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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 198, martes 17 de octubre de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE VITORIA-GASTEIZ
4969

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 242/2017 referido a auto aclaratorio de sentencia.

Unidad Procesal de Apoyo Directo Civil – Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Vitoria-Gasteiz.

Juicio: pro. ordinario 242/2017.

Demandante: Ana Maria Cobo Martinez y Gonzalo Obregon Pozo.

Abogado/a.

Procurador/a: Maria Odile Seoane Osa y Maria Odile Seoane Osa.

Demandado/a: Turihoteles Vacations Club, S.L. y Caja de Ahorros del Mediterráneo.

En el referido juicio se ha dictado resolución, del tenor literal siguiente:

AUTO ACLARATORIO DE LA SENTENCIA N.º 177/2017

Magistrado-Juez que lo dicta: D. Jose Luis Nuñez Corral.

Lugar: Vitoria-Gasteiz.

Fecha: diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete.

El anterior escrito presentado por el procurador Sr. Sanchiz, únase a los autos de su razón.

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.– Por este juzgador se ha dictado sentencia el 4 de septiembre de 2017, con el resultado que obra en autos. Por la representación de la parte demandada interesa aclaración de la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.– Efectivamente, procede la aclaración y complemento de la sentencia en el sentido expuesto por la parte actora. Así las cosas, nos encontramos ante una acción de nulidad. Consecuencia de la misma «las partes estarán obligadas a la restitución de las prestaciones habidas entre las mismas».

Son de aplicación los artículos 214 y ss. de la Lecv, preceptos que se dan por reproducidos.

PARTE DISPOSITIVA

Aclaro, subsano, y complemento la sentencia dictada el 4 de septiembre de 2017, en el sentido expuesto en el razonamiento jurídico único de la presente Resolución.

Incorpórese esta resolución al libro de sentencia y llévese testimonio a los autos principales.

Modo impugnación: contra el presente auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que proceden, en su caso, contra la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificada (artículo 214.4 LECn).

Los plazos para los recursos a que se refiere el apartado anterior, si fueran procedentes, comienzan a computarse desde el día siguiente a la notificación de esta resolución (artículo 267.9 de la LOPJ).

Lo acuerda y firma S. S.ª. Doy fe.

Firma del/de la Juez
Firma del Letrada de la Administración de Justicia

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Turihoteles Vacations Club, S.L. y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de/l la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 21 de septiembre de 2017.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental