (7), Educación, Política Lingüística y Cultura (1), Administración Pública y Justicia (2) y Hacienda y Finanzas (1), hemos detectado que se han llevado acabo de forma directa, cuando por su importe, deberían haberse realizado previa petición de ofertas.

– Hemos detectado obras menores del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura por un importe total de 2,5 millones de euros, correspondientes a 32 terceros que, aunque no llegan al mínimo para contratar promoviendo la concurrencia, podrían agruparse para su licitación por precios unitarios o mediante procedimiento de homologación de proveedores.

III.5.– Avales.

En el análisis de 10 expedientes, que suponen el 60 por ciento del total de la concesión de avales correspondientes a la Línea de Financiación Extraordinaria con Garantía Pública establecida mediante convenio de 5 de julio de 2012 entre la Administración General y diversas entidades financieras y que ha mantenido su vigencia durante el ejercicio 2015, se han detectado las siguientes situaciones que afectan al cumplimiento de las estipulaciones del convenio:

– La Administración no ha publicado en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de los beneficiarios, con información del importe de los avales concedidos, el importe de la ayuda y su carácter de mínimis.

– Para determinar la condición de PYME únicamente se consideran los datos incluidos en la declaración responsable realizada por el beneficiario. Sería recomendable que la administración estableciera como requisito la presentación de cuentas anuales.

III.6.– Otros aspectos.

– En el análisis de pagos efectuados por la Administración General el período medio de pago de las operaciones comerciales durante el ejercicio 2015 ha sido de 29 días, cumpliendo el plazo máximo de 30 días establecido en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. No obstante, el 32 por ciento de los pagos realizados, por importe de 212 millones de euros, superan dicho plazo.

Por otro lado, aplicando lo establecido en los artículos 4 y 5 del RD 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del período medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas, se obtiene un ratio global de (1,8). Esto significa que, como media, durante 2015 los pagos a proveedores se han realizado en un plazo de 28,2 días, que son 1,8 días por debajo del máximo de 30 días establecido en dicha norma.

IV.– Análisis financiero.

La evolución en los últimos cuatro ejercicios del Ahorro bruto, el Resultado corriente y el Resultado presupuestario ha sido:

(Véase el .PDF)

Los ingresos corrientes, se han incrementado en un 1,5 por ciento respecto al ejercicio anterior, frente a unos gastos corrientes, que crecen un 1,4 por ciento, lo que ha permitido generar un ahorro bruto del ejercicio de 337,4 millones de euros, superior en 10,2 millones de euros al obtenido en 2014.

El aumento de los ingresos corrientes por importe de 128,2 millones de euros se ha producido, fundamentalmente, por una mayor aportación de las Diputaciones Forales, que ha sido moderada por una disminución del resto de los ingresos corrientes en 47,5 millones de euros.

El incremento de los gastos corrientes por importe de 118 millones de euros, es debido a:

– Aumento de 44,9 millones de euros en los gastos de personal, motivado principalmente por la devolución de los importes pendientes de pago a consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012, el incremento en las contrataciones de funcionarios interinos, sustitutos y temporales del colectivo de docentes y al mayor gasto en cotizaciones sociales.

– Aumento de 23,1 millones de euros en los gastos de funcionamiento. En este capítulo ha habido una incidencia importante, debido a los gastos extraordinarios pagados en 2014 por la ejecución de dos sentencias y de un aval por 54,4 millones, que si no se tiene en cuenta, el incremento real del capítulo sería de 77,1 millones de euros. Este incremento estaría motivado, principalmente, por dos componentes de signo contrario, por un lado el aumento del gasto correspondiente a los Centros de Osakidetza (hospitales y comarcas), con un incremento de 83,4 millones de euros respecto del ejercicio anterior, y la disminución de la prestación de servicios en comedores escolares por 3,7 millones de euros.

– Aumento de 50 millones de euros en las transferencias y subvenciones corrientes, debido a:

Incremento de las transferencias al sector público en 30,7 millones de euros. El principal incremento se debe al aumento de la transferencia a Lanbide en 58,4 millones de euros. Por otro lado, la Administración General de la CAPV se hizo cargo, en 2014, del pago de 21 millones de euros en concepto de contribución extraordinaria para compensar a las Diputaciones Forales por el impacto económico de la sentencia de 13 de mayo de 2014 del TJUE.

Incremento de subvenciones al sector privado por importe de 19,2 millones de euros. Los aumentos más significativos se producen en las partidas de conciertos educativos 9,9 millones de euros, ayudas a la educación infantil y primaria por 3,8 millones de euros, y a la inclusión este ejercicio en esta partida de los pagos a los colegios de abogados y procuradores por la asistencia legal gratuita por 14 millones de euros.

(Véase el .PDF)

Las inversiones netas han disminuido en 38,7 millones de euros. Las principales variaciones en cada uno de los epígrafes que componen esta magnitud, han sido:

– Las inversiones reales han disminuido en 125,1 millones de euros, debido, principalmente, a una menor ejecución en el tramo guipuzcoano de la Nueva Red Ferroviaria Vasca.

– Las transferencias y subvenciones de capital concedidas han disminuido en 58,7 millones de euros, debido fundamentalmente a la ejecución en 2014 de convocatorias subvencionales del ejercicio anterior de los programas, Etortek, Saiotek y Emaitek del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad.

– El capítulo de gastos «Aumento de activos financieros» ha disminuido en 12 millones de euros, debido, fundamentalmente, a unas menores aportaciones al Fondo Social del Instituto Vasco de Finanzas en 4,1 millones de euros, y a sociedades participadas en 8,1 millones de euros.

– Las transferencias y subvenciones de capital recibidas, experimentan una reducción neta de 173,1 millones de euros, principalmente como consecuencia de la disminución de las transferencias procedentes de la Administración General del Estado, por 111,9 millones de euros, originadas por la menor ejecución de las obras del tramo guipuzcoano de la Nueva Red Ferroviaria Vasca y por otra parte, la disminución en los fondos recibidos de la Unión Europea por 61,5 millones de euros.

– El capítulo de ingresos «Disminución de activos financieros» se ha incrementado en 16,5 millones de euros, debido fundamentalmente a reintegros de los programas Gauzatu y Bideratu, por un valor de 14,9 millones de euros.

Gráficamente, la evolución de los principales indicadores ha sido:

(Véase el .PDF)

La evolución del Remanente de Tesorería y del Endeudamiento Formalizado en los últimos cuatro ejercicios ha sido la siguiente:

(Véase el .PDF)

El Remanente de Tesorería disminuye en 80,3 millones de euros. Variación similar a la experimentada por el Remanente de Tesorería Disponible, que disminuye en 73,7 millones de euros.

La deuda dispuesta crece 478,7 millones de euros, alcanzando al cierre de 2015 la cifra de 8.230,7 millones de euros. El resultado del ejercicio junto con el incremento de la deuda no ha sido suficiente para financiar la inversión neta.

Cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

La LOEPSF regula los aspectos relativos a la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera de las administraciones públicas. La Disposición final tercera de esta Ley Orgánica establece que la aplicación a la CAPV de lo dispuesto en esa Ley, se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley del Concierto Económico.

Por su parte, el apartado tercero del artículo 48 de la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, prevé la coordinación y colaboración con el Estado en materia de estabilidad presupuestaria. El artículo 62 de la misma Ley establece acordar los compromisos de colaboración y coordinación en materia de estabilidad presupuestaria, entre las funciones de la Comisión Mixta del Concierto Económico.

La Actualización del Programa de Estabilidad 2014-2017 remitido por el Reino de España a las instituciones comunitarias en abril de 2014, trajo como consecuencia la revisión de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Por este motivo, en reunión celebrada el 23 de diciembre de 2014 por las administraciones del Estado y del País Vasco, se acordó para el ejercicio 2015 un objetivo de estabilidad presupuestaria cifrado en un déficit del 0,7 por ciento y un objetivo de deuda pública del 14,2 por ciento, ambos en relación al Producto Interior Bruto de dicho ejercicio. Este acuerdo ha sido ratificado por la Comisión Mixta del Concierto Económico en su reunión de 17 de mayo de 2017.

El informe sobre el grado de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y de la regla de gasto, elaborado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en octubre de 2016, de acuerdo con lo previsto el artículo 17 de la LOEPSF, señala el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública para el ejercicio 2015 por parte de la CAPV. El citado informe también señala el cumplimiento de la regla de gasto, experimentando el gasto computable de la Administración General de la CAPV un crecimiento del 0,3 por ciento, cuando el límite para el ejercicio 2015 era del 1,3 por ciento.

V.– Cuentas del ejercicio 2015.

Liquidación presupuesto 2015.

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Cuentas anuales.

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ALEGACIONES A LOS RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2015.

I.– Introducción.

Al objeto de dar respuesta a los Resultados de la Fiscalización de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi correspondientes a 2015, en cumplimiento del artículo 13 de la Ley 1/1988, de 5 de febrero, se presentan en este informe las alegaciones y justificaciones que cada órgano gestor ha tenido a bien realizar en orden al asunto de referencia y que han sido centralizadas por la Oficina de Control Económico.

II.– Opinión.

