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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 196, viernes 13 de octubre de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 2 DE BILBAO
4911

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 118/2016.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento pro. ordinario 118/2016 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Bilbao (Bizkaia) a instancia de Maria Josefa Sancho Soria contra Decomass Construcciones Siglo XXI S.L. y Grupo Alonso Construcciones y Técnicos S.L. sobre juicio ordinario, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y recurso, es como sigue:

SENTENCIA N.º 208/2017

Juez que la dicta: D. Ignacio de la Mata Barranco.

Lugar: Bilbao (Bizkaia).

Fecha: dieciocho de julio de dos mil diecisiete.

Parte demandante: D.ª Maria Josefa sancho Soria.

Abogado: D. Ricardo Gómez Martín.

Procuradora: D.ª Marta Arruza Doueil.

Parte demandada: Decomass Construcciones Siglo XXI S.L. y Grupo Alonso Construcciones y Tecnicos S.L.

Abogado/a.

Procurador/a.

Objeto del juicio: indemnización de daños y perjuicios.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4706.0000.00.0118.16, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (Disposición Adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Decomass Construcciones Siglo XXI S.L., extiendo y firmo la presente en Bilbao (Bizkaia) a cuatro de septiembre de dos mil diecisiete.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental