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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 197, lunes 16 de octubre de 2017


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DISPOSICIONES GENERALES

UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO
4935

RESOLUCIÓN de 28 de septiembre de 2017, del Secretario General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se aprueba el Reglamento de la Comisión de Calidad de la Facultad de Economía y Empresa.

Con fecha 15 de octubre de 2016 (BOPV 14 de octubre de 2016) entró en vigor el Reglamento de la Facultad de Economía y Empresa, tras la fusión de las anteriores Escuelas Universitarias de Estudios Empresariales de Vitoria-Gasteiz, de Donostia-San Sebastián, de Elcano de Bilbao y la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales. Consecuencia de ello resulta necesario aprobar un nuevo Reglamento de la Comisión de Calidad de la Facultad adaptado a la actual organización del centro.

Con fecha 14 de julio de 2017 la Junta de la Facultad de Economía y Empresa aprobó la propuesta de Reglamento de la Comisión de Calidad conforme al Reglamento Marco de las Comisiones de Calidad de los Centros Docentes (BOPV de 21 de julio de 2010) y cuenta con informe jurídico favorable.

El artículo 2.2 del mencionado Reglamento Marco de las Comisiones de Calidad dispone que «La aprobación normativa del Reglamento de la Comisión de Calidad del Centro corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Junta de Centro, tras la emisión del preceptivo informe de legalidad. Por parte de la Secretaría General se procederá, por delegación, a la aprobación de los Reglamentos que cuenten con todos los informes favorables y respecto de los cuales no haya solicitud expresa de elevación por parte de algún miembro de éste o el 15% de los miembros de la Junta del propio Centro. De esta aprobación se informará al Consejo de Gobierno»

En virtud de lo anterior,

RESUELVO:

Primero.– Aprobar el Reglamento de la Comisión de Calidad de la Facultad de Economía y Empresa.

Segundo.– Informar al Consejo de Gobierno de la presente aprobación.

Tercero.– Ordenar la publicación del Reglamento de la Comisión de Calidad de la Facultad de Economía y Empresa una vez se haya informado al Consejo de Gobierno de su aprobación.

Leioa, a 28 de septiembre de 2017.

El Secretario General,

PEDRO MARÍA IRIONDO BENGOA.

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE CALIDAD DE LAFACULTAD DE ECONOMÍA Y EMPRESA DE LA UPV/EHU

Preámbulo

El presente Reglamento cumple con el mandato que el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU dio a todos sus Centros en la sesión de 29 de abril de 2010, ordenando que se dotaran de un Reglamento para sus respectivas Comisiones de Calidad que siguiera las directrices del Reglamento-Marco que allí se aprobó. El objetivo de esta norma es desarrollar y adaptar ese Reglamento-Marco a la realidad de la Facultad de Economía y Empresas, respetando en todo momento sus dictados.

Esta Comisión de Calidad es una comisión nombrada por la Junta de Facultad que participa junto con el Equipo Decanal en las tareas de planificación y seguimiento del SGIC, actuando además como uno de los vehículos de comunicación interna de la política, objetivos, planes, programas, responsabilidades y logros de este sistema de calidad. La Comisión de Calidad del Centro será, además, el órgano que apoye y asesore al Equipo Decanal y a la Junta de Facultad en la planificación y seguimiento del desarrollo curricular de los títulos, según el modelo de enseñanza-aprendizaje basado en competencias, en el que a través de metodologías activas y con el apoyo de las tecnologías de la información y comunicación, se fomente el aprendizaje autodirigido (individual y grupal) y la formación y la evaluación continua, en un contexto de enseñanza cooperativo y plurilingüe. Así mismo, la Comisión de Calidad del Centro se ocupará de emitir los informes para la posterior evaluación del profesorado.

En la Junta de Facultad, en tanto que órgano colegiado representativo y de gobierno ordinario de los Centros de la UPV/EHU, recae la responsabilidad de aprobar la política y objetivos de calidad del Centro, así como la de aprobar la constitución, composición y funciones de la Comisión de Calidad. Así mismo, la Junta de Facultad es responsable de la aprobación de acciones de mejora en las diferentes titulaciones, en el marco del Sistema de Garantía de la Calidad de los Títulos de Grado, con base en los informes de evaluación del sistema presentados por la Comisión de Calidad.

Artículo 1.– Objeto del Reglamento.

1.– El objeto del presente Reglamento es establecer la estructura, composición y funciones del órgano responsable del Sistema de Garantía Interna de Calidad (SGIC) de la Facultad de Economía y Empresa de la Universidad del País Vasco/ Euskal Herriko Unibertsitatea (UPV/EHU).

2.– Dicho órgano se denominará Comisión de Calidad de la Facultad de Economía y Empresa de la Universidad del País Vasco/ Euskal Herriko Unibertsitatea (UPV/EHU).

Artículo 2.– Régimen jurídico.

La Comisión de Calidad de la Facultad de Economía y Empresa de la UPV/EHU –en adelante, Comisión de Calidad–, se regirá por el presente Reglamento, por el Reglamento Marco de la Comisión de Calidad de los Centros Docentes de la UPV/EHU, y por la demás normativa que le sea de aplicación.

Artículo 3.– Funciones.

1.– La Comisión de Calidad tiene las siguientes funciones:

a) Se responsabiliza del diseño, implantación, puesta en marcha y seguimiento del Sistema de Garantía Interna de Calidad (SGIC) del Centro.

b) Realiza el seguimiento de los procesos a través de los indicadores asociados a los mismos.

c) Eleva las propuestas acordadas en el seno de la Comisión de Calidad al Equipo Decanal del Centro.

d) Recibe y, en su caso, coordina la formulación de los objetivos anuales del Centro y realiza el seguimiento de su ejecución.

e) Recibe los resultados de las encuestas de satisfacción y propone criterios para las propuestas de mejora que puedan derivarse de esos resultados.

f) Realiza un Informe Anual de seguimiento a partir del análisis y revisión del SGIC, proponiendo a su vez las acciones de mejora que se consideren necesarias para la obtención de los objetivos establecidos en las diferentes titulaciones del Centro.

g) Contribuye a la obtención y a la renovación periódica de la acreditación de las titulaciones y de la Facultad.

h) Sirve de vehículo de comunicación de la política y objetivos de calidad del Centro, garantizando su cumplimiento y su difusión entre la comunidad universitaria.

i) Contribuye a la planificación y despliegue del desarrollo curricular de las titulaciones.

j) Promueve la formación del profesorado del Centro en herramientas y metodologías docentes para la mejora del desarrollo curricular de los grados y másteres.

k) Promueve la formación de sus miembros y de los grupos de interés del Centro en materia de calidad y evaluación.

l) Asesora a la Dirección del Centro sobre aspectos relacionados con el SGIC.

m) Propone a la Junta de Centro la aprobación de resoluciones en el ámbito de su competencia.

n) Se ocupa de las relaciones externas de la Facultad con respecto a la calidad de la docencia. En particular, permitirá y fomentará un diálogo abierto con el entorno económico y profesional relevante para las titulaciones ofrecidas en el Centro; especialmente con empresas, con asociaciones y con las distintas Administraciones y con el objetivo de formar personas profesionales capaces de adaptarse al mercado laboral.

2.– La Junta del Centro, a propuesta del Equipo Decanal, podrá delegar en la Comisión de Calidad otras funciones relacionadas con la gestión de la calidad que le son propias, como por ejemplo, la de garantizar la realización de evaluaciones regulares de calidad sobre las ofertas docentes del Centro y proponer medidas de mejora del servicio público universitario.

Artículo 4.– Composición.

1.– La Comisión de Calidad estará integrada por:

a) El o la Decana de la Facultad o persona en quien delegue, una o un Vicedecano designado por el Decano o Decana que, en caso de existir, será el Vicedecano o Vicedecana de Calidad de la Sede, los o las coordinadores/as de sección o personas en quienes deleguen.

b) Representantes del PDI: uno por cada Departamento adscrito a la Facultad de Economía y Empresa y uno por cada una de las Secciones Departamentales constituidas en el Centro de los Departamentos que no tengan en él su sede. Serán propuestos por los Departamentos con sede en el Centro o de las Secciones Departamentales constituidas en el Centro de aquellos Departamentos que no tengan en él su sede. Este personal docente e investigador no será miembro del Equipo Decanal y preferentemente tendrá formación en gestión de calidad (su renovación se ajustará a lo previsto en el artículo 4.5 de este Reglamento).

c) Las y los Coordinadoras/es de Titulaciones y en aquellas titulaciones impartidas en varias secciones, un/a coordinador/a por cada sección y sede.

d) Miembro del PAS: jefa de Administración de la facultad y el o la Técnico de Gestión de la Sede.

e) Dos representantes del alumnado a propuesta del Consejo de Estudiantes.

