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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 192, viernes 6 de octubre de 2017


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
4798

RESOLUCIÓN de 25 de septiembre de 2017, del Delegado Territorial de Álava, por la que se autoriza la instalación denominada «Centro de Transformación Pobes Norte», su línea de alimentación a 30 kV y modificación de la línea a 30 kV «Puentelarrá-Jundiz Cto2» entre los apoyos números 127 y 128, en Pobes, Término Municipal de Ribera Alta (Álava), se aprueba el proyecto de ejecución y se declara la utilidad pública de la misma.

Ref.: 18257 / Exp: 01-AT-D-2017-00009 y 12370 / Exp.: 01-AT-I-2017-00008

En la resolución del expediente es preciso tener en cuenta y hacer referencia a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Uno.– Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., en adelante Iberdrola, solicitó con fecha 7 de junio de 2017, la autorización administrativa, declaración en concreto de la utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución de «Centro de Transformación Pobes Norte», su línea de alimentación a 30 kV y modificación de la línea a 30 kV «Puentelarrá-Jundiz Cto2» entre los apoyos n.º 127 y 128, en Pobes, Término Municipal de Ribera Alta (Álava).

Dos.– En cumplimiento de lo previsto en el Decreto 282/2002, de 3 de diciembre, por el que se regulan los procedimientos de autorización administrativa para la construcción, modificación, explotación, transmisión y cierre de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, así como de las acometidas, líneas directas, e instalaciones de conexión de consumidores y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en los artículos 17.2 y 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y 56 de su Reglamento de 26 de abril de 1957, dicho proyecto ha sido sometido a información pública, durante el plazo de veinte días, junto con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos que dicha empresa consideraba de necesaria expropiación.

Tres.– A tales efectos, dentro del trámite de información pública se publicó el anuncio en el tablón del Ayuntamiento de Ribera Alta del 10 de julio al 10 de agosto de 2017, en el BOTHA de 7 de agosto de 2017, en el BOPV de 16 de julio de 2017 y en el periódico «Diario de Noticias de Álava» de 16 de julio de 2017.

Cuatro.– Con carácter simultáneo al trámite de información pública este Departamento ha solicitado los informes correspondientes al Ayuntamiento de Ribera Alta, quién presentó sus alegaciones con fecha 9 de agosto de 2017; a Ura-Agencia Vasca del Agua, quién presentó sus alegaciones con fecha 16 de agosto de 2017 y al Servicio de Montes de la Diputación Foral de Álava que presentó sus alegaciones con fecha 28 de julio de 2017.

Cinco.– Por otro lado se han recibido alegaciones de D. José Antonio Zubillaga Bardeci, D. Iñaki Grisaleña Hernández y D. Alfonso José Corral Martos con fecha 28 de julio de 2017 y la Junta Administrativa de Pobes con fecha 20 de julio de 2017.

Seis.– Todas las alegaciones se enviaron al solicitante quien ha aceptado las alegaciones de la Diputación Foral de Álava, de Ura-Agencia Vasca del Agua y del Ayuntamiento de Ribera Alta.

Siete.– Se han desestimado las alegaciones de la Junta Administrativa de Pobes, ya que las alternativas propuestas por la misma contenían errores que las hacían inviables, y porque, conforme a la información proporcionada por la empresa distribuidora, sí es necesario mejorar la instalación eléctrica de la zona dotándola de un nuevo centro de transformación.

Ocho.– Se han desestimado las alegaciones presentadas por D. José Antonio Zubillaga Bardeci, D. Iñaki Grisaleña Hernández y D. Alfonso José Corral Martos, porque la alternativa presentada es la de menor afección para el conjunto de todos los agentes implicados.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Uno.– El Delegado Territorial de Álava, en virtud de lo establecido en el artículo 2 de la Orden de 4 de diciembre de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo (BOPV de 26 de diciembre de 2006) en relación con el artículo 24 del Decreto 74/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras.

Dos.– La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina en su artículo 39 que la puesta en funcionamiento, modificación, transmisión y cierre definitivo de las instalaciones de distribución de energía eléctrica estará sometida, con carácter previo, al régimen de autorizaciones.

Tres.– El Decreto 282/2002, de 3 de diciembre, regula el procedimiento de autorización administrativa para la construcción, modificación, explotación, transmisión y cierre de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica así como de las acometidas, líneas directas e instalaciones de conexión de consumidores en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Cuatro.– El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico declara de utilidad pública las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de servidumbre de paso y el artículo 56 del mismo texto legal establece que la declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes y o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Cinco.– En la tramitación del expediente se han tenido en cuenta y cumplido los requisitos y trámites procedimentales previstos tanto en las normas reguladoras del procedimiento administrativo, como en la legislación citada.

Seis.– Que el proyecto cumple con las exigencias técnicas contenidas en las normativas de seguridad que le son de aplicación.

Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de general y concordante aplicación,

RESUELVO:

Autorizar a Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. las instalaciones correspondientes al proyecto denominado «Centro de Transformación Pobes Norte», su línea de alimentación a 30 kV y modificación de la línea a 30 kV «Puentelarrá-Jundiz Cto2» entre los apoyos n.º 127 y 128, en Pobes, término Municipal de Ribera Alta (Álava), aprobar el proyecto de ejecución, cuyas principales características son las que se indican a continuación:

Emplazamiento: en el término municipal de Ribera Alta.

Presupuesto: 31.664,16 euros.

Finalidad: mejorar la calidad de suministro de energía eléctrica en la zona.

Nueva línea aéreo-subterránea.

Tensión de servicio: 30 kV.

N.º de circuitos: 1.

N.º de conductores: 3.

Tramo aéreo:

– Conductores: 100-AL1/17-ST1A.

– Longitud: 67 m.

– Origen: nuevo apoyo T2 de la línea a 30 kV «Puentelarrá-Jundiz CTO 2» (referencia: 12370)

– Final: apoyo T3.

Tramo subterráneo:

– Conductores: HEPRZ1 18/30 kV de 50 mm2 Al.

– Longitud: 20 m.

– Origen: apoyo T3.

– Final: CTIC Pobes Norte.

Nuevo centro de transformación.

Tipo: CTIC.

Transformador: 250 kVA de potencia y 30000/420-242V de relación de transformación.

Modificación del circuito 2 de la línea aérea existente «Puentelarrá-Jundiz» (ref. 12370)

Tensión de servicio: 30 kV.

– Conductor: 147-Al1/34-ST1A (existente)

– Longitud: 361 m.

– Origen: apoyo número 127.

– Final: apoyo número 128.

Y declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza, llevando implícita esta declaración, a tenor de lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la necesidad de ocupación de los bienes o adquisición de los derechos afectados, e implicando la urgente ocupación de los mismos y determinando las consecuencias que para la declaración de Urgente Ocupación dispone el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, con los efectos registrales del artículo 53 de la misma.

Esta resolución se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en el Decreto 282/2002, de 3 de diciembre, y con las condiciones generales siguientes:

1.– Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto aprobado, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2.– El plazo de puesta en marcha será de tres años, contado a partir de la presente Resolución.

3.– El titular de las instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a la Delegación Territorial de Álava, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión del acta de puesta en marcha.

4.– La presente Resolución se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial y otros necesarios para la realización de las obras, no relevándose al peticionario de la obligación de obtener las mismas. Así mismo, se concede sin perjuicio de posibles derechos de terceros y dejando a salvo el derecho de propiedad.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección de Servicios, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de esta Resolución, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Vitoria-Gasteiz, a 25 de septiembre de 2017.

El Delegado Territorial de Álava,

SABIN ZUGADI BARRÓN.


Análisis documental