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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 194, martes 10 de octubre de 2017


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
4841

RESOLUCIÓN 104/2017, de 26 de septiembre, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio de Encomienda de Gestión Material suscrito con el Ayuntamiento de Getxo, para la gestión de los procesos selectivos unificados de ingreso en la categoría de Agente de la Escala Básica de Policía Local.

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio de Encomienda de Gestión Material suscrito con el Ayuntamiento de Getxo, para la Gestión de los procesos selectivos unificados de ingreso en la categoría de Agente de la Escala Básica de Policía Local, que figura como anexo a la presente.

Vitoria-Gasteiz, a 26 de septiembre de 2017.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JUAN ANTONIO ARIETA-ARAUNABEÑA IBARZABAL.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 104/2017, DE 26 DE SEPTIEMBRE, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE ENCOMIENDA DE GESTION MATERIAL ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE GETXO Y LA ACADEMIA VASCA DE POLICIA Y EMERGENCIAS PARA LA GESTION DE LOS PROCESOS SELECTIVOS UNIFICADOS DE INGRESO EN LA CATEGORIA DE AGENTE DE LA ESCALA BASICA DE POLICIA LOCAL

En Arkaute a 28 de julio de 2017.

REUNIDOS

De una parte, la Sra. Dña. Malentxo Arruabarrena Julián, Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, nombrada mediante Decreto 68/2013, de 8 de enero (BOPV n.º 11, de 16 de enero), que actúan en nombre y representación del Organismo Autónomo Academia Vasca de Policía y Emergencias, en virtud de las competencias atribuidas por los artículos 20 y 26 de la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi.

De otra parte, el Sr. D. Imanol Landa Jauregi, Alcalde del Ayuntamiento de Getxo en representación del mismo.

Ambas partes, en virtud de la representación que ostentan, en el ejercicio de sus respectivas atribuciones y en el mutuo y recíproco reconocimiento de las facultades derivadas de la mencionada representación,

EXPONEN:

Primero.– Que por parte del Ayuntamiento de Getxo ha sido publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia (BOB de 28 de julio de 2017) la Oferta Pública de Empleo correspondiente al ejercicio 2017 en la que se incluyen 14 plazas de Agente de la Escala Básica de Policía Local de dicha corporación.

Segundo.– Que ambas Administraciones actuantes son conscientes de la dificultad que genera en el ámbito local la realización de los procesos selectivos para ingreso en la Categoría de Agente de la Escala Básica de la Policía Local, derivados de la complejidad de su gestión material, y de los costes económicos generados a la entidad convocante, a lo que se une, en el caso de la mayoría de entidades locales, la carencia de personal especializado para llevar adelante este tipo de procesos.

A su vez, la actual multiplicidad de ofertas de empleo público y convocatoria simultánea de procesos selectivos para el ingreso en las mismas subescalas en distintas Entidades Locales genera dispersión de recursos y multiplicación de costes.

Tercero.– Las partes convienen en poner de manifiesto las ventajas de establecer un marco común de actuación para llevar a cabo un proceso selectivo unificado y que sea aplicable a las entidades locales de la CAPV, que voluntariamente y en ejercicio de su autonomía local, se adhieran al mismo.

Entre estas ventajas se encuentran las siguientes:

● Aplicar el mismo perfil de selección para la Escala Básica de Policía Local.

● Unificar las características de tales procesos selectivos.

● Resolver los problemas de sobrecostes derivados de la fuga de aspirantes que participan en varios procesos selectivos simultáneamente.

● Evitar la generación de vacantes durante el proceso selectivos por lo señalado anteriormente.

● Reducir el coste de celebración de los procesos.

Cuarto.– Que por razones de eficacia el Ayuntamiento de Getxo, solicita a la Academia Vasca de Policía y Emergencias la realización de cuantas actividades de carácter, técnico o de servicios sean precisas para la ejecución de los procesos selectivos para el ingreso en la Categoría de Agente de la Escala Básica de la Policía Local.

Por todo ello, y de conformidad con lo establecido en los artículos 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y 23.1.C y F de Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Publica de Euskadi, los abajo firmantes acuerdan suscribir el presente Convenio de encomienda de gestión material que se desarrollará de acuerdo con las siguientes:

CLAUSULAS

Primera.– Objeto.

Por el presente Convenio, el Ayuntamiento de Getxo encomienda a la Academia Vasca de Policía y Emergencias (en lo sucesivo Academia), la realización de cuantas actividades de carácter material, técnico o de servicios sean precisas para la ejecución del procedimiento de selección de 14 plazas para ingreso en la Categoría de Agente de la Escala Básica de la Policía Local.

La realización del procedimiento de selección encomendado se llevara a efecto por la Academia de forma conjunta y unificada con otros análogos de diferentes Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma Vasca.

Segunda.– Descripcion de las plazas a convocar.

El procedimiento de selección unificado, ofertará, entre otras, 14 plazas de Agente de la Escala Básica de la Policía local del Ayuntamiento de Getxo, todas ellas con perfil lingüístico 2.

Las 14 plazas a ofertar, requerirán el perfil lingüístico 2 como preceptivo, al contar con la fecha de preceptividad vencida.

Todas ellas pertenecen al Grupo de Administración Especial, Subgrupo de Servicios Especiales, Clase Policía Municipal, integradas en el Grupo de Clasificación Profesional C, Subgrupo C-2, correspondientes a la Oferta Pública de Empleo de 2017.

Tercera.– Alcance de la encomienda de gestion.

La Academia realizará todas aquellas actuaciones de carácter material o técnico para la ejecución y desarrollo de un procedimiento de selección, así como la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de unas bases de convocatoria unificadas específicas, que, además de la descripción de la plazas ofertadas, habrán de contemplar las siguientes cuestiones:

1.– La posibilidad de ampliar el número de plazas convocadas en función de las vacantes de la Categoría de Agente de la Escala Básica de la Policía Local que se generen en el Ayuntamiento de Getxo durante el desarrollo del procedimiento de selección, en los términos legalmente establecidos.

2.– Los requisitos de participación serán los establecidos en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el Decreto 315/1994, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco.

3.– Se habrá de acreditar estar en posesión del permiso de conducción de tipo B en vigor al último día de presentación de solicitudes.

4.– Las solicitudes deberán cumplimentarse y presentarse por el procedimiento electrónico que al efecto establezca la Academia. El Plazo de presentación de solicitudes no podrá ser inferior a quince días hábiles ni superior a treinta, contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria unificada en el Boletín Oficial del País Vasco.

5.– La Academia nombrara un Tribunal Calificador encargado de la determinación, desarrollo y evaluación del procedimiento selectivo, y la selección de las personas participantes. Dicho Tribunal, al cual le será de aplicación lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 28 de febrero, estará compuesto por:

● Presidente/a designado por la Academia.

● Cuatro vocales designados a propuesta de EUDEL entre el personal de los ayuntamientos participantes en la convocatoria unificada (dos de los cuales serán pertenecientes a los Cuerpos de Policía Local, y los otros dos serán funcionarios de función pública o recursos humanos).

● Secretario/a, con voz, pero sin voto, designado/a por la Academia.

6.– El sistema de selección será el de concurso-oposicion libre, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Decreto 315/1994, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco.

7.– Las pruebas teóricas se ajustarán a lo establecido en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

8.– En la fase de concurso de méritos habrán de ser valorados los servicios prestados en Cuerpos de Policía Local como Agente de la Escala Básica de Policía Local. Estos servicios prestados tendrán una valoración mínima del 25% y máxima del 30% de la puntuación máxima alcanzable en la fase de oposición.

9.– El conocimiento del euskera podrá realizarse en forma documental o mediante las pruebas correspondientes a realizar durante el transcurso del proceso. Para la realización de las pruebas de euskera la academia habrá de contar con la colaboración del IVAP. La cobertura de las plazas correspondientes a los puestos de trabajo que tienen aparejado Perfil Lingüístico preceptivo tendrá prioridad, por lo que se serán las primeramente adjudicadas. Para aquellas plazas en que no sea requisito, el euskera será valorado en la forma prevista por el artículo 11 del Decreto 315/1994, de 19 de julio y de acuerdo con lo regulado en el Decreto 86/1997 de 15 de abril por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

10.– El Tribunal habrá de publicar la relación de personas que hayan superado el concurso-oposicion así como la relación de las personas seleccionadas.

11.– Las publicaciones relativas al proceso de selección se realizarán en el en el Tablón de Anuncios de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, A efectos informativos serán igualmente publicadas en la página web del Organismo Autónomo y remitidas a las Corporaciones Locales participantes en la convocatoria unificada. La fecha de publicación en el Tablón de Anuncios de la Academia Vasca de Policía y Emergencias será determinante a efectos de cómputo de plazos.

12.– Una vez comprobado el cumplimiento de requisitos, por el Ayuntamiento competente se procederá al nombramiento de las personas seleccionadas como funcionarios en practicas.

13.– Existirán un curso de formación y un período de prácticas, que tendrán carácter obligatorio y eliminatorio, individualmente considerado, y su no superación determinará la exclusión del procedimiento selectivo y la pérdida de cuantos derechos pudieran asistir a quien no lo hubiere superado para su ingreso en la categoría de Agente de la Escala Básica de Policial Local. No podrán simultanearse en su desarrollo, sin que su duración acumulada, pueda exceder de 30 meses.

14.– El curso de formación consistirá en un curso académico, de carácter obligatorio y eliminatorio, cuyos contenidos, formas de evaluación y superación y duración serán los determinados en el Plan de Estudios determinado por la Academia y la normativa de aplicación. Las calificaciones del curso de formación se harán públicas en la forma prevista en el punto octavo por la Directora General de la Academia. Igualmente la Directora General de la Academia declarará la exclusión de quienes no superen el curso de formación.

15.– Quienes superen el curso de formación realizarán el período de prácticas en los Cuerpos de Policía Local respectivos. Con anterioridad al inicio del período de prácticas, la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias dictará Resolución por la que se establezcan la duración, los sistemas y procedimientos de valoración y superación del período de prácticas. Durante el período de prácticas se evaluará la eficacia profesional vinculada con la ejecución de tareas propias de la Categoría de Agente de la Escala Básica de la Policía Local. Las calificaciones del período de prácticas se harán públicas por la Directora General de la Academia. Igualmente, la Directora General de la Academia declarará la exclusión de aquellas personas que no superen el período de prácticas.

16.– Dentro de los dos meses siguientes al de la finalización del período de prácticas, y a propuesta de la Directora General de la Academia, por la Alcaldía del respectivo Ayuntamiento, se procederá a efectuar el nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera de quienes hubieran superado el procedimiento selectivo. El nombramiento se efectuará como Agente de la Escala Básica de la Policía Local.

17.– Los funcionarios y funcionarias en prácticas percibirán las retribuciones a cargo de su respectivo ayuntamiento. Igualmente el respectivo ayuntamiento será el encargado de proporcionar el armamento, documentación y equipo a sus funcionarios en prácticas.

18.– A los funcionarios y funcionarias en prácticas les será de aplicación el Reglamento de Régimen Interior y la normativa de régimen interno de la Academia. Igualmente, y para aquellos supuestos del régimen disciplinario en que el hecho no constituya simple falta de disciplina docente, con carácter supletorio, serán de aplicación las normas de régimen disciplinario de los Cuerpos de Policía del País Vasco. La imposición de una sanción por la comisión de una infracción tipificada como grave o muy grave, según las normas anteriormente mencionadas serán causas específicas de automática exclusión del procedimiento selectivo, así como de pérdida de cuantos derechos se deriven del mismo para su ingreso en la categoría de Agente de la Escala Básica de la Policía Local.

19.– De conformidad con los criterios evaluativos aplicables al curso de formación, si de la evaluación parcial de las materias contenidas en el Plan de Estudios se desprende la imposibilidad material de superación del curso de formación, La Alcaldía del respectivo Ayuntamiento, a propuesta de la Directora General de la Academia podrá declarar su la exclusión previa audiencia del funcionario o funcionaria en prácticas.

