Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 206, viernes 27 de octubre de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
5171

RESOLUCIÓN de 9 de octubre de 2017, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe ambiental estratégico del Plan Parcial del Ámbito Urbanístico «MZ.10 Basozabal».

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 5 de junio de 2017, el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián completa ante la Dirección de Administración Ambiental la solicitud para el inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan Parcial del Ámbito Urbanístico «MZ.10 Basozabal». La solicitud se realiza en el marco de aplicación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud se acompañaba del borrador del Plan y de un documento ambiental estratégico con el contenido establecido en el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. Además, el documento ambiental estratégico identifica a las personas que lo han elaborado, está firmado y consta la fecha de conclusión.

En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fechas 19 de junio y 1 de agosto, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco solicitó a diferentes organismos que realizaran las observaciones que consideraran oportunas y que pudieran servir de base para la formulación, por parte de este órgano ambiental, del correspondiente informe ambiental estratégico. En concreto, se consultó a la Dirección de Patrimonio Cultural, a la de Salud Pública y Adicciones y la de Patrimonio Natural y Cambio Climático, todas ellas del Gobierno Vasco; a la Dirección de Montes y Medio Natural de la Diputación Foral de Gipuzkoa; a la Agencia Vasca del Agua, y a Ekologistak Martxan de Gipuzkoa. Además, con fecha de 22 de junio, se informó al Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián del inicio del procedimiento.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier persona interesada pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerasen oportunas.

Finalizado el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se han recibido informes de la Dirección de Patrimonio Cultural, de la Delegación Territorial de Salud de Gipuzkoa y de la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático, todas ellas del Gobierno Vasco, con el resultado que obra en el expediente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

El Plan Parcial del Ámbito Urbanístico «MZ.10 Basozabal» (en adelante, el Plan) no establece el marco para la futura autorización en el futuro de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental, ni puede afectar a espacios de Red Natura 2000, ni a espacios con algún régimen de protección ambiental derivado de convenios internacionales o disposiciones normativas de carácter general dictadas en aplicación de la legislación básica sobre patrimonio natural y biodiversidad, o de la legislación sobre conservación de la naturaleza de la Comunidad Autónoma del País Vasco, sin tener relación con la gestión del lugar. En consecuencia, el Plan no se encuentra en el Anexo IA de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, que establece el ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica ordinaria.

El Plan se encuentra entre los supuestos del artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente. El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en los artículos 29 a 32, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental de el Plan, y a la vista de que el documento inicial estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, y con el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del Plan y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos de su aplicación, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse, a los solos efectos ambientales.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 77/2017 de 11 de abril por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe ambiental estratégico del Plan Parcial del Ámbito Urbanístico «MZ.10 Basozabal» de Donostia-San Sebastián, en los términos que se recogen a continuación:

A.– Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.

El Plan tiene por objeto la ordenación pormenorizada del ámbito urbanístico A.U. «MZ.10 Basozabal» (Miramón Zorroaga), cuya delimitación y directrices de ordenación están contenidas en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Donostia-San Sebastián, aprobado definitivamente el 25 de junio de 2010.

La ordenación propuesta trata la implantación de un desarrollo residencial de baja densidad, con el criterio de generar un entorno urbano armónico con el campo de golf colindante e integrado en el entorno natural en el que se inserta. Se prevén cuatro parcelas lucrativas de uso residencial. En la zona suroeste del ámbito se reserva una superficie de suelo destinada a la ubicación de las dotaciones de espacios libres y equipamiento comunitario de carácter privado. Las dotaciones públicas, fundamentalmente de espacios libres y zonas verdes se localizan al noreste del ámbito a modo de transición entre la vega del Urumea y la nueva zona residencial ordenada. Se define el sistema viario existente al norte del ámbito (Goiaztxiki) como viario de acceso a la zona, de donde arranca el vial de distribución interior a la zona residencial prevista.

B.– De conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley, a fin de determinar si el Plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

1.– Características del Plan:

a) La medida en que el Plan establece un marco para proyectos y otras actividades: el Plan posibilita y establece el marco para los proyectos de edificación y de urbanización en el ámbito, y no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenecen a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.

b) La medida en la que el Plan influye en otros planes o programas: analizadas las posibles incidencias del Plan en los distintos planes sectoriales y territoriales, se determina que es compatible con ellos.

c) La pertinencia del Plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular de promover el desarrollo sostenible: el presente Plan considera los objetivos ambientales del IV Programa Marco Ambiental aplicables en el ámbito.

d) No se detectan problemas significativos sobre el medio ambiente derivados de el Plan.

e) El Plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

2.– Efectos ambientales que pueden generarse y características del área probablemente afectada:

No existen en el entorno del emplazamiento afectado espacios naturales relevantes, ni ámbitos de elevado valor y vulnerabilidad ambiental, salvo unas formaciones de bosque mixto en regeneración. De todas formas, a la vista de las actuaciones planteadas, y teniendo en cuenta las medidas propuestas en el documento ambiental estratégico y las que se plantean en este informe ambiental estratégico, no se prevé que el Plan vaya a generar impactos negativos medioambientales significativos.

El documento ambiental estratégico propone medidas para incorporar en los diferentes documentos de desarrollo, así como medidas a tener en cuenta en la fase de ejecución de los proyectos, y todas ellas han de ser aplicadas. Además de a la preservación de la vegetación de interés y a la revegetación planteada en la zona noreste del ámbito, se prestará especial atención al control de las especies exóticas invasoras, para lo que habrán de redactarse sendos apartados específicos en los proyectos correspondientes.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, no se prevé que el Plan Parcial del Ámbito Urbanístico «MZ.10 Basozabal» vaya a producir efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no es necesario que se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de octubre de 2017.

El Director de Administración Ambiental,

IVAN PEDREIRA LANCHAS.


Análisis documental