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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 210, viernes 3 de noviembre de 2017


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 4 DE BERGARA
5282

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 43/2017 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 4 de Bergara.

Juicio: Medidas hijos no matrimoniales contencioso 43/2017.

Demandante: Lemadla Benomar.

Abogado/a: Belen Sanchez Sanchez.

Procurador/a: Miguel Angel Oteiza Iso.

Demandado/a: Luali Mohamed Lamin.

Sobre: medidas de hijos extramatrimoniales.

En el referido juicio se ha dictado el 26-09-2017 sentencia, en la que el fallo es el siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda deducida por el Procurador Miguel Ángel Oteiza Iso, en nombre y representación de Lemadla Benomar, contra Luali Mohamed Lamin, debo adoptar y adopto las siguientes medidas:

1.– Se atribuye la guarda y custodia de la hija común, a la madre, Lemadla Benomar, correspondiendo a ambos progenitores la patria potestad.

2.– Se fija un régimen de visitas a favor del padre, abierto, amplio y flexible previo acuerdo del padre con su hija, dada la edad de la menor(15 años).

3.– No a lugar en el presente momento al establecimiento de pensión de alimentos alguna a favor de la hija común de los litigantes, XXXXX, y a cargo del progenitor no custodio ante la imposibilidad de hacer efectiva dicha medida en el momento actual.

Todo ello sin hacer especial imposición de las costas procesales.

Notifíquese esta sentencia al Ministerio Fiscal y a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial que, en su caso, deberá interponerse por escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación.

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevara certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Luali Mohamed Lamin y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Bergara (Gipuzkoa), a 27 de septiembre de 2017.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental