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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 196, viernes 13 de octubre de 2017


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
4900

RESOLUCIÓN de 22 de septiembre de 2017, de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública, por la que se adjudican las becas de matrícula del «XLIII (43) Curso de Urbanismo y Estudios Territoriales (2017-2018)», organizado por la Escuela Vasca de Estudios Territoriales y Urbanos (EVETU), dependiente del Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP).

Por Resolución de 27 de julio de 2017, de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública, se convocaron cinco becas destinadas a sufragar los gastos de matrícula de cinco titulados universitarios para realizar el «XLIII (43) Curso de Urbanismo y Estudios Territoriales (2017-2018)» organizado por la Escuela Vasca de Estudios Territoriales y Urbanos (EVETU), dependiente del Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP). (BOPV n.º 150, de 8 de agosto de 2017).

A la vista de las solicitudes presentadas en esta convocatoria el Consejo Rector de la EVETU, constituido en Tribunal Calificador de las becas de matrícula, y por acuerdo del mismo de día 21 de septiembre de 2017, ha elevado sus propuestas de adjudicación a la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública. Y, por ello, visto el expediente instruido en virtud de la citada convocatoria se procede a dictar la Resolución de adjudicación.

Por todo ello,

RESUELVO:

Artículo primero.– Aprobar, según el orden de puntuación obtenido, la adjudicación y la consiguiente subvención de beca para el pago de matrícula del «XLIII (43) Curso de Urbanismo y Estudios Territoriales (2017-2018)» a:

– 44.173.605-N (arquitecta) (puntuación: 6,65).

– 30.671.059-F (arquitecta) (puntuación: 6,49).

– 16.082.765-S (arquitecto) (puntuación: 6,43).

Artículo segundo.– Denegar las becas para el pago de matrícula del «XLIII (43) Curso de Urbanismo y Estudios Territoriales (2017-2018)» a las siguientes personas por las siguientes causas:

– 78.959.710-C (causa 1: superar umbral económico).

– 78.941.278-B (causa 2: no presentar la documentación exigida).

Artículo tercero.– Contra la presente Resolución de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, según lo dispuesto en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación o publicación de este Resolución. El recurso podrá interponerse ante el órgano emisor de esta Resolución o ante el Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno. Si transcurriesen tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, se podrá entender desestimado el recurso y se podrá acudir a la vía contencioso-administrativa.

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de septiembre de 2017.

La Directora del Instituto Vasco de Administración Pública,

MARÍA TERESA IRURETAGOYENA IBARGUREN.


Análisis documental