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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 210, viernes 3 de noviembre de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
5265

DECRETO 240/2017, de 24 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a las asociaciones ganaderas de razas puras de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La conservación, caracterización y mejora de los recursos genéticos, especialmente los autóctonos, ha sido el modelo para el diseño tanto de la nueva legislación europea, como de la estrategia mundial de la FAO. Ello reclama la implantación de mecanismos de ayuda que adecuen dichas políticas a la actividad de las asociaciones ganaderas, que desempeñan así un papel fundamental en la adaptación del sector al nuevo marco normativo.

Por una parte, coordinan e impulsan los esfuerzos en pro de la modernización de las explotaciones, gestionando los libros genealógicos, ejecutando los programas de selección y el control de los rendimientos. Por otra, difunden los resultados obtenidos y ayudan en la comercialización de los animales y sus productos, permitiendo alcanzar una mayor eficacia en la producción y una mayor rentabilidad de las explotaciones ganaderas, con la progresiva aplicación de programas innovadores y de nuevas tecnologías. Así mismo, colaboran en el desarrollo e impulso de las zonas rurales y de agricultura de montaña del territorio de la Comunidad Autónoma Vasca.

Para asegurar la plena efectividad de las medidas, y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarias, así como la aplicación homogénea de la normativa zootécnica, se hace necesario regular dicho régimen de concesión de subvenciones mediante la presente norma. El decreto establece las bases reguladoras de las subvenciones para la promoción y apoyo de las actividades llevadas a cabo por las asociaciones inscritas en el Registro de Asociaciones de Fomento de Razas Animales, adscrito a la dirección del Gobierno vasco competente en materia de ganadería.

Este decreto prevé subvenciones que se han regido hasta ahora por el Decreto 233/2011, de 15 de noviembre, de ayudas a las asociaciones y federaciones profesionales y empresariales de los sectores agrario, pesquero y alimentario de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Programa «Elkarteak»). Así, se pretende incentivar a las asociaciones ganaderas de razas puras de la Comunidad Autónoma del País Vasco para que desarrollen nuevas actividades relacionadas con la gestión de los libros genealógicos, que tienen que afrontar los nuevos requerimientos del Decreto 81/2015 de 2 de junio, de conservación, mejora y fomento de las razas autóctonas vascas, y de regulación de las entidades de fomento de razas animales.

Las subvenciones previstas se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

El decreto incorpora la perspectiva de género tanto en su elaboración como en su aplicación, tal y como se señala en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

En la tramitación del presente Decreto han sido consultadas las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, así como las organizaciones representativas del sector.

Este Decreto se dicta en ejercicio de la competencia exclusiva que, en materia de agricultura y ganadería, y de acuerdo con la ordenación general de la economía, corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco, en virtud de lo dispuesto en los artículos 148.1.7 de la Constitución y 10.9 del Estatuto de Autonomía del País Vasco.

En su virtud, una vez emitidos los informes preceptivos correspondientes, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 24 de octubre de 2017,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

1.– El presente Decreto tiene por objeto establecer las subvenciones destinadas a las asociaciones ganaderas de razas puras de producción, para su conservación, selección, mejora y fomento.

2.– Estas subvenciones se ajustan a lo dispuesto en los artículos 24 y 27 del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea núm. 193, de 1 de julio de 2014, páginas 1 a 75.

Artículo 2.– Financiación.

1.– Los recursos económicos destinados a estas subvenciones procederán de los correspondientes créditos establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.– El volumen total máximo de las subvenciones a conceder durante cada ejercicio en virtud del presente Decreto irá con cargo de su consignación presupuestaria específica de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco del año en ejercicio.

Artículo 3.– Entidades beneficiarias.

1.– Podrán acogerse a las subvenciones previstas en la presente disposición las asociaciones ganaderas de razas puras que operen en el ámbito de la Comunidad Autónoma Vasca e inscritas en el Registro de Asociaciones de Fomento de Razas Animales.

2.– Las asociaciones vascas de razas puras deberán estar reconocidas para llevar el libro genealógico y deberán cumplir con las disposiciones del Decreto 81/2015, de 2 de junio, de conservación, mejora y fomento de las razas autóctonas vascas, y de regulación de las entidades de fomento de razas animales.

