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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 200, jueves 19 de octubre de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
5013

EDICTO dimanante del recurso de apelación n.º 143/2017 seguido sobre juicio verbal.

Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Quinta.

Recurso: apel. j. verbal L2 143/2017.

Recurrente: D. Angele Flore Bekondo Metoo.

Abogado: D.ª Leire Gutierrez Gaitero.

Procurador: D.ª Maria Felicidad Llama Diaz de Cerio.

Recurrido: Basilio Marcos Rodriguez y don Patrick Kenmogne.

En el referido recurso se ha dictado el 04-07-2020 sentencia, en la que el fallo es el siguiente:

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Llama Díaz de Cerio, en nombre y representación de Angele Flore Bekondo Metoo, contra la sentencia dictada el día 18 de noviembre de 2016 por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Barakaldo, en los autos de Juicio Verbal n.º 298/2016 a que este rollo se refiere; debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, con expresa imposición a la parte apelante de las costas de esta alzada.

Devuélvanse los autos al Juzgado del que proceden con testimonio de esta sentencia para su cumplimiento.

Contra la presente Resolución cabe recurso de casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, si se acredita interés casacional. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Tribunal en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación (artículos 477 y 479 de la LECn).

También, en caso de interponerse aquél, podrán interponer recurso extraordinario por infracción procesal ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo por alguno de los motivos previstos en la LECn. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Tribunal en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación (artículo 470.1 y Disposición Final decimosexta de la LECn).

Para interponer los recursos será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros si se trata de casación y 50 euros si se trata de recurso extraordinario por infracción procesal, sin cuyos requisitos no serán admitidos a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Tribunal tiene abierta en el Banco Santander con el número 4738 0000 00 014317. Caso de utilizar ambos recursos, el recurrente deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 06 para el recurso de casación, y código 04 para el recurso extraordinario por infracción procesal. La consignación deberá ser acreditada al interponer los recursos (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Patrick Kenmogne y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 5 de julio de 2017.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


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