Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 203, martes 24 de octubre de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
5097

ORDEN de 4 de octubre de 2017, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la «Fundación Besaide».

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la «Fundación Besaide», sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– El 23 de mayo de 2017 tuvo entrada en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la «Fundación Besaide», de Bilbao, fundada por don Fernando Sarrais Oteo, don Rodrigo Rafael Vilallonga Elorza, don Alfonso Martija de la Lama, don Juan Bosco Martínez de Bedoya Buxens y don Iñaki Ilardia Larrauri. A la solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente.

Segundo.– Mediante escrito de 17 de julio de 2017, el Registro de Fundaciones requirió a los interesados la subsanación de los defectos observados en la documentación remitida, teniendo entrada el 20 de septiembre de 2017 en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno la documentación solicitada.

Tercero.– La Comisión técnica de la Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco ha emitido el 28 de septiembre de 2017 informe favorable referente a la licitud e interés general de los fines fundacionales, así como a la viabilidad económica de la Fundación.

Cuarto.– En virtud de lo previsto en el artículo 4 de sus estatutos, la Fundación tiene por objeto «el impulso, desarrollo y promoción de actividades de interés general, de carácter educativo, científico, sanitario, cultural, artístico, social, de cooperación al desarrollo y de formación humana, profesional y espiritual, realizadas siempre todas ellas sin ánimo de lucro, tanto por la propia Fundación como por otras Fundaciones, Asociaciones, u otras entidades o personas privadas que no persigan el lucro de sus realizadores».

Quinto.– Conforme disponen los artículos 1 y 2 de los estatutos, el domicilio fundacional queda fijado en la calle Elcano 7, principal derecha, de Bilbao (Bizkaia), desarrollando la Fundación principalmente sus actividades en Comunidad Autónoma del País vasco.

Sexto.– Las personas fundadoras establecen como dotación fundacional la cantidad de 30.000 euros, aportándose inicialmente 7.500 euros. El resto será entregado en el plazo de cinco años. Se acredita documentalmente la realidad de dicha aportación en el expediente de inscripción registral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1.c) del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio.

Séptimo.– La representación, administración y gobierno de la Fundación se confía al Patronato, cuyos miembros desempeñarán sus cargos con carácter gratuito, conforme lo previsto en los estatutos fundacionales.

Octavo.– El Patronato inicial, conforme se establece en la escritura de constitución fundacional, está compuesto por los siguientes miembros:

– Presidente: Fernando Sarrais Oteo.

– Vicepresidente: Alfonso Martija de la Lama.

– Secretario: Rodrigo Rafael Vilallonga Elorza.

– Vicesecretario: Juan Bosco Martínez de Bedoya Buxens.

– Vocal: don Iñaki Ilardia Larrauri.

Todos las personas nombradas han aceptado sus cargos, mediante alguna de las formas previstas en el artículo 16.2 de la Ley 9/2016, de 9 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– Corresponde al Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, artículo 6.1.m) del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y artículo 3.1 del Decreto 71/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.

Segundo.– El presente expediente ha sido promovido por persona legitimada para ello, y al mismo se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos señalados en los artículos 7 a 12 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y 36 a 39 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, ajustándose la constitución de la Fundación a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

Vistas las normas mencionadas y demás normas de general y pertinente aplicación.

RESUELVO:

Primero.– Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco, con esta fecha y bajo el número de registro: F-426, la constitución de la «Fundación Besaide», de Bilbao (Bizkaia), así como la composición inicial del Patronato, integrado por los miembros que figuran en el antecedente de hecho octavo, quienes han aceptado expresamente sus cargos, en los términos previstos en la escritura pública otorgada el 10 de abril de 2017, ante el notario don Juan Ignacio Bustamante Esparza (n.º de protocolo: 907), subsanada por la escritura pública otorgada el 15 de septiembre de 2017, ante el citado notario (n.º de protocolo: 2.183).

Segundo.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a los interesados.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de octubre de 2017.

El Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno,

JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.


Análisis documental