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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 209, jueves 2 de noviembre de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 1 DE VITORIA-GASTEIZ
5254

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 334/2017.

Unidad Procesal de Apoyo Directo Civil – Juzgado de 1.ª Instancia n.º 1 de Vitoria-Gasteiz.

Juicio: juicio verbal 334/2017.

Demandante: Jose Maria Ortega Martinez.

Abogado/a: Jose Maria Ortega Martinez.

Procurador/a.

Demandado/a: Addellah El Kanane.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado el 07-07-2017 sentencia, en la que el fallo es el siguiente:

SENTENCIA n.º 204/2017

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de julio de 2017.

Vistos por mí, D.ª Mónica Basurto Garrido, magistrada del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Vitoria, los precedentes autos del juicio verbal n.º 334/2017 en los que son partes:

Demandante: D. José Maria Ortega Martinez sin asistencia letrada ni representación por procurador.

Demandado: D. Addellah El Kanane declarado en situación legal de rebeldía.

Versa la litis sobre reclamación de rentas, Ley Arrendamientos Urbanos.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por D. José Maria Ortega Martinez contra D. Addellah El Kanane debo condenar y condeno a D. Addellah El Kanane al pago de 206,13 euros.

Con imposición de costas a D. Addellah El Kanane.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme, y contra ella no cabe interponer recurso de apelación conforme al artículo 455.1 LEC 1/2000 de 7 de enero, modificada por Ley 37/2011 de 10 de octubre.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia ha sido leída, en el día de su fecha por el Juez que la dictó y firmó, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D/D.ª Addellah El Kanane y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de/l Pais Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de No cabe recurso alguno.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de octubre de 2017.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental