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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 200, jueves 19 de octubre de 2017


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE BARAKALDO
5015

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 76/2016 seguido sobre modificación de medidas provisionales.

Juzgado de Primera Instancia n.º 5 (Familia) de Barakaldo.

Juicio: mod. med. defin. 76/2016.

Demandante: David Duran Segura.

Abogado/a: Jon Kepa Huertas de Amilibia.

Procurador/a: Begoña Lopez del Hoyo.

Demandado/a: V D S B.

Sobre: modificación de medidas.

En el referido juicio se ha dictado el 22-09-2017 sentencia, en la que el fallo es el siguiente:

FALLO

Que estimando en parte la demanda formulada por don David Durán Segura contra doña V D S B, debo declarar y declaro procedente modificar las medidas aprobadas por sentencia dictada en el procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo 966/2010 de este juzgado, aprobando las siguientes medidas que regularán las relaciones de las partes con su hija menor XXXXX:

A) La suspensión del ejercicio de la patria potestad de doña V D S B sobre la hija común XXXXX, que será ejercida exclusivamente por el padre, y la atribución de la guarda y custodia de la hija, a su padre y sin que haya lugar a establecer un régimen de comunicaciones y estancias en favor de la progenitora no custodia.

B) Establecer una pensión de alimentos a cargo de la progenitora no custodia y en favor de la hija común de 100 euros mensuales, a satisfacer dentro de los cinco primeros días de cada mes, actualizándose anualmente conforme las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo que publica periódicamente el Instituto Nacional de Estadística, tomando como base para el comienzo del cómputo la fecha de la presente Resolución.

C) Los gastos extraordinarios de la hija menor, en los términos consignados en la fundamentación jurídica de la presente Resolución, serán satisfechos al 50% entre ambos progenitores. En todo caso, los gastos extraordinarios que no tenga carácter urgente deberán ser consentidos por ambos, estimándose prestado tácitamente el mismo, de no formularse objeción expresa en los 10 días siguientes a la comunicación fehaciente realizada por el contrario, expresiva del gasto que pretende ser asumido, su carácter necesario, y el importe del mismo, con los documentos correspondientes; y todo ello sin realizar expreso pronunciamiento respecto de las costas causadas en la instancia.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D.ª V D S B y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Barakaldo (Bizkaia), a 22 de septiembre de 2017.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental