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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 202, lunes 23 de octubre de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
5073

RESOLUCIÓN de 12 de septiembre de 2017, del Director de Actividad Física y Deporte, por la que se aprueba e inscribe en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco la modificación de los Estatutos de la Federación Vasca de Taekwondo.

A la vista de la redacción de la modificación de los Estatutos de la Federación Vasca de Taekwondo inscrita en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco el 16 de junio de 1988 con el número 152.

Resultando que la Asamblea General Extraordinaria de la Federación Vasca de Taekwondo, celebrada el 28 de abril de 2017, aprobó la modificación de los Estatutos de la Federación y que tal aprobación se ha acreditado documentalmente.

Se considera que la modificación de los artículos 17.3, 21, 26.1.b), 30.4, 39.2 y 92 de los Estatutos de la Federación son conformes con los preceptos del Decreto 16/2006, de 31 de enero y de la Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte de Euskadi.

En su virtud, en ejercicio de las facultades que me competen.

RESUELVO:

Primero.– Aprobar e inscribir en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco las modificaciones de los artículos 17.3, 21, 26.1.b), 30.4, 39.2 y 92 de los Estatutos de la Federación Vasca de Taekwondo.

Segundo.– Notifíquese en el plazo legal establecido.

Tercero.– Publicar la presente Resolución y el anexo en el Boletín Oficial del País Vasco.

Cuarto.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco, en el plazo de un mes desde su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de septiembre de 2017.

El Director de Actividad Física y Deporte,

JON REDONDO LERTXUNDI.

ANEXO

Artículo 17.

3.– El número total de componentes de la Asamblea General de la Federación Vasca de Taekwondo será máximo de 45 miembros.

Artículo 21.

La convocatoria de la Asamblea General, ordinaria junto con el orden del día, será comunicada a los miembros de la Asamblea, por escrito, o correo electrónico, con una antelación mínima de 15 días.

Las Asambleas Extraordinarias se comunicarán por el mismo método, pero con una antelación mínima de 2 días.

La documentación correspondiente a los temas a tratar, no será necesario enviársela a los asambleístas siempre que se coloque en la página web.

Artículo 26.

1.– La Junta Directiva, que contará con un número impar de miembros, estará compuesta como mínimo por:

b) Un Vicepresidente, que asumirá las funciones del Presidente en caso de ausencia temporal.

Artículo 30.

4.– El Presidente podrá destituir o incorporar nuevos miembros a la Junta Directiva de la federación cuando lo estime oportuno.

Artículo 39.

2.– Siempre que lo acepten expresamente todos sus miembros, los órganos colegiados de la federación podrán adoptar sus acuerdos mediante correo electrónico, fax, videoconferencia y medios técnicos análogos. En estos supuestos, el acta correspondiente se redactará acompañado de los justificantes de los fax, correos electrónicos y soportes correspondientes.

Artículo 92.

Los reglamentos de la Federación Vasca de Taekwondo se presentarán para su aprobación administrativa en la Dirección de Deportes del Gobierno Vasco en el plazo de sesenta días naturales a contar desde su aprobación por la Asamblea General.


Análisis documental