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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 209, jueves 2 de noviembre de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
5241

ORDEN de 9 de octubre de 2017, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la «Fundación Tecnológica para la Promoción de la Movilidad Sostenible», de Vitoria-Gasteiz.

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la «Fundación Tecnológica para la Promoción de la Movilidad Sostenible», de Vitoria-Gasteiz, sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– El 5 de mayo de 2017 tuvo entrada en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco de la constitución de la «Fundación Tecnológica para la Promoción de la Movilidad Sostenible», de Vitoria-Gasteiz, fundada por «Sorestsel Lab Consulting, S.L.», «Energy Revival, S.L.» y don Benjamín Ballesteros Cabo. A la solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente.

Segundo.– Mediante escrito de 18 de mayo, 21 de febrero y 29 de septiembre de 2017, el Registro de Fundaciones requirió a los interesados la subsanación de los defectos observados en la documentación remitida, teniendo entrada el 20 de junio, 19 de julio y 4 de octubre de 2017 la documentación solicitada.

Tercero.– La Comisión técnica de la Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco ha emitido el 28 de septiembre de 2017 informe favorable referente a la licitud e interés general de los fines fundacionales, así como a la viabilidad económica de la Fundación.

Cuarto.– En virtud de lo previsto en el artículo 3.1 de los estatutos de la Fundación, los fines de interés general que persigue son:

«- Contribuir a la aceleración del despliegue de la electromovilidad tanto en el País Vasco, como a nivel Nacional y Europeo.

– Promover, concienciar y difundir en la sociedad un ambiente de movilidad sostenible.

– Alinearse a impulsar los tres objetivos principales que persigue la política energética de la UE: 1- Asegurar el abastecimiento eléctrico. 2- Mejorar la competitividad del sector. 3- Garantizar la sostenibilidad.

– Poner en marcha experiencias piloto que acrediten la viabilidad económica, social y medioambiental de las solicitudes propuestas por esta Fundación.

– Realizar actividades de I+D de desarrollo, test y validación del sistema de movilidad sostenible basado en energías renovables.

– Participar directamente en otras entidades públicas y privadas en el fomento y desarrollo de la preservación y cultura del medioambiente, así como en la investigación e innovación de nuevas tecnologías ecológicas de transporte.

– Colaborar con administraciones, instituciones y entidades públicas y privadas en la promoción y realización de actos culturales relacionados con el ámbito de actuación de la Fundación.

– Fomento de políticas de apoyo que permitan superar las barreras hoy existentes para la introducción de las Energías Renovables.

– Aumentar el porcentaje de energías renovables en el mix eléctrico regional, impulsando una economía sostenible, con bajas emisiones de carbono y respetuosa con el medio ambiente, que lidere la producción de energías renovables automovilísticas y la lucha contra el calentamiento global.

– Implicar a entidades, empresas y universidades en la creación de condiciones para la generación y atracción de nuevas inversiones asociadas al desarrollo, producción y test de sistemas y soluciones sostenibles.»

Quinto.– Conforme dispone el artículo 4 de los estatutos, el domicilio fundacional queda fijado en la Calle Zearkalea, 36, de Ermua (Bizkaia), desarrollando la Fundación principalmente sus actividades en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sexto.– La dotación fundacional inicial asciende a la cantidad de 30.000 euros, aportándose inicialmente 7.500 euros y el resto en el plazo de cinco años desde el otorgamiento de la escritura pública de constitución.

Séptimo.– La representación, administración y gobierno de la Fundación se confía al Patronato, cuyos miembros desempeñarán sus cargos con carácter gratuito, conforme a lo previsto en los estatutos fundacionales.

Octavo.– El Patronato inicial, conforme se establece en la escritura de constitución fundacional, está compuesto por los siguientes miembros, con una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegidos:

– Presidente: don Benjamín Ballesteros Cabo.

– Secretario: «Sorestsel Lab Consulting, S.L.»

– Vocal: «Energy Revival, S.L.»

Todos las personas nombradas han aceptado sus cargos, mediante alguna de las formas previstas en el artículo 16.2 de la Ley 9/2016, de 9 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– Corresponde al Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, artículo 6.1.m) del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y artículo 3.1 del Decreto 71/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.

Segundo.– El presente expediente ha sido promovido por persona legitimada para ello, y al mismo se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos señalados en los artículos 7.a) 12 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y 36 a 39 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, ajustándose la constitución de la Fundación a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

Vistas las normas mencionadas y demás normas de general y pertinente aplicación.

RESUELVO:

Primero.– Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco, con esta fecha y bajo el número de registro: F-420, la constitución de la «Fundación Tecnológica para la Promoción de la Movilidad Sostenible», de Vitoria-Gasteiz, así como la composición inicial del Patronato, integrado por los miembros que figuran en el antecedente de hecho octavo, quienes han aceptado expresamente sus cargos, en los términos previstos en la escritura pública otorgada el 21 de marzo de 2017 ante el notario don Juan Luis Prieto Rubio (n.º de protocolo: 423), subsanada por las escrituras públicas de subsanación otorgadas el 13 de junio y el 13 de julio de 2017 ante el citado notario (números de protocolo: 805 y 978).

Segundo.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a los interesados.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de octubre de 2017.

El Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno,

JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.


Análisis documental