3.– Las asociaciones beneficiarias deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:

a) Desarrollar las actividades objeto de esta subvención en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) No estar sancionada administrativa ni penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que le inhabilite a ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo.

c) No tener la consideración de empresa en crisis, según se define en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, de acuerdo con las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).

d) No estar sujetas a una orden de recuperación de ayudas pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

e) No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) Hallarse al corriente de las obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social y mantenerse así hasta la liquidación de la subvención concedida.

g) Hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones y mantenerse así hasta la liquidación de la subvención concedida.

h) Tener la consideración de PYME (Pequeña y Mediana Empresa), de acuerdo con la definición del Anexo I del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Artículo 4.– Régimen de las subvenciones.

1.– En la adjudicación de las subvenciones previstas en el presente Decreto podrán acceder a la fase de valoración todas las asociaciones que, habiendo presentado en plazo la solicitud acrediten, en la forma establecida, reunir los requisitos subjetivos y objetivos exigidos.

2.– El procedimiento para la concesión de las subvenciones será en régimen de concurrencia competitiva entre las asociaciones beneficiarias, tal y como se define en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.– Se procederá al prorrateo entre las asociaciones beneficiarias de la subvención cuando el montante de la dotación económica de la convocatoria sea insuficiente para cubrir el importe máximo de gasto subvencionable de todas las asociaciones beneficiarias. Este prorrateo se hará de acuerdo con el apartado 4.c.3 de este artículo.

4.– El procedimiento de valoración de las solicitudes será el siguiente:

a) Para cada presupuesto de gastos detallado (impreso 2) se obtendrá un importe de gasto subvencionable en aplicación de los artículos 6, 7 y 8 de este Decreto, y se calculará el sumatorio total de gasto subvencionable.

b) Si este sumatorio no superara el montante total de la convocatoria, se concederá la subvención a cada asociación por el importe de gasto subvencionable.

c) En el caso de que supere el montante de la convocatoria, se procederá al prorrateo de la manera siguiente:

i) Se evaluarán las memorias descriptivas que acompañarán al impreso 4, para obtener la puntuación correspondiente al interés científico y técnico del apartado b) del artículo décimo.

ii) Se aplicarán el resto de criterios de cuantificación del artículo décimo y, sumado al apartado anterior, se obtendrá un número de puntos para cada asociación.

iii) Una vez se haya sumado el total de puntos, se calculará el porcentaje de puntos correspondiente a cada asociación, y se aplicará este porcentaje al total del volumen total máximo presupuestado de la subvención en el ejercicio en curso.

iv) En ningún caso una asociación puede recibir una subvención en cantidad superior al importe de gasto subvencionable. Cuando la cantidad obtenida del apartado 3.iii) supere el importe de gasto subvencionable, la cantidad sobrante se repartirá entre el resto de asociaciones beneficiarias que no estén en esta misma situación.

v) La cuantía sobrante, resultado de que a una asociación le corresponda el importe de gasto subvencionable, se acumulará y se repartirá entre el resto de asociaciones que no hayan llegado al máximo. Para ello se hará un nuevo reparto según el porcentaje de puntuación relativo al subtotal de puntos de las asociaciones que estén en la misma situación. Esta operación se realizará repetidamente hasta agotar la partida presupuestaria.

Artículo 5.– Gastos subvencionables e importes máximos.

1.– Serán subvencionables, hasta el límite que se indica en cada caso, los gastos previstos en los artículos siguientes.

2.– En todo caso, los costes subvencionables deberán estar avalados por pruebas documentales claras, específicas y actualizadas, entendiendo como tales las facturas, boletines de certificados analíticos, carteles anunciadores, publicaciones, certificados de aseguradores y otros documentos o comprobantes.

3.– La asociación beneficiaria podrá subcontratar hasta el 50% de la actividad subvencionada; no obstante, dicho porcentaje se podrá elevar hasta el 95% cuando se trate de llevar el libro genealógico. Cuando el importe subcontratado supere las cuantías establecidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011 para los contratos menores deberá solicitar tres ofertas.

