Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 203, martes 24 de octubre de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
5099

DECRETO 237/2017, de 17 de octubre, por el que se acuerda la desafectación parcial del inmueble n.º 45 de la calle Cuchillería de Vitoria-Gasteiz (Álava), bien cultural afectado por el Decreto 312/1997, de 23 de diciembre, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Casco Histórico de Vitoria-Gasteiz y se fija su régimen de protección.

La Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco establece en su artículo 36 la prohibición del derribo de los bienes culturales calificados y de los inventariados sin la previa declaración de ruina y autorización expresa de la Diputación Foral, siendo precisa asimismo la autorización previa del Gobierno Vasco sobre la desafectación.

En desarrollo de la citada normativa se dicta el Decreto 306/1998, de 10 de noviembre, sobre la declaración de estado ruinoso de los bienes culturales calificados y de los inventariados y actuaciones previas y posteriores a la Resolución sobre el derribo de los mismos (BOPV n.º 226, de 26 de noviembre).

El 15 de diciembre de 2016 se comunica al Centro de Patrimonio Cultural Vasco por parte del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz la incoación del procedimiento de declaración de ruina del inmueble situado en el n.º 45 de la calle Cuchillería, incluido en el Casco Histórico de Vitoria-Gasteiz, a fin de que se incoe el correspondiente expediente de desafectación de conformidad con el Decreto 306/1998 citado.

El inmueble sito en el n.º 45 de la calle Cuchillería de Vitoria-Gasteiz (Álava) está incluido, con protección básica, en el Decreto 312/1997, de 23 de diciembre (BOPV n.º 9, de 15 de enero), por el que se declara Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, el Casco Histórico de Vitoria-Gasteiz y se fija su régimen de protección.

A la vista de los informes técnicos, el expediente de ruina, y las actuaciones seguidas, el Consejo Asesor del Patrimonio Arquitectónico Monumental de Euskadi, en su sesión de 28 de marzo de 2017, acordó la desafectación parcial del inmueble n.º 45 de la calle Cuchillería de Vitoria-Gasteiz, y el mantenimiento de su protección en lo que se refiere a la parcela, a la que le será de aplicación el régimen previsto para los elementos sustituibles.

Mediante Resolución del Viceconsejero de Cultura, de 21 de julio de 2017, se incoa el expediente de desafectación parcial del inmueble sito en el n.º 45 de la calle Cuchillería de Vitoria-Gasteiz (BOPV n.º 145, de 1 de agosto), en la que se sometía además el expediente a los trámites de información pública y audiencia a los interesados.

Habiéndose dado correcto cumplimiento a los trámites legales establecidos al efecto, no se han presentado alegaciones.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto al efecto en la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, visto el informe favorable de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, a propuesta del Consejero Cultura y Política Lingüística y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 17 de octubre de 2017,

DISPONGO:

Artículo único.– Desafectar parcialmente el inmueble n.º 45 de la calle Cuchillería en Vitoria-Gasteiz, elemento de protección básica en virtud del Decreto 312/1997, de 23 de diciembre, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Casco Histórico de Vitoria-Gasteiz (Álava) y se fija su régimen de protección (BOPV n.º 9, de 15 de enero), y mantener su protección en lo que se refiere a la parcela, a la que le será de aplicación el régimen previsto para los elementos sustituibles.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

El Departamento de Cultura y Política Lingüística instará al Centro de Patrimonio Cultural Vasco, a fin de que proceda a cancelar la anotación preventiva del inmueble en el Registro de Bienes Culturales Calificados, adscrito al citado Centro.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

El Departamento de Cultura y Política Lingüística notificará el presente Decreto a los interesados, al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y a los Departamentos de Euskera, Cultura y Deporte y de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava, así como al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el BOTHA para su general conocimiento.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra el presente Decreto, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 17 de octubre de 2017.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

El Consejero de Cultura y Política Lingüística,

BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.


Análisis documental