2.– En determinadas ocasiones se podrá invitar a una persona empleadora a propuesta del Colegio Vasco de Economistas con voz pero sin voto.

3.– En la designación de los miembros integrantes de la Comisión de Calidad se procurará que haya una representación equilibrada de ambos sexos.

4.– La presidencia la ostentará la/el Decana/o, o persona en quien delegue. La delegación realizada por la/el Decana/o, caso de existir, se hará constar en la convocatoria de reunión que realice.

5.– Las y los miembros de la Comisión de Calidad propuestas/os por los departamentos serán nombrados por la Junta de Facultad según la propuesta que trasladará el equipo decanal. Su nombramiento se hará por un periodo de cuatro años. En el caso de la representación del alumnado el periodo será de dos años, siendo el mismo prorrogable por otros dos.

6.– Con el fin de asegurar la continuidad de los criterios y funcionamiento de la Comisión de Calidad, la renovación de los representantes del PDI se realizará por mitades cada dos años. Se realizará un sorteo para determinar la primera mitad que habrá de renovarse en el primer bienio de funcionamiento de la Comisión de Calidad.

Artículo 5.– Subcomisiones de apoyo.

La Comisión de Calidad creará subcomisiones de apoyo de Sede y de Secciones, que dependerán de la Comisión de Calidad y tendrán carácter consultivo. Estas subcomisiones podrán estar integradas por personas no pertenecientes a la Comisión de Calidad. Para cada una de ellas, la Comisión de Calidad determinará su composición, la presidencia y la secretaría, su ámbito de actuación y funciones, así como las peculiaridades, en su caso, de su régimen de funcionamiento. Como por ejemplo se ocuparán del Programa de Evaluación de la Actividad Docente del profesorado (Docentiaz) y Ekoscan.

Artículo 6.– Régimen de Funcionamiento.

1.– La comisión de Calidad se regirá por las mismas normas de funcionamiento que la Junta de Centro en la medida que sea posible su aplicación.

2.– Cuando se produzca una vacante en la Comisión de Calidad antes de que haya vencido el mandato de un miembro, sea cual fuere la causa, se procederá a su sustitución siguiendo el procedimiento previsto en este Reglamento para el nombramiento de miembros de la Comisión aplicable al grupo del que provenía la persona dimisionaria.

3.– Las decisiones de la Comisión serán tomadas por mayoría simple de las y los asistentes a la reunión. El Presidente o la Presidenta tendrán voto de calidad. Las decisiones de la Comisión no revestirán carácter ejecutivo. Serán remitidas al Equipo Decanal para que se tomen las medidas pertinentes.

4.– El o la Técnico/a de gestión de la Sede actuará como Secretario o Secretaria y levantará acta, que enviará a todas y todos los componentes de la Comisión de Calidad y se harán públicos los acuerdos alcanzados de modo que estén disponibles para toda la Comunidad Universitaria del Centro.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.– Deber de confidencialidad.

Los miembros de la Comisión de Calidad y subcomisiones están sujetos al deber de confidencialidad, especialmente en lo relativo a los datos personales.

Asimismo, los ficheros de datos personales de la Comisión de Calidad y subcomisiones en todo caso quedarán sujetos en su creación y funcionamiento a la normativa de datos de carácter personal.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Con la entrada en vigor del presente reglamento quedan derogados los reglamentos de la Comisión de Calidad de las anteriores Escuelas Universitarias de Empresariales de Bilbao, Vitoria-Gasteiz, San Sebastián y la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales.

DISPOSICIÓN FINAL.– Entrada en vigor.

El presente Reglamento entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.


Análisis documental