II.1.– Opinión sobre el cumplimiento de la legalidad.

II.1.1.– Procedimiento negociado de contratación.

«En 2 expedientes (números 63 y 71), adjudicados por 1,3 millones de euros, se ha recurrido al procedimiento negociado sin publicidad con petición de una única oferta sin justificar de forma suficiente la exención de concurrencia, de acuerdo con los artículos 173.c) y 170.d) del TRLCSP».

Expediente número 63: suministro e instalación de la ampliación del archivo:

Importe de adjudicación: 676.900 euros (IVA incluido), de los cuales 175.000 corresponden al ejercicio 2015 y 501.690 a la anualidad 2016 del crédito de compromiso.

Según consta en el expediente, el órgano de contratación estimó que se trata de la ampliación de una instalación cuyos equipos son de la empresa propuesta adjudicataria, que fabrica y comercializa en exclusiva su producto.

A este respecto consta Memoria de exención de concurrencia de la Oficina Técnica y Mantenimiento, de 16 de julio de 2015, según la cual «La tipología de los trabajos presenta serias dificultades a la hora de promover una concurrencia real para la ejecución de este servicio».

Según la citada memoria, la empresa propuesta adjudicataria fabrica y comercializa en exclusiva su producto, el funcionamiento del sistema depende de una programación técnica integral, cuyo expediente técnico de construcción pertenece a la empresa propuesta como adjudicataria y no podría considerarse la adición de los componentes objeto del contrato de forma independiente a la instalación ya existente.

Así, se considera justificado el recurso al procedimiento negociado sin publicidad, teniendo en cuenta que el T.R.L.C.S.P, en el artículo 173 c), exige para la exclusión de dicha concurrencia que «.... el cambio de proveedor obligase al órgano de contratación a adquirir material con características técnicas diferentes, dando lugar a incompatibilidades o a dificultades técnicas de uso y de mantenimiento desproporcionadas».

Expediente número 71: suministro de reactivos de genética forense:

Importe de adjudicación: 600.000 euros (IVA incluido), de los cuales 100.000 corresponden al ejercicio 2015, 500.000 al crédito de compromiso (400.000 a la anualidad 2016 y 100.000 a la anualidad 2017).

La memoria de fecha 29 de julio de 2015, incorporada en el expediente de referencia indicaba que «el Laboratorio de Genética Forense de la Unidad de Policía Científica de la Ertzaintza necesita para la realización de análisis para identificación de ADN obtenidos de reseñas a detenidos o en las escenas del crimen, propios de su actividad, de la utilización de diferentes sustancias o reactivos que posibilitan la ejecución de estas labores. Para el segundo caso, identificación ADN de muestras obtenidas en escenas del crimen (muestras dubitadas) se deben utilizar kits y reactivos que cumplan con los estándares de calidad necesarios y con la idoneidad para su utilización con el equipamiento de que dispone la Unidad en el Laboratorio de la Sección de Genética Forense, y que se encuentren acreditados en la Unidad de Policía Científica bajo la norma ISO 17025 para laboratorios de ensayo y calibración».

Dichas consideraciones han resultado elementos suficientes en la toma de decisión del procedimiento que se analiza.

II.1.2.– Fraccionamiento.

«En la revisión de 44 adquisiciones de bienes y servicios, por un importe total de 503.955 euros, correspondientes a los departamentos de Seguridad (43) y Educación, Política Lingüística y Cultura (1), hemos detectado que se ha fraccionado indebidamente el objeto del contrato o no se ha tramitado el correspondiente expediente de contratación».

4.– A modo introductorio, debe decirse que en los siguientes 6 apuntes de las adquisiciones recogidas en el apartado siguiente, el soporte contractual era válido y plenamente vigente.

Así, reseñamos los siguientes apuntes:

(Véase el .PDF)

Como se puede advertir, todas las facturas y sus conceptos quedan amparados por contratos suscritos como continuación de procedimientos de contratación administrativa plenamente eficaces, como se relaciona en la columna 4 del apartado anterior, teniendo tan solo en común la singularidad de haber sido propuestos y/o aceptados pagos en ejercicios posteriores a los inicialmente dispuestos en las correspondientes reservas de crédito de la contratación. Evidentemente, estas incidencias pueden tener diferentes motivaciones (suspensiones de contrato, retrasos en la ejecución, recepciones dilatadas en el tiempo, facturas no visadas, etc.), pero, en ningún caso, pueden considerarse que se haya fraccionado indebidamente el objeto del contrato o que no se hubiera tramitado el correspondiente expediente de contratación.

Este dato resulta absolutamente comprobable (por ejemplo, a través del Perfil de Contratante, Revascon), lo que nos lleva a considerar que, tanto el número de estas adquisiciones como su montante presupuestario, no debieran atender al capítulo en el que se les ha incluido en el informe.

5.– En relación a los 6 apuntes que a continuación se indican:

(Véase el .PDF)

Todos ellos resultan de facturaciones inferiores a 3.000,- euros, lo que obviaría otra justificación, aparte de lo que explícitamente dispone para este tipo de compromisos de gasto, la Orden de 30 de marzo de 2000, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se desarrolla el Decreto 211/1997, de 30 de septiembre, de la Tesorería General del País Vasco, en lo que respecta al régimen de los fondos anticipados en la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.

6.– Por último, advertir sobre los 3 apuntes restantes, que todos ellos nos llevan a la obligación de considerar la necesidad de revisar el peso argumental de las memorias que se enviaron a los Órganos de Contratación de este Departamento, sobre el imperativo de la situación que se pretendía solventar con estas contrataciones.

(Véase el .PDF)

De cualquier manera, las razones expuestas hasta aquí, así como la ponderación, tanto cuantitativa como cualitativa de estas contrataciones, les otorgan un rango excepcional al modo de proceder del Departamento de Seguridad.

II.1.5.– Programa Gaitek.

Para garantizar el efecto incentivador que se recoge en la norma del programa Gaitek (Orden de 11 de febrero de 2015 de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad), solo pueden acogerse al programa los proyectos iniciados con posterioridad a presentación de la solicitud de ayuda.

Asimismo, para certificar que se produce el efecto incentivador de la ayuda, las entidades solicitantes deben cumplimentar una declaración acreditativa indicando en qué aspectos concretos de su actividad de I+D+i la ayuda le ha supuesto un efecto incentivador, bien aumentando sustancialmente el tamaño del proyecto, su ámbito de aplicación, el ritmo de ejecución del mismo, o bien el importe total gastado en I+D+i.

No obstante, hay que tener en cuenta que las convocatorias del Programa Gaitek son de carácter anual, y por la propia naturaleza continuada de la actividad investigadora y su complejidad, los proyectos de I+D pueden desarrollarse a lo largo de varios años, estructurarse en diferentes fases, desde las fases previas de estudio y planificación hasta las fases posteriores necesarias para alcanzar objetivos y resultados (Análisis del problema y diseño de la investigación, formulación de hipótesis, identificación de variables y fuentes de información, recogida de datos, análisis y tratamiento, reformulación de hipótesis, ensayos, prototipado, escalado, etc.), o bien ser distintos proyectos dentro de una misma línea de investigación.

Por ello, en cada convocatoria anual, la entidad solicitante presenta el presupuesto correspondiente al proyecto o a la fase del proyecto que desarrolla en el ejercicio de que se trate, y en cada convocatoria es evaluado en concurrencia competitiva.

Por tanto, si un proyecto de I+D plurianual cumplió con el efecto incentivador cuando en su fase inicial presentó la primera solicitud de ayuda, cuando en las convocatorias anuales posteriores se presentan las siguientes fases del proyecto o un nuevo proyecto dentro de la misma investigación, se exige que esa parte del proyecto o de la investigación no se haya iniciado con anterioridad. Lo que no es exigible es que las fases anteriores de esa línea de investigación o del proyecto global no hayan sido iniciadas.

Es decir, el Proyecto entendido como el compendio de objetivos, tareas y costes a realizar en un tiempo determinado, y presentado a la convocatoria, no se ha iniciado con anterioridad en ningún caso.

Por último indicar que este criterio, comúnmente aceptado por la Comisión Europea, es el que se emplea en los distintos programas y normativas de ayudas a la I+D que gestiona la Dirección de Tecnología. Estos programas de ayuda (Gaitek, Etorgai, Hazitek) han sido tramitados conforme a la normativa europea aplicable en materia de ayudas de Estado.

II.1.6.– Subvenciones directas.

Gestamp Technolology Institute, S.L.-Cursos Especialización y Cualificación Profesional.

El 31 de marzo de 2015, se firmó un protocolo de colaboración entre el Gobierno Vasco y Gestamp Automoción, S.A para la implantación y desarrollo de un centro de excelencia para la formación en nuevas tecnologías y procesos tradicionales del grupo Gestamp, destinado a formación en tecnologías avanzadas, que en palabras del Lehendakari «reforzará la competitividad del sector del automóvil vasco, mejorará la empleabilidad y situará a Euskadi como referente mundial en el sector. Entendemos que, GTI es una gran oportunidad para el empleo y la juventud vasca y es de destacar la labor que ejerce este grupo como tractor de otras inversiones».

Básicamente, el Gobierno Vasco y Gestamp esperan que la colaboración permita una mejora en la cualificación profesional de las personas y su empleabilidad, una aportación a los objetivos empresariales y sociales de Gestamp y, en definitiva, unos mejores niveles de desarrollo económico y social de nuestro país.

Gestamp y el Gobierno Vasco a través de Lanbide, la Viceconsejería de Universidades y la Viceconsejería de Formación Profesional acuerdan establecer un marco de colaboración para desarrollar GTI como centro de formación de referencia de Gestamp. La actividad de GTI, se dirigirá a impartir, entre otros, programas de especialización conjuntamente con centros de formación profesional (estampación en caliente, estampación en frío, soldadura, matricería y corte láser, entre otros), así como el desarrollo de proyectos de I+D, asociados a dichas tecnologías, tanto para el alumnado como para el profesorado de formación profesional. Los ciclos formativos de formación profesional, serán compatibles con la formación profesional dual en régimen de alternancia. El Gobierno Vasco, a través, entre otros, de la Viceconsejería de Formación Profesional, colaborará en la formación y certificará los programas de especialización impartidos por GTI.

Así, en el ejercicio 2015, en el Consejo de Gobierno celebrado el día 29 de diciembre de 2015, se aprueba una concesión directa a favor de Gestamp, por valor de 120.000 euros.

Así mismo, se tienen en cuenta los trámites a realizar ante la Unión Europea, ya que esta subvención debe respetar la normativa de la Unión Europea sobre las ayudas de estado.

En definitiva, para ser acorde a la normativa de la UE sobre las ayudas de estado, la subvención a Gestamp, deberá cumplir las condiciones especificadas en la Orden 29 de marzo del 2016, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se concede una subvención nominativa a Gestamp para realizar programas de especialización del alumnado de Formación Profesional en el año 2016.

Por todo lo expuesto y dada la especificidad y grado de especialidad que requieren las actividades descritas, y el alto de grado de especialización en esas actividades de Gestamp, es por lo que, no se realiza una convocatoria pública.

Sobre el cumplimiento del límite de compatibilidad, el apartado 1 del artículo 107 del TFUE declara el principio general de la incompatibilidad de las ayudas de estado: «Salvo que los Tratados dispongan otra cosa, serán incompatibles con el mercado interior, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones».

No obstante lo anterior, la Comisión ha aprobado recientemente el Reglamento (UE) número 651/2014 de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO, L 187, de 26.06.2014) – en adelante, RGEC.

Para asegurar la compatibilidad de las ayudas, el RGEC define una serie de condiciones generales y específicas que deberá cumplir la subvención otorgada por la administración correspondiente.

Las condiciones generales están definidas entre los artículos 1 y 12 del citado Reglamento. En cuanto a las condiciones específicas, y para el supuesto de la subvención nominativa a favor de Gestamp, éstas son definidas en el artículo 31 del citado Reglamento (ayudas a la formación). Toda esta documentación se presenta a la Comisión europea a través de la web SANI2.

III.– Consideraciones sobre sistemas de control interno y procedimientos de gestión.

III.1.– Presupuestos y contabilidad.

3.1.3.–Registro de subvenciones concedidas en 2016.

En relación con el comentario acerca de que la ejecución presupuestaria del ejercicio 2015 no incluye el registro de dos líneas subvencionales del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, debemos manifestar nuestro desacuerdo con el mismo, por los siguientes motivos:

a) Los gastos subvencionales de la Administración de la Comunidad Autónoma se registran en el momento de la concesión de las subvenciones, aplicándoles un régimen presupuestario acorde con la clase de créditos, de pago o de compromiso, que resulte más adecuado con los pagos a los que hay que hacer frente y/o el cumplimiento real de las condiciones de la subvención o ayuda, de acuerdo con el criterio establecido en el artículo 111 del TRRPE, como así se expresa en la Nota 1 a la liquidación del Presupuesto de 2015.

b) Las resoluciones de las dos líneas subvencionales referidas tuvieron lugar en el año 2016, razón por la que sus gastos fueron reconocidos en dicho ejercicio.

c) A mayor abundamiento, tanto la exigibilidad de los pagos como el propio pago a los beneficiarios de las referidas líneas subvencionales tuvieron lugar en 2016.

d) Este criterio viene aplicándose históricamente de forma consistente en la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, lo cual no podría ser de otra manera al estar así dispuesto en la norma legal aplicable.

III.3.– Subvenciones.

3.3.2.– Análisis de subvenciones.

«En dos de las subvenciones analizadas, por importe conjunto de 740.000 euros, se ha establecido un régimen de pagos a cuenta con carácter previo a la justificación. Esta financiación anticipada, que debe tener un carácter excepcional, se ha establecido sin justificar que sea necesaria para poder llevar a cabo acciones inherentes a la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.11 del TRLPOHGPV».

Una de las subvenciones se concedió a la Universidad de Deusto para actividades de formación marítimo-portuarias. Dicha entidad incurre en gastos respecto al Master desde antes de su inicio, por las necesidades de tramitación administrativa de las solicitudes, selección de candidatos (análisis de CV, entrevistas etc.) Además, también están desde el principio los gastos de aulas, material docente, medios audiovisuales, etc., y los gastos de los profesores, a quienes hay que ir abonando a medida que imparten sus asignaturas mientras que las matrículas se cobran fraccionadas. Para hacer frente a estos gastos, es necesario contar con la parte inicial de dicha subvención.

3.3.3.– Normativa reguladora.

A.– En relación a la deficiencia B1 (la línea carece de Plan Estratégico aprobado con acciones e indicadores) es preciso señalar que la Sentencia número 48/2015, de 21 de enero, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 629/2013 del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (Sala de lo Contencioso-Administrativo), se notificó a los Departamentos en marzo de 2015 y desde esa fecha se ha considerado de aplicabilidad directa la Ley General de Subvenciones en la CAE y, por ende, de su artículo 8, si bien en el ejercicio 2015 no hubo tiempo material para elaborar y aprobar un plan estratégico de aplicación a las convocatorias subvencionales de dicho ejercicio, algunas de las cuales estaban ya establecidas y otras en tramitación.

En relación con la deficiencia B2 (carecer de indicadores), en la Memoria de la Subvención se recogieron los indicadores de número de centros educativos beneficiarios de la anterior convocatoria, y el número de solicitudes o inversiones aprobadas en la anterior convocatoria. Respecto a los indicadores que permitan evaluar la eficacia y eficiencia se adjunta Memoria del Director de Recursos Materiales e Infraestructuras con fecha de 4 de marzo de 2015.

Respecto a la recomendación efectuada de que la memoria presupuestaria incorpore indicadores que, sin limitarse a responder a una mera cuantificación del número de proyectos y empresas apoyadas, permitan evaluar su eficacia y eficiencia, se procurará atender a la misma e incorporar en la memoria presupuestaria los aspectos que se señalan.

B.– Con relación a que la Orden de 11 de febrero de 2015 de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad no exige como requisito el estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, es necesario aclarar que el informe de legalidad 28/2015 IL donde se establece la obligatoriedad de aplicar en nuestras normas subvencionales la Ley 38/2003 General de Subvenciones fue notificado con posterioridad a la publicación de la norma reguladora del programa Gaitek. Con anterioridad, el criterio de la Administración General del País Vasco era de no aplicabilidad de la LGS y las normas de ayuda se sujetaban a lo establecido en nuestra Ley de Principios Ordenadores.

3.3.4.– Programa Gaitek.

Con relación a que los motivos de denegación con constan en la resolución del programa Gaitek, indicar que la resolución de 30 de diciembre de 2015 de la Viceconsejera de Tecnología, Innovación y Competitividad consta de varios documentos, una resolución única para todos los interesados, con un anexo general con la relación de empresas aprobadas y denegadas, y un anexo individual por proyecto que incluye en el caso de los aprobados, el presupuesto aceptado y la subvención concedida por cada participante, y en el caso de los denegados, la causa de denegación. Además de estos 3 documentos que integran la resolución, se envía un anexo adicional para los proyectos aprobados que contiene las instrucciones a seguir en la fase de justificación.

Entendemos, por tanto, que no es correcto afirmar que los motivos de denegación no se indican en la resolución, ya que lo que ocurre en realidad es que sólo se comunica a todas las empresas la resolución única y el anexo general, y el anexo individual solo a la empresa en cuestión, por razones tanto de confidencialidad, como de operatividad (más de 1.000 solicitudes presentadas).

En cuanto a la evaluación económica de los proyectos, si bien la orden reguladora no fija unos criterios para su determinación, hay que indicar que es realizada por personal evaluador experto en cada área de especialización y o tecnología. Dicho personal, en base a su experiencia y conocimiento, revisa el presupuesto presentado por el proponente para la ejecución del proyecto. Dicho presupuesto se presenta desglosado en diferentes partidas: gastos de mano de obra (número de horas), inversiones (amortización de equipos), gastos de subcontratación (agentes de la RVCTI u otros)...

El evaluador conoce en profundidad la norma que regula el programa, y demás normativa aplicable, y basándose principalmente en los artículos donde se relacionan las actividades y los gastos subvencionables determina qué gastos son elegibles y cuáles no.

Asimismo, como la convocatoria de proyectos es abierta a diferentes sectores económicos y todos los tamaños de empresa, los analistas en base a su experiencia y formación y en función de la tipología y tamaño de la empresa, el sector en el que operan y el tipo del proyecto que se va a desarrollar, analizan cada componente de gasto presupuestado y valoran si es o no necesario para acometer el proyecto y, en su caso, si la cuantía del gasto se ajusta a las necesidades del mismo.

Como consecuencia de la revisión realizada por el personal evaluador, éste modifica aquellas partidas que considere no se ajustan a las necesidades del desarrollo del proyecto, dando finalmente:

– Presupuesto aceptado por participante, realizando los ajustes convenientes sobre el presupuesto presentado.

– Subvención propuesta por participante, aplicando sobre el presupuesto aceptado los porcentajes de subvención aplicables según el tipo de proyecto. El cálculo de la subvención es realizado por el personal evaluador aplicando al importe de los gastos subvencionables anuales, presupuesto aceptado, los porcentajes establecidos en la Normativa reguladora.

– Subvención aprobada por participante. A realizar por la Comisión Ejecutiva.

III.4.– Contratación.

III.4.1.– Expedientes adjudicados en ejercicios anteriores.

Expediente número: 2, 6 y 17.

Deficiencias D1 y D2:

En relación con lo anterior, los plazos mencionados son el resultado de la aplicación del Convenio entre administraciones para la construcción de la Nueva Red Ferroviaria en el País Vasco y sus procedimientos de supervisión y aprobación, quedando los mismos fuera del control del órgano de contratación.

Las obras finalizaron realmente el día 19 de diciembre de 2014 y recibidas por el inspector del Ministerio de Fomento el día 28 de abril de 2015, de acuerdo a la cláusula tercera del convenio suscrito, que cita en su punto 2:

«2.– Corresponderá al órgano competente del Ministerio de Fomento la recepción de las obras».

A fecha del informe, está pendiente de aprobación por parte de ADIF de la Certificación Final emitida por la dirección de obra, según se recoge en el Procedimiento para las actuaciones de ADIF en la aprobación de proyectos y la ejecución de las obras, punto 2:

«La SACSS (Subdirección Adjunta de Calidad, Seguridad y Supervisión de ADIF) emitirá un informe de Supervisión de dicha certificación final junto con el V.º B.º del Director Adjunto de Construcción y remitirá dichos documentos a ETS».

Alegación Primera.– El marco de colaboración que se determina entre el Ministerio de Fomento, la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias en virtud de los acuerdos conveniados, como las exigencias fijadas por Administración encomendante para la construcción de la NRFPV:

1.1.– Convenio Colaboración entre el Ministerio de Fomento, la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias para la encomienda de determinadas actuaciones para la construcción de la Nueva Red Ferroviaria en el País Vasco.

Con fecha 24 de abril de 2006 la Ministra de Fomento del Gobierno de España, la Consejera de Transportes y Obras Públicas de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Presidente del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) firman el «Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento, la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias para la encomienda de determinadas actuaciones para la construcción de la nueva red ferroviaria en el País Vasco», que fue publicado en el BOE número 157, el día 3 de julio de 2006.

La Administración General del Estado es responsable de la construcción de la Nueva Red Ferroviaria en el País Vasco, en virtud de la competencia exclusiva que ostenta en materia de obras públicas de interés general y en ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una comunidad autónoma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 149.1.21 y 149.1.24 de la C.E.

Por su parte la Administración General de la CAE considera necesario coadyuvar al cumplimiento del compromiso de operativa de la Red Transeuropea número 3 Madrid-Vitoria Gasteiz-Dax, y con esa finalidad manifiesta su voluntad de implicarse en la ejecución de la «Y» vasca desde el reconocimiento de que la realización de dicha obra de interés general compete y obliga en último término a la Administración General del Estado.

Este Convenio fijó las bases para desarrollar las actuaciones precisas para la puesta en operatividad de la Nueva Red Ferroviaria en el País Vasco, según las previsiones europeas, conforme al cual se delimitaban las funciones que asumía la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

(I).– Las tareas que se atribuirán a la CAPV objeto de la cooperación serán:

– La redacción de los proyectos constructivos de plataforma «Y» vasca en el ramal guipuzcoano desde el P.K. 9+000 en Bergara hasta Irún, incluido el tramo que acomete la inserción en la ciudad de Donostia-San Sebastián y excluido el tramo correspondiente a Irún, no incluido en el estudio informativo de la «Y» que forma parte de la conexión internacional (Cláusula Segunda, punto 2).

– Colaboración en la gestión administrativa de los expedientes expropiatorios necesarios en orden a la obtención de los terrenos precisos para el establecimiento de la nueva infraestructura ferroviaria (Cláusula Cuarta, punto 1).

– La contratación de la ejecución de las obras de plataforma en el ramal guipuzcoano Bergara-Irún completo y en el tramo de inserción en la ciudad de Donostia-San Sebastián (Cláusula Quinta, punto 2).

– La dirección facultativa de las obras objeto del Convenio Marco (Cláusula Quinta, punto 2, segundo párrafo).

– La celebración de contratos de consultoría o asistencia para llevar a cabo los proyectos constructivos, la realización de actividades en el proceso expropiatorio y en la ejecución de las obras objeto del Convenio Marco (Cláusula Sexta, punto 1).

(II).– El Convenio Marco establece también los siguientes límites expresos a la intervención de la CAPV:

– Los proyectos constructivos redactados por la CAPV y sus modificaciones deben ser aprobados en todo caso por el órgano competente del Ministerio de Fomento (Cláusula Segunda, punto 5).

– El Ministerio de Fomento se reserva todos los proyectos de superestructura (vía, electrificación, señalización, subestaciones, instalaciones de sistemas de seguridad y telecomunicaciones, etc.) de la nueva red ferroviaria (Cláusula Segunda, punto 6).

– El Ministerio de Fomento, a través de ADIF, se reserva el ejercicio de la función supervisora estableciendo los criterios técnicos que deban contener los pliegos de prescripciones técnicas que rijan en los concursos para la adjudicación de contratos (Cláusula Sexta, punto 2).

(III).– Respecto a la financiación (Cláusula Séptima) de las actuaciones materiales encomendadas a la CAPV, ésta minorará del cupo inmediatamente posterior los gastos correspondientes a la ejecución de las obras de plataforma que le corresponden según el Convenio Marco.

1.2.– Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Fomento, la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias para la encomienda de determinadas actuaciones para la construcción de la Nueva Red Ferroviaria en el País Vasco.

Por su parte en misma fecha, el 24 de abril de 2006 la Ministra de Fomento del Gobierno de España, la Consejera de Transportes y Obras Públicas de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Presidente del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) firmaron el «Convenio Colaboración entre el Ministerio de Fomento, la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias para la encomienda de determinadas actuaciones para la construcción de la Nueva Red Ferroviaria en el País Vasco», publicado en el BOE el 5 de julio de 2006.

En el cuerpo de la exposición, se dice en el punto II:

«II. Que mediante resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras del Ministerio de Fomento, del 27 de noviembre de 2001, se encomendó al Gestor de Infraestructuras Ferroviarias (GIF) la redacción de los proyectos constructivos de la Línea de Alta Velocidad Vitoria-Bilbao-San Sebastián. Así mismo, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 20 de diciembre de 2002, se atribuyó al GIF la construcción y administración de la Línea de Alta Velocidad al País Vasco del Corredor Norte/Noroeste».

Y en el punto III se indica:

«La Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del ADIF, establece lo siguiente: «Las atribuciones y encomiendas de construcción o administración de líneas ferroviarias que, con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto, hubieran sido efectuadas a favor de Gestor de Infraestructuras Ferroviarias, se entenderán, a partir de dicha fecha, referidas al ADIF (....)».

«(...) Adicionalmente por Resolución de 14 de abril de 2005, del Secretario de Estado de Infraestructuras y Planificación se delegaron en el Presidente de ADIF las competencias en relación a la aprobación y modificación de los proyectos de infraestructuras ferroviarias cuya ejecución tuviera encomienda el GIF».

Este Convenio Marco tiene por objeto establecer las condiciones en las que el Ministerio de Fomento y ADIF encomiendan a la AGCAPV la redacción de los proyectos constructivos, la dirección de obra, la contratación y ejecución de las obras y la colaboración en la gestión administrativa de los expedientes expropiatorios correspondientes al ramal guipuzcoano de la Nueva Red Ferroviaria.

1.– En relación con la redacción de estudios informativos y proyectos se encomienda:

– Se impone la limitación de que los proyectos constructivos que redacte la CAPV deberán adaptarse al estudio informativo del proyecto de Nueva Red Ferroviaria, aprobado por resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes de fecha 24 de noviembre de 2000 (Cláusula Segunda, punto 2).

– Cualquier modificación de los trazados y sus características respecto a los establecidos en el estudio informativo deberá ser aprobada por el Ministerio de Fomento y contar con autorización previa de las autoridades ambientales competentes (Cláusula Segunda, punto 2).