4.– La asociación deberá acreditar el cumplimiento de los artículos 29 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el del artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 6.– Gastos de organización y participación en certámenes ganaderos.

1.– Estas actividades se enmarcan en el artículo 24 del Reglamento (UE) N.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y las subvenciones no podrán superar los límites de dicho artículo.

2.– Podrán subvencionarse hasta el 80% los gastos de organización de certámenes ganaderos y los costes ocasionados por la participación en ellos: pruebas, concursos y ferias con rango de campeonato de Euskadi; también serán subvencionables los costes de participación en las subastas incluidas en el calendario oficial del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, desarrolladas en el ámbito territorial del País Vasco.

3.– Podrán ser subvencionados hasta el 100% los gastos de participación y gastos de viaje y transporte de animales; en el caso de solicitarse subvención en concepto de transporte de animales a Campeonatos de Euskadi, se excluirán las correspondientes a animales de explotaciones que radiquen en el Territorio Histórico donde se desarrolle el certamen.

4.– Las asociaciones deberán indicar las propuestas de certámenes que van a desarrollar durante el período financiable y a las que van a asistir, con indicación de las razas participantes, las fechas y los lugares de celebración.

5.– Para la organización de certámenes, los conceptos financiables serán: gastos del lugar, local o instalaciones en que se efectúa el certamen, incluidos alquileres, gastos de inscripción y los costes corrientes; coste de publicaciones; y determinados premios en metálico al primer premio de cada categoría.

Artículo 7.– Gastos de creación o mantenimiento de libros genealógicos.

1.– Las asociaciones beneficiarias deberán estar reconocidas para llevar el libro genealógico, o en su caso para gestionar de forma delegada el libro genealógico correspondiente para el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– Serán subvencionables, hasta el límite que se indica a continuación, los siguientes gastos:

a) Podrán subvencionarse hasta el 90% los gastos derivados de funciones de representación que tengan reconocidas y encomendadas en defensa de los intereses de las personas asociadas en los ámbitos autonómico, estatal y comunitario tales como alojamiento, viajes o comidas.

b) Podrán subvencionarse, hasta el 100%, los siguientes gastos corrientes de funcionamiento:

– Gastos de personal en nómina.

– Gastos de oficina.

– Gastos generales.

– Servicios de profesionales independientes, tales como gestoría, asesoramiento, o consultas directamente relacionadas con la actividad de la asociación solicitante.

En los siguientes gastos de funcionamiento: gastos de personal de oficina, alquileres de oficinas, primas de seguros, gastos generales de limpieza y comunidad, material de oficina, cuotas de publicaciones, conservación y reparaciones, sólo se considerarán subvencionables los gastos soportados en facturas superiores a 50 euros, IVA incluido.

c) Podrá subvencionarse hasta el 100% la realización, por terceras entidades, de estudios genéticos sobre la raza, actuaciones ligadas al programa de conservación, o la edición y publicación de los libros genealógicos y los catálogos de sementales y hembras reproductoras. En este caso se incluirán la toma de muestras, transporte y análisis de laboratorio, así como la explotación de resultados. No serán subvencionables los gastos relativos a análisis de filiación para los efectos del libro genealógico: inscripción, calificación y control de filiación.

d) En el caso de las razas ganaderas autóctonas vascas del anexo del Decreto 81/2015, podrán subvencionarse hasta el 100% la preparación de jueces calificadores, el alquiler del local o instalación en que se realice la preparación, edición y distribución del material de preparación, y los honorarios del personal preparador, incluidos sus gastos de viaje, alojamiento y manutención.

Artículo 8.– Gastos de pruebas de calidad genética o rendimiento del ganado.

1.– Los gastos de pruebas destinadas a determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado podrán subvencionarse hasta el 70%.

2.– Las subvenciones irán encaminadas a sufragar los gastos relativos a la implantación y desarrollo de las pruebas de control de rendimiento y los encuadrados en programas de selección de las razas puras aprobados oficialmente.

3.– Las actividades subvencionables serán las siguientes:

a) Arrendamiento de material inventariable, equipos informáticos, software y material de oficina, y arrendamiento de locales o centros de testaje para la valoración genética.

b) Contratación y gastos de personal técnico y administrativo que coordine el programa de mejora. Se excluirán los costes de personal destinado a las tomas de muestras en explotación.

c) Elaboración por un Departamento de Genética del programa de mejora, desarrollo y actualización del mismo, evaluación genética y realización de análisis genéticos para analizar marcadores moleculares de interés en la producción o detectar y prevenir alteraciones genéticas o cromosómicas que afecten los índices de producción o reproducción. Se excluirán los gastos de recogida de información, toma de muestras, transporte al laboratorio y análisis.

d) Organización y realización de las pruebas oficiales de selección y pruebas en centros de testaje para los planes de mejora de las razas, así como los costes de transporte y participación en las pruebas.

e) Publicaciones y catálogos de reproductores que participen en los programas de mejora.

f) Seguros de los animales participantes en las pruebas de selección.

g) En el caso de las razas en peligro de extinción, los gastos derivados de la constitución y mantenimiento de bancos de germoplasma descritos en el programa de mejora.

Artículo 9.– Gastos no subvencionables.

1.– No serán gastos subvencionables los siguientes:

a) Los gastos que abone la asociación solicitante, en concepto de prestación de servicios o arrendamientos, a otras asociaciones que integre o en las que se encuentra integrada. Se exceptúan, y podrán ser subvencionables, los gastos correspondientes a servicios desarrollados dentro del programa de mejora y que sólo pueda realizar una entidad de grado superior o inferior por ser la única reconocida oficialmente para ello.

b) Los gastos de personal y servicios profesionales que pudieran derivarse de la contratación de algún miembro de los órganos de gobierno de la asociación solicitante.

c) Los gastos de autopista y parking.

d) Las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas del personal asalariado de la asociación solicitante.

e) Los gastos correspondientes a las analíticas realizadas a explotaciones asociadas.

f) Las cuotas satisfechas a asociaciones de segundo grado o superior de la que formen parte.

2.– En todo caso, sólo serán objeto de subvención los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el año en curso. Quedarán excluidos del cómputo, a efectos de la ayuda, los gastos que el Departamento competente considere innecesarios o superfluos para el funcionamiento o representación de la asociación.

Artículo 10.– Criterios de cuantificación.

La determinación de la cuantía concreta de la subvención, que se realizará dentro de los límites fijados en los artículos 6, 7 y 8, responderá a los siguientes criterios y valoración:

a) Asociación de nueva creación constituida en los últimos 2 años a raíz de la unión de las asociaciones de los distintos Territorios Históricos: 5 puntos.

b) Interés técnico y científico de los proyectos presentados, así como las ventajas que sus resultados puedan aportar a la mejora, desarrollo y modernización del sector en cuestión. Se valorarán las memorias descriptivas (impreso 4): hasta 15 puntos, que obtendrá el proyecto mejor valorado.

c) Tamaño o volumen de las explotaciones o empresas que integran la asociación, medido en número de UGM (Unidad de Ganado Mayor según el Anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/669 de la Comisión, de 28 de abril de 2016, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) N.º 808/2014 en lo que atañe a la modificación y al contenido de los programas de desarrollo rural, la publicidad de los mismos y los tipos de conversión a unidades de ganado mayor) representadas según los datos del Sistema Nacional de Información de Razas – ARCA: hasta 45 puntos, que obtendrá el proyecto mejor valorado.

d) Raza autóctona vasca incluida en el anexo del Decreto 81/2015, de 2 de junio, de conservación, mejora y fomento de las razas autóctonas vascas, y de regulación de las asociaciones de fomento de razas animales: 10 puntos.

e) Raza en peligro de extinción incluida en el anexo del Decreto 81/2015, de 2 de junio, de conservación, mejora y fomento de las razas autóctonas vascas, y de regulación de las asociaciones de fomento de razas animales: 5 puntos.

f) La presencia de mujeres en los órganos de dirección de la asociación se tendrá en cuenta en los términos previstos en el Estatuto de las Mujeres Agricultoras.

g) Asociación a la que Gobierno Vasco haya otorgado el Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística Bikain – Euskararen Kalitate Ziurtagiria, o que tenga un plan de normalización del euskera: 5 puntos.

Artículo 11.– Solicitudes y documentación.

1.– Las solicitudes de subvención estarán dirigidas a la persona titular de la dirección competente en materia de ganadería de Gobierno Vasco, y se presentarán en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y conforme a lo dispuesto en el Decreto 72/2008, de 29 de abril de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.

2.– De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se implementarán las medidas necesarias para facilitar la tramitación electrónica de los expedientes de solicitud de estas subvenciones.

3.– El plazo de presentación de solicitudes será como mínimo un mes a partir del día siguiente a la publicación de cada convocatoria.

4.– La solicitud de subvención, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de subvención, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la asociación solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

5.– Se presentarán en los impresos normalizados de solicitud que figuran en el Anexo, firmados por la persona que ostente la representación legal de la asociación solicitante, junto con la documentación que se detalla a continuación:

a) Impreso 1: solicitud.

b) Impreso 2: gastos. El presupuesto de gastos detallado del ejercicio correspondiente incluirá el desglose de la previsión de gastos subvencionables, así como de una copia del presupuesto de la asociación.

c) Impreso 3: declaración jurada, con indicación de las solicitudes de subvención hechas ante otras instituciones públicas o privadas y su cuantía, el compromiso de realizar una auditoría simplificada de cuentas, la relación de explotaciones asociadas y aportación efectuada por cada uno de ellos en el ejercicio anterior, así como del objeto social de la asociación.

d) Impreso 4: acuerdo societario y memoria descriptiva, en la que se detalle el contenido de las actividades e iniciativas previstas a realizar, en función de los gastos subvencionables solicitados previstos en los artículos sexto, séptimo y octavo, durante el ejercicio económico en el que se presenta la solicitud, fechas de realización, medios humanos y materiales, número y relación explotaciones asociadas y su cuota de aportación, así como todos aquellos otros aspectos que pudieran ser de utilidad para evaluar la necesidad y el importe de la subvención.

6.– La memoria descriptiva deberá contener la información suficiente para poder valorar la solicitud en función de los criterios de cuantificación previstos en el artículo 10.

7.– Junto con los impresos señalados en el apartado 5, la solicitante deberá presentar la siguiente documentación:

a) Copia auténtica del acta de constitución y de los estatutos.

b) Copia auténtica de la tarjeta de identificación fiscal.

c) En el caso de asociaciones para llevar libros genealógicos de raza pura, deberán presentar certificado expedido por la federación o confederación de ámbito estatal, reconociendo a la asociación como la asociación autorizada para la gestión del libro genealógico a tal efecto en el territorio de la Comunidad Autónoma Vasca.

8.– Si en la solicitud presentada se advirtiera la existencia de algún defecto o inexactitud, o bien no reuniera todos los requisitos establecidos, se requerirá al interesado o interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición.

9.– En cualquier caso, se podrá requerir a la persona solicitante cuanta documentación e información complementaria se estime necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada.

10.– La presentación de la solicitud conlleva la autorización de la persona solicitante al Departamento competente en materia de ganadería para recabar del Departamento competente en materia de hacienda y en su caso, otras administraciones tributarias y de la Tesorería General de la Seguridad Social la emisión de certificados y verificación sobre su situación ante estos organismos. La solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 12.– Comisión de Valoración.

1.– Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se nombrará por la directora o director del Gobierno Vasco competente en ganadería, de entre el personal de su dirección, una Comisión de Valoración, compuesta por tres personas de nivel técnico.

2.– Para su elección se tendrá en cuenta el conocimiento de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma Vasca y que la composición de esta comisión tenga una representación equilibrada de mujeres y hombres.

3.– La Comisión podrá requerir la participación de las personas que estime necesarias, en atención a sus conocimientos específicos, para una mejor valoración de las solicitudes.

4.– La Comisión tendrá como funciones el análisis y la evaluación de las solicitudes presentadas conforme a los artículos 4 y 10 de este Decreto. La Comisión de Valoración determinará los puntos obtenidos por cada una. En el caso de que la suma de los importes solicitados por quienes reúnan los requisitos para acceder a las subvenciones sea superior al importe objeto de la convocatoria, la Comisión procederá al prorrateo de dicho importe total entre las beneficiarias en proporción a los presupuestos de gastos ajustados de los proyectos, conforme a los programas afectados, siempre que no se alteren las condiciones, objeto y finalidad de la subvención.

5.– La Comisión también formulará una propuesta de resolución del procedimiento a la dirección del Gobierno Vasco competente en ganadería, que habrá de contener la relación de subvenciones que se propone conceder con indicación de la asociación beneficiaria, actuación o actuaciones subvencionadas e importe desglosado, o en su caso, denegar la subvención, con indicación de la asociación solicitante y el motivo de denegación.

Artículo 13.– Convocatorias.

Sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional para la convocatoria correspondiente a 2017, anualmente, mediante orden de la persona titular del departamento competente en ganadería, se convocarán las subvenciones reguladas en este Decreto; la orden determinará el importe destinado para ese ejercicio, fijará el plazo para presentar las solicitudes, y, mientras sea preciso, explicitará las derivadas de la Disposición Adicional Segunda del Estatuto de las Mujeres Agricultoras.

Artículo 14.– Gestión, resolución y recursos.

1.– El órgano competente para la gestión de las subvenciones es la persona titular de la dirección del Gobierno Vasco competente en ganadería.

2.– Las solicitudes presentadas en la convocatoria se tramitarán en un único procedimiento, cuya resolución corresponde a la persona titular de la dirección del Gobierno Vasco competente en ganadería.

3.– La resolución que se adopte determinará la concesión y, en su caso, la denegación de las subvenciones solicitadas, expresando, en el caso de las primeras, la denominación social de las asociaciones beneficiarias, las actuaciones subvencionadas y la cuantía de la subvención concedida desglosada por actuaciones. En el caso de las denegadas recogerá la denominación social de los solicitantes y los motivos que fundamenten la denegación.

4.– La resolución decidirá todas las cuestiones planteadas por las asociaciones interesadas, y motivará expresamente, en su caso, las razones por las que se aparte de la propuesta de la Comisión de valoración.

5.– La resolución que se adopte será notificada individualmente a las asociaciones interesadas, sin perjuicio de que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de asociaciones beneficiarias, con indicación del respectivo importe de la subvención concedida y actuación financiada.

6.– El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a las asociaciones interesadas será de tres meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la orden de convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco, transcurrido el cual sin haberse notificado resolución alguna, los interesados podrán entender desestimada su solicitud de subvención, a los efectos de lo establecido en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7.– La concesión y, en su caso, el pago a las asociaciones beneficiarias de las subvenciones quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 15.– Pago.

1.– El abono de la subvención se realizará de la siguiente manera:

a) Un primer pago, por importe equivalente al 50% de la cuantía concedida, se realizará tras la notificación de la concesión, una vez transcurrido el plazo de un mes tras la fecha de su recepción.

b) La cantidad restante se abonará una vez haya sido debidamente justificada la totalidad de los gastos objeto de subvención, antes del 31 de enero del ejercicio siguiente al año de la solicitud, debiendo presentar para ello los documentos justificativos del gasto.

2.– El pago de las subvenciones quedará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que se halle en tramitación. No se realizará el pago en tanto que la asociación beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.

3.– Para la liquidación de la subvención y la materialización del pago de la cantidad pendiente, las asociaciones beneficiarias deberán justificar documentalmente la materialización de la actuación subvencionada y su costo, así como el mantenimiento del requisito de encontrarse al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

Artículo 16.– Obligaciones de las asociaciones beneficiarias.

1.– Las beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente Decreto deberán cumplir las obligaciones previstas en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las prevenidas en el artículo 50.2 del TRLPOHGPV y, en todo caso, las siguientes:

a) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

b) Cumplir con la reglamentación específica de la raza y con el programa de mejora aprobado por la Administración correspondiente.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la dirección del Gobierno Vasco competente en ganadería y por los órganos competentes de la Unión Europea, y a las de control que corresponden a la Oficina de Control Económico en relación con las ayudas y subvenciones percibidas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, además de las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

d) Facilitar cuanta información que les sea requerida por la dirección del Gobierno Vasco competente en ganadería, los órganos competentes de la Unión Europea, la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las subvenciones.

e) Comunicar a la dirección del Gobierno Vasco competente en materia de ganadería la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados, y la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

f) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días desde la fecha de recepción de la notificación de la concesión de la subvención la asociación beneficiaria no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

g) Las asociaciones beneficiarias deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

h) Las asociaciones beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos.