20.– Las personas excluidas del procedimiento selectivo en el curso de formación o en el período de prácticas devolverán al respectivo Ayuntamiento el armamento, documentación y todo tipo de equipo suministrado.

21.– Las personas que superen el procedimiento de selección serán nombradas funcionarias de carrera como Agentes de la Escala Básica de la Policía Local por la Alcaldía del respectivo Ayuntamiento.

Cuarta.– Terminos de la encomienda.

El Ayuntamiento de Getxo:

a) Mantendrá la titularidad de las competencias cuya ejecución se encomienda por el presente Convenio de encomienda de gestión material.

b) Aprobará y publicará la Oferta Pública de Empleo correspondiente al proceso selectivo cuya gestión se haya encomendado, con carácter previo a la publicación de la convocatoria unificada.

c) Remitirá a la Academia la información precisa y prestará la colaboración material necesaria para el correcto desarrollo del proceso.

d) Efectuará el nombramiento en prácticas de las personas que resultaren adjudicatarias de las plazas convocadas una vez concluida la fase de selección y como funcionaria de carrera una vez finalizado el proceso de selección.

e) Contribuirá a financiar los gastos derivados de la convocatoria según lo establecido en la cláusula quinta.

La Academia, además del ejercicio de las actuaciones encomendadas en los términos de la cláusula tercera:

a) Gestionará el operativo necesario para el desarrollo material de los ejercicios: gestión de la contratación de locales; equipamiento de los locales para la realización de las pruebas selectivas; Gestión de la contratación de cuidadores para el proceso selectivo; traducción y reproducción de los ejemplares de las pruebas de la oposición; distribución y recogida el día de las pruebas; así como todas las actuaciones que sean precisas para llevar a cabo adecuadamente un proceso selectivo de carácter masivo: vigilancia, atención a personas con necesidades especiales, etc.

b) Habilitará los medios para llevar a buen fin los procesos selectivos de forma eficaz y con estricto respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, respetando, asimismo la normativa vigente sobre datos de carácter personal.

Quinta.– Financiacion.

La Academia sufragará los gastos derivados de la ejecución de la encomienda de gestión.

El Ayuntamiento de Getxo retribuirá de acuerdo con su normativa de aplicación a las personas nombradas Agentes en Prácticas que lo hayan elegido como destino una vez superada la fase de oposición, y mientras dure la fase de formación y prácticas. Igualmente proporcionará el armamento documentación y equipo necesarios.

Sexta.– Resolucion.

El presente Convenio de encomienda de gestión material podrá ser resuelto por cualquiera de las partes previa notificación a la otra con una antelación mínima de seis meses, garantizándose en cualquier caso la necesaria continuidad de aquellas actuaciones que se encontraran en ejecución en el momento de la resolución, surtiendo efecto, salvo acuerdo en otro sentido, a los quince días de su notificación.

Serán causas de resolución del presente Convenio de encomienda de gestión material las siguientes:

A) La denuncia de cualquiera de las partes.

B) El incumplimiento de las cláusulas de este Convenio.

C) El mutuo acuerdo de las partes.

Séptima.– Duracion.

El presente Convenio de encomienda de gestión material producirá efectos a partir de la fecha de su firma y tendrá una vigencia anual, si bien las partes, en cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo anual, podrán acordar su prorroga hasta el nombramiento como funcionarias de carrera de las personas que vayan a ocupar las plazas ofertadas.

Octava.– Naturaleza y jurisdiccion.

Este Convenio de encomienda de gestión material tiene naturaleza administrativa, de forma que las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente se resolverán de acuerdo a la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Leído por las partes y en prueba de conformidad con lo expuesto en el presente Convenio de encomienda de gestión material, lo firman en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento, y conforme a las cláusulas que en el mismo se han establecido.

La Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias,

MALENTXO ARRUABARRENA JULIÁN.

El Alcalde del Ayuntamiento de Getxo,

IMANOL LANDA JAUREGI.


Análisis documental