– La supervisión y aprobación de los proyectos constructivos y sus modificaciones corresponden en todo caso al órgano competente del Ministerio de Fomento (Cláusula Segunda, punto 4).

– El Ministerio se reserva también la redacción, tramitación y aprobación de los estudios informativos, en particular los relativos a la inserción de la línea en Vitoria-Gasteiz, Bilbao e Irún (Cláusula Segunda, punto 5).

2.– En relación a la ejecución de obras de plataforma:

– El Ministerio de Fomento se reserva la recepción de las obras (Cláusula Tercera, punto 2).

3.– En relación con las expropiaciones (Cláusula Cuarta):

– La realización de las actividades de carácter meramente material necesarias para la tramitación de los expedientes expropiatorios destinados a obtener los terrenos necesarios para el establecimiento de la nueva red ferroviaria en el ramal guipuzcoano.

– La apertura de una oficina para la gestión del proceso expropiatorio aportando los documentos relativos a la gestión de suelos elaborados por la AGCAPV y en colaboración con los técnicos nombrados por la AGE.

– La AGE mantiene la condición de administración expropiante y el dictado de actos administrativos.

– El beneficiario de la expropiación será ADIF.

4.– En relación a la Comisión Técnica (Cláusula Quinta):

Se crea una Comisión Técnica integrado por tres representantes designados por el Ministerio de Fomento y tres por el Departamento de Transportes y Obras Públicas del Gobierno Vasco.

Corresponde a la Comisión Técnica:

e) Elaboración de la propuesta de adecuación de los proyectos y obras a los efectos de su aprobación por el Ministerio de Fomento».

1.3.– «Procedimiento para las actuaciones de ADIF en la aprobación de los proyectos y la ejecución de las obras» y su cuarto anexo: «Procedimiento para la recepción, certificación final y liquidación de las obras de plataforma» exigido en Comisión Técnica (órgano que se constituye en los Convenios suscritos por las partes).

La Comisión Técnica de seguimiento de las actuaciones de la NRFPV, Tramo: Bergara-Irún, estableció un «Procedimiento para las actuaciones de ADIF en la aprobación de los proyectos y la ejecución de las obras», cuya última versión es de octubre de 2012, que como en dicho procedimiento se especifica en su página 1, tiene por objeto dar cumplimiento a las responsabilidades anteriormente descritas, de tal forma que «ADIF realizará, con apoyo de Asistencias Técnicas, las siguientes actividades»:

5.– «...Recepción, certificación final y liquidación de las obras, según se establece en el Anexo IV».

Dicho Anexo IV, denominado «Procedimiento para la recepción, certificación final y liquidación de las obras de plataforma», indica en su apartado 1. Recepción de la Obra, «La obra deberá ser recepcionada en el plazo de un mes desde su finalización, para ello, la DO elaborará el Informe de finalización y solicitud de recepción de obra (EL.00) acompañado del Informe D-4000 (EL.02).Se acompañarán de la Documentación técnica y administrativa Adicional».

Esquemáticamente, el procedimiento para las actuaciones de ADIF, Ministerio de Fomento Gobierno Vasco y el Ente Público Euskal Trenbide Sarea en la recepción de las obras anteriormente descrito, establece la siguiente secuencia en la tramitación de los expedientes correspondientes a la NRFPV:

1.– Elaboración por la Dirección de Obra del Informe de finalización, solicitud de recepción de la obra e Informe D-4000, e información adicional.

2.– Envío a la SACSS para su revisión y aprobación.

3.– Envío de la SACSS de Informe de Autorización de la Recepción de la Obra a la DAC junto con el Informe de finalización de la D.O. y demás información técnica y administrativa recopilada.

4.– Remisión de la documentación anterior a la SGISyO del Ministerio de Fomento para asignación de Inspector y fecha de la recepción.

5.– Remisión del Ministerio de Fomento del Informe de Asignación de Inspector y fecha para la recepción a la DAC firmada por el Inspector General de Fomento.

6.– Remisión a su vez de la documentación anterior a la SACSS y a la D.O.

7.– Recepción de la obra en presencia de la administración y contratista en la obra, y levantamiento del Acta de Recepción de las Obras.

Asimismo, dicho Anexo IV, indica en su apartado 2. Certificación Final, «En el plazo de un mes desde la fecha de recepción de la obra, la DO procederá a realizar la medición general de las obras en presencia del Contratista adjudicatario, levantando Acta de dicho acto que firmarán los asistentes. El resultado de la medición será comunicado al Contratista, quien dispondrá de cinco días hábiles para manifestar su conformidad o reparos a la DO mediante un escrito. Dentro del plazo de un mes desde la recepción de la obra, y sobre el resultado de la medición general, la DO elaborará la correspondiente relación valorada. En los 10 días siguientes la DO procederá a la emisión de la Certificación Final junto con el informe justificativo correspondiente».

Esquemáticamente, el procedimiento para las actuaciones de ADIF, Ministerio de Fomento Gobierno Vasco y el Ente Público Euskal Trenbide Sarea en la certificación final anteriormente descrito, establece la siguiente secuencia en la tramitación de los expedientes correspondientes a la NRFPV:

1.– Elaboración por la DO de la medición general de las obras en presencia del contratista, levantando acta del acto.

2.– Plazo de 5 días para que el contratista acepte la medición o ponga reparos.

3.– Dentro del plazo de un mes desde la recepción de la obra, y sobre el resultado de la medición general, la DO elaborará la correspondiente Relación Valorada.

4.– En los 10 días siguientes la DO procederá a la emisión de la Certificación Final junto con el informe justificativo correspondiente.

5.– La documentación anterior será enviada al órgano competente del DTOP o ETS para la aprobación del expediente y del gasto de la Certificación Final.

6.– En paralelo, la DO se encargará de recopilar de la ACO el Proyecto Construido de todas las obras realmente ejecutadas.

7.– La DO remitirá a la SACSS dicho Proyecto Construido para su revisión y normalización junto con copia de la Certificación Final.

8.– La SACSS emitirá un informe de Supervisión de dicha certificación final junto con el V.º B.º del Director Adjunto de Construcción y remitirá dichos documentos a ETS.

Lo cual pone de manifiesto que el Gobierno Vasco, como órgano de contratación no puede garantizar el cumplimiento de los preceptos que fija la normativa en materia de contratación pública respecto a los plazos de tramitación previstos.

Alegación Segunda.– Conclusiones en vista del marco de colaboración que se determina entre el órgano encomendante y el encomendado, así como procedimientos fijados para el cumplimiento de los compromisos adquiridos.

Esta situación atípica de Convenio y Procedimiento, si bien podría llegar a considerarse con un doble control administrativo, más garantista, como consecuencia de la intervención de más de una administración en la supervisión y control tanto de los proyectos como de las obras, provoca una dilatación en los plazos de tramitación, teniendo que realizarse una secuencia extensa de tareas respecto a los estrictamente necesarios en una tramitación habitual; esta situación impide que el órgano de contratación pueda garantizar el cumplimiento de los plazos preceptivos establecidos en el artículo 234.4 del TRLCSP (217.4 de la Ley de Contratos del Sector Público), al estar condicionado por las gestiones de otra Administración ajena a éste.

Tanto por parte de Euskal Trenbide Sarea (ETS), como responsable de las Direcciones de Obra, como desde el Gobierno Vasco, como promotor de las obras por encomienda, se han remitido reiterados escritos al Subdirector de Supervisión, Calidad, Seguridad y Salud de ADIF Alta Velocidad, al Subdirector General de Planificación y Proyectos del Ministerio de Fomento y al Secretario General de Infraestructuras del Ministerio de Fomento, reclamando que se prioricen y agilicen los trámites y autorizaciones recogidas en el Convenio, con el fin de que se cumpla lo establecido en el artículo 234.4 del TRLCSP; solicitudes que por otra parte también se han trasladado a las diferentes Comisiones Técnicas y a las Comisiones de Seguimiento del Convenio que se han ido celebrando, si bien, hasta la fecha ni Ministerio de Fomento, ni ADIF han establecido mecanismos que aseguren el cumplimiento de los plazos establecidos en el preceptivo legal de referencia.

Alegación Tercera.– Efectos de un doble control administrativo que ejercen las diversas administraciones implicadas en la ejecución de esta obra, desde las posiciones que tiene la Administración General de la CAE como órgano encomendado y el Ministerio de Fomento ADIF como Administración encomendante.

La participación del Gobierno Vasco en la ejecución de las obras ferroviarias en su condición de órgano encomendado, como ya lo hemos señalado proviene de los Convenios señalados:

– Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Fomento, la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias para la construcción de la Nueva Red Ferroviaria en el País Vasco.

– Convenio Colaboración entre el Ministerio de Fomento, la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias para la encomienda de determinadas actuaciones para la construcción de la Nueva Red Ferroviaria en el País Vasco.

Resulta esencial para la actuación de la Administración General de la CAE en estas obras de infraestructura, la encomienda de gestión regulada en el artículo 15 LRJPAC. Es el título por el que interviene la Administración General de la CAE, en la construcción de esta infraestructura.

No existe discusión sobre la competencia de la Administración General del Estado para la construcción de la Nueva Red Ferroviaria en el País Vasco, también denominada «Y», en base a los artículos 149.1.21 (ferrocarriles que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma) y 24 (obras públicas de interés general o cuya realización afecta a más de una Comunidad Autónoma). Tampoco hay debate sobre la competencia atribuida a ADIF por las normas que rigen la organización interna de la Administración del Estado.

Como forma de colaboración entre Administraciones, uno de los instrumentos que se emplea es la «encomienda de gestión»; instrumento que conforme señala la LRJPAC es uno de los procedimientos por los que se admite la realización de actos por un órgano diferente del competente. Es una vía de alteración o sustitución en el desempeño de las funciones atribuidas a un órgano administrativo.

Partiendo del principio de que la competencia administrativa es irrenunciable debiendo ejercerse precisamente por los órganos que la tienen atribuida (LRJPAC artículo 12.1), existiendo algunas excepciones a esa regla general. Sin embargo en la encomienda de gestión del artículo 15 LRJPAC tampoco hay alteración de la competencia, siendo este uno de sus principios básicos.

El régimen jurídico básico de la encomienda de gestión es:

– Sólo cabe encomendar la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de competencia de órganos administrativos o de entidades de derecho público.

– La encomienda no supone cesión de la competencia que permanece en el órgano o ente encomendante.

– Tampoco puede encomendarse la práctica o ejercicio de los elementos esenciales o sustantivos de la competencia que deben permanecer en el órgano o ente encomendante.

Como concreción de lo anterior, deben permanecer en el órgano encomendante la aprobación de los actos o resoluciones de naturaleza jurídica que den soporte a la actividad material que ha sido objeto de la encomienda.

El órgano encomendado debe ser otro órgano administrativo o ente de derecho público.

La razón de la encomienda debe ser la eficacia administrativa o la carencia de medios técnicos idóneos para el desempeño de la actividad en el órgano encomendante.

La encomienda cabe entre órganos y entes de la misma o de distinta Administración.

Cuando tiene lugar entre órganos o entes de distintas Administraciones tiene que formalizarse mediante la suscripción de un convenio.

En conclusión la encomienda no altera la competencia de cada órgano y sólo puede tener por objeto la realización de actividades materiales o técnicas, manteniendo siempre el órgano titular de la competencia el dictado o aprobación de los actos administrativos o resoluciones.

Por lo tanto la Administración General de la CAE solamente puede actuar en tareas de carácter material:

En cuanto a la redacción de los proyectos, estos tienen que ser adaptados al previo Estudio Informativo aprobado por el Ministerio. Cualquier modificación del trazado debe ser autorizada por el Ministerio, y, en todo caso, la supervisión y aprobación de los proyectos constructivos y sus modificaciones corresponde al Ministerio.

En cuanto a la ejecución de obras de plataforma en el tramo territorial encomendado, la Administración General de la CAE se encarga de la contratación de las obras en el ramal guipuzcoano Bergara-Irún completo y en el tramo de inserción en la ciudad de Donostia-San Sebastián, sin embargo la supervisión y aprobación de las modificaciones de los proyectos corresponden en todo caso al órgano competente del Ministerio de Fomento, así como la recepción de las obras.

La encomienda de gestión otorga a la Administración General de la CAE la facultad de actuar como órgano de contratación en las obras de la NRFPV, pero ello no supone la asunción de competencias ni de funciones propias de la Administración General del Estado en las citadas obras, que no han sido transferidas ni delegadas al Gobierno Vasco.

En este mismo sentido apunta la legislación sectorial vigente Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario en su artículo 6.4, así como la derogada Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, en su artículo 6.4. (Vigente cuando se tramitaron los expedientes referidos):

«(.....) 4. El Ministerio de Fomento, así como la Entidad Pública Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) podrán, mediante convenio de colaboración, encomendar a otras administraciones públicas, entidades de derecho público y sociedades vinculadas o dependientes de estas Administraciones, las facultades correspondientes a la contratación de obras ferroviarias en la Red Ferroviaria de Interés General. En todo caso, la aprobación del estudio informativo y del proyecto de construcción corresponderá en estos supuestos al órgano competente de la Administración General del Estado, que ejercerá también las funciones de supervisión y recepción de la obra».

Por lo tanto, si bien la Administración General de la CAE actúa como Administración contratante de las obras de la Nueva Red Ferroviaria Vasca, señalar que su actividad está limitada por la encomienda de gestión que otorga el Ministerio de Fomento, titular de la competencia; la capacidad de la Administración vasca se mueve en la órbita de los convenios de colaboración acordados y su correspondiente encomienda de gestión, que constituyen el marco básico en el que se debe desenvolver el acuerdo de colaboración entre las Administraciones intervinientes. Y concretamente, no puede aprobar los proyectos constructivos; su aprobación corresponde en todo caso al Ministerio de Fomento. El acto final, conforme al artículo 15 LRJPAC es siempre del Ministerio, Administración financiadora de estas obras.

Resumiendo todo lo anteriormente expuesto, puede concluirse que el retraso en la recepción y posterior aprobación de las Certificaciones Finales, por parte de un organismo ajeno al Departamento, ha provocado que no se hayan podido cumplir los plazos.

Todo ello está condicionado por la situación de la Administración General de la CAE como órgano encomendado en la ejecución de estas obras.

6.– Nueva Red ferroviaria en el País Vasco: Tolosa - Hernialde.

Las obras finalizaron realmente el día 19 de diciembre de 2014 y recibidas por el inspector del Ministerio de Fomento el día 12 de marzo de 2015.

A fecha del informe, está pendiente la tramitación de la Certificación Final en Gobierno Vasco, tras la aprobación de la misma por Adif el 4 de mayo de 2017, según se recoge en el Procedimiento para las actuaciones de ADIF en la aprobación de proyectos y la ejecución de las obras.

Es de aplicación en este caso las alegaciones expuestas en el caso Legorreta.

17.– Nueva Red ferroviaria en el País Vasco: tramo Legorreta Complementario 1.

Las obras finalizaron realmente el día 19 de diciembre de 2014 y recibidas por el inspector del Ministerio de Fomento el día 28 de abril de 2015,

A fecha del informe, está pendiente la tramitación de la Certificación Final, según se recoge en el Procedimiento para las actuaciones de ADIF en la aprobación de proyectos y la ejecución de las obras.

Es de aplicación en este caso las alegaciones expuestas en el caso Legorreta.

Expediente número 3:

Deficiencia D2:

Las obras finalizaron realmente el día 21 de febrero de 2015 y recibidas por el inspector del Ministerio de Fomento el día 28 de abril de 2015.

Posteriormente, con fechas 7 de noviembre de 2016 y 23 de diciembre de 2016 fue aprobada la certificación final por ADIF y Gobierno Vasco, respectivamente, emitiéndose la certificación final con fecha 30 de diciembre de 2016.

Es de aplicación en este caso las alegaciones expuestas en el caso Legorreta.

Expediente número 8:

Deficiencia D3:

Las obras finalizaron realmente el día 1 de noviembre de 2013 y recibidas por el inspector del Ministerio de Fomento el día 3 de febrero de 2014.

Posteriormente, con fechas 25 de septiembre de 2015 y 6 de agosto de 2015 fue aprobada la certificación final por ADIF y Gobierno Vasco, respectivamente, emitiéndose la certificación final con fecha 10 de agosto de 2015.

Es de aplicación en este caso las alegaciones expuestas en el caso Legorreta.

Expediente número 18:

Deficiencias D2 y D4:

Las obras finalizaron realmente el día 28 de junio de 2015, estando pendiente la realización de la recepción de dicho expediente, por la inspección del Ministerio de Fomento, de acuerdo a la cláusula tercera del convenio de colaboración.

Esta prevista su realización, junto con los trabajos del contrato principal correspondiente a las obras de plataforma Hernialde-Zizurkil, que aún no han concluido.

Expediente número 22 y 23:

Construcción de 44 viviendas sociales y anejos en U.E.1 del A.R.I.. Txabarri (Sestao).

Deficiencia D3:

Conforme con la información obrante en este órgano en el marco del citado expediente se realizaron las siguientes actuaciones:

– Por Orden de 14 de marzo de 2011 del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes se adjudica la obra a IZA Obras y Promociones, S.A.

– Con fecha 27 de marzo de 2015 se emite Acta de recepción de las obras de construcción de 44 viviendas sociales y anejos de referencia, en el que se contempla que las obras finalizaron el 28 de diciembre de 2014. En dicha Acta se señala que la fecha de inicio de la medición general de las obras queda fijada para el día 27 de abril de 2015.

– Con fecha 1 de julio de 2015 se emite Acta de recepción del «Proyecto de urbanización. Modificado Fase 1 (ámbitos 1 y 2 del PAU) correspondiente a la UE-1 del PERI del A.R.I Txabarri-El Sol», a los efectos previstos en los artículos 222 y 235 del TRLCSP.

– En dos escrituras públicas de 17 de julio de 2015 se oficializa la cesión gratuita de determinadas fincas propiedad de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco a favor del Ayuntamiento de Sestao. En concreto, se acuerda la cesión de la Parcela F1 del A.R.I Txabarri, de una porción de terreno en el que se encuentran construidas unas escaleras y de una porción de terreno que forma parte del Suelo de Cesión de la Fase I del Proyecto de Urbanización de la U.E.1 del PERI del A.R.I. Txabarri-El Sol.

– Las citadas cesiones de terrenos se realizan en el marco de la gestión urbanística de la Unidad de Ejecución U.E.I del A.R.I. Txabarri-El Sol que ejecuta la Comunidad Autónoma del País Vasco por expropiación y está destinada a dotaciones públicas, por lo que es obligatoria y gratuita conforme a lo dispuesto en la normativa de aplicación.

– Con fecha 27 de octubre de 2015 la Dirección de Vivienda inicia la tramitación para la aprobación del expediente de certificación final de obra de la promoción de referencia.

En virtud de lo anterior, debe subrayarse que, en el caso que nos ocupa, la certificación final se demoró en el tiempo ya que la misma no podía llevarse a cabo sin la previa recepción de las obras de urbanización vinculadas a la actuación, y ello teniendo en cuenta que hasta que esta última recepción no se materializara no se tenían garantías suficientes para determinar que las obras se hubieran realizado conforme a las prescripciones contempladas en el Proyecto y en los demás documentos.

En este sentido, la actuación de esta Administración se encuadra en el cumplimiento del principio de precaución, al no emitir certificación final alguna de ninguna obra hasta comprobar que todas las obras previstas, incluidas las de urbanización, se hubieran realizado conforme a lo previsto.

Complementario número 2 del contrato de construcción de 44 viviendas sociales y anejos en U.E. del A.R.I. Txabarri (Sestao).

Deficiencia D3:

Respuesta: idéntica respuesta que para la construcción de 44 viviendas sociales y anejos.

Expediente número 32:

Deficiencia D5:

En el transcurso de las obras, la discrepancia detectada durante el inicio de la excavación del solar entre los datos que mostraba el estudio geotécnico del proyecto y la realidad, y que ha exigido su caracterización y gestión bajo supervisión del órgano medioambiental del Gobierno Vasco, motivaron la modificación del sistema de cimentación del proyecto.

Con fecha de 2 de diciembre de 2013 se emite Resolución de la Viceconsejera de Administración y Servicios del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se resuelve aprobar la modificación del proyecto de ejecución y proyectos complementarios de la obra de construcción nuevo centro de grado superior de música del País Vasco «Musikene» de San Sebastián.

Respecto al incremento de los honorarios por la dirección de las mencionadas obras, no se tramitó la modificación del contrato porque el propio pliego no contemplaba esta circunstancia. Sin embargo, era necesario ese incremento motivado por la modificación de las obras, tanto en importe como en plazo. Esto supuso un incremento del importe de los honorarios de los trabajos correspondientes a dirección facultativa en 60.149,95 euros (IVA del 21 por ciento incluido).

Por todo lo anteriormente expuesto, dado que las labores de dirección facultativa de las obras del proyecto modificado se realizaron a satisfacción de la Administración, se procedió al abono de la factura de 60.149,95 euros.

Expediente número 37:

Deficiencia D5:

Con fecha 30 de septiembre de 2015, finalizó el contrato cuyo objeto era «Servicio de transporte sanitario mediante ambulancias de soporte vital avanzado para pacientes del área de salud de Gipuzkoa».

Con objeto de continuar con la prestación de dichos servicios, se inició la tramitación de otro contrato con el mismo objeto, que inició su ejecución el 16 de diciembre de 2015.

Dado que el servicio se debía seguir prestando, por interés público, ello supuso una facturación adicional por los servicios prestados por el anterior adjudicatario.

Expediente número 38:

Deficiencia D5:

Al amparo de la Disposición adicional 34.ª del TRLCSP y conforme a la cláusula 18.1 de la Carátula del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el 27 de noviembre de 2015, se resolvió ampliar el presupuesto de este contrato en un 10 por ciento del presupuesto inicial del mismo por importe de 74.800 euros.

Así mismo, el 23 de diciembre de 2015 se firmó la Resolución de prórroga de este contrato desde el 1de enero de 2016 hasta 31 de diciembre de 2016, de acuerdo a la cláusula 5.3 de la Carátula del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

Los importes de cada anualidad, ampliación del 10 por ciento del presupuesto y prórroga para el año 2016 suman un total de 1.463.943 euros, según detalle:

Año 2014: 248.000 euros.

Año 2015: 500.000 euros + Ampliación de 10 por ciento del presupuesto: 74.800 euros.

Prórroga año 2016: 641.143 euros.

El volumen de gasto certificado por anualidades, suma un total de 1.093.384,61 euros, según detalle:

Año 2014: 47.728, 76 euros.

Año 2015: 559.410,66 euros.

Año 2016: 486.245,19 euros.

El 31 de diciembre de 2016 finalizó el contrato. Habiendo certificado la prestación del mismo conforme a lo establecido en los pliegos y el documento contractual firmado con la empresa adjudicataria, se devolvió la garantía prestada con fecha 15 de mayo de 2017.

En la tramitación del expediente, el órgano de contratación ha procedido de conformidad a lo establecido en el TRLCAP.

Expediente número 50:

Deficiencia D5:

Debe señalarse que sí se procedió a la tramitación de un nuevo contrato y que el motivo de no formalizarlo en el mes de septiembre de 2015, fue la interposición de un recurso especial a la resolución de adjudicación del contrato. Teniendo en cuenta que debía prestarse el nuevo servicio desde aproximadamente la segunda semana de septiembre de 2015, se inició la tramitación del pertinente expediente de contratación.

A continuación se relacionan las fechas de algunos de los documentos más relevantes que constan en el expediente:

– Resolución de inicio del expediente de contratación del 1 de abril de 2015.

– Autorización celebración contrato por Consejo de Gobierno y Resolución de aprobación del 12 de mayo de 2015.

– Publicación anuncio en perfil de contratante y BOE el 15 de mayo.

– Interposición recurso contra pliegos: 30 de mayo.

– Resolución del OARC desestimatoria del mismo: 14 de julio.

– Apertura sobres C: 21 de julio.

– Apertura sobres B: 30 de julio.

– Resolución adjudicación: 25 de septiembre.

– Recurso especial contra la adjudicación que suspendió el procedimiento de adjudicación: 21 de octubre.

– Resolución del OARC desestimatoria del mismo: 23 de diciembre.

– Firma contrato: 1 de febrero de 2016, una vez cumplimentados los trámites imprescindibles.

III.4.2.– Expedientes adjudicados en 2015.

Expediente número 51:

Deficiencia A1:

En los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares correspondiente al presente expediente se recogen los criterios de adjudicación en los términos contemplados en el artículo 150 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

La citada norma no contempla la obligación de determinar los aspectos valorables de los citados criterios, por lo que no procede su incorporación a los Pliegos de referencia.

En todo caso, debe señalarse que en el expediente consta un Informe de 15 de junio de 2012 relativo al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares correspondiente al contrato administrativo de obras en el que se señala que dicho pliego contiene los extremos exigidos en el artículo 115 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; en el artículo 67 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre; y en el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y resto de la normativa reguladora de estos contratos.

Deficiencia C1:

En el expediente consta un informe de fecha de 9 de mayo de 2013 respecto a la valoración de los criterios cuya aplicación requiere realizar un juicio de valor, en concreto, respecto al criterio de adjudicación previsto en la Caratula del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares «Memoria descriptiva de la organización de la obra».

El citado informe contempla de forma literal el contenido del Pliego en relación con la mencionada memoria, así como una descripción de las principales características de cada una de las ofertas presentadas, para finalmente recoger en una tabla la puntuación obtenida por cada una de ellas.

Conforme a lo anterior, se considera que no puede afirmarse que el informe no justifica las razones de las puntuaciones, puesto que en el análisis que se realiza de cada oferta se detallan las cuestiones que se estiman suficientes, escasas o completas, y que por tanto, se reflejan posteriormente en la puntuación obtenida por cada una de ellas.

Deficiencia C2:

Conforme a la información obrante en este órgano en el marco del citado expediente se realizaron las siguientes actuaciones:

– Con fecha 19 de noviembre de 2011 se solicitó ante el Ayuntamiento de Bilbao la licencia de obras para la construcción de 45 viviendas sociales y anejos en la U.E. 740.01 del A.R. 740, Uretamendi - El Peñascal.

– Por Orden de 20 de febrero de 2012 del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes se aprueba el proyecto de ejecución de 45 viviendas sociales con trastero y 47 parcelas de garaje en la UE 740.01 del AR 740, en Uretamendi - El Peñascal-Bilbao, por un presupuesto de contrata (8 ciento de IVA incluido) de 5.224.932,05 euros.

– El Ayuntamiento de Bilbao comunica, con fecha 22 de febrero de 2012, que de forma previa a la concesión de la licencia se debe materializar la aprobación definitiva de los siguientes expedientes: modificación del Plan Especial de Ordenación Urbana correspondiente a la Unidad de Ejecución 740.01; Convenio de colaboración entre el Gobierno Vasco y el Ayuntamiento de Bilbao para la promoción de vivienda pública; Proyecto de Actuación urbanizadora para el desarrollo y ejecución de la U.E. 740.01. Añade que además debe procederse a la tramitación de un proyecto de reparcelación y de un proyecto de urbanización de la UE 740.01.