2.– La asociación beneficiaria deberá ejecutar los gastos subvencionados en el año de presentación de solicitud y remitir a la dirección del Gobierno Vasco competente en materia de ganadería, antes del 31 de enero del ejercicio siguiente al de la solicitud, los siguientes documentos:

a) Informe detallado de la ejecución total del presupuesto de gastos e ingresos presentado para la solicitud y aprobado por el Departamento.

b) Facturas o documentos justificativos de pago, correspondientes al ejercicio de aprobación de la subvención, de la realización del gasto objeto de la subvención. Las facturas superiores a 2.500 euros deberán ir acompañadas del correspondiente comprobante bancario de pago.

c) Relación nominal de las personas incluidas en la plantilla de la asociación.

d) Memoria de actividades realizadas.

Los puntos a), b) y c) servirán para acreditar que cumplen con los requisitos para ser PYME, según la definición del Anexo I del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

Artículo 17.– Alteración de condiciones e incumplimientos.

1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y pago de las subvenciones, siempre que se salvaguarden los requisitos establecidos en el artículo 3 de este Decreto podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las subvenciones. Se considerará que hay incumplimiento cuando no se realice el 50% de las actividades previstas.

2.– No será exigible el abono de la ayuda o subvención, y en su caso procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses legales aplicables en materia de subvenciones desde el momento del pago de la ayuda o subvención, en casos previstos en los artículos 53.1 del TRLPOHGPV y 37.1 de la LGS.

3.– En caso de que las asociaciones beneficiarias incumplan los requisitos establecidos en la presente norma, la pérdida del derecho a la subvención se declarará mediante resolución de la persona titular de la dirección del Gobierno Vasco competente en materia de ganadería, previo expediente de incumplimiento en el que se dará audiencia a la asociación interesada, y determinará, en su caso, la obligación a reintegrar a la Tesorería General del País Vasco el principal de las cantidades percibidas, así como los intereses aplicables en materia de subvenciones, de conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

Artículo 18.– Compatibilidad de las subvenciones.

1.– La concesión de las subvenciones previstas en el presente Decreto será compatible con la obtención de cualquier otro tipo de subvención o ayuda concedida por otras instituciones o entidades públicas o privadas para sufragar los gastos subvencionables por la presente disposición, hasta los límites previstos en el Reglamento (UE) n.º 702/2014.

2.– La superación del límite máximo de la cuantía subvencionable por obtención concurrente de otras ayudas o subvenciones dará lugar a la modificación de la resolución de concesión de las subvenciones convocadas en este Decreto. A estos efectos, se dictará por la persona titular de la dirección del Gobierno Vasco competente en materia de ganadería la oportuna resolución de modificación en la que se minorarán los importes de la subvenciones concedida, previa audiencia a la asociación interesada.

Artículo 19.– Protección de datos.

El Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras se compromete a tratar los datos con el grado de protección que corresponda, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás normativa aplicable al efecto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

1.– Se convocan, para 2017, subvenciones destinadas a las asociaciones ganaderas de razas puras de producción, para su conservación, selección, mejora y fomento.

2.– Las solicitudes estarán dirigidas a la Directora de Agricultura y Ganadería de Gobierno Vasco, y se presentarán de forma presencial en las dependencias del Departamento competente en dicha materia, o bien en cualesquiera de las formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y conforme a lo dispuesto en el Decreto 72/2008, de 29 de abril de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.

3.– El plazo de presentación de solicitudes será un mes a partir del día siguiente a la publicación de este Decreto.

4.– La presencia de mujeres en los órganos de dirección de la asociación se valorará con 15 puntos.

5.– Las subvenciones incluidas en esta convocatoria dispondrán para el ejercicio presupuestario 2017 de la consignación presupuestaria 17.1.03.32.0200.1.454.99.71110.002.M por un importe de 350.000 euros.

DISPOSICIÓN FINAL.– Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 24 de octubre de 2017.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

La Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

(Véase el .PDF)

Análisis documental