– La Junta de Gobierno de la Villa de Bilbao, en sesión celebrada el 6 de junio de 2012, aprueba definitivamente el Programa de Actuación Urbanizadora para el desarrollo y ejecución de la Unidad de Ejecución 740.01 Peñascal.

– Una vez iniciado el procedimiento para la contratación de la obra, en las siguientes fechas se procedió a la publicación del anuncio de licitación: 08-11-2012, 30-11-2012, 07-12-2012 y 15-12-2012.

– El 4 de febrero de 2013 se procede a la apertura de los Sobres «C» presentados por las empresas y que se corresponden con los documentos que han de ser valorados conforme a los criterios de adjudicación que requieren realizar un juicio de valor.

– El 11 de junio de 2013 tuvo lugar la apertura pública de las Ofertas Económicas admitidas en el procedimiento de adjudicación del contrato.

– Tras la correspondiente tramitación el 26 de marzo de 2014 se procede a la aprobación de la reparcelación y del proyecto de urbanización de los citados documentos urbanísticos, y finalmente el 9 de mayo de 2014 el Ayuntamiento aprueba la concesión de la licencia de obras. Una de las condiciones que se contemplan en la licencia es la presentación de un texto refundido del proyecto.

– El 16 de junio de 2014 se suscribe la Propuesta de adjudicación del contrato de referencia, esto es, apenas, un mes después de que se habilitara por parte de la autoridad local la actuación de referencia.

– La Comisión Central de Contratación en su reunión de 3 de octubre de 2014 analiza la propuesta de adjudicación y acuerda proponer la exclusión de determinadas ofertas.

– Por Orden de 27 de octubre de 2014 del Consejero de Empleo y Políticas Sociales se excluyen determinadas ofertas. La resolución se notificó a las empresas licitadoras sin que se hubiera comunicado la interposición de recurso alguno.

– La Comisión Central de Contratación, en su reunión de 4 de diciembre de 2014, asume la propuesta de adjudicación que realiza el equipo de valoración y propone al órgano de contratación la adjudicación del contrato.

Conforme a lo anterior, el retraso en la adjudicación del contrato no se puede imputar a la actuación de este órgano, puesto que si bien se procedió a la apertura de las ofertas durante el ejercicio 2013, no fue hasta el año 2014 cuando el Ayuntamiento emitió la licencia de obras que habilitaba la actuación. En este sentido, debe indicarse que la obtención de dicha licencia requería la aprobación de determinados documentos cuya tramitación, a su vez, resulta prolongada en el tiempo y en la que el órgano responsable de la tramitación del contrato no puede intervenir.

Asimismo, debe indicarse que la actuación de la Administración General de la Comunidad Autónoma en este expediente de contratación pone de manifiesto que se actuó conforme al principio de prudencia y eficiencia, en cuanto que no siguió con la tramitación de la adjudicación del contrato hasta que se tuvieron garantías de que el mismo podía llevarse a cabo, evitando así una adjudicación que podía crear en la empresa adjudicataria una expectativa que finalmente podía no haberse completado si finalmente no se hubiera obtenido la licencia municipal correspondiente.

Expediente número 67:

Deficiencia A1:

A este respecto indicar que los criterios de adjudicación cuya aplicación consideraba realizar un juicio de valor, tenían la siguiente redacción:

– Oferta técnica (20 por ciento).

– Organización del proyecto y Plan de trabajo (20 por ciento).

En el primer criterio se valoró el resumen ejecutivo y la propuesta técnica que cada empresa exponía para desarrollar el servicio, teniendo en cuenta la demostración, el enfoque y planteamiento del proyecto, con detalle de la ingeniería a implementar y la configuración de la arquitectura ofertada. Todo este detalle venía explícitamente desarrollado en el pliego.

En el capítulo dedicado a la organización del trabajo se requería el aseguramiento de la calidad, los riesgos y medidas de control, propuestas de formación, etc...

Se consideró que esta descripción resultaba suficiente, aunque se acepta la recomendación de concretar más los criterios de juicio de valor y la ponderación que se establezca.

Expediente número 75:

Deficiencia A2 y E1:

En la Carátula del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en su apartado 18.1 se define de manera precisa e inequívoca las condiciones en las que se podrá hacer uso de las modificaciones, la forma de cuantificarlo y el porcentaje máximo de la modificación o sucesivas modificaciones del contrato. Reproducimos, a continuación, el texto del apartado 18.1:

«18.1.– Modificación del contrato:

Si dentro de la vigencia del contrato se constatara que las necesidades reales del poder adjudicador van a ser superiores a las inicialmente estimadas, sobrepasando con ello el presupuesto máximo aprobado, el contrato podrá ser modificado con arreglo al procedimiento establecido en la cláusula 39.3 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, y con el alcance y límites que se señalan a continuación:

a) La modificación consistirá en el incremento del número de unidades de todos o algunos de los bienes o prestaciones individualmente identificados en el contrato.

b) La modificación por esta circunstancia no podrá superar el 20 por ciento del presupuesto máximo de adjudicación.

c) El acuerdo que adopte el órgano de contratación se formalizará en documento administrativo bilateral antes de que se agote el presupuesto máximo inicialmente».

De acuerdo con estas previsiones se aprobó el modificado de referencia no sin antes valorar las circunstancias que avocaban a su aprobación. No haber añadido otro elemento cuantitativo temporal en su adopción, cuando la Ley no lo expresa, podrá ser opinable, pero en ningún caso alcanzaría directamente un juicio negativo al respecto.

III.4.3.

En lo que respecta a la adquisición de bienes y servicios por importe de 387.655 euros correspondientes a:

Departamento de Seguridad:

– Número Apunte 271148 de 56.000 euros.

No corresponde a ningún contrato menor sino que se trata de un contrato derivado de un procedimiento de emergencia conforme a lo dispuesto en el Artículo 113 TRLCSP.

Mediante Memoria de la Dirección de Atención de Emergencias del 30 de julio de 2015 se señalaba que, en esos momentos, se encontraba una embarcación destinada a labores de emergencia en mar, correspondiente a la flota de salvamento marítimo de la CAE, varada en puerto por un problema grave en su funcionamiento. Para el correcto desempeño de sus labores se necesitaba, entre otras cosas, el cambio total del sistema de transmisión y la renovación del espejo de popa. En definitiva, la Dirección proponente consideraba que era necesaria una reparación que había que realizarla por el procedimiento de emergencia para no quedar seriamente mermada la flota que realizaba las labores básicas de «emergencias en mar».

Así, a propuesta de 7 de septiembre de 2015, de la Consejera de Seguridad, «.... se dio cuenta al Consejo de Gobierno del expediente de emergencia para la adjudicación de los equipamientos necesarios en la embarcación «Dhube», destinada a labores de emergencia en mar» y se recibió el 22 de septiembre de 2015 la comunicación del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento en relación con el «expediente de emergencias relativo a la adjudicación del contrato de los equipamientos necesarios en la embarcación «Dhube», destinada a labores de emergencia en mar, para mantenerla en condiciones operativas a la empresa Náutica Playaundi, S.L.».

Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura:

– Número Apunte 332320 de 59.774 euros.

En el año 2009 se encargó realizar una propuesta de ampliación y reforma del centro CEIP Orozko. En el año 2010, estando redactado un 65 por ciento del proyecto de ejecución, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación ordenó paralizar la redacción del proyecto y hacer entrega de los documentos redactados hasta la fecha.

Ante la evidencia de que la empresa redactó el proyecto, y de que no existe ánimo de lucro por parte del Departamento de Educación Política Lingüística y Cultura, se procedió al abono de la factura de 59.774,00 euros por los trabajos realizados.

III.5.– Avales.

Aunque de acuerdo con el convenio de 12 de julio de 2012 no se establece a los solicitantes la obligatoriedad de remitir cuentas anuales junto con al resto de documentación relacionada en el mismo, sí se ha requerido y se requiere de facto a las empresas solicitantes, en la fase de tramitación que lleva a cabo la Dirección de Política Financiera y Recursos Institucionales, dicha documentación (normalmente de los dos últimos ejercicios cerrados), bien instando a la remisión de las cuentas anuales inscritas en el registro mercantil o bien aquellas remitidas a la Hacienda Foral respectiva para la liquidación del Impuesto de Sociedades.

Mediante dicha información se valora la razonabilidad desde un punto de vista financiero de la idoneidad de la posible aceptación de las correspondientes solicitudes, requiriendo, en su caso, información adicional en el caso de que en virtud de los datos aportados hubiera alguna duda sobre la consideración de pyme de alguno de los solicitantes.

En consecuencia, la actividad de promoción de vivienda protegida por parte de la sociedad pública VISESA no se corresponde con los negocios jurídicos de obra o servicios que pudieran ser objeto de encargo a un medio propio que cumpliera los requisitos establecidos en el artículo 24.6 del TRLCSP.


Análisis documental